Reglas de procedimiento
Regla 1: Comunicación de la intención de someter la reclamación a arbitraje.
El inversionista contendiente, al momento de comunicar a la parte contendiente su intención de someter una reclamación a arbitraje, señalará los siguientes puntos:
a) El nombre, la razón social y el domicilio del inversionista contendiente y la denominación o razón social y el domicilio de la empresa cuando la reclamación se haya realizado en su representación, acreditando la propiedad o control efectivo de la misma;
b) Las disposiciones presuntamente incumplidas y cualquier otra disposición aplicable;
c) Los hechos en que se funda la reclamación; y
d) La reparación que solicita y el monto aproximado de los daños reclamados.
Regla 2: Condiciones previas al sometimiento de una reclamación al procedimiento arbitral.
1. Un inversionista contendiente por cuenta propia y un inversionista en representación de una empresa, podrán someter una reclamación al procedimiento arbitral de conformidad con la Sección B de este capítulo y este anexo, sólo si:
a) En el caso del inversionista por cuenta propia, éste consiente en someterse al arbitraje en los términos de los procedimientos establecidos en la Sección B de este capítulo y este anexo;
b) En el caso del inversionista en representación de una empresa, tanto el inversionista como la empresa consienten en someterse al arbitraje en los términos de los procedimientos establecidos en la Sección B de este capítulo y este anexo, y
c) El inversionista o la empresa, o ambos, según sea el caso, se comprometen por escrito a no iniciar procedimientos ante tribunal judicial alguno con respecto a la presunta violación de este capítulo. Lo anterior no se aplica al ejercicio de los recursos administrativos ante las propias autoridades que han adoptado la medida presuntamente violatoria, previstos en la legislación de la parte contendiente.
2. El consentimiento requerido por esta regla se manifestará por escrito, se entregará a la parte contendiente y se incluirá en el sometimiento de la reclamación a arbitraje.
3. El consentimiento del inversionista para someter la reclamación a arbitraje se considerará como suficiente para cumplir los requisitos señalados en:
a) El capítulo II del Convenio de Ciadi y las reglas del mecanismo complementario que exigen el consentimiento por escrito de las partes;
b) El artículo II de la Convención de Nueva York que exige un acuerdo por escrito, y
c) El artículo I de la Convención Interamericana, que requiere un acuerdo.
Regla 3: Número de árbitros y método de nombramiento.
El tribunal estará integrado por tres árbitros. Cada una de las partes contendientes nombrará a un árbitro; el tercer árbitro, quien será el presidente del tribunal arbitral, será designado por las partes contendientes de común acuerdo. Lo anterior es con excepción de lo dispuesto para el tribunal de acumulación de acuerdo con el artículo 17-19 de este capítulo y sin perjuicio de que las partes contendientes acuerden algo distinto.
Regla 4: Integración del tribunal en caso de que una de las partes contendientes no designe árbitro o no se logre un acuerdo en la designación del presidente del tribunal arbitral.
1. El Secretario General de Ciadi (Secretario General) nombrará a los árbitros en los procedimientos de arbitraje, de conformidad con este anexo.
2. Cuando un tribunal, que no sea el tribunal de acumulación, no se integre dentro de un plazo de noventa días contados a partir de la fecha en que la reclamación se someta a arbitraje, el Secretario General, a petición de cualquiera de las partes contendientes, nombrará, a su discreción, al árbitro o árbitros no designados todavía, pero no al presidente del tribunal, quien será designado conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 de esta regla.
3. El Secretario General designará al presidente del tribunal de entre los árbitros de la lista a la que se refiere el párrafo 4o., asegurándose que el presidente del tribunal no sea nacional de la parte contendiente o nacional de la parte del inversionista contendiente. En caso de que no se encuentre en la lista un árbitro disponible para presidir el tribunal, el Secretario General designará, del panel de árbitros de Ciadi, al presidente del tribunal arbitral, siempre que sea de nacionalidad distinta a la de la parte contendiente o a la parte del inversionista contendiente.
