“Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia”
Anexo al artículo 6-03



Reglas específicas de origen

SECCION A

Nota general interpretativa

1. Para los efectos de este anexo se entenderá por:

Capítulo: un capítulo del sistema armonizado.

Fracción arancelaria: un código de clasificación arancelaria del sistema armonizado a nivel de ocho o diez dígitos.

Partida: un código de clasificación arancelaria del sistema armonizado a nivel de cuatro dígitos.

Sección: una sección del sistema armonizado.

Subpartida: un código de clasificación arancelaria del sistema armonizado a nivel de seis dígitos.

2. La regla específica o el conjunto específico de reglas que se aplica a una partida, subpartida o fracción arancelaria se establece al lado de la partida, subpartida o fracción arancelaria.

3. La regla aplicable a una fracción arancelaria tendrá prioridad sobre la regla aplicable a la partida o subpartida que comprende a esa fracción arancelaria.

4. Un requisito de cambio de clasificación aplica solamente a los materiales no originarios.

5. Cualquier referencia a peso en las reglas para bienes comprendidos en los Capítulos 1 al 24 del sistema armonizado, significa peso neto salvo que se especifique lo contrario en el sistema armonizado.

6. Para cualquier referencia a un requisito de valor de contenido regional en las reglas específicas de origen se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 6-18.

7. Para las fracciones arancelarias descritas en el Anexo 2 al artículo 5-04, las reglas de origen aplicarán conforme a lo dispuesto en el párrafo 9o. del Anexo 1 al artículo 5-04.

8. La descripción de las fracciones arancelarias expresadas con letra en el texto de las reglas específicas de origen está contenida en la Sección C.

SECCION B

Reglas específicas de origen

<Consultar en el Anexo 5, de la Ley 1457 de 2011, las modificaciones introducidas a esta Sección B>

Sección I

Animales vivos; productos del reino animal (Capítulo 1 a 5).

Capítulo I Animales Vivos

01.01-01.06 Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 2 Carnes y despojos comestibles

02.04-02.10 Un cambio a la partida 02.04 a 02.10 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 01.

Capítulo 3 Pescados y crustáceos y moluscos y otros invertebrados acuáticos.

03.01-03.07 Un cambio a la partida 03.01 a 03.07 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 4 Leche y productos lácteos; huevo de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas.

04.02-04.03 Un cambio a la partida 04.02 a 04.03 de cualquier otro capítulo, excepto de la fracción colombiana 1901.90.90, fracción mexicana 1901.90.03 o fracción venezolana 1901.90.90

04.05-04.06 Un cambio a la partida 04.05 a 04.06 de cualquier otro capítulo, excepto de la fracción colombiana 1901.90.90, fracción mexicana 1901.90.03 o fracción venezolana 1901.90.90

04.09-04.10 Un cambio a la partida 04.09 a 04.10 de cualquier otro capítulo, excepto de la fracción colombiana 1901.90.90, fracción mexicana 1901.90.03, fracción venezolana 1901.90.90.

Capítulo 5 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas.

05.01-05.11 Un cambio a la partida 05.01 a 05.11 de cualquier otro capítulo.

Sección II

Productos del Reino Vegetal (Capítulo 6 a 14).

Nota: Los bienes agrícolas y hortícolas cultivados en el territorio de una parte deben ser tratados como originarios del territorio de esa parte, aunque se hayan cultivado de semillas, bulbos, esquejes, injertos, yemas u otras partes vivas de planta importados de un país no miembro del Tratado.

Capítulo 6 Plantas vivas y productos de la floricultura.

06.01-06.04 Un cambio a la partida 06.01 a 06.04 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 7 Legumbres y hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.

07.01-07.14 Un cambio a la partida 07.01 a 07.14 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 8 Frutos comestibles; cortezas de agrios o de melones.

08.01-08.02 Un cambio a la partida 08.01 a 08.02 de cualquier otro capítulo.

08.04-08.14 Un cambio a la partida 08.04 a 08.14 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 9 Café, té, yerba mate y especias.

09.01-09.10 Un cambio a la partida 09.01 a 09.10 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 10 Cereales.

