<Artículo modificado por el artículo 42 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad garantizará la legalidad de la ejecución de las sanciones penales. En los establecimientos donde no existan permanentemente jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad estos deberán realizar al menos dos visitas semanales a los establecimientos de reclusión que le sean asignados.
El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, además de las funciones contempladas en el Código de Procedimiento Penal, tendrá las siguientes:
1. Verificar las condiciones del lugar o del establecimiento de reclusión donde deba ubicarse la persona condenada, repatriada o trasladada.
2. Conocer de la ejecución de la sanción penal de las personas condenadas, repatriadas o trasladadas, cuya ubicación le será notificada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto por el cual se disponga la designación del establecimiento.
3. Hacer seguimiento a las actividades dirigidas a la integración social del interno. Para ello deberá conceptuar periódicamente sobre el desarrollo de los programas de trabajo, estudio y enseñanza.
4. Conocer de las peticiones que los internos o apoderados formulen en relación con el Reglamento Interno y tratamiento penitenciario en cuanto se refiera a los derechos y beneficios que afecten la ejecución de la pena.
PARÁGRAFO 1o. El Consejo Superior de la Judicatura, el Inpec y la Uspec, dentro del marco de sus competencias, establecerán y garantizarán las condiciones que sean necesarias para que el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad cumpla sus funciones en los establecimientos de reclusión que les hayan sido asignados.
Igualmente propenderán a que en cada centro penitenciario haya por lo menos un Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad atendiendo de manera permanente las solicitudes de los internos.
PARÁGRAFO 2o. Los Jueces de Ejecución de Penos y Medidas de Seguridad llevarán el registro de sus actuaciones en un expediente digitalizado y utilizarán, siempre que ello sea posible, medios electrónicos en la realización y para la conservación de las audiencias y diligencias.
PARÁGRAFO 3o. El Consejo Superior de la Judicatura garantizará el número de Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que sea necesario para asegurar la pronta decisión de las peticiones de los reclusos en relación con la ejecución de la pena. Así mismo garantizará una equitativa distribución de funciones y tareas.
PARÁGRAFO 4o. El Inpec, la Uspec y el Consejo Superior de la Judicatura tomarán todas las medidas necesarias para que se dé cumplimiento al principio de oralidad en la decisión de las solicitudes en la etapa de ejecución de la pena o de la medida de seguridad.
Estructura Código penitenciario y carcelario
Artículo 1o. Contenido del Código
Artículo 3a. Enfoque diferencial
Artículo 4o. Penas y medidas de seguridad
Artículo 5o. Respeto a la dignidad humana
Artículo 7o. Motivos de la privación de la libertad
Artículo 7a. Obligaciones especiales de los jueces de penas y medidas de seguridad
Artículo 8o. Legalización de la captura y la detención
Artículo 9o. Funciones y finalidad de la pena y de las medidas de seguridad
Artículo 10. Finalidad del tratamiento penitenciario
Artículo 11. Finalidad de la detención preventiva
Artículo 12. Sistema progresivo
Artículo 13. Interpretación y aplicación del codigo
Artículo 35. Ejecución de la detención y de la pena
Artículo 36. Jefes de gobierno penitenciario y carcelario
Artículo 37. Colaboradores externos
Artículo 38. Ingreso y formación
Artículo 41. funciones de policía judicial
Artículo 42. Programas de educación y actualización
Artículo 43. Dependencia de la guardia
Artículo 44. Deberes de los guardianes
Artículo 46. Responsabilidad de los guardianes por negligencia
Artículo 47. Servicio de los guardianes en los patios
Artículo 49. El empleo de la fuerza y de las armas
Artículo 50. Servicio militar de bachilleres en prisiones
Artículo 51. Juez de ejecución de penas y medidas de seguridad
Artículo 52. Reglamento general
Artículo 53. Reglamento interno
