“Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia”
Anexo al artículo 17-16



Reglas de procedimiento

Regla 1: Comunicación de la intención de someter la reclamación a arbitraje.

El inversionista contendiente, al momento de comunicar a la parte contendiente su intención de someter una reclamación a arbitraje, señalará los siguientes puntos:

a) El nombre, la razón social y el domicilio del inversionista contendiente y la denominación o razón social y el domicilio de la empresa cuando la reclamación se haya realizado en su representación, acreditando la propiedad o control efectivo de la misma;

b) Las disposiciones presuntamente incumplidas y cualquier otra disposición aplicable;

c) Los hechos en que se funda la reclamación; y

d) La reparación que solicita y el monto aproximado de los daños reclamados.

Regla 2: Condiciones previas al sometimiento de una reclamación al procedimiento arbitral.

1. Un inversionista contendiente por cuenta propia y un inversionista en representación de una empresa, podrán someter una reclamación al procedimiento arbitral de conformidad con la Sección B de este capítulo y este anexo, sólo si:

a) En el caso del inversionista por cuenta propia, éste consiente en someterse al arbitraje en los términos de los procedimientos establecidos en la Sección B de este capítulo y este anexo;

b) En el caso del inversionista en representación de una empresa, tanto el inversionista como la empresa consienten en someterse al arbitraje en los términos de los procedimientos establecidos en la Sección B de este capítulo y este anexo, y

c) El inversionista o la empresa, o ambos, según sea el caso, se comprometen por escrito a no iniciar procedimientos ante tribunal judicial alguno con respecto a la presunta violación de este capítulo. Lo anterior no se aplica al ejercicio de los recursos administrativos ante las propias autoridades que han adoptado la medida presuntamente violatoria, previstos en la legislación de la parte contendiente.

2. El consentimiento requerido por esta regla se manifestará por escrito, se entregará a la parte contendiente y se incluirá en el sometimiento de la reclamación a arbitraje.

3. El consentimiento del inversionista para someter la reclamación a arbitraje se considerará como suficiente para cumplir los requisitos señalados en:

a) El capítulo II del Convenio de Ciadi y las reglas del mecanismo complementario que exigen el consentimiento por escrito de las partes;

b) El artículo II de la Convención de Nueva York que exige un acuerdo por escrito, y

c) El artículo I de la Convención Interamericana, que requiere un acuerdo.

Regla 3: Número de árbitros y método de nombramiento.

El tribunal estará integrado por tres árbitros. Cada una de las partes contendientes nombrará a un árbitro; el tercer árbitro, quien será el presidente del tribunal arbitral, será designado por las partes contendientes de común acuerdo. Lo anterior es con excepción de lo dispuesto para el tribunal de acumulación de acuerdo con el artículo 17-19 de este capítulo y sin perjuicio de que las partes contendientes acuerden algo distinto.

Regla 4: Integración del tribunal en caso de que una de las partes contendientes no designe árbitro o no se logre un acuerdo en la designación del presidente del tribunal arbitral.

1. El Secretario General de Ciadi (Secretario General) nombrará a los árbitros en los procedimientos de arbitraje, de conformidad con este anexo.

2. Cuando un tribunal, que no sea el tribunal de acumulación, no se integre dentro de un plazo de noventa días contados a partir de la fecha en que la reclamación se someta a arbitraje, el Secretario General, a petición de cualquiera de las partes contendientes, nombrará, a su discreción, al árbitro o árbitros no designados todavía, pero no al presidente del tribunal, quien será designado conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 de esta regla.

3. El Secretario General designará al presidente del tribunal de entre los árbitros de la lista a la que se refiere el párrafo 4o., asegurándose que el presidente del tribunal no sea nacional de la parte contendiente o nacional de la parte del inversionista contendiente. En caso de que no se encuentre en la lista un árbitro disponible para presidir el tribunal, el Secretario General designará, del panel de árbitros de Ciadi, al presidente del tribunal arbitral, siempre que sea de nacionalidad distinta a la de la parte contendiente o a la parte del inversionista contendiente.

