1. Cada Parte dispondrá que por conducto de su autoridad competente, se expidan con prontitud criterios anticipados por escrito, previos a la importación de un bien de otra Parte a su territorio. Los criterios anticipados se expedirán a solicitud del importador en su territorio o del exportador o productor en territorio de la otra Parte, con base en los hechos y circunstancias manifestados por los mismos respecto a si los bienes califican como originarios de acuerdo con las reglas de origen del Capítulo VI.
2. Los criterios anticipados versarán sobre:
a) Si los materiales no originarios utilizados en la producción de un bien cumplen con el cambio correspondiente de clasificación arancelaria señalado en el anexo al artículo 6-03 del Capítulo VI como resultado de que la producción se lleve a cabo en territorio de una o más Partes;
b) Si el bien cumple con el requisito de valor de contenido regional establecido en el anexo al artículo 6-03 del Capítulo VI;
c) Si el método para calcular el valor de un bien o de los materiales utilizados en la producción de un bien, que deba aplicar el exportador o productor en territorio de otra Parte, de conformidad con los principios del Código de Valoración Aduanera y con el fin de determinar si el bien cumple el requisito de valor de contenido regional conforme al anexo al artículo 6-03 del Capítulo VI, o
d) Otros asuntos que las Partes convengan.
3. Cada Parte adoptará o mantendrá previa publicación, procedimientos para la expedición de criterios anticipados que incluyan:
a) Una descripción detallada de la información que razonablemente se requiera para tramitar una solicitud;
b) La facultad de su autoridad competente para pedir en cualquier momento información adicional a quien solicite el criterio anticipado durante el proceso de evaluación de la solicitud;
c) La obligación de expedir el criterio anticipado dentro de un plazo de ciento veinte días contados a partir del momento en que la autoridad haya obtenido toda la información necesaria de quien lo solicita, y
d) La obligación de explicar de manera completa, las razones fundadas y motivadas del criterio anticipado cuando éste sea desfavorable para el solicitante.
4. Cada Parte aplicará los criterios anticipados a las importaciones a partir de la fecha de expedición del criterio o en una fecha posterior que en el mismo se indique, salvo que el criterio anticipado se modifique o revoque de acuerdo con el párrafo 6o.
5. Cada Parte otorgará el mismo trato, la misma interpretación y aplicación de las disposiciones del Capítulo VI, referentes a la determinación del origen, a todo el que solicite un criterio anticipado, cuando los hechos y las circunstancias sean idénticos en todos los aspectos sustanciales.
6. El criterio anticipado podrá ser modificado o revocado por la Parte emisora en los
siguientes casos:
a) Cuando contenga o se haya fundado en algún error:
i) de hecho;
ii) En la clasificación arancelaria de un bien o de los materiales;
iii) Sobre si el bien cumple con el requisito de valor de contenido regional;
b) Cuando el criterio anticipado no esté conforme con una interpretación acordada entre las Partes con respecto a las reglas de origen de este tratado;
c) Para dar cumplimiento a una decisión judicial, y
d) Cuando cambien las circunstancias o los hechos que fundamenten el criterio anticipado.
7. Cada Parte dispondrá que cualquier modificación o revocación de un criterio anticipado surta efectos a partir de la fecha en que se expida o en una fecha posterior que en él se establezca. La modificación o revocación de un criterio anticipado no podrá aplicarse a las importaciones de un bien efectuadas antes de esas fechas, a menos que la persona a quien se le expidió el criterio no haya actuado conforme a los términos y condiciones del criterio expedido inicialmente.
8. No obstante lo dispuesto en el párrafo 7o., la Parte que expida el criterio anticipado pospondrá la fecha de entrada en vigor de la modificación o revocación por un período que no exceda de noventa días, cuando la persona a quien se le expidió el criterio anticipado se haya apoyado en ese criterio de buena fe y en su perjuicio.
