<Artículo modificado por el artículo 66 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) deberán diseñar un modelo de atención en salud especial, integral, diferenciado y con perspectiva de género para la población privada de la libertad, incluida la que se encuentra en prisión domiciliaria, financiado con recursos del Presupuesto General de la Nación. Este modelo tendrá como mínimo una atención intramural, extramural y una política de atención primaria en salud.
La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) será la responsable de la adecuación de la infraestructura de las Unidades de Atención Primaria y de Atención Inicial de Urgencias en cada uno de los establecimientos Penitenciarios y Carcelarios en los cuales se prestará la atención intramural, conforme a los que establezca el modelo de atención en salud del que trata el presente artículo.
PARÁGRAFO 1o. Créase el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, el cual estará constituido por recursos del Presupuesto General de la Nación. Los recursos del Fondo serán manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta, en la cual el Estado tenga más del 90% del capital. Para tal efecto, la Unidad Administrativa de Servicios Penitenciarios y Carcelarios suscribirá el correspondiente contrato de fiducia mercantil, que contendrá las estipulaciones necesarias para el debido cumplimiento del presente artículo y fijará la comisión que, en desarrollo del mismo, deberá cancelarse a la sociedad fiduciaria, la cual será una suma fija o variable determinada con base en los costos administrativos que se generen.
PARÁGRAFO 2o. El Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, se encargará de contratar la prestación de los servicios de salud de todas las personas privadas de la libertad, de conformidad con el modelo de atención que se diseñe en virtud del presente artículo.
El Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad tendrá los siguientes objetivos:
1. Administrar de forma eficiente y diligente los recursos que provengan del Presupuesto General de la Nación para cubrir con los costos del modelo de atención en salud para las personas privadas de la libertad.
2. Garantizar la prestación de los servicios médico-asistenciales, que contratará con entidades de acuerdo con instrucciones que imparta el Consejo Directivo del Fondo.
3. Llevar los registros contables y estadísticos necesarios para determinar el estado de la prestación del servicio de salud y garantizar un estricto control del uso de los recursos.
4. Velar porque todas las entidades deudoras del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, cumplan oportunamente con el pago de sus obligaciones.
PARÁGRAFO 3o. En el contrato de fiducia mercantil a que se refiere el parágrafo 1o del presente artículo, se preverá la existencia de un Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, integrado por los siguientes miembros:
– El Ministro de Justicia y del Derecho o el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, quien lo presidirá.
– El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
– El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.
– El Director de la Unidad Administrativa de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, entidad que ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo Directivo.
– El Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).
– El Gerente de la entidad fiduciaria con la cual se contrate, con voz pero sin voto.
PARÁGRAFO 4o. El Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad tendrá las siguientes funciones:
– Determinar las políticas generales de administración e inversión de los recursos del Fondo, velando siempre por su seguridad, adecuado manejo y óptimo rendimiento.
– Analizar y recomendar las entidades con las cuales celebrará los contratos para el funcionamiento del Fondo.
– Velar por el cumplimiento y correcto desarrollo de los objetivos del Fondo.
– Determinar la destinación de los recursos y el orden de prioridad conforme al cual serán atendidas las prestaciones en materia de salud frente a la disponibilidad financiera del Fondo, de tal manera que se garantice una distribución equitativa de los recursos.
– Revisar el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo y remitirlo al Gobierno Nacional para efecto de adelantar el trámite de su aprobación.
– Las demás que determine el Gobierno Nacional.
PARÁGRAFO 5o. Los egresados de los programas de educación superior del área de la Salud podrán, previa reglamentación que se expida para tal fin dentro del año siguiente a la promulgación de la presente ley, llevar a cabo su servicio social obligatorio creado por la Ley 1164 de 2007 en los establecimientos penitenciarios y carcelarios. El Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará el diseño, dirección, coordinación, organización y evaluación del servicio social que se preste en estas condiciones.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras entra en funcionamiento el modelo de atención de que trata el presente artículo, la prestación de los servicios de salud de las personas privadas de la libertad deberá implementarse de conformidad con lo establecido en los parágrafos 1o a 5o del presente artículo, de forma gradual y progresiva. En el entretanto, se seguirá garantizando la prestación de los servicios de salud de conformidad con las normas aplicables con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.