4. A partir de la fecha de entrada en vigor de este tratado, las partes establecerán y mantendrán una lista de 15 árbitros como posibles presidentes del tribunal arbitral. Esos árbitros reunirán las cualidades establecidas en el Convenio de Ciadi. Los miembros de la lista serán designados por consenso sin importar su nacionalidad.

Regla 5: Consentimiento para la designación de árbitros

Para los propósitos del artículo 39 del Convenio de Ciadi y del artículo 7o. de la parte C de las reglas del mecanismo complementario, y sin perjuicio de objetar a un árbitro sobre base distinta a la nacionalidad:

a) La parte contendiente acepta la designación de cada uno de los miembros de un tribunal establecido de conformidad con el convenio de Ciadi o con las reglas del mecanismo complementario;

b) Un inversionista contendiente, sea por cuenta propia o en representación de una empresa, podrá someter una reclamación a arbitraje o continuar el procedimiento conforme al Convenio de Ciadi o las reglas del mecanismo complementario, únicamente a condición de que el inversionista contendiente y, en su caso, la empresa que representa, manifiesten su consentimiento por escrito sobre la designación de cada uno de los miembros del tribunal.

Regla 6. Acumulación de procedimientos.

1. Cuando un tribunal de acumulación determine que las reclamaciones sometidas a arbitraje de acuerdo con el artículo 17-17 de este capítulo plantean cuestiones en común de hecho y de derecho, el tribunal de acumulación, en interés de su resolución justa y expedita, y habiendo escuchado a las partes contendientes, podrá acordar:

a) Asumir jurisdicción, tramitar y resolver alguna o todas las reclamaciones, de manera conjunta; o

b) Asumir jurisdicción, tramitar y resolver una o más de las reclamaciones sobre la base de que ello contribuirá a la resolución de las otras.

2. Una parte contendiente que pretenda que se determine la acumulación en los términos del párrafo 1o., solicitará al Secretario General de Ciadi que instale un tribunal de acumulación y especificará en su solicitud:

a) El nombre de la parte contendiente o de los inversionistas contendientes contra los cuales se pretenda obtener el acuerdo de acumulación;

b) La naturaleza del acuerdo de acumulación solicitado, y

c) El fundamento en que se apoya la petición solicitada.

3. Dentro de un plazo de 60 días contado a partir de la fecha de la petición, el Secretario General de Ciadi designará de la lista a que se refiere la regla 5, párrafo 4o. de este anexo a los tres miembros del tribunal de acumulación, indicando quién lo presidirá. En caso de que no encuentre en la lista referida a las personas necesarias para hacer estas designaciones, el Secretario General de Ciadi las hará del panel de árbitros de Ciadi. De no haber disponibilidad de árbitros en ese panel, el Secretario General de Ciadi hará discrecionalmente las designaciones faltantes. Un miembro del tribunal será nacional de la parte contendiente, y el otro miembro será nacional de la parte a que pertenezca uno de los inversionistas contendientes. En todo caso el presidente del tribunal de acumulación no será nacional de la parte contendiente ni nacional de la parte o las partes del inversionista o los inversionistas contendientes.

4. Cuando se haya establecido un tribunal de acumulación, el inversionista contendiente que haya sometido una reclamación a arbitraje, y no haya sido mencionado en la petición de acumulación hecha de acuerdo con el párrafo 2o., podrá solicitar por escrito a ese tribunal de acumulación que se le incluya en la petición de acumulación formulada de acuerdo con el párrafo 1o., y especificará en esa solicitud:

a) El nombre y domicilio del inversionista contendiente y, en su caso, la denominación o razón social y el domicilio de la empresa;

b) La naturaleza del acuerdo de acumulación solicitado; y

c) Los fundamentos en que se apoya la petición.

El tribunal de acumulación proporcionará, a costa del inversionista interesado, copia de la petición de acumulación a los inversionistas contendientes contra quienes se pretende obtener el acuerdo de acumulación.

5. Una vez que el tribunal de acumulación haya asumido jurisdicción sobre una reclamación, cesará la jurisdicción del tribunal constituido para conocer de ella. A solicitud de una parte contendiente, el tribunal de acumulación podrá, en espera de su decisión sobre su jurisdicción respecto de una reclamación, disponer que el tribunal arbitral constituido para resolverla suspenda los procedimientos.