4. A partir de la fecha de entrada en vigor de este tratado, las partes establecerán y mantendrán una lista de 15 árbitros como posibles presidentes del tribunal arbitral. Esos árbitros reunirán las cualidades establecidas en el Convenio de Ciadi. Los miembros de la lista serán designados por consenso sin importar su nacionalidad.
Regla 5: Consentimiento para la designación de árbitros
Para los propósitos del artículo 39 del Convenio de Ciadi y del artículo 7o. de la parte C de las reglas del mecanismo complementario, y sin perjuicio de objetar a un árbitro sobre base distinta a la nacionalidad:
a) La parte contendiente acepta la designación de cada uno de los miembros de un tribunal establecido de conformidad con el convenio de Ciadi o con las reglas del mecanismo complementario;
b) Un inversionista contendiente, sea por cuenta propia o en representación de una empresa, podrá someter una reclamación a arbitraje o continuar el procedimiento conforme al Convenio de Ciadi o las reglas del mecanismo complementario, únicamente a condición de que el inversionista contendiente y, en su caso, la empresa que representa, manifiesten su consentimiento por escrito sobre la designación de cada uno de los miembros del tribunal.
Regla 6. Acumulación de procedimientos.
1. Cuando un tribunal de acumulación determine que las reclamaciones sometidas a arbitraje de acuerdo con el artículo 17-17 de este capítulo plantean cuestiones en común de hecho y de derecho, el tribunal de acumulación, en interés de su resolución justa y expedita, y habiendo escuchado a las partes contendientes, podrá acordar:
a) Asumir jurisdicción, tramitar y resolver alguna o todas las reclamaciones, de manera conjunta; o
b) Asumir jurisdicción, tramitar y resolver una o más de las reclamaciones sobre la base de que ello contribuirá a la resolución de las otras.
2. Una parte contendiente que pretenda que se determine la acumulación en los términos del párrafo 1o., solicitará al Secretario General de Ciadi que instale un tribunal de acumulación y especificará en su solicitud:
a) El nombre de la parte contendiente o de los inversionistas contendientes contra los cuales se pretenda obtener el acuerdo de acumulación;
b) La naturaleza del acuerdo de acumulación solicitado, y
c) El fundamento en que se apoya la petición solicitada.
3. Dentro de un plazo de 60 días contado a partir de la fecha de la petición, el Secretario General de Ciadi designará de la lista a que se refiere la regla 5, párrafo 4o. de este anexo a los tres miembros del tribunal de acumulación, indicando quién lo presidirá. En caso de que no encuentre en la lista referida a las personas necesarias para hacer estas designaciones, el Secretario General de Ciadi las hará del panel de árbitros de Ciadi. De no haber disponibilidad de árbitros en ese panel, el Secretario General de Ciadi hará discrecionalmente las designaciones faltantes. Un miembro del tribunal será nacional de la parte contendiente, y el otro miembro será nacional de la parte a que pertenezca uno de los inversionistas contendientes. En todo caso el presidente del tribunal de acumulación no será nacional de la parte contendiente ni nacional de la parte o las partes del inversionista o los inversionistas contendientes.
4. Cuando se haya establecido un tribunal de acumulación, el inversionista contendiente que haya sometido una reclamación a arbitraje, y no haya sido mencionado en la petición de acumulación hecha de acuerdo con el párrafo 2o., podrá solicitar por escrito a ese tribunal de acumulación que se le incluya en la petición de acumulación formulada de acuerdo con el párrafo 1o., y especificará en esa solicitud:
a) El nombre y domicilio del inversionista contendiente y, en su caso, la denominación o razón social y el domicilio de la empresa;
b) La naturaleza del acuerdo de acumulación solicitado; y
c) Los fundamentos en que se apoya la petición.
El tribunal de acumulación proporcionará, a costa del inversionista interesado, copia de la petición de acumulación a los inversionistas contendientes contra quienes se pretende obtener el acuerdo de acumulación.
5. Una vez que el tribunal de acumulación haya asumido jurisdicción sobre una reclamación, cesará la jurisdicción del tribunal constituido para conocer de ella. A solicitud de una parte contendiente, el tribunal de acumulación podrá, en espera de su decisión sobre su jurisdicción respecto de una reclamación, disponer que el tribunal arbitral constituido para resolverla suspenda los procedimientos.