10.02-10.05 Un cambio a la partida 10.02 a 10.05 de cualquier otro capítulo.

10.08 Un cambio a la partida 10.08 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; Inulina; gluten de trigo.

1102.10-1102.20 Un cambio a la subpartida 1102.10 a 1102.20 de cualquier otro capítulo.

1102.30 Un cambio a la subpartida 1102.30 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 10.

1102.90 Un cambio a la subpartida 1102.90 de cualquier otro capítulo.

1103.11-1103.13 Un cambio a la subpartida 1103.11 a 1103.13 de cualquier otro capítulo.

1103.14 Un cambio a la subpartida 1103.14 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 10.

1103.19-1103.21 Un cambio a la subpartida 1103.19 a 1103.21 de cualquier otro capítulo.

1103.29 Un cambio a la subpartida 1103.29 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 10.

1104.11-1104.12 Un cambio a la subpartida 1104.11 a 1104.12 de cualquier otro capítulo.

1104.19 Un cambio a la subpartida 1104.19 de cualquier otro capítulo, excepto el capítulo 10.

1104.21-1104.22 Un cambio a la subpartida 1104.21 a 1104.22 de cualquier otro capítulo.

1104.23-1104.29 Un cambio a la subpartida 1104.23 a 1104.29 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 10.

1104.30 Un cambio a la subpartida 1104.30 de cualquier otro capítulo.

11.05-11.06 Un cambio a la partida 11.05 a 11.06 de cualquier otro capítulo.

11.08-11.09 Un cambio a la partida 11.08 a 11.09 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos-diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes.

12.01-12.02 Un cambio a la partida 12.01 a 12.02 de cualquier otro capítulo.

12.04 Un cambio a la partida 12.04 de cualquier otro capítulo.

12.06-12.07 Un cambio a la partida 12.06 a 12.07 de cualquier otro capítulo.

12.09-12.14 Un cambio a la partida 12.09 a 12.14 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales.

13.01-13.02 Un cambio a la partida 13.01 a 13.02 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otras partidas.

14.01-14.04 Un cambio a la partida 14.01 a 14.04 de cualquier otro capítulo.

Sección III

Grasas y aceites animales o vegetales, productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal (Capítulo 15).

Capítulo 15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento, grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.

15.04-15.06 Un cambio a la partida 15.04 a 15.06 de cualquier otro capítulo.

15.09-15.10 Un cambio a la partida 15.09 a 15.10 de cualquier otro capítulo.

15.15-15.16 Un cambio a la partida 15.15 a 15.16 de cualquier otro capítulo.

1519.20 Un cambio a la subpartida 1519.20 de cualquier otra partida, excepto de la partida 15.20.

15.21-15.22 Un cambio a la partida 15.21 a 15.22 de cualquier otro capítulo.

Sección IV

Productos de las industrias alimenticias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados (Capítulos 16 a 24).

Capítulo 16 Preparaciones de carne, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de otros invertebrados acuáticos.

16.01-16.02 Un cambio a la partida 16.01 a 16.02 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 02; o un cambio a la partida 16.01 a 16.02 de la subpartida 0207.39 a 0207.42, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor al 40 por ciento.

16.03-16.05 Un cambio a la partida 16.03 a 16.05 de cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 0302.31 a 0302.39 ó 0303.41 a 0303.49.

Capítulo 17 Azúcares y artículos de confitería.

17.01 Un cambio a la partida 17.01 de cualquier otro capítulo.

17.04 Un cambio a la partida 17.04 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 18 Cacao y sus preparaciones.

18.01-18.05 Un cambio a la partida 18.01 a 18.05 de cualquier otro capítulo.

1806.20-1806.90 Un cambio a la subpartida 1806.20 a 1806.90 de cualquier otra subpartida, siempre que el cacao originario no constituya menos del 60 por ciento en volumen del contenido de cacao del bien.

Capítulo 19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería.

1901.10 Un cambio a la subpartida 1901.10 de cualquier otro capítulo.

19.02-19.04 Un cambio a la partida 19.02 a 19.04 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 20 Preparaciones de legumbres u hortalizas; de frutos o de otras partes de plantas.

