“Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia”
Anexo al artículo 6-03



Reglas específicas de origen

SECCION A

Nota general interpretativa

1. Para los efectos de este anexo se entenderá por:

Capítulo: un capítulo del sistema armonizado.

Fracción arancelaria: un código de clasificación arancelaria del sistema armonizado a nivel de ocho o diez dígitos.

Partida: un código de clasificación arancelaria del sistema armonizado a nivel de cuatro dígitos.

Sección: una sección del sistema armonizado.

Subpartida: un código de clasificación arancelaria del sistema armonizado a nivel de seis dígitos.

2. La regla específica o el conjunto específico de reglas que se aplica a una partida, subpartida o fracción arancelaria se establece al lado de la partida, subpartida o fracción arancelaria.

3. La regla aplicable a una fracción arancelaria tendrá prioridad sobre la regla aplicable a la partida o subpartida que comprende a esa fracción arancelaria.

4. Un requisito de cambio de clasificación aplica solamente a los materiales no originarios.

5. Cualquier referencia a peso en las reglas para bienes comprendidos en los Capítulos 1 al 24 del sistema armonizado, significa peso neto salvo que se especifique lo contrario en el sistema armonizado.

6. Para cualquier referencia a un requisito de valor de contenido regional en las reglas específicas de origen se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 6-18.

7. Para las fracciones arancelarias descritas en el Anexo 2 al artículo 5-04, las reglas de origen aplicarán conforme a lo dispuesto en el párrafo 9o. del Anexo 1 al artículo 5-04.

8. La descripción de las fracciones arancelarias expresadas con letra en el texto de las reglas específicas de origen está contenida en la Sección C.

SECCION B

Reglas específicas de origen

<Consultar en el Anexo 5, de la Ley 1457 de 2011, las modificaciones introducidas a esta Sección B>

Sección I

Animales vivos; productos del reino animal (Capítulo 1 a 5).

Capítulo I Animales Vivos

01.01-01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 2 Carnes y despojos comestibles

02.04-02.10 Un cambio a la partida 02.04 a 02.10 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01.

Capítulo 3 Pescados y crustáceos y moluscos y otros invertebrados acuáticos.

03.01-03.07 Un cambio a la partida 03.01 a 03.07 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 4 Leche y productos lácteos; huevo de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas.

04.02-04.03 Un cambio a la partida 04.02 a 04.03 de cualquier otro capítulo, excepto de la fracción colombiana 1901.90.90, fracción mexicana 1901.90.03 o fracción venezolana 1901.90.90

04.05-04.06 Un cambio a la partida 04.05 a 04.06 de cualquier otro capítulo, excepto de la fracción colombiana 1901.90.90, fracción mexicana 1901.90.03 o fracción venezolana 1901.90.90

04.09-04.10 Un cambio a la partida 04.09 a 04.10 de cualquier otro capítulo, excepto de la fracción colombiana 1901.90.90, fracción mexicana 1901.90.03, fracción venezolana 1901.90.90.

Capítulo 5 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas.

05.01-05.11 Un cambio a la partida 05.01 a 05.11 de cualquier otro capítulo.

Sección II

Productos del Reino Vegetal (Capítulo 6 a 14).

Nota: Los bienes agrícolas y hortícolas cultivados en el territorio de una parte deben ser tratados como originarios del territorio de esa parte, aunque se hayan cultivado de semillas, bulbos, esquejes, injertos, yemas u otras partes vivas de planta importados de un país no miembro del Tratado.

Capítulo 6 Plantas vivas y productos de la floricultura.

06.01-06.04 Un cambio a la partida 06.01 a 06.04 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 7 Legumbres y hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.

07.01-07.14 Un cambio a la partida 07.01 a 07.14 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 8 Frutos comestibles; cortezas de agrios o de melones.

08.01-08.02 Un cambio a la partida 08.01 a 08.02 de cualquier otro capítulo.

08.04-08.14 Un cambio a la partida 08.04 a 08.14 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 9 Café, té, yerba mate y especias.

09.01-09.10 Un cambio a la partida 09.01 a 09.10 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 10 Cereales.

10.02-10.05 Un cambio a la partida 10.02 a 10.05 de cualquier otro capítulo.

10.08 Un cambio a la partida 10.08 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; Inulina; gluten de trigo.

1102.10-1102.20 Un cambio a la subpartida 1102.10 a 1102.20 de cualquier otro capítulo.

1102.30 Un cambio a la subpartida 1102.30 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 10.

1102.90 Un cambio a la subpartida 1102.90 de cualquier otro capítulo.

1103.11-1103.13 Un cambio a la subpartida 1103.11 a 1103.13 de cualquier otro capítulo.

1103.14 Un cambio a la subpartida 1103.14 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 10.

1103.19-1103.21 Un cambio a la subpartida 1103.19 a 1103.21 de cualquier otro capítulo.

1103.29 Un cambio a la subpartida 1103.29 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 10.

1104.11-1104.12 Un cambio a la subpartida 1104.11 a 1104.12 de cualquier otro capítulo.

1104.19 Un cambio a la subpartida 1104.19 de cualquier otro capítulo, excepto el capítulo 10.

1104.21-1104.22 Un cambio a la subpartida 1104.21 a 1104.22 de cualquier otro capítulo.

1104.23-1104.29 Un cambio a la subpartida 1104.23 a 1104.29 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 10.

1104.30 Un cambio a la subpartida 1104.30 de cualquier otro capítulo.

11.05-11.06 Un cambio a la partida 11.05 a 11.06 de cualquier otro capítulo.

11.08-11.09 Un cambio a la partida 11.08 a 11.09 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos-diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes.

12.01-12.02 Un cambio a la partida 12.01 a 12.02 de cualquier otro capítulo.

12.04 Un cambio a la partida 12.04 de cualquier otro capítulo.

12.06-12.07 Un cambio a la partida 12.06 a 12.07 de cualquier otro capítulo.

12.09-12.14 Un cambio a la partida 12.09 a 12.14 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales.

13.01-13.02 Un cambio a la partida 13.01 a 13.02 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otras partidas.

14.01-14.04 Un cambio a la partida 14.01 a 14.04 de cualquier otro capítulo.

Sección III

Grasas y aceites animales o vegetales, productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal (Capítulo 15).

Capítulo 15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento, grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.

15.04-15.06 Un cambio a la partida 15.04 a 15.06 de cualquier otro capítulo.

15.09-15.10 Un cambio a la partida 15.09 a 15.10 de cualquier otro capítulo.

15.15-15.16 Un cambio a la partida 15.15 a 15.16 de cualquier otro capítulo.

1519.20 Un cambio a la subpartida 1519.20 de cualquier otra partida, excepto de la partida 15.20.

15.21-15.22 Un cambio a la partida 15.21 a 15.22 de cualquier otro capítulo.

Sección IV

Productos de las industrias alimenticias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados (Capítulos 16 a 24).

Capítulo 16 Preparaciones de carne, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de otros invertebrados acuáticos.

16.01-16.02 Un cambio a la partida 16.01 a 16.02 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 02; o un cambio a la partida 16.01 a 16.02 de la subpartida 0207.39 a 0207.42, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor al 40 por ciento.

16.03-16.05 Un cambio a la partida 16.03 a 16.05 de cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 0302.31 a 0302.39 ó 0303.41 a 0303.49.

Capítulo 17 Azúcares y artículos de confitería.

17.01 Un cambio a la partida 17.01 de cualquier otro capítulo.

17.04 Un cambio a la partida 17.04 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 18 Cacao y sus preparaciones.

18.01-18.05 Un cambio a la partida 18.01 a 18.05 de cualquier otro capítulo.

1806.20-1806.90 Un cambio a la subpartida 1806.20 a 1806.90 de cualquier otra subpartida, siempre que el cacao originario no constituya menos del 60 por ciento en volumen del contenido de cacao del bien.

Capítulo 19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería.

1901.10 Un cambio a la subpartida 1901.10 de cualquier otro capítulo.

19.02-19.04 Un cambio a la partida 19.02 a 19.04 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 20 Preparaciones de legumbres u hortalizas; de frutos o de otras partes de plantas.

Nota: Las preparaciones de frutos, legumbres u hortalizas del capítulo 20 que hayan sido preparadas o conservadas solamente mediante congelación, empaque (incluido enlatado) en agua, salmuera o en jugos naturales, fritos o tostados (incluido procesamiento inherente a la congelación, el empaque o el tostado), deben ser tratadas como bienes originarios sólo cuando los bienes frescos sean totalmente producidos o completamente obtenidos en territorio de una o más de las partes.

20.01-20.05 Un cambio a la partida 20.01 a 20.05 de cualquier otro capítulo.

20.07 Un cambio a la partida 20.07 de cualquier otro capítulo.

2008.11.aa Un cambio a la fracción colombiana 2008.11.10, fracción mexicana 2008.11.01 o fracción venezolana 2008.11.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 12.02.

2008.11 Un cambio a la subpartida 2008.11 de cualquier otro capítulo.

2009.11-2009.40 Un cambio a la subpart ida 2009.11 a 2009.40 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 08.

2009.60-2009.70 Un cambio a la subpartida 2009.60 a 2009.70 de cualquier otro capítulo.

2009.80.aa Un cambio a la fracción colombiana 2009.80.11, fracción mexicana 2009.80.xx o fracción venezolana 2009.80.11 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 08.

2009.80 Un cambio a la subpartida 2009.80 de cualquier otro capítulo.

2009.90 Un cambio a la subpartida 2009.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor al 60 por ciento.

Capítulo 21 Preparaciones alimenticias diversas.

2101.10.aa Un cambio a la fracción colombiana 2101.10.00, fracción mexicana 2101.10.01 o fracción venezolana 2101.10.00 de cualquier otro capítulo, siempre que el café no originario del capítulo 9 no constituya más del 20 por ciento en peso, del bien.

2101.10 Un cambio a la subpartida 2101.10 de cualquier otro capítulo.

2101.20-2101.30 Un cambio a la subpartida 2101.10 a 2101.30 de cualquier otro capítulo.

2103.10 Un cambio a la subpartida 2103.10 de cualquier otro capítulo.

2103.30-2103.90 Un cambio a la subpartida 2103.30 a 2103.90 de cualquier otro capítulo.

21.04-21.06 Un cambio a la partida 21.04 a 21.06 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.

22.01 Un cambio a la partida 22.01 de cualquier otro capítulo.

22.03-22.07 Un cambio a la partida 22.03 a 22.07 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la partida 22.08 a 22.09.

2208.20.aa Un cambio a la fracción colombiana 2208.20.20, fracción mexicana 2208.20.01 o fracción venezolana 2208.2020 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la fracción colombiana 2208.20.20, fracción mexicana 2208.20.01 o fracción venezolana 2208.20.20 de la fracción colombiana 2208.10.00, fracción mexicana 2208.10.01 o fracción venezolana 2208.10.00, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor al 60 por ciento.

2208.30.aa Un cambio a la fracción colombiana 2208.30.00, fracción mexicana 2208.30.xx o fracción venezolana 2208.30.00 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la fracción colombiana 2208.30.00, fracción mexicana 2208.30.xx o fracción venezolana 2208.30.00 de la fracción colombiana 2208.10.00, fracción mexicana 2208.10.01 o fracción venezolana 2208.10.00, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor al 60 por ciento.

2208.50.aa Un cambio a la fracción colombiana 2208.50.00, fracción mexicana 2208.50.01 o fracción venezolana 2208.50.00 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la fracción colombiana 2208.50.00, fracción mexicana 2208.50.01 o fracción venezolana 2208.50.00 de la fracción colombiana 2208.10.00, fracción mexicana 2208.10.01 o fracción venezolana 2208.10.00, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor al 60 por ciento.

2208.90.aa Un cambio a la fracción colombiana 2208.90.30, fracción mexicana 2208.90.01 o fracción venezolana 2208.90.30 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la fracción colombiana 2208.90.30, fracción mexicana 2208.90.01 o fracción venezolana 2208.90.30 de la fracción colombiana 2208.10.00, fracción mexicana 2208.10.01 o fracción venezolana 2208.10.00, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor al 60 por ciento.

2208.90.aa Un cambio a la fracción colombiana 2208.90.xx, fracción mexicana 2208.90.xx o fracción venezolana 2208.90.xx de cualquier otro capítulo; o un cambio a la fracción colombiana 2208.90.xx, fracción mexicana 2208.90.xx o fracción venezolana 2208.90.xx de la fracción colombiana 2208.10.00, fracción mexicana 2208.10.01 o fracción venezolana 2208.10.00, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor al 60 por ciento.

22.08 Un cambio a la partida 22.08 de cualquier otra partida, excepto de la partida 22.03 a 22.07 ó 22.09.

22.09 Un cambio a la partida 22.09 de cualquier otra partida, excepto de la partida 22.03 a 22.08.

Capítulo 23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales.

23.01-23.03 Un cambio a la partida 23.01 a 23.03 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 02, 10, 11, 12 ó 17.

23.05-23.09 Un cambio a la partida 23.05 a 23.09 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 02, 10, 11, 12 ó 17.

Sección V

Productos minerales (Capítulos 25 a 27)

Capítulo 25 Sal; azufre, tierras y piedras, yesos, cales y cementos.

25.01-25.30 Un cambio a la partida 25.01 a 25.30 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 26 Minerales, escorias y cenizas.

26.01-26.21 Un cambio a la partida 26.01 a 26.21 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales.

27.01-27.09 Un cambio a la partida 27.01 a 27.09 de cualquier otro capítulo.

27.10-27.15 Un cambio a la partida 27.10 a 27.15 de cualquier otra partida fuera del grupo.

27.16 Un cambio a la partida 27.16 de cualquier otra partida.

Sección VI

Capítulo 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de los metales de las tierras raras o de isótopos.

2801.10 Un cambio a la subpartida 2801.10 de cualquier otro capítulo.

2801.20-2801.30 Un cambio a la subpartida 2801.20 a 2801.30 de cualquiera otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

28.02 Un cambio a la partida 28.02 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

28.03 Un cambio a la partida 28.03 de cualquier otra partida.

2804.10-2805.40 Un cambio a la subpartida 2804.10 a 2805.40 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2806.10 Un cambio a la subpartida 2806.10 de cualquier otro capítulo.

2806.20 Un cambio a la subpartida 2806.20 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

28.07-28.08 Un cambio a la partida 28.07 a 28.08 de cualquier otra partida.

2809.10-2809.20 Un cambio a la subpartida 2809.10 a 2809.20 de cualquier otra subpartida.

2810.00 Un cambio a la subpartida 2810.00 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido no menor a 50%.

2811.11-2813.90 Un cambio a la subpartida 2811.11 a 2813.90 de cualquier otra partida.

2814.10 Un cambio a la subpartida 2814.10 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2814.20 Un cambio a la subpartida 2814.20 de cualquier otra partida.

28.15-28.18 Un cambio a la partida 28.15 a 28.18 de cualquier otra partida.

2819.10 Un cambio a la subpartida 2819.10 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2819.90 Un cambio a la subpartida 2819.90 de cualquier otra partida.

28.20-28.24 Un cambio a la partida 28.20 a 28.24 de cualquier otra partida.

2825.10-2825.40 Un cambio a la subpartida 2825.10 a 2825.40 de cualquier otra partida.

2825.50 Un cambio a la subpartida 2825.50 de cualquier otra subpartida.

2825.60-2825.90 Un cambio a la subpartida 2825.60 a 2825.90 de cualquier otra partida.

28.26 Un cambio a la partida 28.26 de cualquier otra partida.

2827.10-2827.38 Un cambio a la subpartida 2827.10 a 2827.38 de cualquier otra partida.

2827.39-2827.41 Un cambio a la subpartida 2827.39 a 2827.41 de cualquier otra subpartida.

2827.49-2827.60 Un cambio a la subpartida 2827.49 a 2827.60 de cualquier otra partida.

2828.10 Un cambio a la subpartida 2828.10 de cualquier otra partida.

2828.90 Un cambio a la subpartida 2828.90 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

28.29-28.32 Un cambio a la partida 28.29 a 28.32 de cualquier otra partida.

2833.11 Un cambio a la subpartida 2833.11 de cualquier otra partida.

2833.19-2833.22 Un cambio a la subpartida 2833.19 a 2833.22 de cualquier otra partida.

2833.23 Un cambio a la subpartida 2833.23 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2833.24 Un cambio a la subpartida 2833.24 de cualquier otra partida.

2833.25 Un cambio a la subpartida 2833.25 de cualquier otra subpartida.

2833.26-2833.29 Un cambio a la subpartida 2833.26 a 2833.29 de cualquier otra partida.

2833.30-2833.40 Un cambio a la subpartida 2833.30 a 2833.40 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2834.10-2834.21 Un cambio a la subpartida 2834.10 a 2834.21 de cualquier otra partida.

2834.22 Un cambio a la subpartida 2834.22 de cualquier otra subpartida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2834.22, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2834.29 Un cambio a la subpartida 2834.29 de cualquier otra partida.

2835.10-2835.29 Un cambio a la subpartida 2835.10 a 2835.29 de cualquier otra partida.

2835.31-2835.39 Un cambio a la subpartida 2835.31 a 2835.39 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2836.10 Un cambio a la subpartida 2836.10 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2836.20 Un cambio a la subpartida 2836.20 de cualquier otra partida.

2836.30-2836.99 Un cambio a la subpartida 2836.30 a 2836.99 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2837.11-2837.20 Un cambio a la subpartida 2837.11 a 2837.20 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2838.00 Un cambio a la subpartida 2838.00 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2839.11-2839.90 Un cambio a la subpartida 2839.11 a 2839.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

28.40 Un cambio a la partida 28.40 de cualquier otra partida.

2841.10-2841.20 Un cambio a la subpartida 2841.10 a 2841.20 de cualquier otra partida.

2841.30-2841.40 Un cambio a la subpartida 2841.30 a 2841.40 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2841.50-2841.60 Un cambio a la subpartida 2841.50 a 2841.60 de cualquier otra partida.

2841.70-2841.90 Un cambio a la subpartida 2841.70 a 2841.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

28.42 Un cambio a la partida 28.42 de cualquier otra partida.

2843.10-2843.30 Un cambio a la subpartida 2843.10 a 2843.30 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2843.90 Un cambio a la subpartida 2843.90 de cualquier otra subpartida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2843.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2844.10-2846.90 Un cambio a la subpartida 2844.10 a 2846.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

28.47-28.49 Un cambio a la partida 28.47 a 28.49 de cualquier otra partida.

2850.00-2851.00 Un cambio a la subpartida 2850.00 a 2851.00 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

Capítulo 29 Productos químicos orgánicos.

2901.10-2901.21 Un cambio a la subpartida 2901.10 a 2901.21 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2901.22 Un cambio a la subpartida 2901.22, de cualquier otra partida.

2901.23 Un cambio a la subpartida 2901.23 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2901.24 Un cambio a la subpartida 2901.24, de cualquier otra partida.

2901.29 Un cambio a la subpartida 2901.29 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2902.11 Un cambio a la subpartida 2902.11 de cualquier otra partida.

2902.19-2902.20 Un cambio a la subpartida 2902.19 a 2902.20 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2902.30-2902.41 Un cambio a la subpartida 2902.30 a 2902.41 de cualquier otra partida.

2902.42 Un cambio a la subpartida 2902.42 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2902.43 Un cambio a la subpartida 2902.43 de cualquier otra partida.

2902.44 Un cambio a la subpartida 2902.44 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2902.50 Un cambio a la subpartida 2902.50, de cualquier otra partida.

2902.60 Un cambio a la subpartida 2902.60 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2902.70 Un cambio a la subpartida 2902.70, de cualquier otra partida.

2902.90 Un cambio a la subpartida 2902.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2903.11-2903.40 Un cambio a la subpartida 2903.11 a 2903.40 de cualquier otra partida.

2903.51-2903.69 Un cambio a la subpartida 2903.51 a 2903.69 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

29.04 Un cambio a la partida 29.04 de cualquier otra partida.

2905.11-2905.12 Un cambio a la subpartida 2905.11 a 2905.12 de cualquier otra partida.

2905.13 Un cambio a la subpartida 2905.13 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2905.14-2905.15 Un cambio a la subpartida 2905.14 a 2905.15 de cualquier otra partida.

2905.16 Un cambio a la subpartida 2905.16 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2905.17 Un cambio a la subpartida 2905.17 de cualquier otra partida.