6. Dentro de un plazo de 15 días contado a partir de la fecha de su recepción, la parte contendiente hará llegar a la comisión copia de:

a) La solicitud de arbitraje hecha conforme al párrafo 1o. del artículo 36 del Convenio de Ciadi;

b) La comunicación de arbitraje en los términos del artículo 2o. de la parte C de las reglas del mecanismo complementario de Ciadi;

c) La comunicación de arbitraje en los términos previstos por las reglas de arbitraje de Cnudmi;

d) La petición de acumulación hecha por un inversionista contendiente;

e) La petición de acumulación hecha por la parte contendiente; o

f) La petición de inclusión en una solicitud de acumulación hecha por un inversionista contendiente.

La Comisión conservará un registro de los documentos a los que se refiere el presente párrafo.

Regla 7: Comunicación

La parte contendiente hará llegar a las otras partes:

a) Comunicación de una reclamación que se haya sometido a arbitraje dentro de los 30 días siguientes a la fecha de sometimiento de la reclamación a arbitraje, y

b) Si lo solicitan, y a su costa copia de las comunicaciones presentadas en el procedimiento arbitral.

Regla 8: Participación de una parte.

Previa comunicación a las partes contendientes, una parte podrá hacer llegar a cualquier tribunal establecido conforme a la sección B de este capítulo, su opinión sobre una cuestión de interpretación de este Tratado.

Regla 9. Documentación

1. Cada Parte tendrá derecho a recibir, si lo solicita y a su costa, de la Parte contendiente una copia de:

a) Las pruebas ofrecidas a cualquier tribunal establecido conforme a la sección B de este capítulo, y

b) Las comunicaciones escritas presentadas por las Partes contendientes.

2. La Parte que reciba información conforme a lo dispuesto en el párrafo 1, dará un tratamiento confidencial a la misma.

Regla 10. Sede del procedimiento arbitral

Cualquier tribunal establecido conforme a la sección B de este capítulo, salvo que las Partes contendientes acuerden algo distinto, llevará a cabo el procedimiento arbitral en el territorio de una de las Partes.

Regla 11. Interpretación de los anexos de reservas y excepciones

1. La interpretación de la Comisión respecto a cualquier disposición de este Tratado será obligatoria para cualquier tribunal establecido de conformidad con la sección B de este capítulo.

2. El tribunal arbitral, a petición de la Parte, solicitará la interpretación de la Comisión cuando esa Parte alegue, como defensa, que una medida presuntamente violatoria de este Tratado está comprendida en el ámbito de una reserva o excepción consignada en cualquiera de sus anexos. Si la Comisión no presenta por escrito su interpretación dentro de un plazo de sesenta días, contados a partir de la entrega de la solicitud, el tribunal arbitral decidirá sobre el asunto.

Regla 12. Medidas provisionales o cautelares

El tribunal constituido conforme a la sección B de este capítulo podrá adoptar medidas provisionales para establecer su jurisdicción o preservar los derechos de las Partes contendientes. El tribunal no podrá ordenar medidas precautelatorias coercitivas ni la suspensión de la aplicación de la medida presuntamente violatoria de este Tratado.

Regla 13. Definitividad y ejecución del laudo

1. La Parte contendiente podrá solicitar la ejecución de un laudo definitivo siempre que:

a) En el caso de un laudo definitivo dictado conforme al Convenio de CIADI:

i) Hayan transcurrido 120 días desde la fecha en que se dictó el laudo sin que alguna Parte contendiente haya solicitado la revisión o anulación del mismo, o

ii) Hayan concluido los procedimientos de revisión o anulación, y

b) En el caso de un laudo definitivo dictado conforme a las Reglas del Mecanismo Complementario de CIADI o las Reglas de Arbitraje de CNUDMI:

i) Hayan transcurrido tres meses desde la fecha en que se dictó el laudo sin que alguna Parte contendiente haya iniciado un procedimiento de revisión o anulación, o

ii) Un tribunal de la Parte contendiente haya desechado o haya declarado procedente una solicitud de revisión o anulación del laudo y esta resolución no pueda recurrirse.

