<Artículo modificado por el artículo 7 del Decreto 2636 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> La Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, y los Personeros Municipales y Distritales, deberán constatar mediante visitas mensuales a los establecimientos de reclusión el estado general de los mismos y de manera especial el respeto de los derechos humanos, la atención y el tratamiento a los internos, las situaciones jurídicas especiales y el control de las fugas ocurridas, fenómenos de desaparición o de trato cruel, inhumano o degradante.
Los establecimientos de reclusión destinarán una oficina especialmente adecuada para el cumplimiento de estos fines.
La Defensoría del Pueblo rendirá cada año una memoria sobre el particular al Congreso de la República; asimismo, informará sobre las denuncias penales y disciplinarias y de sus resultados. Copia de esta memoria el Defensor del Pueblo la enviará al Ministerio del Interior y de Justicia.
ARTÍCULO 170. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO A LAS CONDICIONES DE RECLUSIÓN DEL SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO. <Artículo modificado por el artículo 93 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Créase la Comisión de Seguimiento a las Condiciones de Reclusión del Sistema Penitenciario y Carcelario. Esta comisión tendrá como funciones y facultades las siguientes:
1. Evaluar y estudiar la normatividad existente en materia penitenciaria y carcelaria.
2. Realizar visitas a los establecimientos penitenciarios y carcelarios del país.
3. Ser el órgano asesor del Consejo Superior de Política Criminal y de las autoridades penitenciarias en materia de política penitenciaria y carcelaria.
4. Elaborar informes periódicos sobre el estado de las condiciones de reclusión del sistema penitenciario y carcelario y de los establecimientos penitenciarios, con especial atención a la garantía de los derechos fundamentales de la población reclusa. Estos informes se harán anualmente y se presentarán al Gobierno Nacional.
5. Monitorizar de manera continua y permanente el estado de hacinamiento del sistema penitenciario y carcelario y de cada uno de los establecimientos penitenciarios que lo conforman. Con este fin, el Inpec entregará informes diarios sobre el número de personas detenidas en los establecimientos penitenciarios, el grado de hacinamiento en cada uno de ellos y el grado de hacinamiento del sistema en su conjunto.
6. Verificar que las unidades de prestación de servicios de salud existentes dentro de los establecimientos penitenciarios y carcelarios cuenten con la infraestructura e insumos necesarios para tal fin.
7. Revisar las condiciones de infraestructura que garanticen la provisión de servicios de calidad tales como agua potable, luz y demás que fomenten un ambiente saludable.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Justicia y del Derecho será el encargado de convocar periódicamente a las reuniones del Comité, coordinarlas, llevar la Secretaría Técnica y poner a su disposición los recursos mínimos necesarios para su adecuado funcionamiento.
Las decisiones de la Comisión se adoptarán por mayoría simple de sus miembros. La Comisión deberá reunirse al menos una vez cada dos meses.
ARTÍCULO 170A. MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO AL SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO. <Artículo adicionado por el artículo 94 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión de Seguimiento al Sistema Penitenciario y Carcelario Colombiano estará integrada por:
1. El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, quien la preside.
2. Un delegado del Ministerio de Salud y Protección Social.
3. Un delegado del Ministerio Educación Nacional.
4. Dos expertos o miembros de organizaciones no gubernamentales.
5. Dos académicos con experiencia reconocida en prisiones o en la defensa de los Derechos Humanos de la población reclusa.
6. Dos ex Magistrados de las Altas Cortes.
7. Un juez de ejecución de penas y medidas de seguridad delegado por el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura o su delegado.
8. Un delegado de la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.
9. Uno de los delegados del Presidente de la República en el Consejo Directivo del Inpec.
PARÁGRAFO. La Comisión de Seguimiento al Sistema Penitenciario y Carcelario Colombiano tendrá la facultad de invitar expertos en diferentes materias, tales como sicólogos, sociólogos, antropólogos y demás personas que se estime puedan ser de utilidad para realizar un análisis interdisciplinario de los asuntos de su objeto.