2905.19 Un cambio a la subpartida 2905.19 de cualquier otra subpartida.

2905.21 Un cambio a la subpartida 2905.21 de cualquier otra partida.

2905.22.aa Un cambio a la fracción colombiana 2905.22.aa, fracción mexicana 2905.22.03, fracción venezolana 2905.22.aa de cualquier otra partida.

2905.22 Un cambio a la subpartida 2905.22 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2905.29 Un cambio a la subpartida 2905.29 de cualquier otra partida.

2905.31 Un cambio a la subpartida 2905.31 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2905.32 Un cambio a la subpartida 2905.32 de cualquier otra partida.

2905.39 Un cambio a la subpartida 2905.39 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2905.41-2905.50 Un cambio a la subpartida 2905.41 a 2905.50 de cualquier otra partida.

2906.11-2906.21 Un cambio a la subpartida 2906.11 a 2906.21 de cualquier otra partida.

2906.29 Un cambio a la subpartida 2906.29 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2907.11 Un cambio a la subpartida 2907.11 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2907.12 Un cambio a la subpartida 2907.12 de cualquier otra partida.

2907.13 Un cambio a la subpartida 2907.13 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2907.14-2907.30 Un cambio a la subpartida 2907.30 a 2907.15 de cualquier otra partida.

2908.10 Un cambio a la subpartida 2908.10 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2908.20-2908.90 Un cambio a la subpartida 2908.20 a 2908.90 de cualquier otra partida.

2909.11-2909.30 Un cambio a la subpartida 2909.11 a 2909.30 de cualquier otra partida.

2909.41-2909.49 Un cambio a la subpartida 2909.41 a 2909.49 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2909.50 Un cambio a la subpartida 2909.50 de cualquier otra subpartida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2909.50, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2909.60 Un cambio a la subpartida 2909.60 de cualquier otra partida.

29.10 Un cambio a la partida 29.10 de cualquier otra partida.

29.11 Un cambio a la partida 29.11 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2912.11 Un cambio a la subpartida 2912.11 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2912.12 Un cambio a la subpartida 2912.12 de cualquier otra partida.

2912.13 Un cambio a la subpartida 2912.13 de cualquier otra subpartida.

2912.19-2912.60 Un cambio a la subpartida 2912.19 a 2912.60 de cualquier otra partida.

29.13 Un cambio a la partida 29.13 de cualquier otra partida.

2914.11 Un cambio a la subpartida 2914.11 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2914.12 Un cambio a la subpartida 2914.12 de cualquier otra partida.

2914.13-2914.19 Un cambio a la subpartida 2914.13 a 2914.19 de cualquier otra subpartida.

2914.21-2914.70 Un cambio a la subpartida 2914.21 a 2914.70 de cualquier otra partida.

2915.11 Un cambio a la subpartida 2915.11 de cualquier otra partida.

2915.12-2915.40 Un cambio a la subpartida 2915.12 a 2915.40 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2915.50 Un cambio a la subpartida 2915.50 de cualquier otra partida.

2915.60 Un cambio a la subpartida 2915.60 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2915.70 Un cambio a la subpartida 2915.70 de cualquier otra partida.

2915.90 Un cambio a la subpartida 2915.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2916.11 Un cambio a la subpartida 2916.11 de cualquier otra subpartida.

2916.12-2916.14 Un cambio a la subpartida 2916.12 a 2916.14 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2916.15 Un cambio a la subpartida 2916.15 de cualquier otra partida.

2916.19 Un cambio a la subpartida 2916.19 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2916.20 Un cambio a la subpartida 2916.20 de cualquier otra partida.

2916.31 Un cambio a la subpartida 2916.31 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2916.32-2916.33 Un cambio a la subpartida 2916.32 a 2916.33 de cualquier otra partida.

2916.39 Un cambio a la subpartida 2916.39 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2917.11-2917.13 Un cambio a la subpartida 2917.11 a 2917.13 de cualquier otra partida.

2917.14-2917.19 Un cambio a la subpartida 2917.14 a 2917.19 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2917.20 Un cambio a la subpartida 2917.20 de cualquier otra partida.

2917.31 Un cambio a la subpartida 2917.31 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2917.32-2917.33 Un cambio a la subpartida 2917.32 a 2917.33 de cualquier otra partida.

2917.34-2917.35 Un cambio a la subpartida 2917.34 a 2917.35 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2917.36-2917.39 Un cambio a la subpartida 2917.36 a 2917.39 de cualquier otra partida.

2918.11-2918.14 Un cambio a la subpartida 2918.11 a 2918.14 de cualquier otra partida.

2918.15 Un cambio a la subpartida 2918.15 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2918.16-2918.22 Un cambio a la subpartida 2918.16 a 2918.22 de cualquier otra partida.

2918.23 Un cambio a la subpartida 2918.23 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2918.29 Un cambio a la subpartida 2918.29 de cualquier otra partida.

2918.30 Un cambio a la subpartida 2918.30 de cualquier otra subpartida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2918.30, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2918.90 Un cambio a la subpartida 2918.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

29.19 Un cambio a la partida 29.19 de cualquier otra partida.

2920.10-2920.90 Un cambio a la subpartida 2920.10 a 2920.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2921.11 Un cambio a la subpartida 2921.11 de cualquier otra subpartida.

2921.12-2921.19 Un cambio a la subpartida 2921.12 a 2921.19 de cualquier otra partida.

2921.21-2921.29 Un cambio a la subpartida 2921.21 a 2921.29 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2921.30 Un cambio a la subpartida 2921.30 de cualquier otra partida.

2921.41-2921.43 Un cambio a la subpartida 2921.41 a 2921.43 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2921.44 No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2921.44, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2921.45-2921.59 Un cambio a la subpartida 2921.45 a 2921.59 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2922.11-2922.13 Un cambio a la subpartida 2922.11 a 2922.13 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2922.19-2922.42 Un cambio a la subpartida 2922.19 a 2922.42 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2922.49-2922.50 Un cambio a la subpartida 2922.49 a 2922.50 de cualquier otra subpartida.

2923.10 Un cambio a la subpartida 2923.10 de cualquier otra subpartida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2923.10, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2923.20 Un cambio a la subpartida 2923.20 de cualquier otra partida.

2923.90 Un cambio a la subpartida 2923.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2924.10-2924.21 Un cambio a la subpartida 2924.10 a 2924.21 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2924.29 Un cambio a la subpartida 2924.29 de cualquier otra subpartida; o, no se requiere cambio de clasificación a la subpartida 2924.29, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

29.25 Un cambio a la partida 29.25 de cualquier otra partida.

2926.10-2926.90 Un cambio a la subpartida 2926.10 a 2926.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

29.27-29.29 Un cambio a la partida 29.27 a 29.29 de cualquier otra partida.

2930.10-2930.20 Un cambio a la subpartida 2930.10 de cualquier otra partida.

2930.30 Un cambio a la subpartida 2930.30 de cualquier otra subpartida.

2930.40 Un cambio a la subpartida 2930.40 de cualquier otra partida.

2930.90 Un cambio a la subpartida 2930.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2931.00 Un cambio a la subpartida 2931.00 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2932.11 Un cambio a la subpartida 2932.11 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2932.12-2932.13 Un cambio a la subpartida 2932.12 a 2932.13 de cualquier otra partida.

2932.19 Un cambio a la subpartida 2932.19 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2932.21 Un cambio a la subpartida 2932.21 de cualquier otra partida.

2932.29-2932.90 Un cambio a la subpartida 2932.29 a 2932.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2933.11-2933.29 Un cambio a la subpartida 2933.11 a 2933.29 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2933.31 Un cambio a la subpartida 2933.31 de cualquier otra partida.

2933.39-2933.59 Un cambio a la subpartida 2933.39 a 2933.59 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2933.61-2933.69 Un cambio a la subpartida 2933.61 a 2933.69 de cualquier otra partida.

2933.71-2933.90 Un cambio a la subpartida 2933.71 a 2933.90 de cualquier otra partida.

2934.10 Un cambio a la subpartida 2934.10 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2934.20 Un cambio a la subpartida 2934.20 de cualquier otra partida.

2934.30-2934.90 Un cambio a la subpartida 2934.30 a 2934.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2635.00 Un cambio a la subpartida 2935.00 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2936.10 Un cambio a la subpartida 2936.10 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2936.21-2936.29 Un cambio a la subpartida 2936.21 a 2936.29 de cualquier otra subpartida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2936.21 a 2936.29, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2936.90 Un cambio a la subpartida 2936.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2937.10-2937.99 Un cambio a la subpartida 2937.10 a 2937.99 de cualquier otra subpartida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2937.10 a 2937.99, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2938.10-2938.90 Un cambio a la subpartida 2938.10 a 2938.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

29.39-29.40 Un cambio a la partida 29.39 a 29.40 de cualquier otra partida.

2941.10 Un cambio a la subpartida 2941.10 de cualquier otra partida.

2941.20-2941.50 Un cambio a la subpartida 2941.20 a 2941.50 de cualquier otra subpartida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2941.20 a 2941.50, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2941.90 Un cambio a la subpartida 2941.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

29.42 Un cambio a la partida 29.42 de cualquier otra partida.

Capítulo 30 Productos farmacéuticos.

3001.10-3001.90 Un cambio a la subpartida 3001.10 a 3001.90 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 3001.10 a 3001.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3002.10-3002.90 Un cambio a la subpartida 3002.10 a 3002.90 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 3002.10 a 3002.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3003.10.3003.90 Un cambio a la subpartida 3003.10 a 3003.90 de cualquier otra partida; o, un cambio a la subpartida 3003.10 a 3003.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3004.10-3004.90 Un cambio a la subpartida 3004.10 a 3004.90 de cualquier otra partida excepto de la partida 30.03; o un cambio a la subpartida 3004.10 a 3004.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

30.05-30.06 Un cambio a la subpartida 30.05 a 30.06 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

Capítulo 31 Abonos.

3101.00 Un cambio a la subpartida 3101.00 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la subpartida 3101.00 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3102.10-3102.90 Un cambio a la subpartida 3102.10 a 3102.90 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la subpartida 3102.10 a 3102.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3103.10-3103.90 Un cambio a la subpartida 3103.10 a 3103.90 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la subpartida 3103.10 a 3103.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3104.10-3104.90 Un cambio a la subpartida 3104.10 a 3104.90 de cualquier otro capítulo, o un cambio a la subpartida 3104.10 a 3104.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3105.10-3105.90 Un cambio a la subpartida 3105.10 a 3105.90 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la subpartida 3105.10 a 3105.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

Capítulo 32 Extractos curtientes tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes, pinturas y barnices; mástiques; tintas.

32.01 Un cambio a la partida 32.01 de cualquier otra partida.

3202.10-3202.90 Un cambio a la subpartida 3202.10 a 3202.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3203.00 Un cambio a la subpartida 3203.00 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 0904.20 y 1404.10.

3204.11-3204.14 Un cambio a la subpartida 3204.11 a 3204.14 de cualquier otro capítulo.

3204.15-3204.16 Un cambio a la subpartida 3204.15 a 3204.16 de cualquier otra partida.

3204.17 Un cambio a la subpartida 32.04.17 de cualquier otro capítulo.

3204.19-3204.90 Un cambio a la subpartida 3204.19 a 3204.90 de cualquier otra partida.

32.05 Un cambio a la subpartida 32.05 de cualquier otra partida.

3206.10-3206.50 Un cambio a la subpartida 3206.10 a 3206.50 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3207.10-3207.40 Un cambio a la subpartida 3207.10 a 3207.40 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 3207.10 a 3207.40 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

32.08-32.10 Un cambio a la partida 32.08 a 32.10 de cualquier otra partida fuera del grupo.

32.11-32.12 Un cambio a la partida 32.11 a 32.12 de cualquier otra partida.

32.13-32.15 Un cambio a la partida 32.13 a 32.15 de cualquier otra partida fuera del grupo, excepto de la partida 32.08 a 32.10.

Capítulo 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería de tocador o de cosmética

3301.11-3301.90 Un cambio a la subpartida 3301.11 a 3301.90 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la subpartida 3301.11 a 3301.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

33.02 Un cambio a la partida 33.02 de cualquier otra partida.

33.03 Un cambio a la partida 33.03 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la partida 33.03 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3304.10-3307.90 Un cambio a la subpartida 3304.10 a 3307.90 de cualquier otra partida fuera del grupo; o un cambio a la subpartida 3304.10 a 3307.90 de cualquier otra subpartida, habiendo o no cambios de cualquier otra partida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

Capítulo 34 Jabones, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, ceras para odontología y preparaciones para odontología a base de yeso.

34.01 Un cambio a la partida 34.01 de cualquier otra partida.

3402.11-3402.12 Un cambio a la subpartida 3402.11 a 3402.12 de cualquier otra partida.

3402.13 Un cambio a la subpartida 3402.13 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3402.19-3402.90 Un cambio a la subpartida 3402.19 a 3402.90 de cualquier otra partida.

34.03 Un cambio a la partida 34.03 de cualquier otra partida.

3404.10 Un cambio a la subpartida 3404.10 de cualquier otra partida.

3404.20 Un cambio a la subpartida 3404.20 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3404.90 Un cambio a la subpartida 3404.90 de cualquier otra partida.

3405.10-3405.90 Un cambio a la subpartida 3405.10 a 3405.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

34.06 Un cambio a la partida 34.06 de cualquier otra partida.

3407.00 Un cambio a la subpartida 3407.00 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

Capítulo 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas.

3501.10-3501.90 Un cambio a la subpartida 3501.10 a 3501.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3502.10-3502.90 Un cambio a la subpartida 3502.10 a 3502.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

35.03-35.04 Un cambio a la partida 35.03 a 35.04 de cualquier otra partida.

3505.10-3505.20 Un cambio a la subpartida 3505.10 a 3505.20 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 3505.10 a 3505.20 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3506.10-3506.99 Un cambio a la subpartida 3506.10 a 3506.99 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3507.10 Un cambio a la subpartida 3507.10 de cualquier otra partida.

3507.90 Un cambio a la subpartida 3507.90 de cualquier otra partida o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 3507.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

Capítulo 36 Pólvoras y explosivos; artículos de pirotécnica; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables.

36.01-36.03 Un cambio a la partida 36.01 a 36.03 de cualquier otra partida.

3604.10-3604.90 Un cambio a la subpartida 3604.10 a 3604.90 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 3604.10 a 3604.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

36.05 Un cambio a la partida 36.05 de cualquier otra partida.

3606.10-3606.90 Un cambio a la subpartida 3606.10 a 3606.90 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 3606.10 a 3606.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

Capítulo 37 Productos fotográficos o cinematográficos.

37.01-37.03 Un cambio a la partida 37.01 a 37.03 de cualquier otro capítulo.

37.04 Un cambio a la partida 37.04 de cualquier otra partida.

37.05 a 37.06 Un cambio a la partida 37.05 a 37.06 de cualquier otra partida fuera del grupo.

37.07 Un cambio a la partida 37.07 de cualquier otro capítulo o un cambio a la partida 37.07 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

Capítulo 38 Productos diversos de la industria química.

3801.10-3801.90 Un cambio a la subpartida 3801.10 a 3801.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3802.10 Un cambio a la subpartida 3801.10 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3802.90 Un cambio a la subpartida 3802.90 de cualquier otro capítulo.

38.03-38.05 Un cambio a la partida 38.03 a 38.05 de cualquier otra partida.

3806.10-3806.30 Un cambio a la subpartida 3806.10 a 3806.30 de cualquier otra partida, o un cambio de la subpartida 3806.10 a 3806.30 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3806.90 Un cambio a la subpartida 3806.90 de cualquier otra partida.

38.07 Un cambio a la partida 38.07 de cualquier otra partida.

3808.10-3808.30 Un cambio a la subpartida 3808.10 a 3808.30 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3808.40-3808.90 Un cambio a la subpartida 3808.40 a 3808.90 de cualquier otra partida.

38.09-38.10 Un cambio a la partida 38.09 a 38.10 de cualquier otra partida.

3811.11-3811.90 Un cambio a la subpartida 3811.11 a 3811.90 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 3811.11 a 3811.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

38.12-38.15 Un cambio a la partida 38.12 a 38.15 de cualquier otra partida.

38.16 Un cambio a la partida 38.16 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la partida 38.16 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

38.17-38.18 Un cambio a la partida 38.17 a 38.18 de cualquier otra partida.

38.19 Un cambio a la partida 38.19 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

38.20 Un cambio a la partida 38.20 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

38.21-38.22 Un cambio a la partida 38.21 a 38.22 de cualquier otra partida.

3823.10-3823.60 Un cambio a la subpartida 3823.10-3823.60 de cualquier otra partida.

3823.90 Un cambio a la subpartida 3823.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

Sección VII

Materias plásticas y manufacturas de estas materias; caucho y manufacturas de caucho (Capítulos 39 a 40).

Capítulo 39 Materias plásticas y manufacturas de estas materias.

39.01 Un cambio a la partida 39.01 de cualquier otra partida.

39.02 Un cambio a la partida 39.02 de cualquier otra partida.

39.04 Un cambio a la partida 39.04 de cualquier otra partida.

3905.11-3905.90 Un cambio a la subpartida 3905.11 a 3905.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3906.10 Un cambio a la subpartida 3906.10 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3906.90.aa Un cambio a la fracción colombiana 3906.90.aa, fracción mexicana 3906.90.02 o fracción venezolana 3906.90.aa, de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3906.90 Un cambio a la subpartida 3906.90 de cualquier otra partida.

3907.10 Un cambio a la subpartida 3907.10 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3907.20 Un cambio a la subpartida 3907.20 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3907.30-3907.40 Un cambio a la subpartida 3907.30 a 3907.40 de cualquier otra partida.

3907.50 Un cambio a la subpartida 3907.50 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3907.60 Un cambio a la subpartida 3907.60 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3907.91-3907.99 Un cambio a la subpartida 3907.91 a 3907.99 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3908.10 Un cambio a la subpartida 3908.10 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3908.90 Un cambio a la subpartida 3908.90 de cualquier otra partida.

3909.10 Un cambio a la subpartida 3909.10 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3909.20 Un cambio a la subpartida 3909.20 de cualquier otra partida.

3909.30-3909.40 Un cambio a la subpartida 3909.30 a 3909.40 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3909.50 Un cambio a la subpartida 3909.50 de cualquier otra partida.

39.10 Un cambio a la partida 39.10 de cualquier otra partida.

3911.10-3911.90 Un cambio a la subpartida 3911.10 a 3911.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3912.11 Un cambio a la subpartida 3912.11 de cualquier otra subpartida.

3912.12-3912.20 Un cambio a la subpartida 3912.12 a 3912.20 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3912.31-3912.39 Un cambio a la subpartida 3912.31 a 3912.39 de cualquier otra subpartida.

3912.90 Un cambio a la subpartida 3912.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3913.10 Un cambio a la subpartida 3913.10 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3923.10-3923.29 Un cambio a la subpartida 3923.10 a 3923.29 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3923.30 Un cambio a la subpartida 3923.30 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3923.40-39263.90 Un cambio a la subpartida 3923.40 a 3923.90 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

39.24-39.25 Un cambio a la partida 39.24 a 39.25 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3926.10-3926.40 Un cambio a la subpartida 3926.10 a 3926.40 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3926.90 Un cambio a la subpartida 3926.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

Capítulo 40 Caucho y manufacturas de caucho.

40.01 Un cambio a la partida 40.01 de cualquier otro capítulo.

4002.11 Un cambio a la subpartida 4002.11 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

4002.19-4002.49 Un cambio a la subpartida 4002.19 a 4002.49 de cualquier otro capítulo.

4002.51 Un cambio a la subpartida 4002.51 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

4002.59-4002.80 Un cambio a la subpartida 4002.59 a 4002.80 de cualquier otro capítulo.

4002.91 Un cambio a la subpartida 4002.91 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

4002.99 Un cambio a la subpartida 4002.99 de cualquier otro capítulo.

40.03-40.04 Un cambio a la partida 40.03 a 40.04 de cualquier otro capítulo.

40.05 Un cambio a la partida 40.05 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

40.06 Un cambio a la partida 40.06 de cualquier otra partida.

40.07-40.08 Un cambio a la partida 40.07 a 40.08 de cualquier otra partida fuera del grupo.

40.09-40.171 Un cambio a la partida 40.09 a 40.17 de cualquier otra partida fuera del grupo.