2. Para los efectos del artículo 1o. de la Convención de Nueva York y del artículo 1o. de la Convención Interamericana, se considerará que la reclamación que se somete a arbitraje conforme a la sección B de este capítulo, surge de una relación u operación comercial.

Regla 14. Disposiciones generales

1. Una reclamación se considera sometida a arbitraje en los términos de la sección B de este capítulo cuando:

a) La solicitud para un arbitraje conforme al párrafo 1 del artículo 36 de CIADI ha sido recibida por el Secretario General;

b) La comunicación de arbitraje, de conformidad con el artículo 2o. de la Parte C de las Reglas del Mecanismo Complementario de CIADI, ha sido recibida por el Secretario General; o

c) La comunicación de arbitraje contemplada en las Reglas de Arbitraje de CNUDMI, ha sido recibida por la Parte contendiente.

2. La entrega de las comunicaciones y otros documentos a una Parte se hará a la sección nacional de esa Parte en la dirección a que se refiere el artículo 20-02, párrafo 1.

3. Los laudos definitivos se publicarán únicamente en el caso de que exista acuerdo por escrito sobre el particular entre las Partes contendientes.

Estructura “Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia”

Capitulo I

Artículo 1-01. Objetivos

Artículo 1-02. Relación con otros tratados internacionales

Artículo 1-03. Relaciones entre colombia y venezuela

Artículo 1-04. Observancia del tratado

Artículo 1-05. Sucesión de tratados

Capitulo II

Artículo 2-01. Definiciones de aplicación general

Capitulo III

Sección a

Artículo 3-01. Definiciones

Sección b

Artículo 3-02. Ambito de aplicación

Artículo 3-03. Trato nacional

Sección C

Artículo 3-04. Desgravación de impuestos de importación

Artículo 3-05. Valoración aduanera

Artículo 3-06. Importación temporal de bienes

Artículo 3-07. Importación de muestras sin valor comercial

Artículo 3-08. Niveles de flexibilidad temporal para ciertos bienes clasificados en los capítulos 51 al 63 del sistema armonizado

Artículo 3-08 bis. Niveles de flexibilidad para ciertos bienes clasificados en el capítulo 72 del sistema armonizado

Sección D

Artículo 3-09. Restricciones a la importación y a la exportación

Artículo 3-10. Derechos aduaneros

Artículo 3-11. Impuestos a la exportación

Artículo 3-12. Marcado de país de origen

Sección e

Artículo 3-13. Publicación y comunicación

Artículo 3-14. Mejora en las condiciones de acceso de bienes al mercado

Anexo al artículo 3-03

Anexo 1o al artículo 3-04

Anexo 2o al artículo 3-04

Anexo al artículo 3-05

Anexo al artículo 3-08

Anexo al artículo 3-08 bis

Anexo al artículo 3-09

Anexo 1 al artículo 3-11

Anexo 2 al artículo 3-11

Anexo al artículo 3-12

Capitulo IV

Artículo 4-01. Definiciones

Artículo 4-02. Ambito de aplicación

Artículo 4-03. Comité del sector automotor

Artículo 4-04. Eliminación de impuestos de importación

Artículo 4-05. Reglas de origen

Artículo 4-06. Requisitos de desempeño

Artículo 4-07. Bienes automotores usados

Artículo 4-08. Extensión de la par

Anexo 1 al artículo 4-02

Anexo 2 al artículo 4-02

Capitulo V

Sección a

Artículo 5-01. Definiciones

Artículo 5-02. Ambito de aplicación

Artículo 5-03. Acuerdos intergubernamentales

Artículo 5-04. Acceso a mercados

Artículo 5-05. Salvaguardias especiales

Artículo 5-06. Devolución de los impuestos de importación sobre los productos exportados en condiciones idénticas o similares