6. Dentro de un plazo de 15 días contado a partir de la fecha de su recepción, la parte contendiente hará llegar a la comisión copia de:
a) La solicitud de arbitraje hecha conforme al párrafo 1o. del artículo 36 del Convenio de Ciadi;
b) La comunicación de arbitraje en los términos del artículo 2o. de la parte C de las reglas del mecanismo complementario de Ciadi;
c) La comunicación de arbitraje en los términos previstos por las reglas de arbitraje de Cnudmi;
d) La petición de acumulación hecha por un inversionista contendiente;
e) La petición de acumulación hecha por la parte contendiente; o
f) La petición de inclusión en una solicitud de acumulación hecha por un inversionista contendiente.
La Comisión conservará un registro de los documentos a los que se refiere el presente párrafo.
Regla 7: Comunicación
La parte contendiente hará llegar a las otras partes:
a) Comunicación de una reclamación que se haya sometido a arbitraje dentro de los 30 días siguientes a la fecha de sometimiento de la reclamación a arbitraje, y
b) Si lo solicitan, y a su costa copia de las comunicaciones presentadas en el procedimiento arbitral.
Regla 8: Participación de una parte.
Previa comunicación a las partes contendientes, una parte podrá hacer llegar a cualquier tribunal establecido conforme a la sección B de este capítulo, su opinión sobre una cuestión de interpretación de este Tratado.
Regla 9. Documentación
1. Cada Parte tendrá derecho a recibir, si lo solicita y a su costa, de la Parte contendiente una copia de:
a) Las pruebas ofrecidas a cualquier tribunal establecido conforme a la sección B de este capítulo, y
b) Las comunicaciones escritas presentadas por las Partes contendientes.
2. La Parte que reciba información conforme a lo dispuesto en el párrafo 1, dará un tratamiento confidencial a la misma.
Regla 10. Sede del procedimiento arbitral
Cualquier tribunal establecido conforme a la sección B de este capítulo, salvo que las Partes contendientes acuerden algo distinto, llevará a cabo el procedimiento arbitral en el territorio de una de las Partes.
Regla 11. Interpretación de los anexos de reservas y excepciones
1. La interpretación de la Comisión respecto a cualquier disposición de este Tratado será obligatoria para cualquier tribunal establecido de conformidad con la sección B de este capítulo.
2. El tribunal arbitral, a petición de la Parte, solicitará la interpretación de la Comisión cuando esa Parte alegue, como defensa, que una medida presuntamente violatoria de este Tratado está comprendida en el ámbito de una reserva o excepción consignada en cualquiera de sus anexos. Si la Comisión no presenta por escrito su interpretación dentro de un plazo de sesenta días, contados a partir de la entrega de la solicitud, el tribunal arbitral decidirá sobre el asunto.
Regla 12. Medidas provisionales o cautelares
El tribunal constituido conforme a la sección B de este capítulo podrá adoptar medidas provisionales para establecer su jurisdicción o preservar los derechos de las Partes contendientes. El tribunal no podrá ordenar medidas precautelatorias coercitivas ni la suspensión de la aplicación de la medida presuntamente violatoria de este Tratado.
Regla 13. Definitividad y ejecución del laudo
1. La Parte contendiente podrá solicitar la ejecución de un laudo definitivo siempre que:
a) En el caso de un laudo definitivo dictado conforme al Convenio de CIADI:
i) Hayan transcurrido 120 días desde la fecha en que se dictó el laudo sin que alguna Parte contendiente haya solicitado la revisión o anulación del mismo, o
ii) Hayan concluido los procedimientos de revisión o anulación, y
b) En el caso de un laudo definitivo dictado conforme a las Reglas del Mecanismo Complementario de CIADI o las Reglas de Arbitraje de CNUDMI:
i) Hayan transcurrido tres meses desde la fecha en que se dictó el laudo sin que alguna Parte contendiente haya iniciado un procedimiento de revisión o anulación, o
ii) Un tribunal de la Parte contendiente haya desechado o haya declarado procedente una solicitud de revisión o anulación del laudo y esta resolución no pueda recurrirse.