Sección VIII

Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa (excepto tripa de gusano de seda) (Capítulos 41 a 43).

Capítulo 41 Pieles (excepto la peletería) y cueros

41.01-41.09 Un cambio a la partida 41.01 a 41.09 de cualquier otro capítulo.

41.10-41.11 Un cambio a la partida 41.10 a 41.11 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.

Capítulo 42 Manufacturas de cuero; artículos de guarnicionería y talabartería; artículos de viaje; bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa.

42.01 Un cambio a la partida 42.01 de cualquier otro capítulo.

4202.11 Un cambio a la subpartida 4202.11 de cualquier otro capítulo.

4202.12 Un cambio a la subpartida 4202.12 de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.

4202.19-4202.21 Un cambio a la subpartida 4202.19 a 4202.21 de cualquier otro capítulo.

4202.22 Un cambio a la subpartida 4202.22 de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.

4202.29-4202.31 Un cambio a la subpartida 4202.29 a 4202.31 de cualquier otro capítulo.

4202.32 Un cambio a la subpartida 4202.32 de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.

4202.39-4202.91 Un cambio a la subpartida 4202.39 a 4202.91 de cualquier otro capítulo.

4202.92 Un cambio a la subpartida 4202.92 de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.

4202.99 Un cambio a la subpartida 4202.99 de cualquier otro capítulo.

42.03-42.06 Un cambio a la partida 42.03 a 42.06 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 43 Peletería y confecciones de peletería; peletería artificial facticia.

43.01-43.04 Un cambio a la partida 43.01 a 43.04 de cualquier otra partida.

Sección IX

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y manufacturas de corcho; manufacturas de espartería o de cestería (Capítulos 44 a 46).

Capítulo 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera.

44.01-44.07 Un cambio a la partida 44.01 a 44.07 de cualquier otro capítulo.

44.08-44.21 Un cambio a la partida 44.08 a 44.21 de cualquier otra partida fuera del grupo.

Capítulo 45 Corcho y sus manufacturas.

45.01-45.02 Un cambio a la partida 45.01 a 45.02 de cualquier otra partida.

45.03-45.042 Un cambio a la partida 45.03 a 45.04 de cualquier otra partida fuera del grupo.

Capítulo 46 Manufacturas de espartería o de cestería.

46.01-46.02 Un cambio a la partida, 46.01 a 46.02 de cualquier otra partida.

Sección X

Pastas de madera o de otras materias fibrosas celulósicas; desperdicios y desechos de papel o cartón; papel, cartón y sus aplicaciones (Capítulos 47 a 49)

Capítulo 47 Pastas de madera o de otras maderas fibrosas celulósicas; desperdicios y desechos de papel o cartón.

47.01-47.07 Un cambio a la partida 47.01 a 47.07 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón.

48.01-48.08 Un cambio a la partida 48.01 a 48.08 de cualquier otro capítulo.

48.09 Un cambio a la partida 48.09 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la partida 48.09 de cualquier otra partida, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.

48.10 Un cambio a la partida 48.10 de cualquier otro capítulo.

48.11 Un cambio a la partida 48.11 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la partida 48.11 de cualquier otra partida, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.

48.12-48.15 Un cambio a la partida 48.12 a 48.15 de cualquier otro capítulo.

48.16 Un cambio a la partida 48.16 de cualquier otra partida, excepto de la partida 48.09.

48.17-48.18 Un cambio a la partida 48.17 a 48.18 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la partida 48.17 a 48.18 de cualquier otra partida, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.

4819.10 Un cambio a la subpartida 4819.10 de cualquier otro capítulo.

4819.20-4819.60 Un cambio a la subpartida 4819.20 a 4819.60 de cualquier otro capítulo o un cambio a la subpartida 4819.20 a 48.19.60 de cualquier otra partida, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.

48.20-48.23 Un cambio a la subpartida 48.20 a 48.23 de cualquier otro capítulo o un cambio a la partida 48.20 a 48.23 de cualquier otra partida, habiendo o no cambios de cualquier otro capitulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.

Capítulo 49 Productos editoriales, de la prensa o de otras industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos.

49.01-49.11 Un cambio a la partida 49.01 a 49.11 de cualquier otro capítulo.

Sección XI

Materias textiles y sus manufacturas (Capítulos 50 a 63)3

Capítulo 50 Seda.

50.01-50.03 Un cambio a la partida 50.01 a 50.03 de cualquier otro capítulo.

50.04-50.06 Un cambio a la partida 50.04 a 50.06 de cualquier otra partida fuera del grupo.

50.07 Un cambio a la partida 50.07 de cualquier otra partida.

Capítulo 51 Lana, pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin.

51.01-51.05 Un cambio a la partida 51.01 a 51.05 de cualquier otro capítulo.

51.06-51.10 Un cambio a la partida 51.06 a 51.10 de cualquier otra partida fuera del grupo.

51.11-51.13 Un cambio a la partida 51.11 a 51.13 de cualquier otra partida fuera del grupo, excepto de las partidas 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06, 54.01 a 54.04 o 55.09 a 55.10.

Capítulo 52 Algodón.

52.01-52.03 Un cambio a la partida 52.01 a 52.03 de cualquier otro capítulo.

52.04-52.07 Un cambio a la partida 52.04 a 52.07 de cualquier otra partida fuera del grupo, excepto de la partida 54.01 a 54.05 ó 55.01 a 55.07.

52.08-52.12 Un cambio a la partida 52.08 a 52.12 de cualquier otra partida fuera el grupo, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06, 54.01 a 54.04 o 55.09 a 55.10.

Capítulo 53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel.

53.01-53.05 Un cambio a la partida 53.01 a 53.05 de cualquier otro capítulo.

53.06-53.08 Un cambio a la partida 53.06 a 53.08 de cualquier otra partida fuera del grupo.

53.09 Un cambio a la partida 53.09 de cualquier otra partida, excepto de la partida 53.07 a 53.08.

53.10-53.11 Un cambio a la partida 53.10 a 53.11 de cualquier otra partida fuera del grupo, excepto de la partida 53.07 a 53.08.

Capítulo 54 Filamentos artificiales y sintéticos.

54.01-54.06 Un cambio a la partida 54.01 a 54.06 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 55.01 a 55.07.

5407.60.aa Un cambio a la fracción colombiana 5407.60.cc o fracción mexicana 5407.60.02 de la fracción colombiana 5402.43.cc o 5402.52.cc, o fracción mexicana 5402.43.01 o 5402.52.02, o de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06 o 55.09 a 55.10.

54.07 Un cambio a la partida 54.07 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06 o 55.09 a 55.10.

54.08 Un cambio a la partida 54.08 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06 o 55.09 a 55.10.

Capítulo 55 Fibras artificiales o sintéticas discontinuas.

55.01-55.11 Un cambio a la partida 55.01 a 55.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 54.01 a 54.05.

55.12-55.16 Un cambio a la partida 55.12 a 55.16 de cualquier otra partida fuera del grupo, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06, 54.01 a 54.04 o 55.09 a 55.10.

Capítulo 56 Guata, fieltro y telas sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes y artículos de cordelería.

56.01-56.05 Un cambio a la partida 56.01 a 56.05 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11 o capítulo 54 a 55.

56.06 Un cambio a la partida 56.06 de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.

56.07-56.09 Un cambio a la partida 56.07 a 56.09 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11 o capítulo 54 a 55.

Capítulo 57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo de materias textiles.

57.01-57.05 Un cambio a la partida 57.01 a 57.05 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.08, 53.11 o capítulo 54 a 55.

Capítulo 58 Tejidos especiales, superficies textiles con pelo insertado; encajes; tapicería, pasamanería; bordados.

58.01-58.11 Un cambio a la partida 58.01 a 58.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11 o capitulos 54 a 55.

Capítulo 59 Tejidos impregnados, revestidos, recubiertos o estratificados; artículos técnicos de materias textiles.

59.01 Un cambio a la partida 59.01 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.10 a 53.11, 54.07 a 54.08 o 55.12 a 55.16.

59.02 Un cambio a la partida 59.02 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12 o 53.06 a 53.11 o capítulo 54 a 55.

59.03-59.08 Un cambio a la partida 59.03 a 59.08 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.10 a 53.11, 54.07 a 54.08 o 55.12 a 55.16.

59.09 Un cambio a la partida 59.09 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.10 a 53.11, 55.12 a 55.16 o capítulo 54.

59.10 Un cambio a la partida 59.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11 o capítulo 54 a 55.

59.11 Un cambio a la partida 59.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.10 a 53.11, 54.07 a 54.08 o 55.12 a 55.16.

Capítulo 60 Tejidos de punto.

60.01-60.02 Un cambio a la partida 60.01 a 60.02 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11 o capítulo 54 a 55.

Capítulo 61 Prendas y complementos de vestir; de punto.

Nota: Con el propósito de determinar el origen de un bien de este capítulo, la regla aplicable para tal bien sólo se aplicará al material que determine la clasificación arancelaria del bien y tal material deberá satisfacer los requisitos de cambios arancelarios establecidos en la regla para ese bien.

61.01-61.09 Un cambio a la partida 61.01 a 61.09 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las partes.

6110.10-6110.20 Un cambio a la subpartida 6110.10 a 6110.20 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las partes.

6110.30 Un cambio a la subpartida 6110.30 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, capítulo 54, 55 ó 60, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las partes.

6110.90 Un cambio a la subpartida 6110.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las partes.

61.11-61.17 Un cambio a la partida 61.11 a 61.17 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las partes.

Capítulo 62 Prendas y complementos de vestir, excepto los de punto.

Nota: Con el propósito de determinar el origen de un bien de este capítulo, la regla aplicable para tal bien sólo se aplicará al material que determine la clasificación arancelaria del bien y tal material deberá satisfacer los requisitos de cambios arancelarios establecidos en la regla para ese bien.

62.01-62.17 Un cambio a la partida 62.01 a 62.17 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las partes.

Capítulo 63 Los demás artículos textiles confeccionados; conjuntos o surtidos; prendería y trapos.

Nota: Con el propósito de determinar el origen de un bien de este capítulo, la regla aplicable para tal bien sólo se aplicará al material que determine la clasificación arancelaria del bien y tal material deberá satisfacer los requisitos de cambios arancelarios establecidos en la regla para ese bien.

63.01-63.10 Un cambio a la partida 63.01 a 63.10 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, capítulo 54 a 55, partida 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las partes.

Sección XII

Calzado; sombrer ería, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

Capítulo 64 Calzado, polainas, botines y artículos análogos; partes de estos artículos.

64.01-64.05 Un cambio a la partida 64.01 a 64.05 de cualquier otra partida fuera del grupo, excepto de la subpartida 6406.10, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.

6406.10 Un cambio a la subpartida 6406.10 de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.

6406.20-6406.99 Un cambio a la subpartida 6406.20 a 6406.99 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 65 Artículos de sombrerería y sus partes.

65.01-65.02 Un cambio a la partida 65.01 a 65.02 de cualquier otro capítulo.

65.03-65.07 Un cambio a la partida 65.03 a 65.07 de cualquier partida fuera del grupo.

Capítulo 66 Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones-asientos, látigos, fustas y sus partes.

66.01 Un cambio a la partida 66.01 de cualquier otra partida, excepto de la combinación de ambos:

a) La subpartida 6603.20 y

b) La partida 39.20 a 39.21, 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56.02 a 56.03, 58.01 a 58.11, 59.01 a 59.11, 60.01 a 60.02.

66.02 Un cambio a la partida 66.02 de cualquier otra partida.

66.03 Un cambio a la partida 66.03 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 67 Plumas y plumón preparados y artículos de pluma o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabellos.

67.01-67.04 Un cambio a la partida 67.01 a 67.04 de cualquier otra partida.

Sección XIII

Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio (Capítulo 68 a 79)

Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica o materias análogas.

68.01-68.11 Un cambio a la partida 68.01 a 68.11 de cualquier otro capítulo.

6812.10 Un cambio a la subpartida 6812.10 de cualquier otro capítulo.

6812.20-6812.50 Un cambio a la subpartida 6812.20 a 6812.50 de cualquier otra subpartida.

6812.60-6812.90 Un cambio a la subpartida 6812.60 a 6812.90 de cualquier otra subpartida fuera del grupo.

68.134 Un cambio a la partida 68.13 de cualquier otra partida.

68.14-68.15 Un cambio a la partida 68.14 a 68.15 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 69 Productos cerámicos.

69.01-69.14 Un cambio a la partida 69.01 a 69.14 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 70 Vidrio y manufacturas de vidrio.

70.01-70.02 Un cambio a la partida 70.01 a 70.02 de cualquier otro capítulo.

70.03-70.085 Un cambio a la partida 70.03 a 70.08 de cualquier otra partida fuera del grupo.

7009.106 Un cambio a la subpartida 7009.10 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.

7009.91-7009.92 Un cambio a la subpartida 7009.91 a 7009.92 de cualquier otra partida, excepto de la partida 70.03 a 70.06.

70.10-70.20 Un cambio a la partida 70.10 a 70.20 de cualquier otra partida, excepto de la partida 70.07 a 70.09.

Sección XIV

Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas y semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas (Capítulo 71).

Capítulo 71 Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas y semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos, y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas.

71.01-71.12 Un cambio a la partida 71.01 a 71.12 de cualquier otro capítulo.

71.13-71.18 Un cambio a la partida 71.13 a 71.18 de cualquier otra partida fuera del grupo.

Nota: Perlas temporal o permanentemente ensartadas pero sin broche u otros accesorios de metales o piedras preciosas, deben ser tratadas como bienes originarios sólo si las perlas son obtenidas en territorio de una o más de las partes.

Sección XV

Metales comunes, manufacturas de estos metales (Capítulo 72 a 83).

Capítulo 72 Fundición, hierro y acero.

72.01-72.03 Un cambio a la partida 72.01 a 72.03 de cualquier otro capítulo.

72.04 Un cambio a la partida 72.04 de cualquier otra partida.

72.05 Un cambio a la partida 72.05 de cualquier otro capítulo.

72.06-72.07 Un cambio a la partida 72.06 a 72.07 de cualquier otra partida fuera del grupo.

72.08-72.16 Un cambio a la partida 72.08 a 72.16 de cualquier otra partida fuera del grupo.

72.17 Un cambio a la partida 72.17 de cualquier otra partida, excepto de la partida 72.13 a 72.15.

72.18 Un cambio a la partida 72.18 de cualquier otra partida.

7219.11-7219.24 Un cambio a la subpartida 7219.11 a 7219.24 de la partida 72.18.

7219.31-7219.90 Un cambio a la subpartida 7219.31 a 7219.90 de la subpartida 7219.11 a 7219.24.

7220.11-7220.12 Un cambio a la subpartida 7220.11 a 7220.12 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 7219.11 a 7219.24.

7220.20-7220.90 Un cambio a la subpartida 7220.20 a 7220.90 de la subpartida 7219.11 a 7219.24 ó 7220.11 a 7220.12, excepto de la subpartida 7219.31 a 7219.90.

72.21 Un cambio a la partida 72.21 de cualquier otra partida, excepto de la partida 72.22.

72.22 Un cambio a la partida 72.22 de cualquier otra partida, excepto de la partida 72.19 a 72.20.

72.23 Un cambio a la partida 72.23 de cualquier otra partida, excepto de la partida 72.21 a 72.22.

72.24 Un cambio a la partida 72.24 de cualquier otra partida.

72.25-72.26 Un cambio a la partida 72.25 a 72.26 de cualquier otra partida fuera del grupo.

72.27 Un cambio a la partida 72.27 de cualquier otra partida, excepto de la partida 72.28.

72.28 Un cambio a la partida 72.28 de cualquier otra partida, excepto de la partida 72.25 a 72.26.

72.29 Un cambio a la partida 72.29 de cualquier otra partida, excepto de la partida 72.27 a 72.28.

Capítulo 73 Manufacturas de fundición, de hierro o de acero.

73.01-73.03 Un cambio a la partida 73.01 a 73.03 de cualquier otro capítulo.

7304.10-7304.39 Un cambio a la subpartida 7304.10 a 7304.39 de cualquier otro capítulo.

7304.41.aa Un cambio a la fracción colombiana 7304.41.cc., fracción mexicana 7304.41.02 o fracción venezolana 7304.41.vv de la subpartida 7304.49 o de cualquier otro capítulo.

7304.41 Un cambio a la subpartida 7304.41 de cualquier otro capítulo.

7304.49-7304.90 Un cambio a la subpartida 7304.49 a 7304.90 de cualquier otro capítulo.

73.05-73.07 Un cambio a la partida 73.05 a 73.07 de cualquier otro capítulo.

73.08 Un cambio a la partida 73.08 de cualquier otra partida, excepto los cambios que resultan de los siguientes procesos efectuados sobre ángulos, cuerpos o perfiles de la partida 72.16:

a) Perforar, taladrar, entallar, cortar, arquear, barrer, realizados individualmente o en combinación;

b) Agregar accesorios o soldadura para construcción compuesta;

c) Agregar accesorios para propósitos de maniobra;

d) Agregar soldaduras, conectores o accesorios a perfiles en H o en perfiles en I, siempre que la máxima dimensión de las soldaduras, conectores o accesorios no sea mayor que la dimensión entre la superficie interior o los rebordes en los perfiles en H o los perfiles en I;

e) Pintar, galvanizar o bien revestir; o

f) Agregar una simple placa de base sin elementos de endurecimiento, individualmente o en combinación con el proceso de perforar, taladrar, entallar o cortar, para crear un artículo adecuado como una columna.

73.09-73.11 Un cambio a la partida 73.09 a 73.11 de cualquier otra partida fuera del grupo.

73.12-73.14 Un cambio a la partida 73.12 a 73.14 de cualquier otra partida.

7315.11-7315.12 Un cambio a la subpartida 7315.11 a 7315.12 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 7315.11 a 7315.12 de la subpartida 7315.19, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

7315.19 Un cambio a la subpartida 7315.19 de cualquier otra partida.

7315.20-7315.89 Un cambio a la subpartida 7315.20 a 7315.89 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 7315.20 a 7315.89 de la subpartida 7315.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

7315.90 Un cambio a la subpartida 7315.90 de cualquier otra partida.

73.16 Un cambio a la partida 73.16 de cualquier otra partida, excepto de la partida 73.12 ó 73.15.

73.17-73.18 Un cambio a la partida 73.17 a 73.18 de cualquier otra partida fuera del grupo.

73.19-73.207 Un cambio a la partida 73.19 a 73.20 de cualquier otra partida fuera del grupo.

7321.11.aa Un cambio a la fracción colombiana 7321.11.aa, fracción mexicana 7321.11.02 o fracción venezolana 7321.11.aa de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción colombiana 7321.90.aa, 7321.90.bb, 7321.90.cc, fracción mexicana 7321.90.05, 7321.90.06 o 7321.90.07, o fracción venezolana 7321.90.aa, 7321.90.bb, 7321.90.cc; o un cambio a la fracción colombiana 7321.11.aa, fracción mexicana 7321.11.02 o fracción venezolana 7321.11.aa de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 7321.90; o un cambio a la fracción colombiana 7321.11.aa, fracción mexicana 7321.11.02 o fracción venezolana 7321.11.aa de la subpartida 7321.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

7321.11 Un cambio a la subpartida 7321.11 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 7321.11 de la subpartida 7321.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

7321.12-7321.83 Un cambio a la subpartida 7321.12 a 7321.83 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 7321.12 a 7321.83 de la subpartida 7321.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

7321.90 Un cambio a la subpartida 7321.90 de cualquier otra partida.

73.22 Un cambio a la partida 73.22 de cualquier otra partida.

73.23 Un cambio a la partida 73.23 de cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 73.23, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

7324.10-7324.29 Un cambio a la subpartida 7324.10 a 7324.29 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 7324.10 a 7324.29 de la subpartida 7324.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

7324.90 Un cambio a la subpartida 7324.90 de cualquier otra partida.

73.25-73.26 Un cambio a la partida 73.25 a 73.26 de cualquier otra partida fuera del grupo.

Capítulo 74 Cobre y manufacturas de cobre.

74.01-74.03 Un cambio a la partida 74.01 a 74.03 de cualquier otro capítulo.

74.04 Un cambio a la partida 74.04 de cualquier otra partida.

74.05-74.06 Un cambio a la partida 74.05 a 74.06 de cualquier otro capítulo.