Artículo 5-07. Medidas de apoyo interno

Artículo 5-08. Subsidios a la exportación

Artículo 5-09. Normas técnicas y de comercialización agropecuaria

Artículo 5-10. Comité de comercio agropecuario

Anexo 1 al artículo 5-04

Anexo 2 al artículo 5-04

Anexo 3 al artículo 5-04

Anexo 4o al artículo 5-04

Anexo al artículo 5-04 bis

Anexo al artículo 5-05

Sección b

Artículo 5-11. Definiciones

Artículo 5-12. Ambito de aplicación

Artículo 5-13. Derecho a adoptar medidas fitosanitarias y zoosanitarias

Artículo 5-14. Derecho a fijar el nivel de protección

Artículo 5-15. Principios científicos

Artículo 5-16. Trato no discriminatorio

Artículo 5-17. Obstáculos innecesarios

Artículo 5-18. Restricciones encubiertas

Artículo 5-19. Actuaciones de organismos no gubernamentales

Artículo 5-20. Normas internacionales y organizaciones internacionales de normalización

Artículo 5-21. Equivalencia

Artículo 5-22. Evaluación de riesgo y nivel adecuado de protección

Artículo 5-23. Adaptación a condiciones regionales

Artículo 5-24. Procedimientos de control, inspección y aprobación

Artículo 5-25. Comunicación, publicación y suministro de información

Artículo 5-26. Centros de información

Artículo 5-27. Cooperación técnica

Artículo 5-28. Limitaciones en el suministro de información

Artículo 5-29. Comité de medidas fitosanitarias y zoosanitarias

Artículo 5-30. Consultas técnicas

Capitulo IV

Artículo 6-01. Definiciones

Artículo 6-02. Interpretación y aplicación

Artículo 6-03. Bienes originarios

Artículo 6-04. Valor de contenido regional

Artículo 6-05. Valor de los materiales no originarios

Artículo 6-06. De minimis

Artículo 6-07. Materiales intermedios

Artículo 6-08. Acumulación

Artículo 6-09. Bienes y materiales fungibles

Artículo 6-10. Juegos o surtidos

Artículo 6-11. Operaciones y prácticas que no confieren origen

Artículo 6-12. Transbordo y expedición directa

Artículo 6-13. Materiales indirectos

Artículo 6-14. Accesorios, refacciones o repuestos y herramientas

Artículo 6-15. Envases y materiales de empaque para venta al menudeo

Artículo 6-16. Contenedores y materiales de empaque para embarque

Artículo 6-17. Consulta y modificaciones

Artículo 6-18. Disposiciones sobre contenido regional

Artículo 6-19. Disposiciones especiales

Artículo 6-20. Comité de integración regional de insumos

Artículo 6-21. Funciones del ciri

Artículo 6-22. Procedimiento

Artículo 6-23. Dictamen a la comisión

Artículo 6-24. Resolución de la comisión

Artículo 6-25. Remisión a la comisión

Artículo 6-26. Reglamento de operación

Anexo al artículo 6-01

Anexo al artículo 6-03

Anexo al artículo 6-17

Anexo al artículo 6-19

Anexo al artículo 6-21

Capítulo VII

Artículo 7-01. Definiciones

Artículo 7-02. Declaración y certificación de origen

Artículo 7-03. Obligaciones respecto a las importaciones

Artículo 7-04. Obligaciones respecto a las exportaciones