Nota: Las preparaciones de frutos, legumbres u hortalizas del capítulo 20 que hayan sido preparadas o conservadas solamente mediante congelación, empaque (incluido enlatado) en agua, salmuera o en jugos naturales, fritos o tostados (incluido procesamiento inherente a la congelación, el empaque o el tostado), deben ser tratadas como bienes originarios sólo cuando los bienes frescos sean totalmente producidos o completamente obtenidos en territorio de una o más de las partes.

20.01-20.05 Un cambio a la partida 20.01 a 20.05 de cualquier otro capítulo.

20.07 Un cambio a la partida 20.07 de cualquier otro capítulo.

2008.11.aa Un cambio a la fracción colombiana 2008.11.10, fracción mexicana 2008.11.01 o fracción venezolana 2008.11.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 12.02.

2008.11 Un cambio a la subpartida 2008.11 de cualquier otro capítulo.

2009.11-2009.40 Un cambio a la subpart ida 2009.11 a 2009.40 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 08.

2009.60-2009.70 Un cambio a la subpartida 2009.60 a 2009.70 de cualquier otro capítulo.

2009.80.aa Un cambio a la fracción colombiana 2009.80.11, fracción mexicana 2009.80.xx o fracción venezolana 2009.80.11 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 08.

2009.80 Un cambio a la subpartida 2009.80 de cualquier otro capítulo.

2009.90 Un cambio a la subpartida 2009.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor al 60 por ciento.

Capítulo 21 Preparaciones alimenticias diversas.

2101.10.aa Un cambio a la fracción colombiana 2101.10.00, fracción mexicana 2101.10.01 o fracción venezolana 2101.10.00 de cualquier otro capítulo, siempre que el café no originario del capítulo 9 no constituya más del 20 por ciento en peso, del bien.

2101.10 Un cambio a la subpartida 2101.10 de cualquier otro capítulo.

2101.20-2101.30 Un cambio a la subpartida 2101.10 a 2101.30 de cualquier otro capítulo.

2103.10 Un cambio a la subpartida 2103.10 de cualquier otro capítulo.

2103.30-2103.90 Un cambio a la subpartida 2103.30 a 2103.90 de cualquier otro capítulo.

21.04-21.06 Un cambio a la partida 21.04 a 21.06 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.

22.01 Un cambio a la partida 22.01 de cualquier otro capítulo.

22.03-22.07 Un cambio a la partida 22.03 a 22.07 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la partida 22.08 a 22.09.

2208.20.aa Un cambio a la fracción colombiana 2208.20.20, fracción mexicana 2208.20.01 o fracción venezolana 2208.2020 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la fracción colombiana 2208.20.20, fracción mexicana 2208.20.01 o fracción venezolana 2208.20.20 de la fracción colombiana 2208.10.00, fracción mexicana 2208.10.01 o fracción venezolana 2208.10.00, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor al 60 por ciento.

2208.30.aa Un cambio a la fracción colombiana 2208.30.00, fracción mexicana 2208.30.xx o fracción venezolana 2208.30.00 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la fracción colombiana 2208.30.00, fracción mexicana 2208.30.xx o fracción venezolana 2208.30.00 de la fracción colombiana 2208.10.00, fracción mexicana 2208.10.01 o fracción venezolana 2208.10.00, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor al 60 por ciento.

2208.50.aa Un cambio a la fracción colombiana 2208.50.00, fracción mexicana 2208.50.01 o fracción venezolana 2208.50.00 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la fracción colombiana 2208.50.00, fracción mexicana 2208.50.01 o fracción venezolana 2208.50.00 de la fracción colombiana 2208.10.00, fracción mexicana 2208.10.01 o fracción venezolana 2208.10.00, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor al 60 por ciento.

2208.90.aa Un cambio a la fracción colombiana 2208.90.30, fracción mexicana 2208.90.01 o fracción venezolana 2208.90.30 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la fracción colombiana 2208.90.30, fracción mexicana 2208.90.01 o fracción venezolana 2208.90.30 de la fracción colombiana 2208.10.00, fracción mexicana 2208.10.01 o fracción venezolana 2208.10.00, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor al 60 por ciento.