9. Cada Parte dispondrá que, cuando se examine el valor de contenido regional de un bien respecto del cual se haya expedido un criterio anticipado, la autoridad competente evalúe si:
a) El exportador o el productor cumple con los términos y condiciones del criterio anticipado;
b) Las operaciones del exportador o del productor concuerdan con las circunstancias y los hechos sustanciales que fundamentan ese criterio, y
c) Los datos y cálculos comprobatorios utilizados en la aplicación del método para calcular el valor son correctos en todos los aspectos sustanciales.
10. Cada Parte dispondrá que cuando la autoridad competente determine que no se ha cumplido con cualquiera de los requisitos establecidos en el párrafo 9o., ésta pueda modificar o revocar el criterio anticipado, según lo ameriten las circunstancias.
11. Cada Parte dispondrá que, cuando la autoridad competente decida que el criterio anticipado se ha fundado en información incorrecta, no se sancione a quien se le expidió, si demuestra que actuó con cuidado razonable y de buena fe al manifestar los hechos y circunstancias que motivaron el criterio anticipado.
12. Cada Parte podrá aplicar las medidas que ameriten las circunstancias, cuando la autoridad competente haya expedido un criterio anticipado a una persona que haya manifestado falsamente u omitido hechos o circunstancias sustanciales en que se funde el criterio, anticipado, o no haya actuado de conformidad con los términos y condiciones del mismo.
13. La validez de un criterio anticipado estará sujeta a la obligación permanente de la persona a quien se le expidió de informar a la autoridad competente sobre cualquier cambio sustancial en los hechos o circunstancias en que ésta se basó para emitir ese criterio.
Estructura “Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia”
Artículo 1-02. Relación con otros tratados internacionales
Artículo 1-03. Relaciones entre colombia y venezuela
Artículo 1-04. Observancia del tratado
Artículo 1-05. Sucesión de tratados
Artículo 2-01. Definiciones de aplicación general
Artículo 3-02. Ambito de aplicación
Artículo 3-04. Desgravación de impuestos de importación
Artículo 3-05. Valoración aduanera
Artículo 3-06. Importación temporal de bienes
Artículo 3-07. Importación de muestras sin valor comercial
Artículo 3-09. Restricciones a la importación y a la exportación
Artículo 3-10. Derechos aduaneros
Artículo 3-11. Impuestos a la exportación
Artículo 3-12. Marcado de país de origen
Artículo 3-13. Publicación y comunicación
Artículo 3-14. Mejora en las condiciones de acceso de bienes al mercado
Artículo 4-02. Ambito de aplicación
Artículo 4-03. Comité del sector automotor
Artículo 4-04. Eliminación de impuestos de importación
Artículo 4-05. Reglas de origen
Artículo 4-06. Requisitos de desempeño
Artículo 4-07. Bienes automotores usados
Artículo 4-08. Extensión de la par
Artículo 5-02. Ambito de aplicación
Artículo 5-03. Acuerdos intergubernamentales
Artículo 5-04. Acceso a mercados
Artículo 5-05. Salvaguardias especiales
Artículo 5-07. Medidas de apoyo interno
Artículo 5-08. Subsidios a la exportación
Artículo 5-09. Normas técnicas y de comercialización agropecuaria
Artículo 5-10. Comité de comercio agropecuario
Artículo 5-12. Ambito de aplicación
Artículo 5-13. Derecho a adoptar medidas fitosanitarias y zoosanitarias
Artículo 5-14. Derecho a fijar el nivel de protección
Artículo 5-15. Principios científicos
Artículo 5-16. Trato no discriminatorio
Artículo 5-17. Obstáculos innecesarios
Artículo 5-18. Restricciones encubiertas
Artículo 5-19. Actuaciones de organismos no gubernamentales
Artículo 5-20. Normas internacionales y organizaciones internacionales de normalización
Artículo 5-22. Evaluación de riesgo y nivel adecuado de protección
Artículo 5-23. Adaptación a condiciones regionales
