Código penitenciario y carcelario
Artículo 168. Estados de emergencia penitenciaria y carcelaria

<Artículo modificado por el artículo 92 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> El Director General del Inpec, previo el concepto favorable del Consejo Directivo del Inpec, podrá decretar el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria, en todos los centros de reclusión nacional, en algunos o alguno de ellos, en los siguientes casos:

1. Cuando sobrevengan hechos que perturben o amenacen de manera grave o inminente el orden y la seguridad penitenciaria y carcelaria.

2. Cuando sobrevengan graves situaciones de salud y de orden sanitario; o que las condiciones higiénicas no permitan la convivencia en el lugar; o ante la inminencia o el acaecimiento de calamidad pública.

3. Cuando los niveles de ocupación de uno o más centros de reclusión, afecten severamente los derechos fundamentales de la población privada de la libertad.

4. Cuando la falta de prestación de los servicios esenciales pongan en riesgo el buen funcionamiento del sistema o amenacen gravemente los derechos fundamentales.

En los casos del numeral uno (1), el Director General del Inpec está facultado para tomar las medidas necesarias con el fin de superar la situación presentada, tales como traslados, aislamiento de los internos, uso racional de los medios extraordinarios de coerción y el reclamo del apoyo de la Fuerza Pública de acuerdo con los artículos 31 y 32 del presente código.

Si en los hechos que alteren el orden y la seguridad del centro o centros de reclusión estuviere comprometido personal de servicio penitenciario y carcelario, el Director del Inpec podrá suspenderlo o reemplazarlo, sin perjuicio de las investigaciones penales o disciplinarias correspondientes.

Cuando se trate de las situaciones contempladas en el numeral dos (2), el Director del Inpec acudirá a las autoridades del ramo, sanitario y de emergencia, tanto nacionales como departamentales o municipales, para obtener su colaboración, las cuales están obligadas a prestarla de inmediato en coordinación con los centros de reclusión afectados.

El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario podrá disponer de los traslados de los internos que se requiera, a los lugares indicados. De igual manera, se podrán clausurar los establecimientos penales, si así lo exigen las circunstancias.

Cuando se trate de las situaciones contempladas en el numeral tres (3) el Director del Inpec acudirá a las autoridades del ramo, tanto nacionales como departamentales o municipales, para obtener su colaboración en la aplicación de las medidas que se adopten para reducir los niveles de ocupación del centro de reclusión. Presentará al Ministerio de Justicia y del Derecho y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) un plan de contingencia dentro de los cinco (5) días siguientes a la declaratoria en el cual determine el conjunto de medidas para superar dicho estado.

Durante el estado de emergencia carcelario, el Director del Inpec y el Director de la Uspec, cada uno dentro del marco de su competencia, podrán hacer los traslados presupuestales y la contratación directa de las obras y servicios necesarios para conjurar la emergencia, previo concepto del Consejo Directivo del Instituto.

El Ministerio de Justicia y del Derecho también podrá solicitar al Director General del Inpec la declaratoria del Estado de Emergencia.

Superado el peligro y restablecido el orden, el Director General del Inpec expedirá un acto administrativo levantando el estado de emergencia e informará al Consejo Directivo del mismo, sobre las razones que motivaron la declaratoria de emergencia y la justificación de las medidas adoptadas. Igualmente informará a las autoridades judiciales las nuevas ubicaciones de los detenidos, para sus correspondientes fines; y a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación del cumplimiento y respeto de los Derechos Humanos de los internos.

PARÁGRAFO 1o. Se entenderá como grave un nivel de sobre población superior al 20%.

PARÁGRAFO 2o. El cálculo del nivel de ocupación de que trata el parágrafo anterior se hará a partir del contraste entre la oferta de cupos y el tamaño vigente de la población reclusa. Este cálculo se realizará con base en la información que se encuentre disponible en el Sistema Integral de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (Sisipec).

Estructura Código penitenciario y carcelario

Título I

Artículo 1o. Contenido del Código

Artículo 2o. Legalidad

Artículo 3o. Igualdad

Artículo 3a. Enfoque diferencial

Artículo 4o. Penas y medidas de seguridad

Artículo 5o. Respeto a la dignidad humana

Artículo 6o. Penas proscritas

Artículo 7o. Motivos de la privación de la libertad

Artículo 7a. Obligaciones especiales de los jueces de penas y medidas de seguridad