Artículo 7-05. Excepciones

Artículo 7-06. Registros contables

Artículo 7-07. Procedimientos para verificar el origen

Artículo 7-08. Revisión e impugnación

Artículo 7-09. Sanciones

Artículo 7-10. Criterios anticipados

Artículo 7-11. Grupo de trabajo de procedimientos aduanales

Capitulo VIII

Artículo 8-01. Definiciones

Artículo 8-02. Régimen de salvaguardias

Sección a

Artículo 8-03. Condiciones de aplicación

Artículo 8-04. Compensación para medidas bilaterales

Sección b

Artículo 8-05. Derechos conforme al gatt

Artículo 8-06. Criterios para la adopción de una medida

Artículo 8-07. Compensación para medidas globales

Sección C

Artículo 8-08. Procedimiento de adopción

Artículo 8-09. Investigación

Artículo 8-10. Determinación del daño

Artículo 8-11. Efecto de otros factores

Artículo 8-12. Publicación y comunicación

Artículo 8-13. Contenido de la comunicación

Artículo 8-14. Consultas previas

Artículo 8-15. Información confidencial

Artículo 8-16. Observaciones de la parte exportadora

Artículo 8-17. Prórroga

Capitulo IX

Artículo 9-01. Definiciones

Artículo 9-02. Subsidios a la exportación

Artículo 9-03. Cuotas compensatorias

Artículo 9-04. Márgenes Mínimos

Artículo 9-05. Comunicaciones y plazos

Artículo 9-06. Contenido de las resoluciones

Artículo 9-07. Derechos y obligaciones de los interesados

Artículo 9-08. Aclaratorias

Artículo 9-09. Audiencias conciliatorias

Artículo 9-10. Revisión

Artículo 9-11. Vigencia de las cuotas compensatorias

Artículo 9-12. Acceso al expediente

Artículo 9-13. Envío de copias

Artículo 9-14. Reuniones de información

Artículo 9-15. Otros derechos de las partes interesadas

Artículo 9-16. Publicación

Artículo 9-17. Acceso a otros expedientes

Artículo 9-18. Reembolso o reintegro

Artículo 9-19. Plazos para medidas provisionales

Artículo 9-20. Reformas a la legislación nacional

Artículo 9-21. Sustanciación del procedimiento

Artículo 9-22. Solución de controversias

Capitulo X

Artículo 10-01. Definiciones

Artículo 10-02. Ambito de aplicación

Artículo 10-03. Transparencia

Artículo 10-04. Trato nacional

Artículo 10-05. Trato de nación Más favorecida

Artículo 10-06. Presencia local no obligatoria

Artículo 10-07. Consolidación de las medidas

Artículo 10-08. Restricciones cuantitativas no discriminatorias

Artículo 10-09. Liberación futura

Artículo 10-10. Liberación de medidas no discriminatorias

Artículo 10-11. Reciprocidad y equilibrio global

Artículo 10-12. Procedimientos

Artículo 10-13. Cooperación técnica

Artículo 10-14. Otorgamiento de licencias y certificados

Artículo 10-15. Denegación de beneficios

Anexo 1 al artículo 10-02

Anexo 2 al artículo 10-02

Capitulo XI

Artículo 11-01. Definiciones

Artículo 11-02. Principios generales

Artículo 11-03. Ambito de aplicación

Artículo 11-04. Acceso a redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y su uso