ARTÍCULO 106. ASISTENCIA MÉDICA DE INTERNOS CON ESPECIALES AFECCIONES DE SALUD. <Artículo modificado por el artículo 67 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas privadas de la libertad portadoras de VIH, con enfermedades infectocontagiosas o con enfermedades en fase terminal serán especialmente protegidas por la dirección del establecimiento penitenciario en el que se encuentren, con el objetivo de evitar su discriminación. El Inpec podrá establecer pabellones especiales con la única finalidad de proteger la salud de esta población.
El Inpec, con el apoyo de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) y las empresas responsables en materia de salud, cumplirán con los protocolos médicos establecidos para garantizar el aislamiento necesario a los reclusos con especiales afecciones de salud que así lo requieran.
Cuando el personal médico que presta los servicios de salud dentro del establecimiento, el Director del mismo o el Ministerio Público tenga conocimiento de que una persona privada de la libertad se encuentra en estado grave por enfermedad o enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión formal, conforme a la reglamentación expedida por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, dará aviso en forma inmediata a la autoridad judicial con el fin de que se le otorgue el beneficio de libertad correspondiente. El incumplimiento de esta obligación será considerado como falta gravísima de acuerdo con el Código Disciplinario Único. El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad decidirá la solicitud de libertad en un término de diez (10) días.
PARÁGRAFO. Cuando una reclusa esté embarazada previa certificación médica, el director del establecimiento tramitará con prontitud la solicitud de suspensión de la detención preventiva o de la pena ante el funcionario judicial competente de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Penal.
Estructura Código penitenciario y carcelario
Artículo 1o. Contenido del Código
Artículo 3a. Enfoque diferencial
Artículo 4o. Penas y medidas de seguridad
Artículo 5o. Respeto a la dignidad humana
Artículo 7o. Motivos de la privación de la libertad
Artículo 7a. Obligaciones especiales de los jueces de penas y medidas de seguridad
Artículo 8o. Legalización de la captura y la detención
Artículo 9o. Funciones y finalidad de la pena y de las medidas de seguridad
Artículo 10. Finalidad del tratamiento penitenciario
Artículo 11. Finalidad de la detención preventiva
Artículo 12. Sistema progresivo
Artículo 13. Interpretación y aplicación del codigo
Artículo 35. Ejecución de la detención y de la pena
Artículo 36. Jefes de gobierno penitenciario y carcelario
Artículo 37. Colaboradores externos
Artículo 38. Ingreso y formación
Artículo 41. funciones de policía judicial
Artículo 42. Programas de educación y actualización
Artículo 43. Dependencia de la guardia
Artículo 44. Deberes de los guardianes
Artículo 46. Responsabilidad de los guardianes por negligencia
Artículo 47. Servicio de los guardianes en los patios
Artículo 49. El empleo de la fuerza y de las armas
Artículo 50. Servicio militar de bachilleres en prisiones
Artículo 51. Juez de ejecución de penas y medidas de seguridad
Artículo 52. Reglamento general
Artículo 53. Reglamento interno
Artículo 54. Reclusión en un establecimiento penitenciario y carcelario
Artículo 55. Requisa y porte de armas
Artículo 57. Voto de los detenidos
Artículo 58. Derecho de petición, información y queja
Artículo 59. Comunicación a las autoridades y derechos del capturado
Artículo 60. Depósito de objetos personales y valores
Artículo 62. Fijación de penitenciaria y evaluación de ingreso
Artículo 63. Clasificación de internos
