Código penitenciario y carcelario
Artículo 111. Comunicaciones

<Artículo modificado por el artículo 72 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas privadas de la libertad se comunicarán periódicamente con su núcleo social y familiar por medio de correspondencia, servicios de telecomunicaciones autorizados por el establecimiento penitenciario, así como visitas y redes de comunicación interconectadas o internet, de uso colectivo y autorizadas previamente por el establecimiento penitenciario, los cuales tendrán fines educativos y pedagógicos y servirán de medio de comunicación. En todo caso, se dispondrá de salas virtuales para la realización de este tipo de visitas. Todos los servicios de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones aquí descritos deberán ser autorizados y monitoreados por el Inpec.

Cuando se trate de un detenido, al ingresar al establecimiento de reclusión, tendrá derecho a indicar a quién se le debe comunicar su aprehensión, a ponerse en contacto con su abogado y a que su familia sea informada sobre su situación.

El Director del centro establecerá, de acuerdo con el reglamento interno, el horario y modalidades para las comunicaciones con sus familiares. En casos especiales y en igualdad de condiciones pueden autorizarse llamadas telefónicas, debidamente vigiladas.

Las comunicaciones orales, escritas o virtuales previstas en este artículo podrán ser registradas mediante orden de funcionario judicial, a juicio de este o a solicitud de una autoridad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, bien para la prevención o investigación de un delito o para la debida seguridad carcelaria. Las comunicaciones de los internos con sus abogados no podrán ser objeto de interceptación o registro.

Por ningún motivo, ni en ningún coso, los internos podrán tener aparatos o medios de comunicación privados, tales como fax, teléfonos fijos o móviles, busca personas o similares. El sistema de comunicación para la población reclusa deberá contener herramientas y controles tendientes a garantizar la seguridad del establecimiento y a evitar la comisión de delitos. Los internos solo podrán acceder a través de sistemas autónomos diseñados específicamente para el sistema penitenciario, garantizando la invulnerabilidad de la información y la disposición de la misma a las autoridades pertinentes.

La recepción y envío de correspondencia se autorizará por la Dirección conforme al reglamento. Para la correspondencia ordinaria gozarán de franquicia postal los internos y los establecimientos de reclusión del país, siempre que en el sobre respectivo se certifique por el Director del centro de reclusión.

Ante el fallecimiento, estado grave por enfermedad, enfermedad muy grave o enfermedad infectocontagiosa de una persona privada de la libertad, la Dirección del establecimiento penitenciario de manera inmediata informará al familiar más cercano que aquel hubiere designado o del que se tenga noticia. Así mismo, en estado grave por enfermedad o enfermedad muy grave deberá informar de manera inmediata al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para lo de su competencia. En caso de enfermedad infectocontagiosa, se dará aviso a la autoridad sanitaria correspondiente para que tome las medidas que sean pertinentes.

Estructura Código penitenciario y carcelario

Título I

Artículo 1o. Contenido del Código

Artículo 2o. Legalidad

Artículo 3o. Igualdad

Artículo 3a. Enfoque diferencial

Artículo 4o. Penas y medidas de seguridad

Artículo 5o. Respeto a la dignidad humana

Artículo 6o. Penas proscritas

Artículo 7o. Motivos de la privación de la libertad

Artículo 7a. Obligaciones especiales de los jueces de penas y medidas de seguridad