74.07 Un cambio a la partida 74.07 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la partida 74.07 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

7408.11 Un cambio a la subpartida 7408.11 de cualquier otra partida, excepto de la partida 74.07.

7408.19 Un cambio a la subpartida 7408.19 de cualquier otra partida, excepto de la partida 74.07; o un cambio a la subpartida 7408.19 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

7408.21-7408.29 Un cambio a la subpartida 7408.21 a 7408.29 de cualquier otra partida, excepto de la partida 74.07.

74.09 Un cambio a la partida 74.09 de cualquier otra partida.

74.10 Un cambio a la partida 74.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 74.09.

74.11 Un cambio a la partida 74.11 de cualquier otra partida, excepto de la partida 74.09.

74.12 Un cambio a la partida 74.12 de cualquier otra partida, excepto de la partida 74.11.

74.13 Un cambio a la partida 74.13 de cualquier otra partida, excepto de la partida 74.08; o un cambio a la partida 74.13 de la partida 74.08, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

74.14-74.19 Un cambio a la partida 74.14 a 74.19 de cualquier otra partida.

Capítulo 75 Níquel y manufacturas de níquel.

75.01-75.02 Un cambio a la partida 75.01 a 75.02 de cualquier otro capítulo.

75.03 Un cambio a la partida 75.03 de cualquier otra partida.

75.04 Un cambio a la partida 75.04 de cualquier otro capítulo.

75.05-75.06 Un cambio a la partida 75.05 a 75.06 de cualquier otra partida.

75.07-75.08 Un cambio a la partida 75.07 a 75.08 de cualquier otra partida fuera del grupo.

Capítulo 76 Aluminio y manufacturas de aluminio.

76.01 Un cambio a la partida 76.01 de cualquier otro capítulo.

76.02 Un cambio a la partida 76.02 de cualquier otra partida.

76.03 Un cambio a la partida 76.03 de cualquier otro capítulo.

76.04-76.05 Un cambio a la partida 76.04 a 76.05 de cualquier otra partida fuera del grupo.

76.06 Un cambio a la partida 76.06 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la partida 76.06 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

76.07 Un cambio a la partida 76.07 de cualquier otra partida, excepto de la partida 76.06.

76.08-76.09 Un cambio a la partida 76.08 a 76.09 de cualquier otra partida fuera del grupo.

76.10-76.13 Un cambio a la partida 76.10 a 76.13 de cualquier otra partida.

76.14 Un cambio a la partida 76.14 de cualquier otra partida, excepto de la partida 76.04 a 76.05.

76.15-76.16 Un cambio a la partida 76.15 a 76.16 de cualquier otra partida.

Capítulo 78 Plomo y manufacturas de plomo.

78.01 Un cambio a la partida 78.01 de cualquier otro capítulo.

78.02 Un cambio a la partida 78.02 de cualquier otra partida.

78.03-78.06 Un cambio a la partida 78.03 a 78.06 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la partida 78.03 a 78.06 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

Capítulo 79 Cinc y manufacturas de cinc.

79.01 Un cambio a la partida 79.01 de cualquier otro capítulo.

79.02 Un cambio a la partida 79.02 de cualquier otra partida.

79.03 Un cambio a la partida 79.03 de cualquier otro capítulo.

79.04-79.07 Un cambio a la partida 79.04 a 79.07 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la partida 79.04 a 79.07 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

Capítulo 80 Estaño y manufacturas de estaño.

80.01 Un cambio a la partida 80.01 de cualquier otro capítulo.

80.02 Un cambio a la partida 80.02 de cualquier otra partida.

80.03-80.04 Un cambio a la partida 80.03 a 80.04 de cualquier otra partida fuera del grupo.

80.05-80.07 Un cambio a la partida 80.05 a 80.07 de cualquier otra partida fuera del grupo.

Capítulo 81 Los demás metales comunes; "Cermets"; manufacturas de estas materias.

8101.10-8101.91 Un cambio a la subpartida 8101.10 a 8101.91 de cualquier otro capítulo.

8101.92-8101.99 Un cambio a la subpartida 8101.92 a 8101.99 de cualquier otra subpartida.

8102.10-8102.91 Un cambio a la subpartida 8102.10 a 8102.91 de cualquier otro capítulo.

8102.92-8102.99 Un cambio a la subpartida 8102.10 a 8102.91 de cualquier otro capítulo.

8103.10 Un cambio a la subpartida 8103.10 de cualquier otro capítulo.

8103.90 Un cambio a la subpartida 8103.90 de cualquier otra subpartida.

8104.11-8104.30 Un cambio a la subpartida 8104.11 a 8104.30 de cualquier otro capítulo.

8104.90 Un cambio a la subpartida 8104.90 de cualquier otra subpartida.

8105.10 Un cambio a la subpartida 8105.10 de cualquier otro capítulo.

8105.90 Un cambio a la subpartida 8105.90 de cualquier otra subpartida.

81.06 Un cambio a la subpartida 81.06 de cualquier otro capítulo.

8107.10 Un cambio a la subpartida 8107.10 de cualquier otro capítulo.

8107.90 Un cambio a la subpartida 8107.90 de cualquier otra subpartida.

8108.10 Un cambio a la subpartida 8108.10 de cualquier otro capítulo.

8108.90 Un cambio a la subpartida 8108.90 de cualquier otra subpartida.

8109.10 Un cambio a la subpartida 8109.10 de cualquier otro capítulo.

8109.90 Un cambio a la subpartida 8109.90 de cualquier otra subpartida.

81.10-81.11 Un cambio a la partida 81.10 a 81.11 de cualquier otro capítulo.

8112.11 Un cambio a la subpartida 8112.11 de cualquier otro capítulo.

8112.19 Un cambio a la subpartida 8112.19 de cualquier otra subpartida.

8112.20-8112.99 Un cambio a la subpartida 8112.20 a 8112.99 de cualquier otro capítulo.

81.13 Un cambio a la partida 81.13 de cualquier otra partida.

Capítulo 82 Herramientas y útiles; artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metales comunes; partes de estos artículos, de metales comunes.

82.01-82.15 Un cambio a la partida 82.01 a 82.15 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 83 Manufacturas diversas de metales comunes.

8301.10 Un cambio a la subpartida 8301.10 de cualquier otro capítulo.

8301.208 Un cambio a la subpartida 8301.20 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la subpartida 8301.20 de la subpartida 8301.60, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8301.30-8301.70 Un cambio a la subpartida 8301.30 a 8301.70 de cualquier otro capítulo.

83.029 Un cambio a la partida 83.02 de cualquier otra partida.

83.03 Un cambio a la partida 83.03 de cualquier otra partida, excepto de la partida 83.02.

83.04 Un cambio a la partida 83.04 de cualquier otra partida.

8305.10-8305.20 Un cambio a la subpartida 8305.10 a 8305.20 de cualquier otro capítulo.

8305.90 Un cambio a la subpartida 8305.90 de cualquier otra partida.

83.06-83.07 Un cambio a la partida 83.06 a 83.07 de cualquier otro capítulo.

8308.10-8308.20 Un cambio a la subpartida 8308.10 a 8308.20 de cualquier otro capítulo.

8308.90 Un cambio a la subpartida 8308.90 de cualquier otra partida.

83.09.83.11 Un cambio a la partida 83.09 a 83.11 de cualquier otro capítulo.

Sección XVI

Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos (Capítulos 84 a 85).

Capítulo 84 Reactores Nucleares, Calderas, Máquinas, Aparatos y Artefactos Mecánicos; Partes de estas Máquinas o Aparatos.

8401.10.8401.40 Un cambio a la subpartida 8401.10 a 8401.40 de cualquier otra subpartida.

8402.11-8402.20 Un cambio a la subpartida 8402.11 a 8402.20 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8402.11 a 8402.20 de la subpartida 8402.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8402.90 Un cambio a la subpartida 8402.90 de cualquier partida.

8403.10 Un cambio a la subpartida 8403.10 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8403.10 de la subpartida 8403.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8403.90 Un cambio a la partida 8403.90 de cualquier otra partida.

8404.10.8404.20 Un cambio a la subpartida 8404.10 a 8404.20 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8404.10 a 8404.20 de la subpartida 8404.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8404.90 Un cambio a la subpartida 8404.90 de cualquier otra partida.

8405.10 Un cambio a la subpartida 8405.10 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8405.10 de la subpartida 8405.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8405.90 Un cambio a la subpartida 8405.90 de cualquier otra partida.

8406.11-8406.19 Un cambio a la subpartida 8406.11 a 8406.19 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8406.11 a 8406.19 de la subpartida 8406.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8406.90 Un cambio a la subpartida 8406.90 de cualquier otra partida.

84.07-84.0810 Un cambio a la partida 84.07 a 84.08 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8409.10 Un cambio a la subpartida 8409.10 de cualquier otra partida.

8409.91.8409.9911 Un cambio a la subpartida 8409.91 a 8409.99 de cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8409.91 a 8409.99, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8410.11-8410.13 Un cambio a la subpartida 8410.11 a 8410.13 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8410.11 a 8410.13 de la subpartida 8410.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8410.90 Un cambio a la subpartida 8410.90 de cualquier otra partida.

8411.11-8411.82 Un cambio a la subpartida 8411.11 a 8411.82 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8411.11 a 8411.82 de la subpartida 8411.91 a 8411.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8411.91-8411.99 Un cambio a la subpartida 8411.91 a 8411.99 de cualquier otra partida.

8412.10-8412.80 Un cambio a la subpartida 8412.10 a 8412.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8412.10 a 8412.80 de la subpartida 8412.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8412.90 Un cambio a la subpartida 8412.90 de cualquier otra partida.

8413.11-8413.8212 Un cambio a la subpartida 8413.11 a 8413.82 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8413.11 a 8413.82 de la subpartida 8413.91 a 8413.92, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8413.91-8413.92 Un cambio a la subpartida 8413.91 a 8413.92 de cualquier otra partida.

8414.10-8414.8013 Un cambio a la subpartida 8414.10 a 8414.80 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 8414.10 a 8414.80 de la subpartida 8414.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8414.9014 Un cambio a la subpartida 8414.90 de cualquier otra partida.

8415.10 Un cambio a la subpartida 8415.10 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8415.81-8415.8314 Un cambio a la subpartida 8415.81 a 8415.83 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto de la fracción colombiana 8415.90.aa, fracción mexicana 8415.90.01 o fracción venezolana 8415.90.aa, o ensambles que contengan al menos dos de los siguientes: compresor, condensador, evaporador, tubo de conexión; o un cambio a la subpartida 8415.81 a 8415.83 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8415.90 Un cambio a la subpartida 8415.90 de cualquier partida.

8416.10-8416.30 Un cambio a la subpartida 8416.10 a 8416.30 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8416.10 a 8416.30 de la subpartida 8416.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8416.90 Un cambio a la subpartida 8416.90 de cualquier partida.

8417.10-8417.80 Un cambio a la subpartida 8417.10 a 8417.80 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 8417.10 a 8417.80 de la subpartida 8417.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8417.90 Un cambio a la subpartida 8417.90 de cualquier otra partida.

8418.10-8418.21 Un cambio a la subpartida 8418.10 a 8418.21 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto de la subpartida 8418.91 o la fracción colombiana 8418.99.aa, fracción mexicana 8418.99.12 o fracción venezolana 8418.99.aa, o ensambles que contengan al menos dos de los siguientes: compresor, condensador, evaporador, tubo de conexión; o un cambio a la subpartida 8418.10 a 8418.21 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8418.22 Un cambio a la subpartida 8418.22 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8418.22 de la subpartida 8418.91 a 8418.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8418.29-8418.40 Un cambio a la subpartida 8418.29 a 8418.40 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto de la subpartida 8418.91 o fracción colombiana 8418.99.aa, fracción mexicana 8418.99.12, o fracción venezolana 8418.99.aa, o ensambles que contengan al menos dos de los siguientes: compresor, condensador, evaporador, tubo de conexión; o un cambio a la subpartida 8418.29 a 8418.40 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8418.50-8418.69 Un cambio a la subpartida 8418.50 a 8418.69 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8418.50 a 8418.69 de la subpartida 8418.91 a 8418.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8418.91-8418.99 Un cambio a la subpartida 8418.91 a 8418.99 de cualquier otra partida.

8419.11-8419.89 Un cambio a la subpartida 8419.11 a 8419.89 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8419.11 a 8419.89, de la subpartida 8419.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8419.90 Un cambio a la subpartida 8419.90 de cualquier otra partida.

8420.10 Un cambio a la subpartida 8420.10 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8420.10 de la subpartida 8420.91 a 8420.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8420.91-8420.99 Un cambio a la subpartida 8420.91 a 8420.99 de cualquier otra partida.

8421.11 Un cambio a la subpartida 8421.11 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8421.11 de la subpartida 8421.91, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8421.12 Un cambio a la subpartida 8421.12 de cualquier otra subpartida; excepto de la fracción colombiana 8421.91.aa, 8421.91.bb u 8537.10.aa, fracción mexicana 8421.91.02, 8421.91.03 u 8537.10.05, o fracción venezolana 8421.91.aa, 8421.91.bb u 8537.10.aa; o un cambio a la subpartida 8421.12 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8421.91 u 8537.10; o un cambio de la subpartida 8421.12 de la subpartida 8421.91 u 8537.10, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8421.19-8421.3915 Un cambio a la subpartida 8421.19 a 8421.39 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8421.19 a 8421.39 de la subpartida 8421.91 a 8421.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8421.91-8421.9916 Un cambio a la subpartida 8421.91 a 8421.99 de cualquier otra partida.

8422.11 Un cambio a la subpartida 8422.11 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción colombiana 8422.90.aa, 8422.90.bb u 8537.10.aa, fracción mexicana 8422.90.05, 8422.90.06 u 8537.10.05, o fracción venezolana 8422.90.aa, 8422.90.bb u 8537.10.aa, o de sistemas de circulación de agua que incorporen una bomba, sea motorizada o no, y aparatos auxiliares para control, filtrado o atomizado; o un cambio a la subpartida 8422.11 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8422.90 u 8537.10; o un cambio de la subpartida 8422.11 de la subpartida 8422.90 u 8537.10, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8422.19-8422.40 Un cambio a la subpartida 8422.19 a 8422.40 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8433.11 a 8433.60 de la subpartida 8432.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8433.90 Un cambio a la subpartida 8433.90 de cualquier otra partida.

8434.10-8434.20 Un cambio a la subpartida 8434.10 a 8434.20 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8434.10 a 8434.20 de la subpartida 8434.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8434.90 Un cambio a la subpartida 8434.90 de cualquier otra partida.

8435.10 Un cambio a la subpartida 8435.10 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8435.10 de la subpartida 8435.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8435.90 Un cambio a la subpartida 8435.90 de cualquier otra partida.

8436.10-8436.80 Un cambio a la subpartida 8436.10 a 8436.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8436.10 a 8436.80 de la subpartida 8436.91 a 8436.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8436.91-8436.99 Un cambio a la subpartida 8436.91 a 8436.99 de cualquier otra partida.

8437.10-8437.80 Un cambio a la subpartida 8437.10 a 8437.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8437.10 a 8437.80 de la subpartida 8437.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8437.90 Un cambio a la subpartida 8437.90 de cualquier otra partida.

8438.10-8438.80 Un cambio a la subpartida 8438.10 a 8438.80 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 8438.10 a 8438.80 de la subpartida 8438.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8438.90 Un cambio a la subpartida 8438.90 de cualquier otra partida.

8439.10-8439.30 Un cambio a la subpartida 8439.10 a 8439.30 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8439.10 a 8439.30 de la subpartida 8439.91 a 8439.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8439.91-8439.99 Un cambio a la subpartida 8439.91 a 8439.99 de cualquier otra partida.

8440.10 Un cambio a la subpartida 8440.10 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8440.10 de la subpartida 8440.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8440.90 Un cambio a la subpartida 8440.90 de cualquier otra partida.

8441.10-8441.80 Un cambio a la subpartida 8441.10 a 8441.80 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 8441.10 a 8441.80 de la subpartida 8441.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8441.90 Un cambio a la subpartida 8441.90 de cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8441.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%

8442.10-8442.30 Un cambio a la subpartida 8442.10 a 8442.30 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8442.10 a 8442.30 de la subpartida 8442.40 a 8442.50, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8442.40-8442.50 Un cambio a la subpartida 8442.40 a 8442.50 de cualquier otra partida.

8443.11-8443.50 Un cambio a la subpartida 8443.11 a 8443.50 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8443.11 a 8443.50 de la subpartida 8443.60 a 8443.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8443.60 Un cambio a la subpartida 8443.60 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8443.60 de la subpartida 8443.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8443.90 Un cambio a la subpartida 8443.90 de cualquier otra partida.

84.44-84.47 Un cambio a la partida 84.44 a 84.47 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.48; o un cambio a la partida 84.44 a 84.47 de la partida 84.48, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8448.11-8448.19 Un cambio a la subpartida 8448.11 a 8448.19 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8448.11 a 8448.19 de la subpartida 8448.20 a 8448.59, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8448.20-8448.59 Un cambio a la subpartida 8448.20 a 8448.59 de cualquier otra partida.

84.49 Un cambio a la partida 84.49 de cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 84.49, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8450.11-8450.20 Un cambio a la subpartida 8450.11 a 8450.20 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto de la fracción colombiana 8450.90.aa, 8450.90.bb u 8537.10.aa, fracción mexicana 8450.90.01, 8450.90.02 u 8537.10.05, o fracción venezolana 8450.90.aa, 8450.90.bb u 8537.10.aa, o de ensambles de lavado que contengan más de uno de los siguientes: agitador, motor, transmisión y embrague; o un cambio a la subpartida 8450.11 a 8450.20 de la subpartida 8450.90 u 8537.10, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8450.90 Un cambio a la subpartida 8450.90 de cualquier otra partida.

8451.10 Un cambio a la subpartida 8451.10 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8451.10 de la subpartida 8451.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8451.21-8451.29 Un cambio a la subpartida 8451.21 a 8451.29 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto de la subpartida 8537.10, fracción colombiana 8451.90.aa u 8451.90.bb, fracción mexicana 8451.90.01 u 8451.90.02, o fracción venezolana 8451.90.aa u 8451.90.bb; o un cambio a la subpartida 8451.21 a 8451.29 de la subpartida 8451.90 u 8537.10, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8451.30-8451.80 Un cambio a la subpartida 8451.30 a 8451.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8451.30 a 8451.80 de la subpartida 8451.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8451.90 Un cambio a la subpartida 8451.90 de cualquier otra partida.

8452.10-8452.30 Un cambio a la subpartida 8452.10 a 8452.30 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 8452.10 a 8452.30 de la subpartida 8452.40 a 8452.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8452.40-8452.90 Un cambio a la subpartida 8452.40 a 8452.90 de cualquier otra partida.

8453.10-8453.80 Un cambio a la subpartida 8453.10 a 8453.80 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 8453.10 a 8453.80 de la subpartida 8453.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8453.90 Un cambio a la subpartida 8453.90 de cualquier otra partida.

8454.10-8454.30 Un cambio a la subpartida 8454.10 a 8454.30 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8454.10 a 8454.30 de la subpartida 8454.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8454.90 Un cambio a la subpartida 8454.90 de cualquier otra partida.

8455.10-8455.22 Un cambio a la subpartida 8455.10 a 8455.22 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8455.10 a 8455.22 de la subpartida 8455.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8455.30-8455.90 Un cambio a la subpartida 8455.30 a 8455.90 de cualquier otra partida.

