“Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia”
Artículo 7-07. Procedimientos para verificar el origen





1. Antes de efectuar una verificación de conformidad con lo establecido en este artículo, la autoridad competente de la Parte importadora podrá solicitar información con respecto al origen de los bienes exportadores a la autoridad competente de la Parte exportadora.

2. Para determinar si un bien importado de otra Parte califica como originario, cada Parte podrá, por conducto de la autoridad competente, verificar el origen del bien mediante:

a) Cuestionarios escritos dirigidos a exportadores o productores en territorio de la otra Parte, o

b) Visitas de verificación a un exportador o a un productor en territorio de la otra Parte, con el propósito de examinar los registros y documentos que acrediten el cumplimiento de las reglas de origen de conformidad con el artículo 7-06, e inspeccionar las instalaciones que se utilicen en la producción del bien y en su caso las que se utilicen en la producción del material.

Lo dispuesto en este párrafo, se hará sin perjuicio de las facultades de inspección o revisión de la Parte importadora sobre sus propios importadores, exportadores o productores.

3. Cuando el exportador o productor reciba un cuestionario conforme al párrafo 2o., literal a), responderá y devolverá ese cuestionario dentro de un plazo de treinta días. Durante ese plazo el exportador o productor podrá solicitar por escrito a la Parte importadora que está realizando la verificación, una prórroga la cual no será mayor de treinta días. Esta solicitud no conllevará la negación del trato arancelario preferencial.

4. En caso de que el exportador o productor no devuelva el cuestionario debidamente respondido dentro del plazo correspondiente, la Parte importadora podrá negar el trato arancelario preferencial conforme al párrafo 11.

5. La Parte importadora que efectúe una verificación mediante cuestionario, dispondrá de un plazo de 45 días a partir de que reciba la respuesta al mismo, para enviar la notificación a que se refiere el párrafo 6o., si lo considera conveniente.

6. Antes de efectuar una visita de verificación de conformidad con lo establecido en el párrafo 2o., literal b), la Parte importadora estará obligada, por conducto de su autoridad competente, a comunicar por escrito su intención de efectuar la visita por lo menos con treinta días de anticipación. La notificación se enviará, al exportador o al productor que vaya a ser visitado, a la autoridad competente de la Parte en cuyo territorio se llevará a cabo la visita y, si lo solicita esta última, a la embajada de esta última Parte en territorio de la Parte importadora. La autoridad competente de la Parte importadora obtendrá el consentimiento por escrito del exportador o del productor a quien pretende visitar.

7. La comunicación a que se refiere el párrafo 6o., contendrá:

a) La identificación de la autoridad competente que hace la comunicación por escrito;

b) El nombre del exportador o del productor que pretende visitar;

c) La fecha y lugar de la visita de verificación propuesta;

d) El objeto y alcance de la visita de verificación propuesta, haciendo mención específica del bien o bienes objeto de verificación a que se refieren el o los certificados de origen;

e) Los nombres y cargos de los funcionarios que efectuarán la visita de verificación, y

f) El fundamento legal de la visita de verificación.

8. Cualquier modificación en el número, nombre o cargo de los funcionarios a que se refiere el literal e) del párrafo 7o., será comunicada por escrito al exportador o productor y a la autoridad de la Parte exportadora antes de la visita de verificación. Cualquier modificación de la información a que se refieren los literales a), b), c), d) y f) del párrafo 7o., será notificada en los términos del párrafo 6o.

9. Si dentro de los treinta días siguientes al recibo de la comunicación relativa a la visita de verificación propuesta conforme al párrafo 6o., el exportador o el productor no otorga su consentimiento por escrito para la realización de la misma, la Parte importadora podrá negar el trato arancelario preferencial al bien o bienes que habrían sido motivo de la visita.

10. Cada Parte permitirá al exportador o productor cuyo bien sea motivo de una visita de verificación, designar dos testigos que estén presentes durante la visita, siempre que los testigos intervengan únicamente con esa calidad. De no haber designación de testigos por el exportador o el productor, esa omisión no tendrá por consecuencia la posposición de la visita.

11. La Parte que haya realizado una verificación, proporcionará al exportador o al productor cuyo bien o bienes hayan sido objeto de la verificación, un documento que contenga la decisión en la que determine si el bien o bienes califican o no como originarios, e incluya los fundamentos de hecho y de derecho de la determinación.