Artículo 5-24. Procedimientos de control, inspección y aprobación
Artículo 5-25. Comunicación, publicación y suministro de información
Artículo 5-26. Centros de información
Artículo 5-27. Cooperación técnica
Artículo 5-28. Limitaciones en el suministro de información
Artículo 5-29. Comité de medidas fitosanitarias y zoosanitarias
Artículo 5-30. Consultas técnicas
Artículo 6-02. Interpretación y aplicación
Artículo 6-03. Bienes originarios
Artículo 6-04. Valor de contenido regional
Artículo 6-05. Valor de los materiales no originarios
Artículo 6-07. Materiales intermedios
Artículo 6-09. Bienes y materiales fungibles
Artículo 6-10. Juegos o surtidos
Artículo 6-11. Operaciones y prácticas que no confieren origen
Artículo 6-12. Transbordo y expedición directa
Artículo 6-13. Materiales indirectos
Artículo 6-14. Accesorios, refacciones o repuestos y herramientas
Artículo 6-15. Envases y materiales de empaque para venta al menudeo
Artículo 6-16. Contenedores y materiales de empaque para embarque
Artículo 6-17. Consulta y modificaciones
Artículo 6-18. Disposiciones sobre contenido regional
Artículo 6-19. Disposiciones especiales
Artículo 6-20. Comité de integración regional de insumos
Artículo 6-21. Funciones del ciri
Artículo 6-23. Dictamen a la comisión
Artículo 6-24. Resolución de la comisión
Artículo 6-25. Remisión a la comisión
Artículo 6-26. Reglamento de operación
Artículo 7-02. Declaración y certificación de origen
Artículo 7-03. Obligaciones respecto a las importaciones
Artículo 7-04. Obligaciones respecto a las exportaciones
Artículo 7-06. Registros contables
Artículo 7-07. Procedimientos para verificar el origen
Artículo 7-08. Revisión e impugnación
Artículo 7-10. Criterios anticipados
Artículo 7-11. Grupo de trabajo de procedimientos aduanales
Artículo 8-02. Régimen de salvaguardias
Artículo 8-03. Condiciones de aplicación
Artículo 8-04. Compensación para medidas bilaterales
Artículo 8-05. Derechos conforme al gatt
Artículo 8-06. Criterios para la adopción de una medida
Artículo 8-07. Compensación para medidas globales
Artículo 8-08. Procedimiento de adopción
Artículo 8-10. Determinación del daño
Artículo 8-11. Efecto de otros factores
Artículo 8-12. Publicación y comunicación
Artículo 8-13. Contenido de la comunicación
Artículo 8-14. Consultas previas
Artículo 8-15. Información confidencial
Artículo 8-16. Observaciones de la parte exportadora
Artículo 9-02. Subsidios a la exportación
Artículo 9-03. Cuotas compensatorias
Artículo 9-04. Márgenes Mínimos
Artículo 9-05. Comunicaciones y plazos
Artículo 9-06. Contenido de las resoluciones
Artículo 9-07. Derechos y obligaciones de los interesados
Artículo 9-09. Audiencias conciliatorias
Artículo 9-11. Vigencia de las cuotas compensatorias
Artículo 9-12. Acceso al expediente
Artículo 9-13. Envío de copias
Artículo 9-14. Reuniones de información
Artículo 9-15. Otros derechos de las partes interesadas
Artículo 9-17. Acceso a otros expedientes
Artículo 9-18. Reembolso o reintegro
Artículo 9-19. Plazos para medidas provisionales
Artículo 9-20. Reformas a la legislación nacional
Artículo 9-21. Sustanciación del procedimiento
Artículo 9-22. Solución de controversias
Artículo 10-02. Ambito de aplicación
Artículo 10-04. Trato nacional
Artículo 10-05. Trato de nación Más favorecida
Artículo 10-06. Presencia local no obligatoria
Artículo 10-07. Consolidación de las medidas
Artículo 10-08. Restricciones cuantitativas no discriminatorias
Artículo 10-09. Liberación futura
Artículo 10-10. Liberación de medidas no discriminatorias
Artículo 10-11. Reciprocidad y equilibrio global
Artículo 10-12. Procedimientos
Artículo 10-13. Cooperación técnica
Artículo 10-14. Otorgamiento de licencias y certificados
Artículo 10-15. Denegación de beneficios
Artículo 11-02. Principios generales