8456.10-8456.90 Un cambio a la subpartida 8456.10 a 8456.90 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.66; o un cambio a la subpartida 8456.10 a 8456.90 de la partida 84.66, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

84.57 Un cambio a la partida 84.57 de cualquier otra partida, excepto de la fracción colombiana 8466.93.aa, fracción mexicana 8466.93.04 o fracción venezolana 8466.93.aa; o un cambio a la partida 84.57 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8466.93; o un cambio a la partida 84.57 de la subpartida 8466.93, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8458.11 Un cambio a la subpartida 8458.11 de cualquier otra partida, excepto de la fracción colombiana 8466.93.aa, fracción mexicana 8466.93.04 o fracción venezolana 8466.93.aa; o un cambio a la subpartida 8458.11 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8466.93; o un cambio a la subpartida 8458.11 de la subpartida 8466.93, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8458.19-8458.99 Un cambio a la subpartida 8458.19 a 8458.99 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.66; o un cambio a la subpartida 8458.19 a 8458.99 de la partida 84.66, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8459.21 Un cambio a la subpartida 8459.21 de cualquier otra partida, excepto de la fracción colombiana 8466.93.aa, fracción mexicana 8466.93.04 o fracción venezolana 8466.93.aa; o un cambio a la subpartida 8459.21 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8466.93; o un cambio a la subpartida 8459.21 de la subpartida 8466.93, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8459.29 Un cambio a la subpartida 8459.29 de cualquier otra partida, excepto de la fracción colombiana 8466.93.aa, fracción mexicana 8466.93.04, o fracción venezolana 8466.93.aa; o un cambio a la subpartida 8459.29 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8466.93; o un cambio a la subpartida 8459.29 de la subpartida 8466.93, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8459.31-8459.70 Un cambio a la subpartida 8459.31 a 8459.70 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.66; o un cambio a la subpartida 8459.31 a 8459.70 de la partida 84.66, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8460.11-8460.40 Un cambio a la subpartida 8460.11 a 8460.40 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.66; o un cambio a la subpartida 8460.11 a 84.60.40 de la partida 84.66, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8460.-90 Un cambio a la subpartida 8460.90 de cualquier otra partida, excepto de la fracción colombiana 8466.93.aa, fracción mexicana 8466.93.04, o fracción venezolana 8466.93.aa; o un cambio a la subpartida 8460.90 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8466.93; o un cambio a la subpartida 8460.90 de la subpartida 8466.93, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8461.10-8461.40 Un cambio a la subpartida 8461.10 a 8461.40 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.66; o un cambio a la subpartida 8461.10 a 8461.40 de la partida 84.66, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8461.50 Un cambio a la subpartida 8461.50 de cualquier otra partida, excepto de la fracción colombiana 8466.93.aa, fracción mexicana 8466.93.04, o fracción venezolana 8466.93.aa; o un cambio a la subpartida 8461.50 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8466.93; o un cambio a la subpartida 8461.50 de la subpartida 8466.93, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8461.90 Un cambio a la subpartida 8461.90 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.66, o un cambio a la subpartida 8461.90 de la partida 84.66, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8462.10 Un cambio a la subpartida 8462.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.66; o un cambio a la subpartida 8462.10 de la partida 84.66, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8462.21-8462.99 Un cambio a la subpartida 8462.21 a 8462.99 de cualquier otra partida, excepto de la fracción colombiana 8466.94.aa, fracción mexicana 8466.94.02 o fracción venezolana 8466.94.aa; o un cambio a la subpartida 8462.21 a 8462.99 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8466.94; o un cambio a la subpartida 8462.21 a 8462.99 de la subpartida 8466.94, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

84.63-84.65 Un cambio a la partida 84.63 a 84.65 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.66; o un cambio a la partida 84.63 a 84.65 de la partida 84.66, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

84.66 Un cambio a la partida 84.66 de cualquier otra partida.

8467.11-8467.89 Un cambio a la subpartida 8467.11 a 8467.89 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8467.11 a 8467.89 de la subpartida 8467.91 a 8467.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8467.91-8467.99 Un cambio a la subpartida 8467.91 a 8467.99 de cualquier otra partida.

8468.10-8468.80 Un cambio a la subpartida 8468.10 a 8468.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8468.10 a 8468.80 de la subpartida 8468.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8468.90 Un cambio a la subpartida 8468.90 de cualquier otra partida.

84.69-84.70 Un cambio a la partida 8469 a 84.70 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.73; o un cambio a la partida 84.69 a 84.70 de la partida 84.73, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8471.10 Un cambio a la subpartida 8471.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.73; o un cambio a la subpartida 8471.10 de la partida 84.73, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8471.20-8471.91 Un cambio a la subpartida 8471.20 a 8471.91 de cualquier otra subpartida fuera del grupo.

8471.92.aa-

8471.92.bb Un cambio a la fracción colombiana 8471.92.aa, 8471.92.bb, fracción mexicana 8471.92.03, 8471.92.04 o fracción venezolana 8471.92.aa, 8471.92.bb de cualquier otra fracción.

8471.92.cc -

8471.92.ff Un cambio a la fracción colombiana 8471.92.cc, 8471.92.dd, 8471.92.ee u 8471.92.ff, fracción mexicana 8471.92.05, 8471.92.06, 8471.92.07 u 8471.92.08 o fracción venezolana 8471.92.cc, 8471.92.dd, 8471.92.ee u 8471.92.ff, de cualquier otra fracción, excepto de la fracción colombiana 8473.30.aa, fracción mexicana 8473.30.02 o fracción venezolana 8473.30.aa.

8471.92-8471.93 Un cambio de la partida 8471.92 a 8471.93 de cualquier otra subpartida.

8471.99.aa-

8471.99.cc Un cambio a la fracción colombiana 8471.99.aa, 8471.99.bb u 8471.99.cc, fracción mexicana 8471.99.01, 8471.99.02 u 8471.99.03 o fracción venezolana 8471.99.aa, 8471.99.bb u 8471.99.cc de cualquier otra fracción.

8471.99 Un cambio a la subpartida 8471.99 de la fracción colombiana 8471.99.aa, 8471.99.bb u 8471.99.cc, fracción mexicana 8471.99.01, 8471.99.02 u 8471.99.03 o fracción venezolana 8471.99.aa, 8471.99.bb u 8471.99.cc o de cualquier otra subpartida.

84.72 Un cambio a la partida 84.72 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.73; o un cambio a la partida 84.72 de la partida 84.73, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8473.10-8473.29 Un cambio a la subpartida 8473.10 a 8473.29 de cualquier otra partida.

8473.30 Un cambio a la subpartida 8473.30 de cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8473.30, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8473.40 Un cambio a la subpartida 8473.40 de cualquier otra partida.

8474.10-8474.80 Un cambio a la subpartida 8474.10 a 8474.80 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 8474.10 a 8474.80 de la subpartida 8474.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8474.90 Un cambio a la subpartida 8474.90 de cualquier otra partida.

8475.10-8475.20 Un cambio a la subpartida 8475.10 a 8475.20 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8475.10 a 8475.20 de la subpartida 8475.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8475.90 Un cambio a la subpartida 8475.90 de cualquier otra partida.

8476.11-8476.19 Un cambio o la subpartida 8476.11 a 8476.19 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8476.11 a 8476.19 de la subpartida 8476.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8476.90 Un cambio a la subpartida 8476.90 de cualquier otra partida.

8477.10-8477.80 Un cambio a la subpartida 8477.10 a 8477.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8477.10 a 8477.80 de la subpartida 8477.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%

8477.90 Un cambio a la subpartida 8477.90 de cualquier otra partida.

8478.10 Un cambio a la subpartida 8478.10 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8478.10 de la subpartida 8478.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8478.90 Un cambio a la subpartida 8478.90 de cualquier otra partida.

8479.10-8479.89 Un cambio a la subpartida 8479.10 a 8479.89 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8479.10 a 8479.89 de la subpartida 8479.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8479.90 Un cambio a la subpartida 8479.90 de cualquier otra partida.

84.80 Un cambio a la partida 84.80 de cualquier otra partida.

8481.10-8481.8020 Un cambio a la subpartida 8481.10 a 8481.80 de cualquier otra partida, o un cambio a la subpartida 8481.10 a 8481.80 de la subpartida 8481.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8481.90 Un cambio a la subpartida 8481.90 de cualquier otra partida.

8482.10-8482.8021 Un cambio a la subpartida 8482.10 a 8482.80 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto de la fracción colombiana 8482.99.aa, fracción mexicana 8482.99.03 o fracción venezolana 8482.99.aa; o un cambio a la subpartida 8482.10 a 8482.80 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto de la subpartida 8482.99; o un cambio a la subpartida 8482.10 a 8482.80 de la subpartida 8482.99, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8482.91-8482.9922 Un cambio a la subpartida 8482.91 a 8482.99 de cualquier otra partida.

8483.1023 Un cambio a la subpartida 8483.10 de cualquier otra partida, o un cambio a la subpartida 8483.10 de la subpartida 8483.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8483.2024 Un cambio a la subpartida 8483.20 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8482.10 a 8482.80, fracción colombiana 8482.99.aa, fracción mexicana 8482.99.03 o fracción venezolana, 8482.99.aa, o la subpartida 8483.90; o un cambio a la subpartida 8483.20 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8482.10 a 8482.80, 8482.99 u 8483.90; o un cambio a la subpartida 8483.20 de la subpartida 8482.10 a 8482.80, 8482.99 u 8483.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8483.3025 Un cambio a la subpartida 8483.30 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8483.30 de la subpartida 8483.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8483.40-8483.6026 Un cambio a la subpartida 8483.40 a 8483.60 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8483.40 a 8483.60 de la subpartida 8483.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8483.9027 Un cambio a la subpartida 8483.90 de cualquier otra partida.

84.84-84.8528 Un cambio a la partida 84.84 a 84.85 de cualquier otra partida.

Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido de televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

Nota 1: Para efectos de este capítulo, el término "circuito modular" significa un bien que consiste de uno o más circuitos impresos de la partida 85.34 con uno o más elementos activos ensamblados y con o sin elementos pasivos. Para efectos de esta nota, "elementos activos" comprenden diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares, fotosensibles o no, de la partida 85.41, y los circuitos integrados y microensambles de la partida 85.42.

Nota 2: La fracción colombiana 8517.90. cc, fracción mexicana 8517.90.10 o fracción venezolana 8517.90.cc comprende las siguientes partes para máquinas de facsimilado:

a) Ensambles de control o comando, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: circuito modular, modem, disco duro o flexible, teclado, interface;

b) Ensambles de módulo óptico, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: lámpara óptica, dispositivo de pares de carga y elementos ópticos, lentes, espejos;

c) Ensambles de imagen por láser, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: banda o cilindro fotoreceptor, unidad receptora de tinta en polvo, unidad de revelado de tinta en polvo, unidad de carga/descarga, unidad de limpieza;

d) Ensambles de impresión por inyección de tinta, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: cabeza térmica de impresión, unidad de distribución de tinta, unidad pulverizadora y de reserva, calentador de tinta;

e) Ensambles de impresión por transferencia térmica, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: cabeza de impresión térmica, unidad de limpieza, rodillo alimentador o rodillo despachador;

f) Ensambles de impresión ionográfica, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: unidad de generación y emisión de iones, unidad auxiliar de aire, circuitos modulares, banda o cilindro receptor, unidad receptora de tinta en polvo, unidad de distribución de tinta en polvo, receptáculo de revelado y unidad de distribución, unidad de revelado, unidad de carga/descarga, unidad de limpieza;

g) Ensambles de fijación de imagen, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: fusible, rodillo de presión, elemento calentador, dispositivo de distribución de aceite, unidad de limpieza, control eléctrico;

h) Ensambles de manejo de papel, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: banda transportadora de papel, rodillo, barra de impresión, bandeja, rollo compresor, unidad de almacenamiento de papel, bandeja de salida; o

i) Combinaciones de los ensambles anteriormente especificados.

Nota 3: La fracción colombiana 8529.90.cc, fracción mexicana 8529.90.18 o fracción venezolana 8529.90.cc comprende las siguientes partes de receptores de televisión, incluyendo videomonitores y videoproyectores:

a) Sistemas de amplificación y detección de intermedio video (IF);

b) Sistemas de procesamiento y amplificación de video;

c) Circuitos de sincronización y deflexión;

d) Sintonizadores y sistemas de control de sintonía;

e) Sistemas de detección y amplificación de audio.

Nota 4: Para efectos de la fracción colombiana 8540.91.aa, fracción mexicana 8540.91.03, o fracción venezolana 8540.91.aa, el término "ensamble de panel frontal" se refiere a un ensamble que comprende un panel de vidrio y un máscara sombreada o enrejada, dispuesto para uso final, apto para incorporarse en un tubo de rayos catódicos en colores (incluido un tubo de rayos catódicos para monitores de video), y que se haya sometido a los procesos químicos y físicos necesarios para el recubrimiento de fósforo en el panel de vidrio con la precisión suficiente para proporcionar imágenes de video al ser excitado por un chorro de electrones.

85.0129 Un cambio a la partida 85.01 de cualquier otra partida, excepto de la fracción colombiana 8503.00.aa u 8503.00.bb, fracción mexicana 8503.00.01 u 8503.00.05, o fracción venezolana 8503.00.aa u 8503.00.bb; o un cambio a la partida 85.01 de la partida 85.03, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

85.02 Un cambio a la partida 85.02 de cualquier otra partida, excepto de la partida 84.06, 84.11, 85.01 u 85.03; o un cambio a la partida 85.02 de cualquier otra partida 84.06, 84.11 u 85.03, habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

85.0330 Un cambio a la partida 85.03 de cualquier otra partida.

8504.10-8504.50 Un cambio a la subpartida 8504.10 a 85.04.50 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8504.10 a 8504.50 de la subpartida 8504.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8504.90 Un cambio a la subpartida 8504.90 de cualquier otra partida.

8505.11-8505.30 Un cambio a la subpartida 8505.11 a 8505.30 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8505.11 a 8505.30 de la subpartida 8505.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8505.90 Un cambio a la subpartida 8505.90 de cualquier otra partida.

8506.11-8506.20 Un cambio a la subpartida 8506.11 a 8506.20 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8506.11 a 8506.20 de la subpartida 8506.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8506.90 Un cambio a la subpartida 8506.90 de cualquier otra partida.

8507.10-8507.8031 Un cambio a la subpartida 8507.10 a 8507.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8507.10 a 8507.80 de la subpartida 8507.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8507-9032 Un cambio a la subpartida 8507.90 de cualquier otra partida.

8508-10-8508.80 Un cambio a la subpartida 8508.10 a 8508.80 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto de la partida 85.01 o la fracción colombiana 8508.90.aa, fracción mexicana 8508.90.01 o fracción venezolana 8508.90.aa; o un cambio a la subpartida 8508.10 a 8508.80 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8508.90 Un cambio a la subpartida 8508.90 de cualquier otra partida.

8509.10-8509.40 Un cambio a la subpartida 8509.10 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto de la partida 85.01 o de la fracción colombiana 8509.90.aa, fracción mexicana 8509.90.02 o fracción venezolana 8509.90.aa; o un cambio a la subpartida 8509.10 a 8509.40 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8509.80 Un cambio a la subpartida 8509.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8509.80 de la subpartida 8509.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8509.90 Un cambio a la subpartida 8509.90 de cualquier otra partida.

8510.10-8510.20 Un cambio a la subpartida 8510.10 a 8510.20 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8510.10 a 8510.20 de la subpartida 8510.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8510.90 Un cambio a la subpartida 8510.90 de cualquier otra partida.

8511.10-8511.8033 Un cambio a la subpartida 8511.10 a 8511.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8511.10 a 8511.80 de la subpartida 8511.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8511.9034 Un cambio a la subpartida 8511.90 de cualquier otra partida.

8512.10-8512.4035 Un cambio a la subpartida 8512.10 a 8512.40 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8512.10 a 8512.40 de la subpartida 8512.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8512.9036 Un cambio a la subpartida 8512.90 de cualquier otra partida.

8513.10 Un cambio a la subpartida 8513.10 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8513.10 a 8513.90 de la subpartida 8513.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8513.90 Un cambio a la subpartida 8513.90 de cualquier otra partida.

8514.10-8514.40 Un cambio a la subpartida 8514.10 a 8514.40 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8414.10 a 8514.40 de la subpartida 8514.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8514.90 Un cambio a la subpartida 8514.90 de cualquier otra partida.

8515.11-8515.80 Un cambio a la subpartida 8515.11 a 851580 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8515.11 a 8515.80 de la subpartida 8515.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8515.90 Un cambio a la subpartida 8515.90 de cualquier otra partida.

8516.10-8516.29 Un cambio a la subpartida 8516.10 a 8516.29 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8516.10 a 8516.29 de la subpartida 8516.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8516.31 Un cambio a la subpartida 8516.31 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8516.80 o la partida 85.01.

8516.32 Un cambio a la subpartida 8516.32 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8516.32 de la subpartida 8516.80 u 8516.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8516.33 Un cambio a la subpartida 8516.33 de cualquier otra subpartida; excepto de la partida 85.01, o la fracción colombiana 8516.90.aa, fracción mexicana 8516.90.07 o fracción venezolana 8516.90.aa; o un cambio a la subpartida 8516.33 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8516.40 Un cambio a la subpartida 8516.40 de cualquier otra subpartida; excepto de la partida 84.02, o la fracción colombiana 8516.90.bb, fracción mexicana 8516.90.08 o fracción venezolana 8516.90.bb; o un cambio a la subpartida 8516.40 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8516.50 Un cambio a la subpartida 8516.50 de cualquier otra subpartida; excepto de la fracción colombiana 8516.90.cc u 8516.90.dd, fracción mexicana 8516.90.09 u 8516.90.10 o fracción venezolana 8516.90.cc u 8516.90.dd; o un cambio a la subpartida 851650 de la subpartida 851690, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8516.60.aa Un cambio a la fracción colombiana 8516.60.aa, fracción mexicana 8516.60.02 o fracción venezolana 8516.60.aa de cualquier otra fracción, excepto de la fracción colombiana 8516.90.ee, 8516.90.ff, 8516.90.gg u 8537.10.aa, fracción mexicana 8516.90.11, 8516.90.12, 8516.90.13 u 8537.10.05, o fracción venezolana 8516.90.ee, 8516.90.ff, 851690.gg u 8537.10.aa; o un cambio a la fracción colombiana 8516.60.aa, fracción mexicana 8516.60.02 o fracción venezolana 8516.60.aa de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8537.10; o un cambio a la fracción colombiana 8516.60.aa, fracción mexicana 8516.60.02 o fracción venezolana 8516.60.aa de la subpartida 8516.90 u 8537.10, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8516.60 Un cambio a la subpartida 8516.60 de cualquier otra subpartida; excepto de la subpartida 8516.90 o un cambio a la subpartida 8516.60 de la subpartida 8516.90 habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8516.71 Un cambio a la subpartida 8516.71 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8516.71 de la subpartida 8516.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8516.72 Un cambio a la subpartida 8516.72 de cualquier otra subpartida; excepto la fracción colombiana 8516.90.hh, fracción mexicana 8516.90.03 o fracción venezolana 8516.90.hh, o la subpartida 9032.10, o un cambio a la subpartida 8516.72 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8516.79 Un cambio a la subpartida 8516.79 de la subpartida 8516.80 o cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8516.79 de la subpartida 8516.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8516.80 Un cambio a la subpartida 8516.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8516.80 de la subpartida 8516.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8516.90 Un cambio a la subpartida 8516.90 de cualquier otra partida.

8517.10 Un cambio a la subpartida 8517.10 de cualquier otra partida; o un cambio de la subpartida 8517.10 de la subpartida 8517.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida; cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%; o un cambio a la subpartida 8517.10 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción colombiana 8517.90.aa u 8517.90.ee, fracción mexicana 8517.90.12AA u 8517.90.15.AA o fracción venezolana 8517.90.aa u 8517.90.ee.

8517.20 Un cambio a la subpartida 8517.20 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción colombiana 8473.30.bb, 8517.90.bb u 8517.90.ee, fracción mexicana 8473.30.03, 8517.90.13 u 8517.90.15 o fracción venezolana 8473.30.bb, 8517.90.bb u 8517.90.ee.

8517.30.aa Un cambio a la fracción colombiana 8517.30.90.aa, fracción mexicana 8517.30.aa, o fracción venezolana 8517.30.90.10 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción colombiana 8473.30.bb, 8517.90.bb u 8517.90.ee, fracción mexicana 8473.30.03, 8517.90.13.AA u 8517.90.15.AA o fracción venezolana 8473.30.bb, 8517.90.bb u 8517.90.ee.

8517.30 Un cambio a la subpartida 8517.30 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8517.30 de la subpartida 8517.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8517.40.bb Un cambio a la fracción colombiana 8517.40.bb, fracción mexicana 8517.40.03, o fracción venezolana 8517.40.bb de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción colombiana 8473.30.bb, 8517.90.bb u 8517.90.ee, fracción mexicana 8473.30.03, 8517.90.13 u 8517.90.15 o fracción venezolana 8473.30.bb, 8517.90.bb u 8517.90.ee.