2208.90.aa Un cambio a la fracción colombiana 2208.90.xx, fracción mexicana 2208.90.xx o fracción venezolana 2208.90.xx de cualquier otro capítulo; o un cambio a la fracción colombiana 2208.90.xx, fracción mexicana 2208.90.xx o fracción venezolana 2208.90.xx de la fracción colombiana 2208.10.00, fracción mexicana 2208.10.01 o fracción venezolana 2208.10.00, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor al 60 por ciento.

22.08 Un cambio a la partida 22.08 de cualquier otra partida, excepto de la partida 22.03 a 22.07 ó 22.09.

22.09 Un cambio a la partida 22.09 de cualquier otra partida, excepto de la partida 22.03 a 22.08.

Capítulo 23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales.

23.01-23.03 Un cambio a la partida 23.01 a 23.03 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 02, 10, 11, 12 ó 17.

23.05-23.09 Un cambio a la partida 23.05 a 23.09 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 02, 10, 11, 12 ó 17.

Sección V

Productos minerales (Capítulos 25 a 27)

Capítulo 25 Sal; azufre, tierras y piedras, yesos, cales y cementos.

25.01-25.30 Un cambio a la partida 25.01 a 25.30 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 26 Minerales, escorias y cenizas.

26.01-26.21 Un cambio a la partida 26.01 a 26.21 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales.

27.01-27.09 Un cambio a la partida 27.01 a 27.09 de cualquier otro capítulo.

27.10-27.15 Un cambio a la partida 27.10 a 27.15 de cualquier otra partida fuera del grupo.

27.16 Un cambio a la partida 27.16 de cualquier otra partida.

Sección VI

Capítulo 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de los metales de las tierras raras o de isótopos.

2801.10 Un cambio a la subpartida 2801.10 de cualquier otro capítulo.

2801.20-2801.30 Un cambio a la subpartida 2801.20 a 2801.30 de cualquiera otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

28.02 Un cambio a la partida 28.02 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

28.03 Un cambio a la partida 28.03 de cualquier otra partida.

2804.10-2805.40 Un cambio a la subpartida 2804.10 a 2805.40 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2806.10 Un cambio a la subpartida 2806.10 de cualquier otro capítulo.

2806.20 Un cambio a la subpartida 2806.20 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

28.07-28.08 Un cambio a la partida 28.07 a 28.08 de cualquier otra partida.

2809.10-2809.20 Un cambio a la subpartida 2809.10 a 2809.20 de cualquier otra subpartida.

2810.00 Un cambio a la subpartida 2810.00 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido no menor a 50%.

2811.11-2813.90 Un cambio a la subpartida 2811.11 a 2813.90 de cualquier otra partida.

2814.10 Un cambio a la subpartida 2814.10 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2814.20 Un cambio a la subpartida 2814.20 de cualquier otra partida.

28.15-28.18 Un cambio a la partida 28.15 a 28.18 de cualquier otra partida.

2819.10 Un cambio a la subpartida 2819.10 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2819.90 Un cambio a la subpartida 2819.90 de cualquier otra partida.

28.20-28.24 Un cambio a la partida 28.20 a 28.24 de cualquier otra partida.

2825.10-2825.40 Un cambio a la subpartida 2825.10 a 2825.40 de cualquier otra partida.

2825.50 Un cambio a la subpartida 2825.50 de cualquier otra subpartida.

2825.60-2825.90 Un cambio a la subpartida 2825.60 a 2825.90 de cualquier otra partida.

28.26 Un cambio a la partida 28.26 de cualquier otra partida.

2827.10-2827.38 Un cambio a la subpartida 2827.10 a 2827.38 de cualquier otra partida.

2827.39-2827.41 Un cambio a la subpartida 2827.39 a 2827.41 de cualquier otra subpartida.

2827.49-2827.60 Un cambio a la subpartida 2827.49 a 2827.60 de cualquier otra partida.

2828.10 Un cambio a la subpartida 2828.10 de cualquier otra partida.

2828.90 Un cambio a la subpartida 2828.90 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

28.29-28.32 Un cambio a la partida 28.29 a 28.32 de cualquier otra partida.