2. Para los efectos del artículo 1o. de la Convención de Nueva York y del artículo 1o. de la Convención Interamericana, se considerará que la reclamación que se somete a arbitraje conforme a la sección B de este capítulo, surge de una relación u operación comercial.
Regla 14. Disposiciones generales
1. Una reclamación se considera sometida a arbitraje en los términos de la sección B de este capítulo cuando:
a) La solicitud para un arbitraje conforme al párrafo 1 del artículo 36 de CIADI ha sido recibida por el Secretario General;
b) La comunicación de arbitraje, de conformidad con el artículo 2o. de la Parte C de las Reglas del Mecanismo Complementario de CIADI, ha sido recibida por el Secretario General; o
c) La comunicación de arbitraje contemplada en las Reglas de Arbitraje de CNUDMI, ha sido recibida por la Parte contendiente.
2. La entrega de las comunicaciones y otros documentos a una Parte se hará a la sección nacional de esa Parte en la dirección a que se refiere el artículo 20-02, párrafo 1.
3. Los laudos definitivos se publicarán únicamente en el caso de que exista acuerdo por escrito sobre el particular entre las Partes contendientes.
Estructura “Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia”
Artículo 1-02. Relación con otros tratados internacionales
Artículo 1-03. Relaciones entre colombia y venezuela
Artículo 1-04. Observancia del tratado
Artículo 1-05. Sucesión de tratados
Artículo 2-01. Definiciones de aplicación general
Artículo 3-02. Ambito de aplicación
Artículo 3-04. Desgravación de impuestos de importación
Artículo 3-05. Valoración aduanera
Artículo 3-06. Importación temporal de bienes
Artículo 3-07. Importación de muestras sin valor comercial
Artículo 3-09. Restricciones a la importación y a la exportación
Artículo 3-10. Derechos aduaneros
Artículo 3-11. Impuestos a la exportación
Artículo 3-12. Marcado de país de origen
Artículo 3-13. Publicación y comunicación
Artículo 3-14. Mejora en las condiciones de acceso de bienes al mercado
Artículo 4-02. Ambito de aplicación
Artículo 4-03. Comité del sector automotor
Artículo 4-04. Eliminación de impuestos de importación
Artículo 4-05. Reglas de origen
Artículo 4-06. Requisitos de desempeño
Artículo 4-07. Bienes automotores usados
Artículo 4-08. Extensión de la par
Artículo 5-02. Ambito de aplicación
Artículo 5-03. Acuerdos intergubernamentales
Artículo 5-04. Acceso a mercados
Artículo 5-05. Salvaguardias especiales
Artículo 5-07. Medidas de apoyo interno
Artículo 5-08. Subsidios a la exportación
Artículo 5-09. Normas técnicas y de comercialización agropecuaria
Artículo 5-10. Comité de comercio agropecuario
Artículo 5-12. Ambito de aplicación
Artículo 5-13. Derecho a adoptar medidas fitosanitarias y zoosanitarias
Artículo 5-14. Derecho a fijar el nivel de protección
Artículo 5-15. Principios científicos
Artículo 5-16. Trato no discriminatorio
Artículo 5-17. Obstáculos innecesarios
Artículo 5-18. Restricciones encubiertas
Artículo 5-19. Actuaciones de organismos no gubernamentales
Artículo 5-20. Normas internacionales y organizaciones internacionales de normalización
Artículo 5-22. Evaluación de riesgo y nivel adecuado de protección
Artículo 5-23. Adaptación a condiciones regionales
Artículo 5-24. Procedimientos de control, inspección y aprobación
Artículo 5-25. Comunicación, publicación y suministro de información
Artículo 5-26. Centros de información
Artículo 5-27. Cooperación técnica
Artículo 5-28. Limitaciones en el suministro de información
Artículo 5-29. Comité de medidas fitosanitarias y zoosanitarias
Artículo 5-30. Consultas técnicas
Artículo 6-02. Interpretación y aplicación
Artículo 6-03. Bienes originarios