8517.40 Un cambio a la subpartida 8517.40 de cualquier otra subpartida.

8517.81-8517.82 Un cambio a la subpartida 8517.81 a 8517.82 de cualquier otra partida; o un cambio de la subpartida 8517.81 a 8517.82 de la subpartida 8517.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8517.90.aa-

8517.90.bb Un cambio a la fracción colombiana 8517.90.aa u 8517.90.bb, fracción mexicana 8517.90.12.AA u 8517.90.13.AA o fracción venezolana 8517.90.00.10 u 8517.90.bb de cualquier otra fracción, excepto de la fracción colombiana 8517.90.ee, fracción mexicana 8517.15.AA o fracción venezolana 8517.90.ee.

8517.90.ee Un cambio a la fracción colombiana 8517.90.ee, fracción mexicana 8517.90.15.AA o fracción venezolana 8517.90.ee de cualquier otra fracción.

8517.90 Un cambio a la subpartida 8517.90 de cualquier otra partida.

8518.10-8518.50 Un cambio a la subpartida 8518.10 a 8518.50 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8518.10 a 8518.50 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8518.90 Un cambio a la subpartida 8518.90 de cualquier otra partida.

8519.10-8519.99 Un cambio a la subpartida 8519.10 a 8519.99 de cualquier otra partida, excepto de la partida 85.22; o un cambio a la subpartida 8519.10 a 8519.99 de la partida 85.22, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8520.10 Un cambio a la subpartida 8520.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 85.22; o un cambio a la subpartida 8520.10 de la partida 85.22, habiendo o no cambios de cualquier otra partida cumpliendo con un contenido refional no menor a 50%.

8520.20 Un cambio a la subpartida 8520.20 de cualquier otra subpartida excepto de la fracción colombiana 8522.90.aa, fracción mexicana 8522.90.14.AA o fracción venezolana 8522.90.aa.

8520.31-8520.90 Un cambio a la subpartida 8520.31 a 8520.90 de cualquier otra partida, excepto de la partida 85.22; o un cambio a la subpartida 8520.31 a 8520.90 de la partida 85.22, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8521.10-8521.90 Un cambio a la subpartida 8521.10 a 8521.90 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción colombiana 8522.90.aa, fracción mexicana 8522.90.14.AA o fracción venezolana 8522.90.aa.

8522.10 Un cambio a la subpartida 8522.10 de cualquier otra partida.

8522.90.aa Un cambio a la fracción colombiana 8522.90.aa, fracción mexicana 8522.90.14.AA o fracción venezolana 8522.90.aa de cualquier otra fracción.

8522.90 Un cambio a la subpartida 8522.90 de cualquier otra partida.

85.23-85.24 Un cambio a la partida 85.23 a 85.24 de cualquier otra partida.

8525.10-8525.20 Un cambio a la subpartida 8525.10 a 8525.20 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto de la fracción colombiana 8529.90.aa, fracción mexicana 8529.90.16.AA o fracción venezolana 8529.90.aa.

8525.30.aa Un cambio a la fracción colombiana 8525.30.aa, fracción mexicana 8525.30.03 o fracción venezolana 8525.30.aa de cualquier otra fracción.

8525.30 Un cambio a la subpartida 8525.30 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción colombiana 8529.90.aa, fracción mexicana 8529.90.16.AA o fracción venezolana 8529.90.aa.

85.26 Un cambio a la partida 85.26 de cualquier otra partida.

8527.11-8527.3937 Un cambio a la subpartida 8527.11 a 8527.39 de cualquier otra partida 85.29, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8527.90 Un cambio a la subpartida 8527.90 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción colombiana 8529.90.aa, fracción mexicana 8529.90.16.AA o fracción venezolana 8529.90.aa.

8528.10 Un cambio a la subpartida 8528.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 85.29; o un cambio a la subpartida 8528.10 de la partida 85.29, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8528.20.AA Un cambio a la fracción colombiana 8528.20.AA, fracción mexicana 8528.20.AA o fracción venezolana 8528.20.00.10 de cualquier otra partida, excepto de la fracción colombiana 8529.90.aa, fracción mexicana 8529.90.16.AA o fracción venezolana 8529.90.aa.

8528.20 Un cambio a la subpartida 8528.20 de cualquier otra partida, excepto de la partida 85.29; o un cambio a la subpartida 8528.20 de la partida 85.29, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8529.10 Un cambio a la subpartida 8529.10 de cualquier otra partida.

8529.90.aa Un cambio a la fracción colombiana 8529.90.aa, fracción mexicana 8529.90.16.AA o fracción venezolana 8529.90.aa de cualquier otra fracción.

8529.90 Un cambio a la subpartida 8529.90 de cualquier otra partida.

8513.10-8530.80 Un cambio a la subpartida 8530.10 a 8530.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8530.10 a 8530.80 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8530.90 Un cambio a la subpartida 8530.90 de cualquier otra partida.

8531.10-8531.80 Un cambio a la subpartida 8531.10 a 8531.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8531.10 a 8531.80 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8531.90 Un cambio a la subpartida 8531.90 de cualquier otra partida.

8532.10-8532.30 Un cambio a la subpartida 8532.10 a 8532.30 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8532.10 a 8532.30 de la subpartida 8532.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8532.90 Un cambio a la subpartida 8532.90 de cualquier otra partida.

8533.10-8533.40 Un cambio a la subpartida 8533.10 a 8533.40 de cualquier otra partida, o un cambio a la subpartida 8533.10 a 8533.40 de la subpartida 8533.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8533.90 Un cambio a la subpartida 8533.90 de cualquier otra partida.

8534 Un cambio a la partida 85.34 de cualquier otra partida.

85.35 Un cambio a la partida 85.35 de cualquier otra partida, excepto de la fracción colombiana 8538.90.bb u 8538.90.cc, fracción mexicana 8538.90.13 u 8538.90.14 o fracción venezolana 8538.90.bb u 8538.90.cc; o un cambio a la partida 85.35 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 85.38.90; o un cambio a la partida 85.35 de la subpartida 8538.90, haciendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8536.30.aa. Un cambio a la fracción colombiana 8536.30.aa, fracción mexicana 8536.30.05 o fracción venezolana 8536.30.aa de cualquier otra fracción, excepto de la fracción colombiana 8538.90.aa, fracción mexicana 8538.90.12 o fracción venezolana 8538.90.aa; o un cambio a la fracción colombiana 8536.30.aa, fracción mexicana 8536.30.05 o fracción venezolana 8536.30.aa de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8538.90; o un cambio a la fracción colombiana 8536.30.aa, fracción mexicana 8536.30.05 o fracción venezolana 8536.30.aa de la subpartida 8538.90, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8536.90.aa-8536.90.bb Un cambio a la fracción colombiana 8536.90.aa u 8536.90.bb, fracción mexicana 8536.90.07 u 8536.90.27 o fracción venezolana 8536.90.aa u 8536.90.bb de cualquier otra fracción, excepto de la fracción colombiana 8538.90.aa, fracción mexicana 8538.90.12 o fracción venezolana 8538.90.aa; o un cambio a la fracción colombiana 8536.90.aa u 8536.90.bb, fracción mexicana 8536.90.07 u 8536.90.27 o fracción venezolana 8536.90.aa u 8536.90.bb de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8538.90; o un cambio a la fracción colombiana 8536.90.aa u 8536.90.bb, fracción mexicana 8536.90.07 u 8536.90.27 o fracción venezolana 8536.90.aa u 8536.90.bb de la subpartida 8538.90, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

85.36 Un cambio a la partida 85.36 de cualquier otra partida, excepto de la fracción colombiana 8538.90.bb u 8538.90.cc, fracción mexicana 8538.90.13 u 8538.90.14 o fracción venezolana 8538.90.bb u 8538.90.cc; o un cambio a la partida 85.36 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8538.90; o un cambio a la partida 85.36 de la subpartida 8538.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8537 Un cambio a la partida 85.37 de cualquier otra partida, excepto de la fracción colombiana 8538.90.bb u 8538.90.cc, fracción mexicana 8538.90.13 u 8538.90.14 o fracción venezolana 8538.90.bb u 8538.90.cc; o un cambio a la partida 85.37 de cualquier otra partida, excepto de la partida 85.38; o un cambio a la partida 85.37 de la partida 85.38, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

85.38 Un cambio a la partida 85.38 de cualquier otra partida.

8539.10-8539.4038 Un cambio a la subpartida 8539.10 a 8539.40 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8539.10 a 8539.40 de la subpartida 8539.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8539.90 Un cambio a la subpartida 8539.90 de cualquier otra partida.

8540.11-8540.12 Un cambio a la subpartida 8540.11 a 8540.12 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8540.11 a 8540.12 de la subpartida 8540.91, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8540.20 Un cambio a la partida 8540.20 de cualquier otra partida; oun cambio a la subpartida 8540.20 de la subpartida 8540.91 a 8540.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8540.30 Un cambio a la subpartida 8540.30 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8539.10 a 8539.40 de la subpartida 8539.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8540.41-8540.89 Un cambio a la subpartida 8540.41 a 8540.89 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8540.41 a 8540.89 de la subpartida 8540.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8540.91-8540.99 Un cambio a la subpartida 8540.91 a 8540.99 de cualquier otra partida.

8541.10-8541.60 Un cambio a la subpartida 8541.10 a 8541.60 de cualquier otra subpartida;

8541.90 Un cambio a la subpartida 8541.90 de cualquier otra partida.

8542.11-8542.90 Un cambio a la subpartida 8542.11 a 8542.90 de cualquier otra subpartida;

8543.10-8543.30 Un cambio a la subpartida 8543.10 a 8543.30 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8543.10 a 8543.30 de la subpartida 8543.90 habiendo o no cambios de cualquier otro partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8543.80 aa Un cambio a la fracción colombiana 8543.80. aa, fracción mexicana 8543.80.20 o fracción venezolana 8543.80. aa, de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8504.40, fracción colombiana 8543.90. aa, fracción mexicana 8543.90.01 o fracción venezolana 8543.90. aa; o un cambio a la fracción colombiana 8543.80. aa, fracción mexicana 8543.8020 o fracción venezolana 8543.80. aa de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8504.40 u 8543.90; o un cambio a la fracción colombiana 8543.80. aa fracción mexicana 8543.80.20 o fracción venezolana 8543.80.aa de la subpartida 8504.40 u 8543.90 habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8543.80 Un cambio a la subpartida 8543.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8543.80 de la subpartida 8543.90, habiendo o no cambio de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8543.90 Un cambio a la subpartida 8543.90 de cualquier otra partida.

8544.11-8544.6039 Un cambio a la subpartida 8544.11 a 8544.60 de cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto de la partida 74.08, 74.13, 76.05 ó 76.14; o un cambio a la a subpartida 8544.11 a 8544.60 de la partida 74.08, 74.13, 76.05 ó 76.14, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8544.70 Un cambio a la subpartida 8544.70 de cualquier otra partida.

85.45-85.4840 Un cambio a la partida 85.45 a 85.48 de cualquier otra partida.

Sección XVII

Material de transporte (capítulo 86 a 89)

Capítulo 86 Vehículo y material para vías férreas o similares y sus partes;

aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación.

86.01-86.03 Un cambio a la partida 86.01 a 86.03 de cualquier otra partida.

86.04-86.06 Un cambio a la partida 86.04 a 86.06 de cualquier otra partida, excepto de la partida 86.07; o un cambio a la partida 86.04 a 86.06 de la partida 86.07, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.

86.07-86.09 Un cambio a la partida 86.07 a 86.09 de cualquier otra partida.

Capítulo 8741 Vehículos, automóviles, tractores, ciclos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios

8701.10 Un cambio a la subpartida 8701.10 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.

8701.30-8701.90 Un cambio a la subpartida 8701.30 a 8701.90 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.

8703.10 Un cambio a la subpartida 8703.10 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.

8704.10 Un cambio a la subpartida 8704.10 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.

8709.11-8709.19 Un cambio a la subpartida 8709.11 a 8709.19 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8709.11 a 8709.19 de la subpartida 8709.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.

8709.90 Un cambio a la subpartida 8709.90 de cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8709.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.

87.10 Un cambio a la partida 87.10 de cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 87.10, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.

87.11-87.13 Un cambio a la partida 87.11 a 87.13 de cualquier otra partida, excepto de la partida 87.14; o un cambio a la partida 87.11 a 87.13 de la partida 87.14, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.

87.14-87.15 Un cambio a la partida 87.14 a 87.15 de cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 87.14 a 87.15, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.

8716.10-8716.8042 Un cambio a la subpartida 8716.10 a 8716.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8716.10 a 8716.80 de la subpartida 8716.90, habiendo o no cambio de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.

8716.9043 Un cambio a la subpartida 8716.90 de cualquier otra partida; o

no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8716.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.

Capítulo 88 Navegación Aérea o Espacial

8801.10-8805.20 Un cambio a la subpartida 8801.10 a 8805.20 de cualquier otra partida

Capítulo 89 Navegación Marítima o Fluvial

89.01-89.08 Un cambio a la partida 89.01 a 89.08 de cualquier otra partida.

Sección XVIII

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y aparatos medico-quirúrgicos; relojería, instrumentos de música; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos (capítulo 90 a 92).

Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía de medida, control de precisión; instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Nota 1: Para efectos de este capítulo, el término "circuitos modulares" significa un bien que consiste de uno o más circuitos impresos de la partida 85.34 con uno o más elementos activos ensamblados y con o sin elementos pasivos. Para efectos de esta nota, "elementos activos" comprenden diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares, fotosensitivos o no, de la partida 85.41 y los circuitos integrados y microensambles de la partida 85.42.

Nota 2: El origen de los bienes del capítulo 90 será determinado sin considerar el origen de las máquinas de procesamiento de datos o unidades de estas máquinas de la partida 84.71, o las partes y accesorios de la partida 84.73, que pueden estar incluidas en dichos bienes del capítulo 90.

Nota 3: La fracción colombiana 9009.90.aa, fracción mexicana 9009.90.02 o fracción venezolana 9009.90.aa comprende las siguientes partes de fotocopiadoras de la subpartida 9009.12:

a) Ensambles de imagen que incorporan más de uno de los siguientes componentes: banda o cilindro fotorreceptor, unidad receptora de tinta en polvo, unidad de distribución de tinta en polvo, receptáculo de revelado, unidad de distribución de revelado, unidad de carga/descarga, unidad de limpieza;

b) Ensambles ópticos que incorporen más de uno de los siguientes componentes: lentes, espejos, fuente de iluminación, vidrio de exposición de documento;

c) Ensambles de control de usuario que incorporen más de uno de los siguientes componentes: circuitos modulares, fuente de poder, teclado, cables, unidad de pantalla (tipo rayos catódicos o pantalla plana);

d) Ensambles de fijación de imagen que incorporen más de uno de los siguientes componentes: fusible, rodillo de presión, elemento calentador, distribuidor de aceite, unidad de limpieza, control eléctrico;

e) Ensamble de manejo de papel, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: banda transportadora de papel, rodillo, barra de impresión, bandeja, rollo compresor, unidad de almacenamiento de papel, bandeja de salida; o

f) Combinaciones de los ensambles anteriormente especificados.

9001.10-9001.90 Un cambio a la subpartida 9001.10 a 9001.90 de cualquier otra partida.

90.02 Un cambio a la partida 90.012 de cualquier otra partida, excepto de la partida 90.01; o un cambio a la partida 90.02 de la partida 90.01, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

9003.11-9003.19 Un cambio a la subpartida 9003.11 a 9003.19 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9003.11 a 9003.19 de la subpartida 9003.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

9003.90 Un cambio a la subpartida 9003.90 de cualquier otra partida.

90.04 Un cambio a la partida 90.04 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la partida 90.04 de cualquier otra partida del capítulo 90, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

9005.10-9005.80 Un cambio a la subpartida 9005.10 a 9005.80 de cualquier otra subpartida excepto de la partida 90.01 a 90.02.

9005.90 Un cambio a la subpartida 9005.90 de cualquier otra partida.

9006.10-9006.69 Un cambio a la subpartida 9006.10 a 9006.69 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9006.10 a 9006.69 de la subpartida 9006.91 a 9006.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

9006.91-9006.99 Un cambio a la subpartida 9006.91 a 9006.99 de cualquier otra partida.

9007.11-9007.19 Un cambio a la subpartida 9007.11 a 9007.19 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9007.11 a 9007.19 de la subpartida 9007.91 habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

9007.21-9007.29 Un cambio a la subpartida 9007.21 a 9007.29 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9007.21 a 9007.29 de la subpartida 9007.92 habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

9007.91 Un cambio a la subpartida 9007.91 de cualquier otra partida.

9007.92 Un cambio a la subpartida 9007.92 de cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9007.92, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

9008.10-9008.40 Un cambio a la subpartida 9008.10 a 9008.40 de cualquier obra partida, o un cambio a la subpartida 9008.10 a 9008.40 de la subpartida 9008.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

9008.90 Un cambio a la subpartida 9008.90 de cualquier otra partida 9009.11 un cambio a la subpartida 9009.11 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9009.11 de la subpartida 9009.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

9009.12 Un cambio a la subpartida 9009.12 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción colombiana 9009.90.aa, fracción mexicana 9009.90.02 o fracción venezolana 9009.90.aa.

9009.21-9009.30 Un cambio a la subpartida 9009.21 a 9009.30 de cualquier otra subpartida.

9009.90.aa Un cambio a la fracción colombiana 9009.90.aa, fracción mexicana 9009.90.02 o fracción venezolana 9009.90.aa de la fracción colombiana 9009.90 bb, fracción mexicana 9009.90.99 o fracción venezolana 9009.bb o de cualquier otra partida, demostrando que al menos uno de los componentes de cada ensamble listados en la Nota 3 del capítulo 90 es originario.

9009.90 Un cambio a la subpartida 9009.90 de cualquier otra partida.

9010.10-9010.30 Un cambio a la subpartida 9010.10 a 9010.30 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9010.10 a 9010.30 de la subpartida 9010.90, habiendo o no cambios de caulquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

9010.90 Un cambio a la subpartida 9010.90 de cualquier otra partida.

9011.10-9011.80 Un cambio a la subpartida 9011.10 a 9011.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9011.10 a 9011.80 de la subpartida 9011.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

9011.90 Un cambio a la subpartida 9011.90 de cualquier otra partida.

9012.10 Un cambio a la subpartida 9012.10 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9012.10 de la subpartida 9012.90, habiendo o no cambio de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

9012.90 Un cambio a la subpartida 9012.90 de cualquir otra partida.

9013.10-9013.80 Un cambio a la subpartida 9013.10 a 9013.80 de cualquier otra partida; un cambio a la subpartida 9013.10 a 9013.80 de la subpartida 9013.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

9013.90 Un cambio a la subpartida 9013.90 de cualquier otra partida.

9014.10-9014.80 Un cambio a la subpartida 9014.10 a 9014.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9014.10 a 9014.80 de la subpartida 9014.90, habiendo o no cambio de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

9014.90 Un cambio a la subpartida 9014.90 de cualquier otra partida.

9015.10-9015.80 Un cambio a la subpartida 9015.10 a 9015.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9015.10 a 9015.80 de la subpartida 9015.90 habiendo o no cambio de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

9015.90 Un cambio a la subpartida 9015.90 de cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9015.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

90.16 Un cambio a la partida 90.16 de cualquier otra partida.

9017.10-9017.80 Un cambio a la subpartida 9017.10 a 9017.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9017.10 a 9017.80 de la subpartida 9017.90 habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

9017.90 Un cambio a la subpartida 9017.90 de cualquier otra partida.

9018.11.aa Un cambio a la fracción colombiana 9018.11.aa, fracción mexicana 9018.11.01 o fracción venezolana 9018.11.aa de cualquier otra fracción, excepto de la fracción colombiana 9018.11.bb, fracción mexicana 9018.11.02 o fracción venezolana 9018.11.bb.

9018.11 Un cambio a la subpartida a la subpartida 9018.11 de cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9018.11, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

9018.19.aa Un cambio a la fracción colombiana 9018.19.aa, fracción mexicana 9018.19.16 o fracción venezolana 9018.19.aa de cualquier otra fracción, excepto de la fracción colombiana 9018.19.bb, fracción mexicana 9018.19.17 o fracción venezolana 9018.19.bb.