Artículo 64. Celdas y dormitorios
Artículo 66. Derecho al patronímico
Artículo 67. Provisión de alimentos y elementos
Artículo 68. Políticas y planes de provisión alimentaria
Artículo 69. Expendio de artículos de primera necesidad
Artículo 71. Requisitos previos a la excarcelación
Artículo 73. Traslado de internos
Artículo 74. Solicitud de traslado
Artículo 75. Causales de traslado
Artículo 77. Traslado por causas excepcionales
Artículo 78. Junta asesora de traslados
Artículo 80. Planeación y organización del trabajo
Artículo 81. Evaluación y certificación del trabajo
Artículo 82. Redención de la pena por trabajo
Artículo 83. Exención del trabajo
Artículo 86. Remuneración del trabajo, ambiente adecuado y organización en grupos
Artículo 88. Estímulo del ahorro
Artículo 90. Sociedad de economía mixta "renacimiento"
Artículo 91. Desarrollo de la sociedad de economía mixta "renacimiento"
Artículo 92. Coordinación con la sociedad de economía mixta "renacimiento"
Artículo 93. Estímulos tributarios
Artículo 95. Planeación y organización del estudio
Artículo 96. Evaluación y certificación del estudio
Artículo 97. Redención de pena por estudio
Artículo 98. Redención de la pena por enseñanza
Artículo 100. Tiempo para redención de pena
Artículo 101. Condiciones para la redención de pena
Artículo 102. Reconocimiento de la rebaja de pena
Artículo 103a. Derecho a la redención
Artículo 105. Servicio Médico penitenciario y carcelario
Artículo 107. Casos de enajenación mental
Artículo 108. Nacimientos y defunciones
Artículo 109. Inventario de las pertenencias
Artículo 110. Información externa
Artículo 112. Régimen de visitas
Artículo 113. Visitas de autoridades judiciales y administrativas
Artículo 114. Suspensión inmediata de visitas
Artículo 115. Visitas de los medios de comunicación
Artículo 116. Reglamento disciplinario para internos
Artículo 117. Legalidad de las sanciones
Artículo 118. Consejo de disciplina
Artículo 119. Sometimiento a las reglas
Artículo 120. Obedecimiento a los funcionarios
Artículo 121. Clasificación de faltas
Artículo 124. Aplicación de sanciones
Artículo 125. Medidas in continenti
Artículo 127. Calificación de las faltas
Artículo 130. Forma de otorgar estimulos
Artículo 131. Proporción del estimulo y de la sanción
Artículo 132. Clasificación de los estímulos
Artículo 136. Revocatoria o disminución de las sanciones
Artículo 137. Suspensión condicional
Artículo 138. Registro de sanciones y estímulos
Artículo 139. Permisos excepcionales
Artículo 141. Presentación voluntaria
Artículo 143. Tratamiento penitenciario
Artículo 144. Fases del tratamiento
Artículo 145. Consejo de evaluación y tratamiento
Artículo 146. Beneficios administrativos
Artículo 147. Permiso hasta de setenta y dos horas
Artículo 147a. Permiso de salida
Artículo 148. Libertad preparatoria
Artículo 149. Franquicia preparatoria
Artículo 150. Incumplimiento de las obligaciones
Artículo 152. Facilidades para el ejercicio y la práctica del culto religioso
Artículo 154. Asistencia jurídica
Artículo 155. Atención estatal para desamparados
Artículo 156. Control de organizaciones sociales penitenciarias y carcelarias
Artículo 158a. Judicatura al interior de los establecimientos de reclusión
Artículo 159. Servicio pospenitenciario
Artículo 160. Casas del pospenado
Artículo 161. Gastos de transporte
Artículo 162. Antecedentes criminales
Artículo 164. Adquisición de elementos
Artículo 165. Unidades administrativas especiales
Artículo 166. Cooperación de coldeportes
Artículo 168. Estados de emergencia penitenciaria y carcelaria
Artículo 169. Visitas de inspección y garantías
Artículo 171. Ingresos del instituto
Artículo 172. Facultades extraordinarias