Artículo 6-04. Valor de contenido regional
Artículo 6-05. Valor de los materiales no originarios
Artículo 6-07. Materiales intermedios
Artículo 6-09. Bienes y materiales fungibles
Artículo 6-10. Juegos o surtidos
Artículo 6-11. Operaciones y prácticas que no confieren origen
Artículo 6-12. Transbordo y expedición directa
Artículo 6-13. Materiales indirectos
Artículo 6-14. Accesorios, refacciones o repuestos y herramientas
Artículo 6-15. Envases y materiales de empaque para venta al menudeo
Artículo 6-16. Contenedores y materiales de empaque para embarque
Artículo 6-17. Consulta y modificaciones
Artículo 6-18. Disposiciones sobre contenido regional
Artículo 6-19. Disposiciones especiales
Artículo 6-20. Comité de integración regional de insumos
Artículo 6-21. Funciones del ciri
Artículo 6-23. Dictamen a la comisión
Artículo 6-24. Resolución de la comisión
Artículo 6-25. Remisión a la comisión
Artículo 6-26. Reglamento de operación
Artículo 7-02. Declaración y certificación de origen
Artículo 7-03. Obligaciones respecto a las importaciones
Artículo 7-04. Obligaciones respecto a las exportaciones
Artículo 7-06. Registros contables
Artículo 7-07. Procedimientos para verificar el origen
Artículo 7-08. Revisión e impugnación
Artículo 7-10. Criterios anticipados
Artículo 7-11. Grupo de trabajo de procedimientos aduanales
Artículo 8-02. Régimen de salvaguardias
Artículo 8-03. Condiciones de aplicación
Artículo 8-04. Compensación para medidas bilaterales
Artículo 8-05. Derechos conforme al gatt
Artículo 8-06. Criterios para la adopción de una medida
Artículo 8-07. Compensación para medidas globales
Artículo 8-08. Procedimiento de adopción
Artículo 8-10. Determinación del daño
Artículo 8-11. Efecto de otros factores
Artículo 8-12. Publicación y comunicación
Artículo 8-13. Contenido de la comunicación
Artículo 8-14. Consultas previas
Artículo 8-15. Información confidencial
Artículo 8-16. Observaciones de la parte exportadora
Artículo 9-02. Subsidios a la exportación
Artículo 9-03. Cuotas compensatorias
Artículo 9-04. Márgenes Mínimos
Artículo 9-05. Comunicaciones y plazos
Artículo 9-06. Contenido de las resoluciones
Artículo 9-07. Derechos y obligaciones de los interesados
Artículo 9-09. Audiencias conciliatorias
Artículo 9-11. Vigencia de las cuotas compensatorias
Artículo 9-12. Acceso al expediente
Artículo 9-13. Envío de copias
Artículo 9-14. Reuniones de información
Artículo 9-15. Otros derechos de las partes interesadas
Artículo 9-17. Acceso a otros expedientes
Artículo 9-18. Reembolso o reintegro
Artículo 9-19. Plazos para medidas provisionales
Artículo 9-20. Reformas a la legislación nacional
Artículo 9-21. Sustanciación del procedimiento
Artículo 9-22. Solución de controversias
Artículo 10-02. Ambito de aplicación
Artículo 10-04. Trato nacional
Artículo 10-05. Trato de nación Más favorecida
Artículo 10-06. Presencia local no obligatoria
Artículo 10-07. Consolidación de las medidas
Artículo 10-08. Restricciones cuantitativas no discriminatorias
Artículo 10-09. Liberación futura
Artículo 10-10. Liberación de medidas no discriminatorias
Artículo 10-11. Reciprocidad y equilibrio global
Artículo 10-12. Procedimientos
Artículo 10-13. Cooperación técnica
Artículo 10-14. Otorgamiento de licencias y certificados
Artículo 10-15. Denegación de beneficios
Artículo 11-02. Principios generales
Artículo 11-03. Ambito de aplicación
Artículo 11-04. Acceso a redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y su uso
Artículo 11-05. Condiciones para la prestación de servicios de valor agregado
Artículo 11-06. Medidas relativas a normalización
Artículo 11-08. Relación con organizaciones y acuerdos internacionales