12. Cuando la verificación que haya realizado una Parte, indique que el exportador o el productor ha certificado o declarado más de una vez de manera falsa o infundada que un bien califica como originario, la Parte podrá suspender el trato arancelario preferencial a los bienes idénticos que esa persona exporte o produzca, hasta que la misma pruebe que cumple con lo establecido en el Capítulo VI.

13. Cada Parte dispondrá que la decisión que determine que cierto bien importado a su territorio no califica como originario de acuerdo con la clasificación arancelaria o con el valor aplicado por la Parte a uno o más materiales utilizados en la producción del bien, y ello difiera de la clasificación arancelaria o del valor aplicado a los materiales por la Parte exportadora, no surta efectos hasta que la comunique por escrito tanto al importador del bien como al exportador o productor que haya llenado y firmado el certificado o declaración de origen que lo ampara.

14. La Parte no aplicará la decisión adoptada conforme al párrafo 13, a una importación efectuada antes de la fecha en que la decisión surta efecto cuando la autoridad competente de la Parte exportadora haya expedido una resolución o un criterio anticipado sobre la clasificación arancelaria o el valor de los materiales, sobre la cual se pueda tener certidumbre conforme a las leyes y reglamentaciones aduaneras de esa Parte exportadora.

15. Cuando una Parte niegue trato arancelario preferencial a un bien conforme a una decisión adoptada de acuerdo con el párrafo 13, esa Parte pospondrá la fecha de entrada en vigor de la negativa por un plazo que no exceda noventa días, siempre que el importador del bien o el exportador o productor que haya llenado y firmado el certificado o declaración de origen que lo ampara, acredite haberse apoyado de buena fe, en perjuicio propio, en la clasificación arancelaria o el valor aplicado a los materiales por la autoridad competente de la Parte exportadora.

16. Cada Parte mantendrá la confidencialidad de la información recabada en el proceso de verificación de origen de conformidad con lo establecido en las legislaciones internas de las Partes involucradas.

Estructura “Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia”

Capitulo I

Artículo 1-01. Objetivos

Artículo 1-02. Relación con otros tratados internacionales

Artículo 1-03. Relaciones entre colombia y venezuela

Artículo 1-04. Observancia del tratado

Artículo 1-05. Sucesión de tratados

Capitulo II

Artículo 2-01. Definiciones de aplicación general

Capitulo III

Sección a

Artículo 3-01. Definiciones

Sección b

Artículo 3-02. Ambito de aplicación

Artículo 3-03. Trato nacional

Sección C

Artículo 3-04. Desgravación de impuestos de importación

Artículo 3-05. Valoración aduanera

Artículo 3-06. Importación temporal de bienes

Artículo 3-07. Importación de muestras sin valor comercial

Artículo 3-08. Niveles de flexibilidad temporal para ciertos bienes clasificados en los capítulos 51 al 63 del sistema armonizado

Artículo 3-08 bis. Niveles de flexibilidad para ciertos bienes clasificados en el capítulo 72 del sistema armonizado

Sección D

Artículo 3-09. Restricciones a la importación y a la exportación

Artículo 3-10. Derechos aduaneros

Artículo 3-11. Impuestos a la exportación

Artículo 3-12. Marcado de país de origen

Sección e

Artículo 3-13. Publicación y comunicación

Artículo 3-14. Mejora en las condiciones de acceso de bienes al mercado

Anexo al artículo 3-03

Anexo 1o al artículo 3-04

Anexo 2o al artículo 3-04

Anexo al artículo 3-05

Anexo al artículo 3-08

Anexo al artículo 3-08 bis

Anexo al artículo 3-09

Anexo 1 al artículo 3-11

Anexo 2 al artículo 3-11

Anexo al artículo 3-12

Capitulo IV

Artículo 4-01. Definiciones

Artículo 4-02. Ambito de aplicación

Artículo 4-03. Comité del sector automotor

Artículo 4-04. Eliminación de impuestos de importación

Artículo 4-05. Reglas de origen

Artículo 4-06. Requisitos de desempeño

Artículo 4-07. Bienes automotores usados

Artículo 4-08. Extensión de la par

Anexo 1 al artículo 4-02

Anexo 2 al artículo 4-02

Capitulo V

Sección a

Artículo 5-01. Definiciones

Artículo 5-02. Ambito de aplicación

Artículo 5-03. Acuerdos intergubernamentales

Artículo 5-04. Acceso a mercados

Artículo 5-05. Salvaguardias especiales

Artículo 5-06. Devolución de los impuestos de importación sobre los productos exportados en condiciones idénticas o similares