Artículo 8o. Legalización de la captura y la detención

Artículo 9o. Funciones y finalidad de la pena y de las medidas de seguridad

Artículo 10. Finalidad del tratamiento penitenciario

Artículo 11. Finalidad de la detención preventiva

Artículo 12. Sistema progresivo

Artículo 13. Interpretación y aplicación del codigo

Título III

Artículo 35. Ejecución de la detención y de la pena

Artículo 36. Jefes de gobierno penitenciario y carcelario

Artículo 37. Colaboradores externos

Título IV

Artículo 38. Ingreso y formación

Artículo 41.  funciones de policía judicial

Artículo 42. Programas de educación y actualización

Artículo 43. Dependencia de la guardia

Artículo 44. Deberes de los guardianes

Artículo 45. Prohibiciones

Artículo 46. Responsabilidad de los guardianes por negligencia

Artículo 47. Servicio de los guardianes en los patios

Artículo 48. Porte de armas

Artículo 49. El empleo de la fuerza y de las armas

Artículo 50. Servicio militar de bachilleres en prisiones

Título V

Artículo 51. Juez de ejecución de penas y medidas de seguridad

Título VI

Artículo 52. Reglamento general

Artículo 53. Reglamento interno

Artículo 54. Reclusión en un establecimiento penitenciario y carcelario

Artículo 55. Requisa y porte de armas

Artículo 57. Voto de los detenidos

Artículo 58. Derecho de petición, información y queja

Artículo 59. Comunicación a las autoridades y derechos del capturado

Artículo 60. Depósito de objetos personales y valores

Artículo 62. Fijación de penitenciaria y evaluación de ingreso

Artículo 63. Clasificación de internos

Artículo 64. Celdas y dormitorios

Artículo 65. Uniformes

Artículo 66. Derecho al patronímico

Artículo 67. Provisión de alimentos y elementos

Artículo 68. Políticas y planes de provisión alimentaria

Artículo 69. Expendio de artículos de primera necesidad

Artículo 70. Libertad

Artículo 71. Requisitos previos a la excarcelación

Artículo 73. Traslado de internos

Artículo 74. Solicitud de traslado

Artículo 75. Causales de traslado

Artículo 77. Traslado por causas excepcionales

Artículo 78. Junta asesora de traslados

Título VII

Artículo 80. Planeación y organización del trabajo

Artículo 81. Evaluación y certificación del trabajo

Artículo 82. Redención de la pena por trabajo

Artículo 83. Exención del trabajo

Artículo 85. Equipo laboral

Artículo 86. Remuneración del trabajo, ambiente adecuado y organización en grupos

Artículo 87. Actos de gestión

Artículo 88. Estímulo del ahorro

Artículo 89. Manejo de dinero

Artículo 90. Sociedad de economía mixta "renacimiento"

Artículo 91. Desarrollo de la sociedad de economía mixta "renacimiento"

Artículo 92. Coordinación con la sociedad de economía mixta "renacimiento"

Artículo 93. Estímulos tributarios

Título VIII

Artículo 94. Educación

Artículo 95. Planeación y organización del estudio

Artículo 96. Evaluación y certificación del estudio

Artículo 97. Redención de pena por estudio

Artículo 98. Redención de la pena por enseñanza

Artículo 99. Redención de la pena por actividades literarias, deportivas, artísticas y en comités de internos

Artículo 100. Tiempo para redención de pena

Artículo 101. Condiciones para la redención de pena

Artículo 102. Reconocimiento de la rebaja de pena

Artículo 103a. Derecho a la redención

Artículo 103. Servicio social

Título IX

Artículo 105. Servicio Médico penitenciario y carcelario

Artículo 107. Casos de enajenación mental

Artículo 108. Nacimientos y defunciones

Artículo 109. Inventario de las pertenencias

Título X

Artículo 110. Información externa

Artículo 111. Comunicaciones

Artículo 112. Régimen de visitas

Artículo 113. Visitas de autoridades judiciales y administrativas

Artículo 114. Suspensión inmediata de visitas

Artículo 115. Visitas de los medios de comunicación

Título XI

Artículo 116. Reglamento disciplinario para internos

Artículo 117. Legalidad de las sanciones

Artículo 118. Consejo de disciplina

Artículo 119. Sometimiento a las reglas

Artículo 120. Obedecimiento a los funcionarios

Artículo 121. Clasificación de faltas

Artículo 122. Comiso

Artículo 123. Sanciones

Artículo 124. Aplicación de sanciones

Artículo 125. Medidas in continenti

Artículo 126. Aislamiento

Artículo 127. Calificación de las faltas

Artículo 128. Reincidencia

Artículo 129. Estimulos

Artículo 130. Forma de otorgar estimulos

Artículo 131. Proporción del estimulo y de la sanción

Artículo 132. Clasificación de los estímulos

Artículo 133. Competencia

Artículo 134. Debido proceso

Artículo 135. Notificación

Artículo 136. Revocatoria o disminución de las sanciones

Artículo 137. Suspensión condicional

Artículo 138. Registro de sanciones y estímulos

Artículo 139. Permisos excepcionales

Título XII

Artículo 140. Evasión

Artículo 141. Presentación voluntaria

Título XIII

Artículo 142. Objetivo

Artículo 143. Tratamiento penitenciario

Artículo 144. Fases del tratamiento

Artículo 145. Consejo de evaluación y tratamiento

Artículo 146. Beneficios administrativos

Artículo 147. Permiso hasta de setenta y dos horas

Artículo 147a. Permiso de salida

Artículo 148. Libertad preparatoria

Artículo 149. Franquicia preparatoria

Artículo 150. Incumplimiento de las obligaciones

Título XIV

Artículo 151. Atención social

Artículo 152. Facilidades para el ejercicio y la práctica del culto religioso

Artículo 154. Asistencia jurídica

Artículo 155. Atención estatal para desamparados

Artículo 156. Control de organizaciones sociales penitenciarias y carcelarias

Artículo 158a. Judicatura al interior de los establecimientos de reclusión

Título XV

Artículo 159. Servicio pospenitenciario

Artículo 160. Casas del pospenado

Artículo 161. Gastos de transporte

Artículo 162. Antecedentes criminales

Título XVI

Artículo 164. Adquisición de elementos

Artículo 165. Unidades administrativas especiales

Artículo 166. Cooperación de coldeportes

Artículo 168. Estados de emergencia penitenciaria y carcelaria

Artículo 169. Visitas de inspección y garantías

Artículo 171. Ingresos del instituto

Artículo 172. Facultades extraordinarias

Artículo 173. Disposición transitoria

Artículo 174. Vigencia