Artículo 11-09. Cooperación técnica
Artículo 11-11. Denegación de beneficios
Artículo 11-12. Calendario de liberación de servicios de valor agregado
Artículo 11-13. Otras disposiciones
Artículo 12-02. Ambito de aplicación
Artículo 12-03. Organismos autorregulados
Artículo 12-04. Derecho de establecimiento
Artículo 12-05. Comercio transfronterizo
Artículo 12-06. Trato nacional
Artículo 12-07. Trato de nación Más favorecida
Artículo 12-08. Reconocimiento y armonización
Artículo 12-11. Comité de servicios financieros
Artículo 12-13. Nuevos servicios financieros y procesamiento de datos
Artículo 12-14. Alta dirección empresarial y órganos de dirección
Artículo 12-15. Elaboración de reservas
Artículo 12-16. Denegación de beneficios
Artículo 12-17. Transferencias
Artículo 12-18. Balanza de pagos y salvaguardia
Artículo 12-19. Solución de controversias entre las partes
Artículo 12-20. Controversias entre un inversionista y una parte
Artículo 13-02. Principios generales
Artículo 13-03. Obligaciones generales
Artículo 13-04. Autorización de entrada temporal
Artículo 13-05. Disponibilidad de información
Artículo 13-06. Grupo de trabajo
Artículo 13-07. Solución de controversias
Artículo 13-08. Relación con otros capítulos
Artículo 14-02. Ambito de aplicación
Artículo 14-03. Alcance de las obligaciones
Artículo 14-04. Reafirmación de derechos y obligaciones internacionales
Artículo 14-05. Obligaciones y derechos básicos
Artículo 14-06. Uso de normas internacionales
Artículo 14-07. Compatibilidad y equivalencia
Artículo 14-08. Evaluación de la conformidad
Artículo 14-09. Publicación y suministro de información
Artículo 14-10. Centros de información
Artículo 14-11. Limitaciones en la provisión de información
Artículo 14-12. Patrones metrológicos
Artículo 14-13. Protección de la salud
Artículo 14-14. Evaluación del riesgo
Artículo 14-15. Manejo de sustancias peligrosas
Artículo 14-17. Comité para medidas de normalización
Artículo 14-18. Consultas técnicas
Artículo 15-02. Ambito de aplicación y cobertura de las obligaciones
Artículo 15-03. Valoración de los contratos
Artículo 15-04. Trato nacional y no discriminación, y trato de nación Más favorecida
Artículo 15-05. Reglas de origen
Artículo 15-06. Denegación de beneficios
Artículo 15-07. Prohibición de condiciones compensatorias especiales
Artículo 15-08. Especificaciones técnicas
Artículo 15-09. Procedimientos de licitación
Artículo 15-10. Calificación de proveedores
Artículo 15-11. Invitación a participar
Artículo 15-12. Procedimientos de licitación selectiva
Artículo 15-13. Plazos para la licitación y la entrega
Artículo 15-14. Bases de licitación
Artículo 15-15. Presentación, recepción y apertura de ofertas y adjudicación de contratos
Artículo 15-16. Licitación restringida
Artículo 15-17. Procedimientos de impugnación
Artículo 15-18. Solución de controversias
Artículo 15-20. Suministro de información
Artículo 15-21. Cooperación técnica
Artículo 15-22. Programas de participación conjunta para la micro, pequeña y mediana industria
Artículo 15-23. Rectificaciones o modificaciones
Artículo 15-24. Enajenación de entidades
Artículo 15-25. Negociaciones futuras
Artículo 15-26. Protocolos anexos
Artículo 16-02. Monopolios y empresas del estado
Artículo 17-02. Ambito de aplicación
Artículo 17-03. Trato nacional y trato de nación Más favorecida
Artículo 17-04. Requisitos de desempeño
Artículo 17-05. Empleo y dirección empresarial
Artículo 17-06. Elaboración de reservas
Artículo 17-07. Transferencias
Artículo 17-08. Expropiación y compensación
Artículo 17-09. Formalidades especiales y requisitos de información