Artículo 5-07. Medidas de apoyo interno

Artículo 5-08. Subsidios a la exportación

Artículo 5-09. Normas técnicas y de comercialización agropecuaria

Artículo 5-10. Comité de comercio agropecuario

Anexo 1 al artículo 5-04

Anexo 2 al artículo 5-04

Anexo 3 al artículo 5-04

Anexo 4o al artículo 5-04

Anexo al artículo 5-04 bis

Anexo al artículo 5-05

Sección b

Artículo 5-11. Definiciones

Artículo 5-12. Ambito de aplicación

Artículo 5-13. Derecho a adoptar medidas fitosanitarias y zoosanitarias

Artículo 5-14. Derecho a fijar el nivel de protección

Artículo 5-15. Principios científicos

Artículo 5-16. Trato no discriminatorio

Artículo 5-17. Obstáculos innecesarios

Artículo 5-18. Restricciones encubiertas

Artículo 5-19. Actuaciones de organismos no gubernamentales

Artículo 5-20. Normas internacionales y organizaciones internacionales de normalización

Artículo 5-21. Equivalencia

Artículo 5-22. Evaluación de riesgo y nivel adecuado de protección

Artículo 5-23. Adaptación a condiciones regionales

Artículo 5-24. Procedimientos de control, inspección y aprobación

Artículo 5-25. Comunicación, publicación y suministro de información

Artículo 5-26. Centros de información

Artículo 5-27. Cooperación técnica

Artículo 5-28. Limitaciones en el suministro de información

Artículo 5-29. Comité de medidas fitosanitarias y zoosanitarias

Artículo 5-30. Consultas técnicas

Capitulo IV

Artículo 6-01. Definiciones

Artículo 6-02. Interpretación y aplicación

Artículo 6-03. Bienes originarios

Artículo 6-04. Valor de contenido regional

Artículo 6-05. Valor de los materiales no originarios

Artículo 6-06. De minimis

Artículo 6-07. Materiales intermedios

Artículo 6-08. Acumulación

Artículo 6-09. Bienes y materiales fungibles

Artículo 6-10. Juegos o surtidos

Artículo 6-11. Operaciones y prácticas que no confieren origen

Artículo 6-12. Transbordo y expedición directa

Artículo 6-13. Materiales indirectos

Artículo 6-14. Accesorios, refacciones o repuestos y herramientas

Artículo 6-15. Envases y materiales de empaque para venta al menudeo

Artículo 6-16. Contenedores y materiales de empaque para embarque

Artículo 6-17. Consulta y modificaciones

Artículo 6-18. Disposiciones sobre contenido regional

Artículo 6-19. Disposiciones especiales

Artículo 6-20. Comité de integración regional de insumos

Artículo 6-21. Funciones del ciri

Artículo 6-22. Procedimiento

Artículo 6-23. Dictamen a la comisión

Artículo 6-24. Resolución de la comisión

Artículo 6-25. Remisión a la comisión

Artículo 6-26. Reglamento de operación

Anexo al artículo 6-01

Anexo al artículo 6-03

Anexo al artículo 6-17

Anexo al artículo 6-19

Anexo al artículo 6-21

Capítulo VII

Artículo 7-01. Definiciones

Artículo 7-02. Declaración y certificación de origen

Artículo 7-03. Obligaciones respecto a las importaciones

Artículo 7-04. Obligaciones respecto a las exportaciones