Artículo 54. Reclusión en un establecimiento penitenciario y carcelario
Artículo 55. Requisa y porte de armas
Artículo 57. Voto de los detenidos
Artículo 58. Derecho de petición, información y queja
Artículo 59. Comunicación a las autoridades y derechos del capturado
Artículo 60. Depósito de objetos personales y valores
Artículo 62. Fijación de penitenciaria y evaluación de ingreso
Artículo 63. Clasificación de internos
Artículo 64. Celdas y dormitorios
Artículo 66. Derecho al patronímico
Artículo 67. Provisión de alimentos y elementos
Artículo 68. Políticas y planes de provisión alimentaria
Artículo 69. Expendio de artículos de primera necesidad
Artículo 71. Requisitos previos a la excarcelación
Artículo 73. Traslado de internos
Artículo 74. Solicitud de traslado
Artículo 75. Causales de traslado
Artículo 77. Traslado por causas excepcionales
Artículo 78. Junta asesora de traslados
Artículo 80. Planeación y organización del trabajo
Artículo 81. Evaluación y certificación del trabajo
Artículo 82. Redención de la pena por trabajo
Artículo 83. Exención del trabajo
Artículo 86. Remuneración del trabajo, ambiente adecuado y organización en grupos
Artículo 88. Estímulo del ahorro
Artículo 90. Sociedad de economía mixta "renacimiento"
Artículo 91. Desarrollo de la sociedad de economía mixta "renacimiento"
Artículo 92. Coordinación con la sociedad de economía mixta "renacimiento"
Artículo 93. Estímulos tributarios
Artículo 95. Planeación y organización del estudio
Artículo 96. Evaluación y certificación del estudio
Artículo 97. Redención de pena por estudio
Artículo 98. Redención de la pena por enseñanza
Artículo 100. Tiempo para redención de pena
Artículo 101. Condiciones para la redención de pena
Artículo 102. Reconocimiento de la rebaja de pena
Artículo 103a. Derecho a la redención
Artículo 105. Servicio Médico penitenciario y carcelario
Artículo 107. Casos de enajenación mental
Artículo 108. Nacimientos y defunciones
Artículo 109. Inventario de las pertenencias
Artículo 110. Información externa
Artículo 112. Régimen de visitas
Artículo 113. Visitas de autoridades judiciales y administrativas
Artículo 114. Suspensión inmediata de visitas
Artículo 115. Visitas de los medios de comunicación
Artículo 116. Reglamento disciplinario para internos
Artículo 117. Legalidad de las sanciones
Artículo 118. Consejo de disciplina
Artículo 119. Sometimiento a las reglas
Artículo 120. Obedecimiento a los funcionarios
Artículo 121. Clasificación de faltas
Artículo 124. Aplicación de sanciones
Artículo 125. Medidas in continenti
Artículo 127. Calificación de las faltas
Artículo 130. Forma de otorgar estimulos
Artículo 131. Proporción del estimulo y de la sanción
Artículo 132. Clasificación de los estímulos
Artículo 136. Revocatoria o disminución de las sanciones
Artículo 137. Suspensión condicional
Artículo 138. Registro de sanciones y estímulos
Artículo 139. Permisos excepcionales
Artículo 141. Presentación voluntaria
Artículo 143. Tratamiento penitenciario
Artículo 144. Fases del tratamiento
Artículo 145. Consejo de evaluación y tratamiento
Artículo 146. Beneficios administrativos
Artículo 147. Permiso hasta de setenta y dos horas
Artículo 147a. Permiso de salida
Artículo 148. Libertad preparatoria
Artículo 149. Franquicia preparatoria
Artículo 150. Incumplimiento de las obligaciones
Artículo 152. Facilidades para el ejercicio y la práctica del culto religioso
Artículo 154. Asistencia jurídica
Artículo 155. Atención estatal para desamparados
Artículo 156. Control de organizaciones sociales penitenciarias y carcelarias
Artículo 158a. Judicatura al interior de los establecimientos de reclusión
Artículo 159. Servicio pospenitenciario
Artículo 160. Casas del pospenado
Artículo 161. Gastos de transporte
Artículo 162. Antecedentes criminales
Artículo 164. Adquisición de elementos
Artículo 165. Unidades administrativas especiales
Artículo 166. Cooperación de coldeportes
Artículo 168. Estados de emergencia penitenciaria y carcelaria
Artículo 169. Visitas de inspección y garantías
Artículo 171. Ingresos del instituto
Artículo 172. Facultades extraordinarias