2833.11 Un cambio a la subpartida 2833.11 de cualquier otra partida.

2833.19-2833.22 Un cambio a la subpartida 2833.19 a 2833.22 de cualquier otra partida.

2833.23 Un cambio a la subpartida 2833.23 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2833.24 Un cambio a la subpartida 2833.24 de cualquier otra partida.

2833.25 Un cambio a la subpartida 2833.25 de cualquier otra subpartida.

2833.26-2833.29 Un cambio a la subpartida 2833.26 a 2833.29 de cualquier otra partida.

2833.30-2833.40 Un cambio a la subpartida 2833.30 a 2833.40 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2834.10-2834.21 Un cambio a la subpartida 2834.10 a 2834.21 de cualquier otra partida.

2834.22 Un cambio a la subpartida 2834.22 de cualquier otra subpartida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2834.22, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2834.29 Un cambio a la subpartida 2834.29 de cualquier otra partida.

2835.10-2835.29 Un cambio a la subpartida 2835.10 a 2835.29 de cualquier otra partida.

2835.31-2835.39 Un cambio a la subpartida 2835.31 a 2835.39 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2836.10 Un cambio a la subpartida 2836.10 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2836.20 Un cambio a la subpartida 2836.20 de cualquier otra partida.

2836.30-2836.99 Un cambio a la subpartida 2836.30 a 2836.99 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2837.11-2837.20 Un cambio a la subpartida 2837.11 a 2837.20 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2838.00 Un cambio a la subpartida 2838.00 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2839.11-2839.90 Un cambio a la subpartida 2839.11 a 2839.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

28.40 Un cambio a la partida 28.40 de cualquier otra partida.

2841.10-2841.20 Un cambio a la subpartida 2841.10 a 2841.20 de cualquier otra partida.

2841.30-2841.40 Un cambio a la subpartida 2841.30 a 2841.40 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2841.50-2841.60 Un cambio a la subpartida 2841.50 a 2841.60 de cualquier otra partida.

2841.70-2841.90 Un cambio a la subpartida 2841.70 a 2841.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

28.42 Un cambio a la partida 28.42 de cualquier otra partida.

2843.10-2843.30 Un cambio a la subpartida 2843.10 a 2843.30 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2843.90 Un cambio a la subpartida 2843.90 de cualquier otra subpartida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2843.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2844.10-2846.90 Un cambio a la subpartida 2844.10 a 2846.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

28.47-28.49 Un cambio a la partida 28.47 a 28.49 de cualquier otra partida.

2850.00-2851.00 Un cambio a la subpartida 2850.00 a 2851.00 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

Capítulo 29 Productos químicos orgánicos.

2901.10-2901.21 Un cambio a la subpartida 2901.10 a 2901.21 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2901.22 Un cambio a la subpartida 2901.22, de cualquier otra partida.

2901.23 Un cambio a la subpartida 2901.23 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2901.24 Un cambio a la subpartida 2901.24, de cualquier otra partida.

2901.29 Un cambio a la subpartida 2901.29 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2902.11 Un cambio a la subpartida 2902.11 de cualquier otra partida.

2902.19-2902.20 Un cambio a la subpartida 2902.19 a 2902.20 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2902.30-2902.41 Un cambio a la subpartida 2902.30 a 2902.41 de cualquier otra partida.

2902.42 Un cambio a la subpartida 2902.42 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2902.43 Un cambio a la subpartida 2902.43 de cualquier otra partida.

2902.44 Un cambio a la subpartida 2902.44 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2902.50 Un cambio a la subpartida 2902.50, de cualquier otra partida.

2902.60 Un cambio a la subpartida 2902.60 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2902.70 Un cambio a la subpartida 2902.70, de cualquier otra partida.

2902.90 Un cambio a la subpartida 2902.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2903.11-2903.40 Un cambio a la subpartida 2903.11 a 2903.40 de cualquier otra partida.