Artículo 7-05. Excepciones

Artículo 7-06. Registros contables

Artículo 7-07. Procedimientos para verificar el origen

Artículo 7-08. Revisión e impugnación

Artículo 7-09. Sanciones

Artículo 7-10. Criterios anticipados

Artículo 7-11. Grupo de trabajo de procedimientos aduanales

Capitulo VIII

Artículo 8-01. Definiciones

Artículo 8-02. Régimen de salvaguardias

Sección a

Artículo 8-03. Condiciones de aplicación

Artículo 8-04. Compensación para medidas bilaterales

Sección b

Artículo 8-05. Derechos conforme al gatt

Artículo 8-06. Criterios para la adopción de una medida

Artículo 8-07. Compensación para medidas globales

Sección C

Artículo 8-08. Procedimiento de adopción

Artículo 8-09. Investigación

Artículo 8-10. Determinación del daño

Artículo 8-11. Efecto de otros factores

Artículo 8-12. Publicación y comunicación

Artículo 8-13. Contenido de la comunicación

Artículo 8-14. Consultas previas

Artículo 8-15. Información confidencial

Artículo 8-16. Observaciones de la parte exportadora

Artículo 8-17. Prórroga

Capitulo IX

Artículo 9-01. Definiciones

Artículo 9-02. Subsidios a la exportación

Artículo 9-03. Cuotas compensatorias

Artículo 9-04. Márgenes Mínimos

Artículo 9-05. Comunicaciones y plazos

Artículo 9-06. Contenido de las resoluciones

Artículo 9-07. Derechos y obligaciones de los interesados

Artículo 9-08. Aclaratorias

Artículo 9-09. Audiencias conciliatorias

Artículo 9-10. Revisión

Artículo 9-11. Vigencia de las cuotas compensatorias

Artículo 9-12. Acceso al expediente

Artículo 9-13. Envío de copias

Artículo 9-14. Reuniones de información

Artículo 9-15. Otros derechos de las partes interesadas

Artículo 9-16. Publicación

Artículo 9-17. Acceso a otros expedientes

Artículo 9-18. Reembolso o reintegro

Artículo 9-19. Plazos para medidas provisionales

Artículo 9-20. Reformas a la legislación nacional

Artículo 9-21. Sustanciación del procedimiento

Artículo 9-22. Solución de controversias

Capitulo X

Artículo 10-01. Definiciones

Artículo 10-02. Ambito de aplicación

Artículo 10-03. Transparencia

Artículo 10-04. Trato nacional

Artículo 10-05. Trato de nación Más favorecida

Artículo 10-06. Presencia local no obligatoria

Artículo 10-07. Consolidación de las medidas

Artículo 10-08. Restricciones cuantitativas no discriminatorias

Artículo 10-09. Liberación futura

Artículo 10-10. Liberación de medidas no discriminatorias

Artículo 10-11. Reciprocidad y equilibrio global

Artículo 10-12. Procedimientos

Artículo 10-13. Cooperación técnica

Artículo 10-14. Otorgamiento de licencias y certificados

Artículo 10-15. Denegación de beneficios

Anexo 1 al artículo 10-02

Anexo 2 al artículo 10-02

Capitulo XI

Artículo 11-01. Definiciones

Artículo 11-02. Principios generales

Artículo 11-03. Ambito de aplicación

Artículo 11-04. Acceso a redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y su uso