9018.19 Un cambio a la subpartida 9018.19 de cualquier otra partida; o no se requiere cambio en clasificación arancelaria para la partida 9018.19, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

9018.20-9018.50 Un cambio a la subpartida 9018.20 a 9018.50 de cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9018.20 a 9018.50, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

9018.90.aa Un cambio a la fracción colombiana 9018.90.aa, fracción mexicana 9018.90.25 o fracción venezolana 9018.90.aa, de cualquier otra fracción excepto de la fracción colombiana 9018.90.bb, fracción mexicana 9018.9026 o fracción venezolana 9018.90.bb.

9018.90 Un cambio a la subpartida 9018.90 de cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9018.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

90.19-90.21 Un cambio a la partida 90.19 a 90.21 de cualquier otra partida fuera del grupo; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 90.19 a 90.21, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

9022.11 Un cambio a la subpartida 9022.11 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción colombiana 9022.90.aa, fracción mexicana 9022.90.04 o fracción venezolana 9022.90.aa, o un cambio a la subpartida 9022.11 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 9022.90; o un cambio a la subpartida 9022.11 de la subpartida 9022.90, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

9022.19 Un cambio a la subpartida 9022.19 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 9022.30, fracción colombiana 9022.90.aa, fracción mexicana 9022.90.04 o fracción venezolana 9022.90,aa; o un cambio a la subpartida 9022.19 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 9022.90; o un cambio a la subpartida 9022.19 de la subpartida 9022.90, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

9022.21 Un cambio a la subpartida 9022.21 de cualquier otra subpartida, fracción colombiana 9022.90.bb, fracción mexicana 9022.90.05 o fracción venezolana 9022.90,bb.o un cambio a la subpartida 9022.21 de caulquier otra subpartida, excepto de la subpartida 9022.90; o un cambio a la subpartida 9022.21 de la subpartida 9022.90, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

9022.29-9022.30 Un cambio a la subpartida 9022.29 a 9022.30 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9022.29 a 9022.30 de la subpartida 9022.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

9022.90 Un cambio a la subpartida 9022.90 de cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 9022.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

90.23 Un cambio a la partida 90.23 de cualquier otra partida.

9024.10-9024.80

Un cambio a la subpartida 9024.10 a 9024.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9024.10 a 9024.80 de la subpartida 9024.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

9024.90 Un cambio a la subpartida 9024.90 de cualquier otra partida.

9025.11-9025.8044 Un cambio a la subpartida 9024.11 a 9025.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9025.11 a 9025.80 de la subpartida 9025.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

9025.9045 Un cambio a la subpartida 9025.90 de cualquier otra partida.

9026.10-9026.8046 Un cambio a la subpartida 9026.10 a 9026.80 de la subpartida 9026.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

9026.9047 Un cambio a la subpartida 9026.90 de cualquier otra partida.

9027.10-9027.80 Un cambio a la subpartida 9027.10 a 9027.80 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9027.10 a 9027.80 de la subpartida 9027.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

9027.90 Un cambio a la subpartida 9027.90 de cualquier otra partida.

9028.10-9028.30 Un cambio a la subpartida 9028.10 a 9028.30 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9028.10 a 9028.30 de la subpartida 9028.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

9028.90 Un cambio a la subpartida 9028.90 de cualquier otra partida.

9029.10-9029.2048 Un cambio a la subpartida 9029.10 a 9029.20 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9029.10 a 9029.20 de la subpartida 9029.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

9029.90 Un cambio a la subpartida 9029.90 de cualquier otra partida.

9030.10 Un cambio a la subpartida 9030.10 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9030.10 de la subpartida 9030.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

9030.20-9030.39 Un cambio a la subpartida 9030.20 a 9030.39 de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción colombiana 9030.90 aa, fracción mexicana 9030.90.02 o fracción venezolana 9030.90 aa; o un cambio a la subpartida 9030.20 a 9030.39 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 9030.90; o un cambio a la subpartida 9030.20 a 9030.39 de la subpartida 9030.90, habiendo o no cambios de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

9030.40-9030.89 Un cambio a la subpartida 9030.40 a 9030.89 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9030.40 a 9030.89 de la subpartida 9030.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

9030.90 Un cambio a la subpartida 9030.90 de cualquier otra partida.

9031.10-9031.80 Un cambio a la subpartida 9031.10 a 9031.80 de cualquier otra partida, o un cambio a la subpartida 9031.10 a 9031.80 de la subpartida 9031.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

9031.90 Un cambio a la subpartida 9031.90 de cualquier otra partida.

9032.10-9032.89 Un cambio a la subpartida 9032.10 a 9032.89 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 9032.10 a 9032.89 de la subpartida 9032.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

9032.90 Un cambio a la subpartida 9032.90 de cualquier otra partida.

90.33 Un cambio a la partida 90.33 de cualquier otra partida.

Capítulo 91 Relojería

91.01-91.0749 Un cambio a la partida 91.01 a 91.07 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la partida 91.01 a 91.07 de la partida 91.14, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.

91.08-91.10 Un cambio a la partida 91.08 a 91.10 de cualquier otra partida fuera del grupo.

9111.10-9111.80 Un cambio a la subpartida 9111.10 a 9111.80 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.

9111.90 Un cambio a la subpartida 9111.90 de cualquier otra partida.

9112.10-9112.80 Un cambio a la subpartida 9112.10 a 9112.80 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.

9112.90 Un cambio a la subpartida 9112.90 de cualquier otra partida.

91.13-91.14 Un cambio a la partida 91.13 a 91.14 de cualquier otra partida.

Capítulo 92 Instrumentos Musicales; Partes y Accesorios de estos instrumentos

92.01-92.08 Un cambio a la partida 92.01 a 92.08 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la partida 92.01 a 92.08 de la partida 92.09, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.

92.09 Un cambio a la partida 92.09 de cualquier otra partida.

Sección XIX

Armas y municiones, sus partes y accesorios (Capítulo 93)

Capítulo 93 Armas y municiones, sus partes y accesorios

93.01-93.04 Un cambio a la partida 93.01 a 93.04 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la partida 93.01 a 93.04 de la partida 93.05, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.

93.05 Un cambio a la partida 93.05 de cualquier otra partida.

93.06-93.07 Un cambio a la partida 93.06 a 93.07 de cualquier otro capítulo.

Sección XX

Mercancías y productos diversos (Capítulo 94 a 96)

Capítulo 94 Muebles; mobiliario médico-quirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otras partidas; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosas, y artículos similares; construcciones prefabricadas.

9401.10-9401.8050 Un cambio a la subpartida 9401.10 a 9401.80 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la subpartida 9401.10 a 9401.80 de la subpartida 9401.90, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.

9401.9051 Un cambio a la subpartida 9401.90 de cualquier otra partida.

94.02 Un cambio a la partida 94.02 de cualquier otro capítulo; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 94.02, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.

9403.10-9403.80 Un cambio a la subpartida 9403.10 a 9403.80 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la subpartida 9403.10 a 9403.80 de la subpartida 9403.90, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.

9403.90 Un cambio a la subpartida 9403.90 de cualquier otra partida.

9404.10-9404.30 Un cambio a la subpartida 9404.10 a 9404.30 de cualquier otro capítulo.

9404.90 Un cambio a la subpartida 9404.90 de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.

9405.10-9405.60 Un cambio a la subpartida 9405.10 a 9405.60 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la subpartida 9405.10 a 9405.60 de la subpartida 9405.91 a 9405.99, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.

9405.91-9405.99 Un cambio a la subpartida 9405.91 a 9405.99 de cualquier otra partida.

94.06 Un cambio a la partida 94.06 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o para deportes; sus partes y accesorios.

95.01 Un cambio a la partida 95.01 de cualquier otro capítulo.

9502.10 Un cambio a la subpartida 9502.10 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la subpartida 9502.10 de la subpartida 9502.91 a 9502.99, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.

9502.91-9502.99 Un cambio a la subpartida 9502.91 a 9502.99 de cualquier otro capítulo.

95.03-95.05 Un cambio a la partida 95.03 a 95.05 de cualquier otro capítulo.

9506.11-9506.29 Un cambio a la subpartida 9506.11 a 9506.29 de cualquier otro capítulo.

9506.31.52 Un cambio a la subpartida 9506.31 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la subpartida 9506.31 de la subpartida 9506.39 habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.

9506.32 Un cambio a la subpartida 9506.32 de cualquier otro capítulo.

9506.39.0153 Un cambio a la fracción mexicana 9506.39.01 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la fracción mexicana 9506.39.01 de cualquier otra fracción, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.

9506.39 Un cambio a la subpartida 9506.39 de cualquier otro capítulo.

9506.40-9506.99 Un cambio a la subpartida 9506.40 a 9506.99 de cualquier otro capítulo.

95.07-95.08 Un cambio a la partida 95.07 a 95.08 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 96 Manufacturas diversas

96.01-96.04 Un cambio a la partida 96.01 a 96.04 de cualquier otro capítulo.

96.05 Se aplicará lo establecido en el artículo 10 del capítulo de Reglas de Origen.

9606.10 Un cambio a la subpartida 9606.10 de cualquier otro capítulo.

9606.21-9606.29 Un cambio a la subpartida 9606.21 a 9606.29 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la subpartida 9606.21 a 9606.29 de la subpartida 9606.30, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.

9606.30 Un cambio a la subpartida 9606.30 de cualquier otra partida.

9607.11-9607.19 Un cambio a la subpartida 9607.11 a 9607.19 de cualquier otro capítulo.

9607.20 Un cambio a la subpartida 9607.20 de cualquier otra partida.

9608.10-9608.40 Un cambio a la subpartida 9608.10 a 9608.40 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la subpartida 9608.10 a 9608.40 de la subpartida 9608.60 a 9608.99, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.

9608.50 Se aplicará lo establecido en el artículo 10 del capítulo de reglas de origen.

9608.60-9608.99 Un cambio a la subpartida 9608.60 a 9608.99 de cualquier otra partida.

96.09-96.12 Un cambio a la partida 96.09 a 96.12 de cualquier otro capítulo.

9613.10-9613.80 Un cambio a la subpartida 9613.10 a 9613.80 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la subpartida 9613.10 a 9613.80 de la subpartida 9613.90, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.

9613.90 Un cambio a la subpartida 9613.90 de cualquier otra partida.

96.14.10 Un cambio a la subpartida 9614.10 de cualquier otro capítulo.

9614.20 Un cambio a la subpartida 9614.20 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 9614.90.

9614.90 Un cambio a la subpartida 9614.90 de cualquier otro capítulo.

96.15-96.18 Un cambio a la partida 96.15 a 96.18 de cualquier otro capítulo.

Sección XXI

Objetos de arte, de colección o de antigüedad (Capítulo 97)

Capítulo 97 Objetos de arte, de colección o de antigüedad

97.01-97.06 Un cambio a la partida 97.01 a 97.06 de cualquier otro capítulo.

Nuevas fracciones arancelarias

Mexicana Colombiana Venezolana

1901.90.03 1901.90.90 1901.90.90 Preparación a la base de productos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10% en peso.

2008.11.01 2008.11.10 2008.11.10 Cacahuates (maníes) sin cáscara.

2009.80.xx 2009.80.xx 2009.80.xx Pendiente agricultura

2101.10.01 2101.10.00 2101.10.00 Café instantáneo, sin aromatizar.

2208.10.01 2208.10.00 2208.10.00 Extractos y concentrados.

2208.20.01 2208.20.20 2208.20.20 Cognac.

2208.30.xx 2208.30.00 2208.30.00 Pendiente agricultura

2208.50.01 2208.50.00 2208.50.00 "GIN" y ginebra.

2208.90.01 2208.90.30 2208.90.30 Vodka.

2208.90.xx 2208.90.xx 2208.90.xx Pendiente agricultura.

2905.22.03 2905.22.aa 2905.22.aa Linalol.

3906.90.02 3906.90.aa 3906.90.aa Resinas acrílicas hidroxiladas, su copolímero y terpolímeros.

5402.43.01 5402.43.cc Totalmente de poliéster, de título supe rior a 75 dtex. pero inferior o igual a 80 dtex., y 24 filamentos por hilo.

5402.52.02 5402.52.cc Totalmente de poliéster, de título superior a 75 dtex. pero inferior o igual a 80 dtex., y 24 filamentos por hilo.

5407.60.02 5407.50.cc Totalmente de poliéster, de hilados sencillos, de título superior a 75 dtex, pero inferior o igual a 80 dtex. y 24 filamentos por hilo, y una torsión igual o superior a 900 vueltas por metro.

7304.41.02 7304.41.cc 7304.41.vv De diámetro exterior inferior a 19 mm.

7321.11.02 7321.11.aa 7321.11.aa Estufas o cocinas, excepto las portátiles.

7321.90.05 7321.90.aa 7321.90.aa Cámaras de cocción incluso sin ensamblar, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 7321.11.02.

7321.90.06 7321.90.bb 7321.90.bb Panel superior con o sin controles, con o sin quemadores, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 7321.11.02.

7321.90.07 7321.90.cc 7321.90.cc Ensambles de puertas, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: paredes interiores, paredes

exteriores, ventana, aislamiento, reco-nocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la

fracción 7321.11.02.

8415.90.01 8415.90.aa 8415.90.aa Gabinetes o sus partes componentes.

8418.99.12 8418.99.aa 8418.99.aa Ensambles de puertas que incorporen más de uno de los siguientes componentes, panel interior, panel exterior, aislamiento, bisagras, agarraderas.

8421.91.02 8421.91.aa 8421.91.aa Cámaras de secado y otras partes de secadoras de ropa que incorporen cámaras de secado, reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8421.12.

8421.91.03 8421.91.bb 8421.91.bb Muebles reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8421.12.

8422.90.05 8422.90.aa 8422.90.aa Depósitos de agua reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8422.11 y otras partes de máquinas lavadoras de platos, domésticas, que incorporen cámaras de almacenamiento de agua.

8422.90.06 8422.90.bb 8422.90.bb Ensambles de puertas reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8422.11

8450.90.01 8450.90.aa 8450.90.aa Tinas y ensambles de tinas.

8450.90.02 8450.90.bb 8450.90.bb Muebles reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las subpartidas 8450.11 a 8450.20.

8451.90.01 8451.90.aa 8451.90.aa Cámaras de secado y otras partes de las máquinas de secado que incorporen cámaras de secado, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las subpartidas 8451.21 u 8451.29.

8451.90.02 8451.90.bb 8451.90.bb Muebles reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las subpartidas 8451.21 u 8451.29

8466.93.04 8466.93.aa 8466.93.aa Cama, base, mesa, cabezal, contrapunto, arnés, cuna, carros deslizantes, columna, brazo, brazo de sierra, cabezal de rueda, "carnero", armazón, montante, lunetas, husillo, obtenidos por fundición, soldadura o forjado.

8466.94.02 8466.94.aa 8466.94.aa Cama, base, mesa, columna, cuna, armazón, corona, carro deslizante, flecha, bastidor, obtenidos por fundición, soldadura o forjado.

8471.92.03 8471.92.aa 8471.92.aa Impresora láser, con capacidad de reproducción superior a 20 páginas por minuto.

8471.92.04 8471.92.bb 8471.92.bb Impresoras de barra luminosa electrónica.

8471.92.05 8471.92.cc 8471.92.cc Impresoras por inyección de tinta.

8471.92.06 8471.92.dd 8471.92.dd Impresoras por transferencia térmica.

8471.92.07 8471.92.ee 8471.92.ee Impresoras ionográficas.

8471.92.08 8471.92.ff 8471.92.ff Las demás impresoras láser.

8471.99.01 8471.99.aa 8471.99.aa Unidades de control o adaptadores, excepto lo comprendido en la fracción 8471.99.04.

8471.99.02 8471.99.bb 8471.99.bb Fuentes de alimentación estabilizada.

8471.99.03 8471.99.cc 8471.99.cc Las demás unidades reconocibles como concebibles exclusivamente para su incorporación física en máquinas procesadoras de datos.

8473.3003 8473.30.bb 8473.30.bb Circuitos modulares.

8482.99.03 8482.99.aa 8482.99.aa Pistas o tazas internos y externos, excepto lo comprendido en la fracción 8482.99.01

8503.00.01 8503.00.aa 8503.00.aa Estatores o rotores con peso unitario igual o inferior a 1.000 kilogramos excepto para motores de trolebús.

8503.00.05 8503.00.bb 8503.00.bb Estatores o rotores, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la partida 85.01, excepto lo comprendido en la fracción 8503.00.01.

8508.90.01 8508.90.aa 8508.90.aa Carcazas.

8509.90.02 8509.90.aa 8509.90.aa Carcazas.

8516.60.02 8516.60.aa 8516.60.aa Hornos, estufas y cocinetas.

8516.90.03 8516.90.hh 8516.90.hh Reconocibles como concebidas exclusivamente para tostadores tipo reflector.

8516.90.07 8516.90.aa 8516.90.aa Carcazas, reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8516.33.

8516.90.08 8516.90.bb 8516.90.bb Carcazas y bases metálicas, reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8516.40.

8516.90.09 8516.90.cc 8516.90.cc Ensambles reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8516.50, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: cámara de cocción, chasis del soporte estructural, puerta, gabinete exterior.

8516.90.10 8516.90.dd 8516.90.dd Circuitos modulares reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8516.50.

8516.90.11 8516.90.ee 8516.90.ee Cámara de cocción reconocibles como concebidas para lo comprendido en la fracción 8516.60.02, incluso sin ensamblar.

8516.90.12 8516.90.ff 8516.90.ff Panel superior con o sin elementos de calentamiento o control reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8516.60.02.

8516.90.13 8516.90.gg 8516.90.gg Ensambles de puertas reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8516.60.02, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: panel interior, panel exterior, ventana, aislamiento.

8517.30.aa 8517.30.90.aa 8517.30.90.10 Aparatos de conmutación para telefonía, reconocibles como concebibles para ser utilizados en centrales de las redes públicas de telecomunicación.

8517.40.03 8517.40.bb 8517.40.bb Los demás aparatos telefónicos por corriente portadora.

8517.90.10 8517.90.aa 8517.90.aa Reconocibles como concebidas exclusivamente para las máquinas de facsimilado especificadas en la nota aclaratoria 2 del capítulo 85.

8517.90.12.AA 8517.90.aa 8517.90.aa Partes para la subpartida 8517.10 que incorporen circuitos impresos.

8517.90.13.AA 8517.90.bb 8517.90.bb Partes para la fracción 8517.30.aa que incorporen ensambles de circuitos impresos.

8517.90.15.AA 8517.90.ee 8517.90.ee Ensambles de circuitos impresos para la fracción 8517.90.12.AA, 8517.90.13.AA y la subpartida 8517.10 o la fracción 8517.30.aa.

8522.90.14.AA 8522.90.aa 8522.90.aa Partes que incorporen circuitos modulares para los productos de la fracción 8519.99.aa, la subpartida 8520.20 o la partida 95.21.

8525.30.03 8525.30.aa 8525.30.aa Cámarasde televisióngiroestabilizadas.

8528.20.AA 8528.20.AA 8528.20.00.10 Videomonitores en blanco y negro y otros monocromos.

8529.90.16.AA 8529.90.aa 8529.90.aa Circuitos modulares para los productos de la partida 85.25, la subpartida 8527.90 o la fracción 8528.20.AA.

8529.90.18 8529.90.cc 8529.90.cc Partes especificadas en la nota aclaratoria 4 del capítulo 85, excepto lo comprendido en la fracción 8529.90.16.

8536.30.05 8536.30.aa 8536.30.aa Protectores de sobrecarga para motores.

8536.90.07 8536.90.aa 8536.90.aa Llaves magnéticas (arrancadores magnéticos), con potencia nominal hasta 200 C.P.

8536.90.27 8536.90.bb 8536.90.bb Llaves magnéticas (arrancadores magnéticos), con potencia nominal superior a 200 C.P.

8537.10.05 8537.10.aa 8537.10.aa Ensambles con la carcaza exterior o soporte, reconocibles como concebidos para lo comprendido en las partidas 84.21, 84.22, 84.50 y 8516.

8538.90.12 8538.90.aa 8538.90.aa Cerámicos o metálicos reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8535.90.08, 8235.90.20, 8535.90.24, 8536.30.05, 8536.90.07 y 8536.90.27, termosensibles.

8538.90.13 8538.90.bb 8538.90.bb Circuitos modulares.

8538.90.14 8538.90.cc 8538.90.cc Partes moldeadas.

8540.91.03 8540.91.aa 8540.91.aa Pantallas para tubos catódicos (para cinescopios), con máscara.