Artículo 17-10. Relación con otros capítulos
Artículo 17-11. Denegación de beneficios
Artículo 17-12. Aplicación extraterritorial de la legislación de una parte
Artículo 17-13. Medidas relativas a medio ambiente
Artículo 17-14. Promoción de inversiones e intercambio de información
Artículo 17-15. Doble tributación
Artículo 17-16. Objetivo y ámbito de aplicación
Artículo 17-17. Supuestos para la interposición de una reclamación
Artículo 17-18. Comunicación y sometimiento de la reclamación al arbitraje
Artículo 17-19. Acumulación de procedimientos
Artículo 17-20. Derecho aplicable
Artículo 17-21. Laudo definitivo
Artículo 17-22. Pagos conforme a contratos de seguro o garantía
Artículo 17-23. Definitividad y ejecución del laudo
Artículo 18-01. Principios básicos
Artículo 18-02. Principios básicos
Artículo 18-03. Categoría de obras
Artículo 18-04. Contenido de los derechos de autor
Artículo 18-05. Derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes
Artículo 18-07. Derechos de los organismos de radiodifusión
Artículo 18-08. Materia objeto de protección de marcas
Artículo 18-09. Derechos conferidos por las marcas
Artículo 18-10. Marcas notoriamente conocidas
Artículo 18-11. Signos no registrables como marcas
Artículo 18-12. Publicación de la solicitud o del registro de marcas
Artículo 18-13. Cancelación, caducidad o nulidad del registro de marcas
Artículo 18-14. Duración de la protección de marcas
Artículo 18-15. Licencias y cesión de marcas
Artículo 18-16. Protección de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas
Artículo 18-17. Protección de los secretos industriales
Artículo 18-18. Información no considerada como secreto industrial
Artículo 18-19. Soporte del secreto industrial
Artículo 18-20. Vigencia de la protección del secreto industrial
Artículo 18-21. Obligaciones del usuario de un secreto industrial
Artículo 18-22. Protección de datos de bienes farmoquímicos o agroquímicos
Artículo 18-23. Protección a las obtenciones vegetales
Artículo 18-24. Promoción de la transferencia de tecnología
Artículo 18-25. Aplicación de las garantías existentes
Artículo 18-26. Principios orientadores
Artículo 18-27. Garantías esenciales del procedimiento
Artículo 18-28. Medidas para prever o reparar los daños
Artículo 18-29. Indemnización y costas
Artículo 18-30. Procedimientos administrativos
Artículo 18-31. Procedimientos penales
Artículo 18-32. Defensa de los derechos de propiedad intelectual en frontera
Artículo 18-33. Procedimientos de retención iniciados de oficio
Artículo 18-34. Principios aplicables
Artículo 19-02. Ambito de aplicación
Artículo 19-03. Solución de controversias conforme al gatt
Artículo 19-04. Solución de controversias conforme al acuerdo de cartagena
Artículo 19-06. Intervención de la comisión, buenos oficios, conciliación y mediación
Artículo 19-07. Recurso al tribunal arbitral
Artículo 19-08. Lista de árbitros
Artículo 19-09. Constitución del tribunal arbitral
Artículo 19-11. Remuneración y pago de gastos
Artículo 19-12. Reglas de procedimiento
Artículo 19-13. Participación de la tercera parte
Artículo 19-14. Decisión preliminar
Artículo 19-15. Decisión final
Artículo 19-16. Cumplimiento de la decisión final
Artículo 19-17. Suspensión de beneficios
Artículo 19-18. Interpretación por la comisión
Artículo 19-19. Medios alternativos para la solución de controversias
Artículo 21-01. Centro de información
Artículo 21-03. Suministro de información
Artículo 21-04. Garantías de audiencia, legalidad y debido proceso
Artículo 22-01. Excepciones generales
Artículo 22-02. Seguridad nacional
Artículo 22-03. Divulgación de información
Artículo 23-04. Entrada en vigor