Artículo 11-05. Condiciones para la prestación de servicios de valor agregado

Artículo 11-06. Medidas relativas a normalización

Artículo 11-07. Monopolios

Artículo 11-08. Relación con organizaciones y acuerdos internacionales

Artículo 11-09. Cooperación técnica

Artículo 11-10. Transparencia

Artículo 11-11. Denegación de beneficios

Artículo 11-12. Calendario de liberación de servicios de valor agregado

Artículo 11-13. Otras disposiciones

Capitulo XII

Artículo 12-01. Definiciones

Artículo 12-02. Ambito de aplicación

Artículo 12-03. Organismos autorregulados

Artículo 12-04. Derecho de establecimiento

Artículo 12-05. Comercio transfronterizo

Artículo 12-06. Trato nacional

Artículo 12-07. Trato de nación Más favorecida

Artículo 12-08. Reconocimiento y armonización

Artículo 12-09. Excepciones

Artículo 12-10. Transparencia

Artículo 12-11. Comité de servicios financieros

Artículo 12-12. Consultas

Artículo 12-13. Nuevos servicios financieros y procesamiento de datos

Artículo 12-14. Alta dirección empresarial y órganos de dirección

Artículo 12-15. Elaboración de reservas

Artículo 12-16. Denegación de beneficios

Artículo 12-17. Transferencias

Artículo 12-18. Balanza de pagos y salvaguardia

Artículo 12-19. Solución de controversias entre las partes

Artículo 12-20. Controversias entre un inversionista y una parte

Anexo al artículo 12-16

Capitulo XIII

Artículo 13-01. Definiciones

Artículo 13-02. Principios generales

Artículo 13-03. Obligaciones generales

Artículo 13-04. Autorización de entrada temporal

Artículo 13-05. Disponibilidad de información

Artículo 13-06. Grupo de trabajo

Artículo 13-07. Solución de controversias

Artículo 13-08. Relación con otros capítulos

Anexo al artículo 13-04

Capitulo XIV

Artículo 14-01. Definiciones

Artículo 14-02. Ambito de aplicación

Artículo 14-03. Alcance de las obligaciones

Artículo 14-04. Reafirmación de derechos y obligaciones internacionales

Artículo 14-05. Obligaciones y derechos básicos

Artículo 14-06. Uso de normas internacionales

Artículo 14-07. Compatibilidad y equivalencia

Artículo 14-08. Evaluación de la conformidad

Artículo 14-09. Publicación y suministro de información

Artículo 14-10. Centros de información

Artículo 14-11. Limitaciones en la provisión de información

Artículo 14-12. Patrones metrológicos

Artículo 14-13. Protección de la salud

Artículo 14-14. Evaluación del riesgo

Artículo 14-15. Manejo de sustancias peligrosas

Artículo 14-16. Etiquetado

Artículo 14-17. Comité para medidas de normalización

Artículo 14-18. Consultas técnicas

Capitulo XV

Sección a

Artículo 15-01. Definiciones

Artículo 15-02. Ambito de aplicación y cobertura de las obligaciones

Artículo 15-03. Valoración de los contratos

Artículo 15-04. Trato nacional y no discriminación, y trato de nación Más favorecida

Artículo 15-05. Reglas de origen

Artículo 15-06. Denegación de beneficios

Artículo 15-07. Prohibición de condiciones compensatorias especiales

Artículo 15-08. Especificaciones técnicas

Sección b

Artículo 15-09. Procedimientos de licitación

Artículo 15-10. Calificación de proveedores

Artículo 15-11. Invitación a participar

Artículo 15-12. Procedimientos de licitación selectiva

Artículo 15-13. Plazos para la licitación y la entrega

Artículo 15-14. Bases de licitación

Artículo 15-15. Presentación, recepción y apertura de ofertas y adjudicación de contratos

Artículo 15-16. Licitación restringida

Sección C

Artículo 15-17. Procedimientos de impugnación

Artículo 15-18. Solución de controversias

Sección D

Artículo 15-19. Excepciones

Artículo 15-20. Suministro de información

Artículo 15-21. Cooperación técnica

Artículo 15-22. Programas de participación conjunta para la micro, pequeña y mediana industria