La Secretaría Técnica será ejercida por la Dirección de Política Criminal del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Estructura Código penitenciario y carcelario
Artículo 1o. Contenido del Código
Artículo 3a. Enfoque diferencial
Artículo 4o. Penas y medidas de seguridad
Artículo 5o. Respeto a la dignidad humana
Artículo 7o. Motivos de la privación de la libertad
Artículo 7a. Obligaciones especiales de los jueces de penas y medidas de seguridad
Artículo 8o. Legalización de la captura y la detención
Artículo 9o. Funciones y finalidad de la pena y de las medidas de seguridad
Artículo 10. Finalidad del tratamiento penitenciario
Artículo 11. Finalidad de la detención preventiva
Artículo 12. Sistema progresivo
Artículo 13. Interpretación y aplicación del codigo
Artículo 35. Ejecución de la detención y de la pena
Artículo 36. Jefes de gobierno penitenciario y carcelario
Artículo 37. Colaboradores externos
Artículo 38. Ingreso y formación
Artículo 41. funciones de policía judicial
Artículo 42. Programas de educación y actualización
Artículo 43. Dependencia de la guardia
Artículo 44. Deberes de los guardianes
Artículo 46. Responsabilidad de los guardianes por negligencia
Artículo 47. Servicio de los guardianes en los patios
Artículo 49. El empleo de la fuerza y de las armas
Artículo 50. Servicio militar de bachilleres en prisiones
Artículo 51. Juez de ejecución de penas y medidas de seguridad
Artículo 52. Reglamento general
Artículo 53. Reglamento interno
Artículo 54. Reclusión en un establecimiento penitenciario y carcelario
Artículo 55. Requisa y porte de armas
Artículo 57. Voto de los detenidos
Artículo 58. Derecho de petición, información y queja
Artículo 59. Comunicación a las autoridades y derechos del capturado
Artículo 60. Depósito de objetos personales y valores
Artículo 62. Fijación de penitenciaria y evaluación de ingreso
Artículo 63. Clasificación de internos
Artículo 64. Celdas y dormitorios
Artículo 66. Derecho al patronímico
Artículo 67. Provisión de alimentos y elementos
Artículo 68. Políticas y planes de provisión alimentaria
Artículo 69. Expendio de artículos de primera necesidad
Artículo 71. Requisitos previos a la excarcelación
Artículo 73. Traslado de internos
Artículo 74. Solicitud de traslado
Artículo 75. Causales de traslado
Artículo 77. Traslado por causas excepcionales
Artículo 78. Junta asesora de traslados
Artículo 80. Planeación y organización del trabajo
Artículo 81. Evaluación y certificación del trabajo
Artículo 82. Redención de la pena por trabajo
Artículo 83. Exención del trabajo
Artículo 86. Remuneración del trabajo, ambiente adecuado y organización en grupos
Artículo 88. Estímulo del ahorro
Artículo 90. Sociedad de economía mixta "renacimiento"
Artículo 91. Desarrollo de la sociedad de economía mixta "renacimiento"
Artículo 92. Coordinación con la sociedad de economía mixta "renacimiento"
Artículo 93. Estímulos tributarios
Artículo 95. Planeación y organización del estudio
Artículo 96. Evaluación y certificación del estudio
Artículo 97. Redención de pena por estudio
Artículo 98. Redención de la pena por enseñanza
Artículo 100. Tiempo para redención de pena
Artículo 101. Condiciones para la redención de pena
Artículo 102. Reconocimiento de la rebaja de pena
Artículo 103a. Derecho a la redención
Artículo 105. Servicio Médico penitenciario y carcelario
Artículo 107. Casos de enajenación mental
Artículo 108. Nacimientos y defunciones
Artículo 109. Inventario de las pertenencias
Artículo 110. Información externa
Artículo 112. Régimen de visitas
Artículo 113. Visitas de autoridades judiciales y administrativas
Artículo 114. Suspensión inmediata de visitas
Artículo 115. Visitas de los medios de comunicación
Artículo 116. Reglamento disciplinario para internos
Artículo 117. Legalidad de las sanciones
Artículo 118. Consejo de disciplina
Artículo 119. Sometimiento a las reglas
Artículo 120. Obedecimiento a los funcionarios
Artículo 121. Clasificación de faltas
Artículo 124. Aplicación de sanciones
Artículo 125. Medidas in continenti
Artículo 127. Calificación de las faltas
Artículo 130. Forma de otorgar estimulos
Artículo 131. Proporción del estimulo y de la sanción
Artículo 132. Clasificación de los estímulos
Artículo 136. Revocatoria o disminución de las sanciones
Artículo 137. Suspensión condicional
Artículo 138. Registro de sanciones y estímulos
Artículo 139. Permisos excepcionales
Artículo 141. Presentación voluntaria
Artículo 143. Tratamiento penitenciario
Artículo 144. Fases del tratamiento
Artículo 145. Consejo de evaluación y tratamiento
Artículo 146. Beneficios administrativos
Artículo 147. Permiso hasta de setenta y dos horas
Artículo 147a. Permiso de salida
Artículo 148. Libertad preparatoria
Artículo 149. Franquicia preparatoria
Artículo 150. Incumplimiento de las obligaciones
Artículo 152. Facilidades para el ejercicio y la práctica del culto religioso
Artículo 154. Asistencia jurídica
Artículo 155. Atención estatal para desamparados
Artículo 156. Control de organizaciones sociales penitenciarias y carcelarias
Artículo 158a. Judicatura al interior de los establecimientos de reclusión
Artículo 159. Servicio pospenitenciario
Artículo 160. Casas del pospenado
Artículo 161. Gastos de transporte
Artículo 162. Antecedentes criminales
Artículo 164. Adquisición de elementos
Artículo 165. Unidades administrativas especiales
Artículo 166. Cooperación de coldeportes
Artículo 168. Estados de emergencia penitenciaria y carcelaria
Artículo 169. Visitas de inspección y garantías
Artículo 171. Ingresos del instituto
Artículo 172. Facultades extraordinarias