Artículo 11-03. Ambito de aplicación
Artículo 11-04. Acceso a redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y su uso
Artículo 11-05. Condiciones para la prestación de servicios de valor agregado
Artículo 11-06. Medidas relativas a normalización
Artículo 11-08. Relación con organizaciones y acuerdos internacionales
Artículo 11-09. Cooperación técnica
Artículo 11-11. Denegación de beneficios
Artículo 11-12. Calendario de liberación de servicios de valor agregado
Artículo 11-13. Otras disposiciones
Artículo 12-02. Ambito de aplicación
Artículo 12-03. Organismos autorregulados
Artículo 12-04. Derecho de establecimiento
Artículo 12-05. Comercio transfronterizo
Artículo 12-06. Trato nacional
Artículo 12-07. Trato de nación Más favorecida
Artículo 12-08. Reconocimiento y armonización
Artículo 12-11. Comité de servicios financieros
Artículo 12-13. Nuevos servicios financieros y procesamiento de datos
Artículo 12-14. Alta dirección empresarial y órganos de dirección
Artículo 12-15. Elaboración de reservas
Artículo 12-16. Denegación de beneficios
Artículo 12-17. Transferencias
Artículo 12-18. Balanza de pagos y salvaguardia
Artículo 12-19. Solución de controversias entre las partes
Artículo 12-20. Controversias entre un inversionista y una parte
Artículo 13-02. Principios generales
Artículo 13-03. Obligaciones generales
Artículo 13-04. Autorización de entrada temporal
Artículo 13-05. Disponibilidad de información
Artículo 13-06. Grupo de trabajo
Artículo 13-07. Solución de controversias
Artículo 13-08. Relación con otros capítulos
Artículo 14-02. Ambito de aplicación
Artículo 14-03. Alcance de las obligaciones
Artículo 14-04. Reafirmación de derechos y obligaciones internacionales
Artículo 14-05. Obligaciones y derechos básicos
Artículo 14-06. Uso de normas internacionales
Artículo 14-07. Compatibilidad y equivalencia
Artículo 14-08. Evaluación de la conformidad
Artículo 14-09. Publicación y suministro de información
Artículo 14-10. Centros de información
Artículo 14-11. Limitaciones en la provisión de información
Artículo 14-12. Patrones metrológicos
Artículo 14-13. Protección de la salud
Artículo 14-14. Evaluación del riesgo
Artículo 14-15. Manejo de sustancias peligrosas
Artículo 14-17. Comité para medidas de normalización
Artículo 14-18. Consultas técnicas
Artículo 15-02. Ambito de aplicación y cobertura de las obligaciones
Artículo 15-03. Valoración de los contratos
Artículo 15-04. Trato nacional y no discriminación, y trato de nación Más favorecida
Artículo 15-05. Reglas de origen
Artículo 15-06. Denegación de beneficios
Artículo 15-07. Prohibición de condiciones compensatorias especiales
Artículo 15-08. Especificaciones técnicas
Artículo 15-09. Procedimientos de licitación
Artículo 15-10. Calificación de proveedores
Artículo 15-11. Invitación a participar
Artículo 15-12. Procedimientos de licitación selectiva
Artículo 15-13. Plazos para la licitación y la entrega
Artículo 15-14. Bases de licitación
Artículo 15-15. Presentación, recepción y apertura de ofertas y adjudicación de contratos
Artículo 15-16. Licitación restringida
Artículo 15-17. Procedimientos de impugnación
Artículo 15-18. Solución de controversias
Artículo 15-20. Suministro de información
Artículo 15-21. Cooperación técnica
Artículo 15-22. Programas de participación conjunta para la micro, pequeña y mediana industria
Artículo 15-23. Rectificaciones o modificaciones
Artículo 15-24. Enajenación de entidades
Artículo 15-25. Negociaciones futuras
Artículo 15-26. Protocolos anexos
Artículo 16-02. Monopolios y empresas del estado
Artículo 17-02. Ambito de aplicación
Artículo 17-03. Trato nacional y trato de nación Más favorecida
Artículo 17-04. Requisitos de desempeño
Artículo 17-05. Empleo y dirección empresarial
Artículo 17-06. Elaboración de reservas