Artículo 11-05. Condiciones para la prestación de servicios de valor agregado

Artículo 11-06. Medidas relativas a normalización

Artículo 11-07. Monopolios

Artículo 11-08. Relación con organizaciones y acuerdos internacionales

Artículo 11-09. Cooperación técnica

Artículo 11-10. Transparencia

Artículo 11-11. Denegación de beneficios

Artículo 11-12. Calendario de liberación de servicios de valor agregado

Artículo 11-13. Otras disposiciones

Capitulo XII

Artículo 12-01. Definiciones

Artículo 12-02. Ambito de aplicación

Artículo 12-03. Organismos autorregulados

Artículo 12-04. Derecho de establecimiento

Artículo 12-05. Comercio transfronterizo

Artículo 12-06. Trato nacional

Artículo 12-07. Trato de nación Más favorecida

Artículo 12-08. Reconocimiento y armonización

Artículo 12-09. Excepciones

Artículo 12-10. Transparencia

Artículo 12-11. Comité de servicios financieros

Artículo 12-12. Consultas

Artículo 12-13. Nuevos servicios financieros y procesamiento de datos

Artículo 12-14. Alta dirección empresarial y órganos de dirección

Artículo 12-15. Elaboración de reservas

Artículo 12-16. Denegación de beneficios

Artículo 12-17. Transferencias

Artículo 12-18. Balanza de pagos y salvaguardia

Artículo 12-19. Solución de controversias entre las partes

Artículo 12-20. Controversias entre un inversionista y una parte

Anexo al artículo 12-16

Capitulo XIII

Artículo 13-01. Definiciones

Artículo 13-02. Principios generales

Artículo 13-03. Obligaciones generales

Artículo 13-04. Autorización de entrada temporal

Artículo 13-05. Disponibilidad de información

Artículo 13-06. Grupo de trabajo

Artículo 13-07. Solución de controversias

Artículo 13-08. Relación con otros capítulos

Anexo al artículo 13-04

Capitulo XIV

Artículo 14-01. Definiciones

Artículo 14-02. Ambito de aplicación

Artículo 14-03. Alcance de las obligaciones

Artículo 14-04. Reafirmación de derechos y obligaciones internacionales

Artículo 14-05. Obligaciones y derechos básicos

Artículo 14-06. Uso de normas internacionales

Artículo 14-07. Compatibilidad y equivalencia

Artículo 14-08. Evaluación de la conformidad

Artículo 14-09. Publicación y suministro de información

Artículo 14-10. Centros de información

Artículo 14-11. Limitaciones en la provisión de información

Artículo 14-12. Patrones metrológicos

Artículo 14-13. Protección de la salud

Artículo 14-14. Evaluación del riesgo

Artículo 14-15. Manejo de sustancias peligrosas

Artículo 14-16. Etiquetado

Artículo 14-17. Comité para medidas de normalización

Artículo 14-18. Consultas técnicas

Capitulo XV

Sección a

Artículo 15-01. Definiciones

Artículo 15-02. Ambito de aplicación y cobertura de las obligaciones

Artículo 15-03. Valoración de los contratos

Artículo 15-04. Trato nacional y no discriminación, y trato de nación Más favorecida

Artículo 15-05. Reglas de origen

Artículo 15-06. Denegación de beneficios

Artículo 15-07. Prohibición de condiciones compensatorias especiales

Artículo 15-08. Especificaciones técnicas

Sección b

Artículo 15-09. Procedimientos de licitación

Artículo 15-10. Calificación de proveedores

Artículo 15-11. Invitación a participar

Artículo 15-12. Procedimientos de licitación selectiva

Artículo 15-13. Plazos para la licitación y la entrega

Artículo 15-14. Bases de licitación

Artículo 15-15. Presentación, recepción y apertura de ofertas y adjudicación de contratos

Artículo 15-16. Licitación restringida

Sección C

Artículo 15-17. Procedimientos de impugnación

Artículo 15-18. Solución de controversias

Sección D

Artículo 15-19. Excepciones

Artículo 15-20. Suministro de información

Artículo 15-21. Cooperación técnica

Artículo 15-22. Programas de participación conjunta para la micro, pequeña y mediana industria