8543.80.20 8543.80.aa 8543.80.aa Amplificadores de microondas.

8543.90.01 8543.90.aa 8543.90.aa Circuitos modulares.

9009.90.02 9009.90.aa 9009.90.aa Partes reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 9009.12, especificadas en la Nota aclaratoria 3 del capítulo 90.

9009.90.99 9009.90.bb 9009.90.bb Los demás.

9018.11.01 9018.11.aa 9018.11.aa Electrocardiógrafos.

9018.11.02 9018.11.bb 9018.11.bb Circuitos modulares.

9018.19.16 9018.19.aa 9018.19.aa Sistemas de monitoreo de pacientes.

9018.19.17 9018.19.bb 9018.19.bb Circuitos modulares para módulos de parámetros.

9018.90.25 9018.90.aa 9018.90.aa Detectores electrónicos de preñez.

9018.90.26 9018.90.bb 9018.90.bb Circuitos modulares reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 9018.90.25.

9022.90.04 9022.90.aa 9022.90.aa Unidades generadores de radiación.

9022.90.05 9022.90.bb 9022.90.bb Cañones para emisión de radiación.

9030.90.02 9030.90.aa 9030.90.aa Circuitos modulares.

9506.39.01 Palos individuales de golf.

Estructura “Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia”

Capitulo I

Artículo 1-01. Objetivos

Artículo 1-02. Relación con otros tratados internacionales

Artículo 1-03. Relaciones entre colombia y venezuela

Artículo 1-04. Observancia del tratado

Artículo 1-05. Sucesión de tratados

Capitulo II

Artículo 2-01. Definiciones de aplicación general

Capitulo III

Sección a

Artículo 3-01. Definiciones

Sección b

Artículo 3-02. Ambito de aplicación

Artículo 3-03. Trato nacional

Sección C

Artículo 3-04. Desgravación de impuestos de importación

Artículo 3-05. Valoración aduanera

Artículo 3-06. Importación temporal de bienes

Artículo 3-07. Importación de muestras sin valor comercial

Artículo 3-08. Niveles de flexibilidad temporal para ciertos bienes clasificados en los capítulos 51 al 63 del sistema armonizado

Artículo 3-08 bis. Niveles de flexibilidad para ciertos bienes clasificados en el capítulo 72 del sistema armonizado

Sección D

Artículo 3-09. Restricciones a la importación y a la exportación

Artículo 3-10. Derechos aduaneros

Artículo 3-11. Impuestos a la exportación

Artículo 3-12. Marcado de país de origen

Sección e

Artículo 3-13. Publicación y comunicación

Artículo 3-14. Mejora en las condiciones de acceso de bienes al mercado

Anexo al artículo 3-03

Anexo 1o al artículo 3-04

Anexo 2o al artículo 3-04

Anexo al artículo 3-05

Anexo al artículo 3-08

Anexo al artículo 3-08 bis

Anexo al artículo 3-09

Anexo 1 al artículo 3-11

Anexo 2 al artículo 3-11

Anexo al artículo 3-12

Capitulo IV

Artículo 4-01. Definiciones

Artículo 4-02. Ambito de aplicación

Artículo 4-03. Comité del sector automotor

Artículo 4-04. Eliminación de impuestos de importación

Artículo 4-05. Reglas de origen

Artículo 4-06. Requisitos de desempeño

Artículo 4-07. Bienes automotores usados

Artículo 4-08. Extensión de la par

Anexo 1 al artículo 4-02

Anexo 2 al artículo 4-02

Capitulo V

Sección a

Artículo 5-01. Definiciones

Artículo 5-02. Ambito de aplicación

Artículo 5-03. Acuerdos intergubernamentales

Artículo 5-04. Acceso a mercados

Artículo 5-05. Salvaguardias especiales

Artículo 5-06. Devolución de los impuestos de importación sobre los productos exportados en condiciones idénticas o similares

Artículo 5-07. Medidas de apoyo interno

Artículo 5-08. Subsidios a la exportación

Artículo 5-09. Normas técnicas y de comercialización agropecuaria

Artículo 5-10. Comité de comercio agropecuario

Anexo 1 al artículo 5-04

Anexo 2 al artículo 5-04

Anexo 3 al artículo 5-04

Anexo 4o al artículo 5-04

Anexo al artículo 5-04 bis

Anexo al artículo 5-05

Sección b

Artículo 5-11. Definiciones

Artículo 5-12. Ambito de aplicación

Artículo 5-13. Derecho a adoptar medidas fitosanitarias y zoosanitarias

Artículo 5-14. Derecho a fijar el nivel de protección

Artículo 5-15. Principios científicos

Artículo 5-16. Trato no discriminatorio

Artículo 5-17. Obstáculos innecesarios

Artículo 5-18. Restricciones encubiertas

Artículo 5-19. Actuaciones de organismos no gubernamentales

Artículo 5-20. Normas internacionales y organizaciones internacionales de normalización

Artículo 5-21. Equivalencia

Artículo 5-22. Evaluación de riesgo y nivel adecuado de protección

Artículo 5-23. Adaptación a condiciones regionales

Artículo 5-24. Procedimientos de control, inspección y aprobación

Artículo 5-25. Comunicación, publicación y suministro de información

Artículo 5-26. Centros de información

Artículo 5-27. Cooperación técnica

Artículo 5-28. Limitaciones en el suministro de información

Artículo 5-29. Comité de medidas fitosanitarias y zoosanitarias

Artículo 5-30. Consultas técnicas

Capitulo IV

Artículo 6-01. Definiciones

Artículo 6-02. Interpretación y aplicación

Artículo 6-03. Bienes originarios

Artículo 6-04. Valor de contenido regional

Artículo 6-05. Valor de los materiales no originarios

Artículo 6-06. De minimis

Artículo 6-07. Materiales intermedios

Artículo 6-08. Acumulación

Artículo 6-09. Bienes y materiales fungibles

Artículo 6-10. Juegos o surtidos

Artículo 6-11. Operaciones y prácticas que no confieren origen

Artículo 6-12. Transbordo y expedición directa

Artículo 6-13. Materiales indirectos

Artículo 6-14. Accesorios, refacciones o repuestos y herramientas

Artículo 6-15. Envases y materiales de empaque para venta al menudeo

Artículo 6-16. Contenedores y materiales de empaque para embarque

Artículo 6-17. Consulta y modificaciones

Artículo 6-18. Disposiciones sobre contenido regional

Artículo 6-19. Disposiciones especiales

Artículo 6-20. Comité de integración regional de insumos

Artículo 6-21. Funciones del ciri

Artículo 6-22. Procedimiento

Artículo 6-23. Dictamen a la comisión

Artículo 6-24. Resolución de la comisión

Artículo 6-25. Remisión a la comisión

Artículo 6-26. Reglamento de operación

Anexo al artículo 6-01

Anexo al artículo 6-03

Anexo al artículo 6-17

Anexo al artículo 6-19

Anexo al artículo 6-21

Capítulo VII

Artículo 7-01. Definiciones

Artículo 7-02. Declaración y certificación de origen

Artículo 7-03. Obligaciones respecto a las importaciones

Artículo 7-04. Obligaciones respecto a las exportaciones

Artículo 7-05. Excepciones

Artículo 7-06. Registros contables

Artículo 7-07. Procedimientos para verificar el origen

Artículo 7-08. Revisión e impugnación

Artículo 7-09. Sanciones

Artículo 7-10. Criterios anticipados

Artículo 7-11. Grupo de trabajo de procedimientos aduanales

Capitulo VIII

Artículo 8-01. Definiciones

Artículo 8-02. Régimen de salvaguardias

Sección a

Artículo 8-03. Condiciones de aplicación

Artículo 8-04. Compensación para medidas bilaterales

Sección b

Artículo 8-05. Derechos conforme al gatt

Artículo 8-06. Criterios para la adopción de una medida

Artículo 8-07. Compensación para medidas globales

Sección C

Artículo 8-08. Procedimiento de adopción

Artículo 8-09. Investigación

Artículo 8-10. Determinación del daño

Artículo 8-11. Efecto de otros factores

Artículo 8-12. Publicación y comunicación

Artículo 8-13. Contenido de la comunicación

Artículo 8-14. Consultas previas

Artículo 8-15. Información confidencial

Artículo 8-16. Observaciones de la parte exportadora

Artículo 8-17. Prórroga

Capitulo IX

Artículo 9-01. Definiciones

Artículo 9-02. Subsidios a la exportación

Artículo 9-03. Cuotas compensatorias

Artículo 9-04. Márgenes Mínimos

Artículo 9-05. Comunicaciones y plazos

Artículo 9-06. Contenido de las resoluciones

Artículo 9-07. Derechos y obligaciones de los interesados

Artículo 9-08. Aclaratorias

Artículo 9-09. Audiencias conciliatorias

Artículo 9-10. Revisión

Artículo 9-11. Vigencia de las cuotas compensatorias

Artículo 9-12. Acceso al expediente

Artículo 9-13. Envío de copias

Artículo 9-14. Reuniones de información

Artículo 9-15. Otros derechos de las partes interesadas

Artículo 9-16. Publicación

Artículo 9-17. Acceso a otros expedientes

Artículo 9-18. Reembolso o reintegro

Artículo 9-19. Plazos para medidas provisionales

Artículo 9-20. Reformas a la legislación nacional

Artículo 9-21. Sustanciación del procedimiento

Artículo 9-22. Solución de controversias

Capitulo X

Artículo 10-01. Definiciones

Artículo 10-02. Ambito de aplicación

Artículo 10-03. Transparencia

Artículo 10-04. Trato nacional

Artículo 10-05. Trato de nación Más favorecida

Artículo 10-06. Presencia local no obligatoria

Artículo 10-07. Consolidación de las medidas

Artículo 10-08. Restricciones cuantitativas no discriminatorias

Artículo 10-09. Liberación futura

Artículo 10-10. Liberación de medidas no discriminatorias

Artículo 10-11. Reciprocidad y equilibrio global

Artículo 10-12. Procedimientos

Artículo 10-13. Cooperación técnica

Artículo 10-14. Otorgamiento de licencias y certificados

Artículo 10-15. Denegación de beneficios

Anexo 1 al artículo 10-02

Anexo 2 al artículo 10-02

Capitulo XI

Artículo 11-01. Definiciones

Artículo 11-02. Principios generales

Artículo 11-03. Ambito de aplicación

Artículo 11-04. Acceso a redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y su uso

Artículo 11-05. Condiciones para la prestación de servicios de valor agregado

Artículo 11-06. Medidas relativas a normalización

Artículo 11-07. Monopolios

Artículo 11-08. Relación con organizaciones y acuerdos internacionales

Artículo 11-09. Cooperación técnica

Artículo 11-10. Transparencia

Artículo 11-11. Denegación de beneficios

Artículo 11-12. Calendario de liberación de servicios de valor agregado

Artículo 11-13. Otras disposiciones

Capitulo XII

Artículo 12-01. Definiciones

Artículo 12-02. Ambito de aplicación

Artículo 12-03. Organismos autorregulados

Artículo 12-04. Derecho de establecimiento

Artículo 12-05. Comercio transfronterizo

Artículo 12-06. Trato nacional

Artículo 12-07. Trato de nación Más favorecida

Artículo 12-08. Reconocimiento y armonización

Artículo 12-09. Excepciones

Artículo 12-10. Transparencia

Artículo 12-11. Comité de servicios financieros

Artículo 12-12. Consultas

Artículo 12-13. Nuevos servicios financieros y procesamiento de datos

Artículo 12-14. Alta dirección empresarial y órganos de dirección

Artículo 12-15. Elaboración de reservas

Artículo 12-16. Denegación de beneficios

Artículo 12-17. Transferencias

Artículo 12-18. Balanza de pagos y salvaguardia

Artículo 12-19. Solución de controversias entre las partes

Artículo 12-20. Controversias entre un inversionista y una parte

Anexo al artículo 12-16

Capitulo XIII

Artículo 13-01. Definiciones

Artículo 13-02. Principios generales

Artículo 13-03. Obligaciones generales

Artículo 13-04. Autorización de entrada temporal

Artículo 13-05. Disponibilidad de información

Artículo 13-06. Grupo de trabajo

Artículo 13-07. Solución de controversias

Artículo 13-08. Relación con otros capítulos

Anexo al artículo 13-04

Capitulo XIV

Artículo 14-01. Definiciones

Artículo 14-02. Ambito de aplicación

Artículo 14-03. Alcance de las obligaciones

Artículo 14-04. Reafirmación de derechos y obligaciones internacionales

Artículo 14-05. Obligaciones y derechos básicos

Artículo 14-06. Uso de normas internacionales

Artículo 14-07. Compatibilidad y equivalencia

Artículo 14-08. Evaluación de la conformidad

Artículo 14-09. Publicación y suministro de información

Artículo 14-10. Centros de información

Artículo 14-11. Limitaciones en la provisión de información

Artículo 14-12. Patrones metrológicos

Artículo 14-13. Protección de la salud

Artículo 14-14. Evaluación del riesgo

Artículo 14-15. Manejo de sustancias peligrosas

Artículo 14-16. Etiquetado

Artículo 14-17. Comité para medidas de normalización

Artículo 14-18. Consultas técnicas

Capitulo XV

Sección a

Artículo 15-01. Definiciones

Artículo 15-02. Ambito de aplicación y cobertura de las obligaciones

Artículo 15-03. Valoración de los contratos

Artículo 15-04. Trato nacional y no discriminación, y trato de nación Más favorecida

Artículo 15-05. Reglas de origen

Artículo 15-06. Denegación de beneficios

Artículo 15-07. Prohibición de condiciones compensatorias especiales

Artículo 15-08. Especificaciones técnicas

Sección b

Artículo 15-09. Procedimientos de licitación

Artículo 15-10. Calificación de proveedores

Artículo 15-11. Invitación a participar

Artículo 15-12. Procedimientos de licitación selectiva

Artículo 15-13. Plazos para la licitación y la entrega

Artículo 15-14. Bases de licitación

Artículo 15-15. Presentación, recepción y apertura de ofertas y adjudicación de contratos

Artículo 15-16. Licitación restringida

Sección C

Artículo 15-17. Procedimientos de impugnación

Artículo 15-18. Solución de controversias

Sección D

Artículo 15-19. Excepciones

Artículo 15-20. Suministro de información

Artículo 15-21. Cooperación técnica

Artículo 15-22. Programas de participación conjunta para la micro, pequeña y mediana industria

Artículo 15-23. Rectificaciones o modificaciones

Artículo 15-24. Enajenación de entidades

Artículo 15-25. Negociaciones futuras

Artículo 15-26. Protocolos anexos

Anexo 1 al artículo 15-02

Anexo 2 al artículo 15-02

Anexo 3 al artículo 15-02

Anexo 4 al artículo 15-02

Anexo 5 al artículo 15-02

Anexo 6 al artículo 15-02

Anexo 7 al artículo 15-02

Anexo 8 al artículo 15-02

Anexo al artículo 15-09

Anexo al artículo 15-11

Anexo al artículo 15-17

Anexo 1 al artículo 15-20

Anexo 2 al artículo 15-20

Capitulo XVI

Artículo 16-01. Definiciones

Artículo 16-02. Monopolios y empresas del estado

Artículo 16-03. Comités

Capitulo XVII

Artículo 17-01. Definiciones

Artículo 17-02. Ambito de aplicación

Artículo 17-03. Trato nacional y trato de nación Más favorecida

Artículo 17-04. Requisitos de desempeño

Artículo 17-05. Empleo y dirección empresarial

Artículo 17-06. Elaboración de reservas

Artículo 17-07. Transferencias

Artículo 17-08. Expropiación y compensación

Artículo 17-09. Formalidades especiales y requisitos de información

Artículo 17-10. Relación con otros capítulos

Artículo 17-11. Denegación de beneficios

Artículo 17-12. Aplicación extraterritorial de la legislación de una parte

Artículo 17-13. Medidas relativas a medio ambiente

Artículo 17-14. Promoción de inversiones e intercambio de información

Artículo 17-15. Doble tributación

Artículo 17-16. Objetivo y ámbito de aplicación

Artículo 17-17. Supuestos para la interposición de una reclamación

Artículo 17-18. Comunicación y sometimiento de la reclamación al arbitraje

Artículo 17-19. Acumulación de procedimientos

Artículo 17-20. Derecho aplicable

Artículo 17-21. Laudo definitivo

Artículo 17-22. Pagos conforme a contratos de seguro o garantía

Artículo 17-23. Definitividad y ejecución del laudo

Artículo 17-24. Exclusiones

Anexo al artículo 17-08

Anexo al artículo 17-16

Capitulo XVIII

Sección a

Artículo 18-01. Principios básicos

Sección b

Artículo 18-02. Principios básicos

Artículo 18-03. Categoría de obras

Artículo 18-04. Contenido de los derechos de autor

Artículo 18-05. Derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes

Artículo 18-06. Fonogramas

Artículo 18-07. Derechos de los organismos de radiodifusión

Sección C

Artículo 18-08. Materia objeto de protección de marcas

Artículo 18-09. Derechos conferidos por las marcas

Artículo 18-10. Marcas notoriamente conocidas

Artículo 18-11. Signos no registrables como marcas

Artículo 18-12. Publicación de la solicitud o del registro de marcas

Artículo 18-13. Cancelación, caducidad o nulidad del registro de marcas

Artículo 18-14. Duración de la protección de marcas

Artículo 18-15. Licencias y cesión de marcas

Artículo 18-16. Protección de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas

Artículo 18-17. Protección de los secretos industriales

Artículo 18-18. Información no considerada como secreto industrial

Artículo 18-19. Soporte del secreto industrial

Artículo 18-20. Vigencia de la protección del secreto industrial

Artículo 18-21. Obligaciones del usuario de un secreto industrial

Artículo 18-22. Protección de datos de bienes farmoquímicos o agroquímicos

Artículo 18-23. Protección a las obtenciones vegetales

Sección D

Artículo 18-24. Promoción de la transferencia de tecnología

Sección e

Artículo 18-25. Aplicación de las garantías existentes

Artículo 18-26. Principios orientadores

Artículo 18-27. Garantías esenciales del procedimiento

Artículo 18-28. Medidas para prever o reparar los daños

Artículo 18-29. Indemnización y costas

Artículo 18-30. Procedimientos administrativos

Artículo 18-31. Procedimientos penales

Artículo 18-32. Defensa de los derechos de propiedad intelectual en frontera

Artículo 18-33. Procedimientos de retención iniciados de oficio

Artículo 18-34. Principios aplicables

Capitulo XIX

Artículo 19-01. Cooperación

Artículo 19-02. Ambito de aplicación

Artículo 19-03. Solución de controversias conforme al gatt

Artículo 19-04. Solución de controversias conforme al acuerdo de cartagena

Artículo 19-05. Consultas

Artículo 19-06. Intervención de la comisión, buenos oficios, conciliación y mediación

Artículo 19-07. Recurso al tribunal arbitral

Artículo 19-08. Lista de árbitros

Artículo 19-09. Constitución del tribunal arbitral

Artículo 19-10. Recusación

Artículo 19-11. Remuneración y pago de gastos

Artículo 19-12. Reglas de procedimiento

Artículo 19-13. Participación de la tercera parte

Artículo 19-14. Decisión preliminar

Artículo 19-15. Decisión final

Artículo 19-16. Cumplimiento de la decisión final

Artículo 19-17. Suspensión de beneficios

Artículo 19-18. Interpretación por la comisión

Artículo 19-19. Medios alternativos para la solución de controversias

Anexo al articulo 19-02

Capítulo XX

Anexo 1 al artículo 20-01

Anexo 2 al artículo 20-01

Capitulo XXI

Artículo 21-01. Centro de información

Artículo 21-02. Publicación

Artículo 21-03. Suministro de información

Artículo 21-04. Garantías de audiencia, legalidad y debido proceso

Capitulo XXII

Artículo 22-01. Excepciones generales

Artículo 22-02. Seguridad nacional

Artículo 22-03. Divulgación de información

Capitulo XXIII

Artículo 23-01. Anexos

Artículo 23-02. Enmiendas

Artículo 23-03. Convergencia

Artículo 23-04. Entrada en vigor

Artículo 23-05. Vigencia

Artículo 23-06. Reservas

Artículo 23-07. Adhesión

Artículo 23-08. Denuncia

Artículo 23-09. Evaluación del tratado

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