Artículo 8o. Legalización de la captura y la detención

Artículo 9o. Funciones y finalidad de la pena y de las medidas de seguridad

Artículo 10. Finalidad del tratamiento penitenciario

Artículo 11. Finalidad de la detención preventiva

Artículo 12. Sistema progresivo

Artículo 13. Interpretación y aplicación del codigo

Título III

Artículo 35. Ejecución de la detención y de la pena

Artículo 36. Jefes de gobierno penitenciario y carcelario

Artículo 37. Colaboradores externos

Título IV

Artículo 38. Ingreso y formación

Artículo 41.  funciones de policía judicial

Artículo 42. Programas de educación y actualización

Artículo 43. Dependencia de la guardia

Artículo 44. Deberes de los guardianes

Artículo 45. Prohibiciones

Artículo 46. Responsabilidad de los guardianes por negligencia

Artículo 47. Servicio de los guardianes en los patios

Artículo 48. Porte de armas

Artículo 49. El empleo de la fuerza y de las armas

Artículo 50. Servicio militar de bachilleres en prisiones

Título V

Artículo 51. Juez de ejecución de penas y medidas de seguridad

Título VI

Artículo 52. Reglamento general

Artículo 53. Reglamento interno

Artículo 54. Reclusión en un establecimiento penitenciario y carcelario

Artículo 55. Requisa y porte de armas

Artículo 57. Voto de los detenidos

Artículo 58. Derecho de petición, información y queja

Artículo 59. Comunicación a las autoridades y derechos del capturado

Artículo 60. Depósito de objetos personales y valores

Artículo 62. Fijación de penitenciaria y evaluación de ingreso

Artículo 63. Clasificación de internos

Artículo 64. Celdas y dormitorios

Artículo 65. Uniformes

Artículo 66. Derecho al patronímico

Artículo 67. Provisión de alimentos y elementos

Artículo 68. Políticas y planes de provisión alimentaria

Artículo 69. Expendio de artículos de primera necesidad

Artículo 70. Libertad

Artículo 71. Requisitos previos a la excarcelación

Artículo 73. Traslado de internos

Artículo 74. Solicitud de traslado

Artículo 75. Causales de traslado

Artículo 77. Traslado por causas excepcionales

Artículo 78. Junta asesora de traslados

Título VII

Artículo 80. Planeación y organización del trabajo

Artículo 81. Evaluación y certificación del trabajo

Artículo 82. Redención de la pena por trabajo

Artículo 83. Exención del trabajo

Artículo 85. Equipo laboral

Artículo 86. Remuneración del trabajo, ambiente adecuado y organización en grupos

Artículo 87. Actos de gestión

Artículo 88. Estímulo del ahorro

Artículo 89. Manejo de dinero

Artículo 90. Sociedad de economía mixta "renacimiento"

Artículo 91. Desarrollo de la sociedad de economía mixta "renacimiento"

Artículo 92. Coordinación con la sociedad de economía mixta "renacimiento"

Artículo 93. Estímulos tributarios

Título VIII

Artículo 94. Educación

Artículo 95. Planeación y organización del estudio

Artículo 96. Evaluación y certificación del estudio

Artículo 97. Redención de pena por estudio

Artículo 98. Redención de la pena por enseñanza

Artículo 99. Redención de la pena por actividades literarias, deportivas, artísticas y en comités de internos

Artículo 100. Tiempo para redención de pena

Artículo 101. Condiciones para la redención de pena

Artículo 102. Reconocimiento de la rebaja de pena

Artículo 103a. Derecho a la redención

Artículo 103. Servicio social

Título IX

Artículo 105. Servicio Médico penitenciario y carcelario

Artículo 107. Casos de enajenación mental

Artículo 108. Nacimientos y defunciones

Artículo 109. Inventario de las pertenencias

Título X

Artículo 110. Información externa

Artículo 111. Comunicaciones

Artículo 112. Régimen de visitas

Artículo 113. Visitas de autoridades judiciales y administrativas

Artículo 114. Suspensión inmediata de visitas

Artículo 115. Visitas de los medios de comunicación

Título XI

Artículo 116. Reglamento disciplinario para internos

Artículo 117. Legalidad de las sanciones

Artículo 118. Consejo de disciplina

Artículo 119. Sometimiento a las reglas

Artículo 120. Obedecimiento a los funcionarios

Artículo 121. Clasificación de faltas

Artículo 122. Comiso

Artículo 123. Sanciones

Artículo 124. Aplicación de sanciones

Artículo 125. Medidas in continenti

Artículo 126. Aislamiento

Artículo 127. Calificación de las faltas

Artículo 128. Reincidencia

Artículo 129. Estimulos

Artículo 130. Forma de otorgar estimulos

Artículo 131. Proporción del estimulo y de la sanción

Artículo 132. Clasificación de los estímulos

Artículo 133. Competencia

Artículo 134. Debido proceso

Artículo 135. Notificación

Artículo 136. Revocatoria o disminución de las sanciones

Artículo 137. Suspensión condicional

Artículo 138. Registro de sanciones y estímulos

Artículo 139. Permisos excepcionales

Título XII

Artículo 140. Evasión

Artículo 141. Presentación voluntaria

Título XIII

Artículo 142. Objetivo

Artículo 143. Tratamiento penitenciario

Artículo 144. Fases del tratamiento

Artículo 145. Consejo de evaluación y tratamiento

Artículo 146. Beneficios administrativos

Artículo 147. Permiso hasta de setenta y dos horas

Artículo 147a. Permiso de salida

Artículo 148. Libertad preparatoria

Artículo 149. Franquicia preparatoria

Artículo 150. Incumplimiento de las obligaciones

Título XIV

Artículo 151. Atención social

Artículo 152. Facilidades para el ejercicio y la práctica del culto religioso

Artículo 154. Asistencia jurídica

Artículo 155. Atención estatal para desamparados

Artículo 156. Control de organizaciones sociales penitenciarias y carcelarias

Artículo 158a. Judicatura al interior de los establecimientos de reclusión

Título XV

Artículo 159. Servicio pospenitenciario

Artículo 160. Casas del pospenado

Artículo 161. Gastos de transporte

Artículo 162. Antecedentes criminales

Título XVI

Artículo 164. Adquisición de elementos

Artículo 165. Unidades administrativas especiales

Artículo 166. Cooperación de coldeportes

Artículo 168. Estados de emergencia penitenciaria y carcelaria

Artículo 169. Visitas de inspección y garantías

Artículo 171. Ingresos del instituto

Artículo 172. Facultades extraordinarias

Artículo 173. Disposición transitoria

Artículo 174. Vigencia