Artículo 15-23. Rectificaciones o modificaciones

Artículo 15-24. Enajenación de entidades

Artículo 15-25. Negociaciones futuras

Artículo 15-26. Protocolos anexos

Anexo 1 al artículo 15-02

Anexo 2 al artículo 15-02

Anexo 3 al artículo 15-02

Anexo 4 al artículo 15-02

Anexo 5 al artículo 15-02

Anexo 6 al artículo 15-02

Anexo 7 al artículo 15-02

Anexo 8 al artículo 15-02

Anexo al artículo 15-09

Anexo al artículo 15-11

Anexo al artículo 15-17

Anexo 1 al artículo 15-20

Anexo 2 al artículo 15-20

Capitulo XVI

Artículo 16-01. Definiciones

Artículo 16-02. Monopolios y empresas del estado

Artículo 16-03. Comités

Capitulo XVII

Artículo 17-01. Definiciones

Artículo 17-02. Ambito de aplicación

Artículo 17-03. Trato nacional y trato de nación Más favorecida

Artículo 17-04. Requisitos de desempeño

Artículo 17-05. Empleo y dirección empresarial

Artículo 17-06. Elaboración de reservas

Artículo 17-07. Transferencias

Artículo 17-08. Expropiación y compensación

Artículo 17-09. Formalidades especiales y requisitos de información

Artículo 17-10. Relación con otros capítulos

Artículo 17-11. Denegación de beneficios

Artículo 17-12. Aplicación extraterritorial de la legislación de una parte

Artículo 17-13. Medidas relativas a medio ambiente

Artículo 17-14. Promoción de inversiones e intercambio de información

Artículo 17-15. Doble tributación

Artículo 17-16. Objetivo y ámbito de aplicación

Artículo 17-17. Supuestos para la interposición de una reclamación

Artículo 17-18. Comunicación y sometimiento de la reclamación al arbitraje

Artículo 17-19. Acumulación de procedimientos

Artículo 17-20. Derecho aplicable

Artículo 17-21. Laudo definitivo

Artículo 17-22. Pagos conforme a contratos de seguro o garantía

Artículo 17-23. Definitividad y ejecución del laudo

Artículo 17-24. Exclusiones

Anexo al artículo 17-08

Anexo al artículo 17-16

Capitulo XVIII

Sección a

Artículo 18-01. Principios básicos

Sección b

Artículo 18-02. Principios básicos

Artículo 18-03. Categoría de obras

Artículo 18-04. Contenido de los derechos de autor

Artículo 18-05. Derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes

Artículo 18-06. Fonogramas

Artículo 18-07. Derechos de los organismos de radiodifusión

Sección C

Artículo 18-08. Materia objeto de protección de marcas

Artículo 18-09. Derechos conferidos por las marcas

Artículo 18-10. Marcas notoriamente conocidas

Artículo 18-11. Signos no registrables como marcas

Artículo 18-12. Publicación de la solicitud o del registro de marcas

Artículo 18-13. Cancelación, caducidad o nulidad del registro de marcas

Artículo 18-14. Duración de la protección de marcas

Artículo 18-15. Licencias y cesión de marcas

Artículo 18-16. Protección de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas

Artículo 18-17. Protección de los secretos industriales

Artículo 18-18. Información no considerada como secreto industrial

Artículo 18-19. Soporte del secreto industrial

Artículo 18-20. Vigencia de la protección del secreto industrial

Artículo 18-21. Obligaciones del usuario de un secreto industrial

Artículo 18-22. Protección de datos de bienes farmoquímicos o agroquímicos

Artículo 18-23. Protección a las obtenciones vegetales

Sección D

Artículo 18-24. Promoción de la transferencia de tecnología

Sección e

Artículo 18-25. Aplicación de las garantías existentes

Artículo 18-26. Principios orientadores

Artículo 18-27. Garantías esenciales del procedimiento

Artículo 18-28. Medidas para prever o reparar los daños

Artículo 18-29. Indemnización y costas

Artículo 18-30. Procedimientos administrativos

Artículo 18-31. Procedimientos penales

Artículo 18-32. Defensa de los derechos de propiedad intelectual en frontera

Artículo 18-33. Procedimientos de retención iniciados de oficio

Artículo 18-34. Principios aplicables

Capitulo XIX

Artículo 19-01. Cooperación

Artículo 19-02. Ambito de aplicación

Artículo 19-03. Solución de controversias conforme al gatt

Artículo 19-04. Solución de controversias conforme al acuerdo de cartagena

Artículo 19-05. Consultas

Artículo 19-06. Intervención de la comisión, buenos oficios, conciliación y mediación

Artículo 19-07. Recurso al tribunal arbitral

Artículo 19-08. Lista de árbitros

Artículo 19-09. Constitución del tribunal arbitral

Artículo 19-10. Recusación

Artículo 19-11. Remuneración y pago de gastos

Artículo 19-12. Reglas de procedimiento

Artículo 19-13. Participación de la tercera parte

Artículo 19-14. Decisión preliminar

Artículo 19-15. Decisión final

Artículo 19-16. Cumplimiento de la decisión final

Artículo 19-17. Suspensión de beneficios

Artículo 19-18. Interpretación por la comisión

Artículo 19-19. Medios alternativos para la solución de controversias

Anexo al articulo 19-02

Capítulo XX

Anexo 1 al artículo 20-01

Anexo 2 al artículo 20-01

Capitulo XXI

Artículo 21-01. Centro de información

Artículo 21-02. Publicación

Artículo 21-03. Suministro de información

Artículo 21-04. Garantías de audiencia, legalidad y debido proceso

Capitulo XXII

Artículo 22-01. Excepciones generales

Artículo 22-02. Seguridad nacional

Artículo 22-03. Divulgación de información

Capitulo XXIII

Artículo 23-01. Anexos

Artículo 23-02. Enmiendas

Artículo 23-03. Convergencia

Artículo 23-04. Entrada en vigor

Artículo 23-05. Vigencia

Artículo 23-06. Reservas

Artículo 23-07. Adhesión

Artículo 23-08. Denuncia

Artículo 23-09. Evaluación del tratado

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