Artículo 17-07. Transferencias
Artículo 17-08. Expropiación y compensación
Artículo 17-09. Formalidades especiales y requisitos de información
Artículo 17-10. Relación con otros capítulos
Artículo 17-11. Denegación de beneficios
Artículo 17-12. Aplicación extraterritorial de la legislación de una parte
Artículo 17-13. Medidas relativas a medio ambiente
Artículo 17-14. Promoción de inversiones e intercambio de información
Artículo 17-15. Doble tributación
Artículo 17-16. Objetivo y ámbito de aplicación
Artículo 17-17. Supuestos para la interposición de una reclamación
Artículo 17-18. Comunicación y sometimiento de la reclamación al arbitraje
Artículo 17-19. Acumulación de procedimientos
Artículo 17-20. Derecho aplicable
Artículo 17-21. Laudo definitivo
Artículo 17-22. Pagos conforme a contratos de seguro o garantía
Artículo 17-23. Definitividad y ejecución del laudo
Artículo 18-01. Principios básicos
Artículo 18-02. Principios básicos
Artículo 18-03. Categoría de obras
Artículo 18-04. Contenido de los derechos de autor
Artículo 18-05. Derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes
Artículo 18-07. Derechos de los organismos de radiodifusión
Artículo 18-08. Materia objeto de protección de marcas
Artículo 18-09. Derechos conferidos por las marcas
Artículo 18-10. Marcas notoriamente conocidas
Artículo 18-11. Signos no registrables como marcas
Artículo 18-12. Publicación de la solicitud o del registro de marcas
Artículo 18-13. Cancelación, caducidad o nulidad del registro de marcas
Artículo 18-14. Duración de la protección de marcas
Artículo 18-15. Licencias y cesión de marcas
Artículo 18-16. Protección de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas
Artículo 18-17. Protección de los secretos industriales
Artículo 18-18. Información no considerada como secreto industrial
Artículo 18-19. Soporte del secreto industrial
Artículo 18-20. Vigencia de la protección del secreto industrial
Artículo 18-21. Obligaciones del usuario de un secreto industrial
Artículo 18-22. Protección de datos de bienes farmoquímicos o agroquímicos
Artículo 18-23. Protección a las obtenciones vegetales
Artículo 18-24. Promoción de la transferencia de tecnología
Artículo 18-25. Aplicación de las garantías existentes
Artículo 18-26. Principios orientadores
Artículo 18-27. Garantías esenciales del procedimiento
Artículo 18-28. Medidas para prever o reparar los daños
Artículo 18-29. Indemnización y costas
Artículo 18-30. Procedimientos administrativos
Artículo 18-31. Procedimientos penales
Artículo 18-32. Defensa de los derechos de propiedad intelectual en frontera
Artículo 18-33. Procedimientos de retención iniciados de oficio
Artículo 18-34. Principios aplicables
Artículo 19-02. Ambito de aplicación
Artículo 19-03. Solución de controversias conforme al gatt
Artículo 19-04. Solución de controversias conforme al acuerdo de cartagena
Artículo 19-06. Intervención de la comisión, buenos oficios, conciliación y mediación
Artículo 19-07. Recurso al tribunal arbitral
Artículo 19-08. Lista de árbitros
Artículo 19-09. Constitución del tribunal arbitral
Artículo 19-11. Remuneración y pago de gastos
Artículo 19-12. Reglas de procedimiento
Artículo 19-13. Participación de la tercera parte
Artículo 19-14. Decisión preliminar
Artículo 19-15. Decisión final
Artículo 19-16. Cumplimiento de la decisión final
Artículo 19-17. Suspensión de beneficios
Artículo 19-18. Interpretación por la comisión
Artículo 19-19. Medios alternativos para la solución de controversias
Artículo 21-01. Centro de información
Artículo 21-03. Suministro de información
Artículo 21-04. Garantías de audiencia, legalidad y debido proceso
Artículo 22-01. Excepciones generales
Artículo 22-02. Seguridad nacional
Artículo 22-03. Divulgación de información
Artículo 23-04. Entrada en vigor