2903.51-2903.69 Un cambio a la subpartida 2903.51 a 2903.69 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

29.04 Un cambio a la partida 29.04 de cualquier otra partida.

2905.11-2905.12 Un cambio a la subpartida 2905.11 a 2905.12 de cualquier otra partida.

2905.13 Un cambio a la subpartida 2905.13 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2905.14-2905.15 Un cambio a la subpartida 2905.14 a 2905.15 de cualquier otra partida.

2905.16 Un cambio a la subpartida 2905.16 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2905.17 Un cambio a la subpartida 2905.17 de cualquier otra partida.

2905.19 Un cambio a la subpartida 2905.19 de cualquier otra subpartida.

2905.21 Un cambio a la subpartida 2905.21 de cualquier otra partida.

2905.22.aa Un cambio a la fracción colombiana 2905.22.aa, fracción mexicana 2905.22.03, fracción venezolana 2905.22.aa de cualquier otra partida.

2905.22 Un cambio a la subpartida 2905.22 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2905.29 Un cambio a la subpartida 2905.29 de cualquier otra partida.

2905.31 Un cambio a la subpartida 2905.31 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2905.32 Un cambio a la subpartida 2905.32 de cualquier otra partida.

2905.39 Un cambio a la subpartida 2905.39 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2905.41-2905.50 Un cambio a la subpartida 2905.41 a 2905.50 de cualquier otra partida.

2906.11-2906.21 Un cambio a la subpartida 2906.11 a 2906.21 de cualquier otra partida.

2906.29 Un cambio a la subpartida 2906.29 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2907.11 Un cambio a la subpartida 2907.11 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2907.12 Un cambio a la subpartida 2907.12 de cualquier otra partida.

2907.13 Un cambio a la subpartida 2907.13 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2907.14-2907.30 Un cambio a la subpartida 2907.30 a 2907.15 de cualquier otra partida.

2908.10 Un cambio a la subpartida 2908.10 de cualquier otra subpartida cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2908.20-2908.90 Un cambio a la subpartida 2908.20 a 2908.90 de cualquier otra partida.

2909.11-2909.30 Un cambio a la subpartida 2909.11 a 2909.30 de cualquier otra partida.

2909.41-2909.49 Un cambio a la subpartida 2909.41 a 2909.49 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2909.50 Un cambio a la subpartida 2909.50 de cualquier otra subpartida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2909.50, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2909.60 Un cambio a la subpartida 2909.60 de cualquier otra partida.

29.10 Un cambio a la partida 29.10 de cualquier otra partida.

29.11 Un cambio a la partida 29.11 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2912.11 Un cambio a la subpartida 2912.11 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2912.12 Un cambio a la subpartida 2912.12 de cualquier otra partida.

2912.13 Un cambio a la subpartida 2912.13 de cualquier otra subpartida.

2912.19-2912.60 Un cambio a la subpartida 2912.19 a 2912.60 de cualquier otra partida.

29.13 Un cambio a la partida 29.13 de cualquier otra partida.

2914.11 Un cambio a la subpartida 2914.11 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2914.12 Un cambio a la subpartida 2914.12 de cualquier otra partida.

2914.13-2914.19 Un cambio a la subpartida 2914.13 a 2914.19 de cualquier otra subpartida.

2914.21-2914.70 Un cambio a la subpartida 2914.21 a 2914.70 de cualquier otra partida.

2915.11 Un cambio a la subpartida 2915.11 de cualquier otra partida.

2915.12-2915.40 Un cambio a la subpartida 2915.12 a 2915.40 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2915.50 Un cambio a la subpartida 2915.50 de cualquier otra partida.

2915.60 Un cambio a la subpartida 2915.60 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2915.70 Un cambio a la subpartida 2915.70 de cualquier otra partida.

2915.90 Un cambio a la subpartida 2915.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2916.11 Un cambio a la subpartida 2916.11 de cualquier otra subpartida.

2916.12-2916.14 Un cambio a la subpartida 2916.12 a 2916.14 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2916.15 Un cambio a la subpartida 2916.15 de cualquier otra partida.

2916.19 Un cambio a la subpartida 2916.19 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2916.20 Un cambio a la subpartida 2916.20 de cualquier otra partida.