Artículo 15-23. Rectificaciones o modificaciones

Artículo 15-24. Enajenación de entidades

Artículo 15-25. Negociaciones futuras

Artículo 15-26. Protocolos anexos

Anexo 1 al artículo 15-02

Anexo 2 al artículo 15-02

Anexo 3 al artículo 15-02

Anexo 4 al artículo 15-02

Anexo 5 al artículo 15-02

Anexo 6 al artículo 15-02

Anexo 7 al artículo 15-02

Anexo 8 al artículo 15-02

Anexo al artículo 15-09

Anexo al artículo 15-11

Anexo al artículo 15-17

Anexo 1 al artículo 15-20

Anexo 2 al artículo 15-20

Capitulo XVI

Artículo 16-01. Definiciones

Artículo 16-02. Monopolios y empresas del estado

Artículo 16-03. Comités

Capitulo XVII

Artículo 17-01. Definiciones

Artículo 17-02. Ambito de aplicación

Artículo 17-03. Trato nacional y trato de nación Más favorecida

Artículo 17-04. Requisitos de desempeño

Artículo 17-05. Empleo y dirección empresarial

Artículo 17-06. Elaboración de reservas

Artículo 17-07. Transferencias

Artículo 17-08. Expropiación y compensación

Artículo 17-09. Formalidades especiales y requisitos de información

Artículo 17-10. Relación con otros capítulos

Artículo 17-11. Denegación de beneficios

Artículo 17-12. Aplicación extraterritorial de la legislación de una parte

Artículo 17-13. Medidas relativas a medio ambiente

Artículo 17-14. Promoción de inversiones e intercambio de información

Artículo 17-15. Doble tributación

Artículo 17-16. Objetivo y ámbito de aplicación

Artículo 17-17. Supuestos para la interposición de una reclamación

Artículo 17-18. Comunicación y sometimiento de la reclamación al arbitraje

Artículo 17-19. Acumulación de procedimientos

Artículo 17-20. Derecho aplicable

Artículo 17-21. Laudo definitivo

Artículo 17-22. Pagos conforme a contratos de seguro o garantía

Artículo 17-23. Definitividad y ejecución del laudo

Artículo 17-24. Exclusiones

Anexo al artículo 17-08

Anexo al artículo 17-16

Capitulo XVIII

Sección a

Artículo 18-01. Principios básicos

Sección b

Artículo 18-02. Principios básicos

Artículo 18-03. Categoría de obras

Artículo 18-04. Contenido de los derechos de autor

Artículo 18-05. Derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes

Artículo 18-06. Fonogramas

Artículo 18-07. Derechos de los organismos de radiodifusión

Sección C

Artículo 18-08. Materia objeto de protección de marcas

Artículo 18-09. Derechos conferidos por las marcas

Artículo 18-10. Marcas notoriamente conocidas

Artículo 18-11. Signos no registrables como marcas

Artículo 18-12. Publicación de la solicitud o del registro de marcas

Artículo 18-13. Cancelación, caducidad o nulidad del registro de marcas

Artículo 18-14. Duración de la protección de marcas

Artículo 18-15. Licencias y cesión de marcas

Artículo 18-16. Protección de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas

Artículo 18-17. Protección de los secretos industriales

Artículo 18-18. Información no considerada como secreto industrial

Artículo 18-19. Soporte del secreto industrial

Artículo 18-20. Vigencia de la protección del secreto industrial

Artículo 18-21. Obligaciones del usuario de un secreto industrial

Artículo 18-22. Protección de datos de bienes farmoquímicos o agroquímicos

Artículo 18-23. Protección a las obtenciones vegetales

Sección D

Artículo 18-24. Promoción de la transferencia de tecnología

Sección e

Artículo 18-25. Aplicación de las garantías existentes

Artículo 18-26. Principios orientadores

Artículo 18-27. Garantías esenciales del procedimiento

Artículo 18-28. Medidas para prever o reparar los daños

Artículo 18-29. Indemnización y costas

Artículo 18-30. Procedimientos administrativos

Artículo 18-31. Procedimientos penales

Artículo 18-32. Defensa de los derechos de propiedad intelectual en frontera

Artículo 18-33. Procedimientos de retención iniciados de oficio

Artículo 18-34. Principios aplicables

Capitulo XIX

Artículo 19-01. Cooperación

Artículo 19-02. Ambito de aplicación

Artículo 19-03. Solución de controversias conforme al gatt

Artículo 19-04. Solución de controversias conforme al acuerdo de cartagena

Artículo 19-05. Consultas

Artículo 19-06. Intervención de la comisión, buenos oficios, conciliación y mediación

Artículo 19-07. Recurso al tribunal arbitral

Artículo 19-08. Lista de árbitros

Artículo 19-09. Constitución del tribunal arbitral

Artículo 19-10. Recusación

Artículo 19-11. Remuneración y pago de gastos

Artículo 19-12. Reglas de procedimiento

Artículo 19-13. Participación de la tercera parte

Artículo 19-14. Decisión preliminar

Artículo 19-15. Decisión final

Artículo 19-16. Cumplimiento de la decisión final

Artículo 19-17. Suspensión de beneficios

Artículo 19-18. Interpretación por la comisión

Artículo 19-19. Medios alternativos para la solución de controversias

Anexo al articulo 19-02

Capítulo XX

Anexo 1 al artículo 20-01

Anexo 2 al artículo 20-01

Capitulo XXI

Artículo 21-01. Centro de información

Artículo 21-02. Publicación

Artículo 21-03. Suministro de información

Artículo 21-04. Garantías de audiencia, legalidad y debido proceso

Capitulo XXII

Artículo 22-01. Excepciones generales

Artículo 22-02. Seguridad nacional

Artículo 22-03. Divulgación de información

Capitulo XXIII

Artículo 23-01. Anexos

Artículo 23-02. Enmiendas

Artículo 23-03. Convergencia

Artículo 23-04. Entrada en vigor

Artículo 23-05. Vigencia

Artículo 23-06. Reservas

Artículo 23-07. Adhesión

Artículo 23-08. Denuncia

Artículo 23-09. Evaluación del tratado

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