2916.31 Un cambio a la subpartida 2916.31 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2916.32-2916.33 Un cambio a la subpartida 2916.32 a 2916.33 de cualquier otra partida.

2916.39 Un cambio a la subpartida 2916.39 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2917.11-2917.13 Un cambio a la subpartida 2917.11 a 2917.13 de cualquier otra partida.

2917.14-2917.19 Un cambio a la subpartida 2917.14 a 2917.19 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2917.20 Un cambio a la subpartida 2917.20 de cualquier otra partida.

2917.31 Un cambio a la subpartida 2917.31 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2917.32-2917.33 Un cambio a la subpartida 2917.32 a 2917.33 de cualquier otra partida.

2917.34-2917.35 Un cambio a la subpartida 2917.34 a 2917.35 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2917.36-2917.39 Un cambio a la subpartida 2917.36 a 2917.39 de cualquier otra partida.

2918.11-2918.14 Un cambio a la subpartida 2918.11 a 2918.14 de cualquier otra partida.

2918.15 Un cambio a la subpartida 2918.15 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2918.16-2918.22 Un cambio a la subpartida 2918.16 a 2918.22 de cualquier otra partida.

2918.23 Un cambio a la subpartida 2918.23 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2918.29 Un cambio a la subpartida 2918.29 de cualquier otra partida.

2918.30 Un cambio a la subpartida 2918.30 de cualquier otra subpartida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2918.30, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2918.90 Un cambio a la subpartida 2918.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

29.19 Un cambio a la partida 29.19 de cualquier otra partida.

2920.10-2920.90 Un cambio a la subpartida 2920.10 a 2920.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2921.11 Un cambio a la subpartida 2921.11 de cualquier otra subpartida.

2921.12-2921.19 Un cambio a la subpartida 2921.12 a 2921.19 de cualquier otra partida.

2921.21-2921.29 Un cambio a la subpartida 2921.21 a 2921.29 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2921.30 Un cambio a la subpartida 2921.30 de cualquier otra partida.

2921.41-2921.43 Un cambio a la subpartida 2921.41 a 2921.43 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2921.44 No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2921.44, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2921.45-2921.59 Un cambio a la subpartida 2921.45 a 2921.59 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2922.11-2922.13 Un cambio a la subpartida 2922.11 a 2922.13 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2922.19-2922.42 Un cambio a la subpartida 2922.19 a 2922.42 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2922.49-2922.50 Un cambio a la subpartida 2922.49 a 2922.50 de cualquier otra subpartida.

2923.10 Un cambio a la subpartida 2923.10 de cualquier otra subpartida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2923.10, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2923.20 Un cambio a la subpartida 2923.20 de cualquier otra partida.

2923.90 Un cambio a la subpartida 2923.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2924.10-2924.21 Un cambio a la subpartida 2924.10 a 2924.21 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2924.29 Un cambio a la subpartida 2924.29 de cualquier otra subpartida; o, no se requiere cambio de clasificación a la subpartida 2924.29, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

29.25 Un cambio a la partida 29.25 de cualquier otra partida.

2926.10-2926.90 Un cambio a la subpartida 2926.10 a 2926.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

29.27-29.29 Un cambio a la partida 29.27 a 29.29 de cualquier otra partida.

2930.10-2930.20 Un cambio a la subpartida 2930.10 de cualquier otra partida.

2930.30 Un cambio a la subpartida 2930.30 de cualquier otra subpartida.

2930.40 Un cambio a la subpartida 2930.40 de cualquier otra partida.

2930.90 Un cambio a la subpartida 2930.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2931.00 Un cambio a la subpartida 2931.00 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2932.11 Un cambio a la subpartida 2932.11 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2932.12-2932.13 Un cambio a la subpartida 2932.12 a 2932.13 de cualquier otra partida.

2932.19 Un cambio a la subpartida 2932.19 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2932.21 Un cambio a la subpartida 2932.21 de cualquier otra partida.

2932.29-2932.90 Un cambio a la subpartida 2932.29 a 2932.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2933.11-2933.29 Un cambio a la subpartida 2933.11 a 2933.29 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2933.31 Un cambio a la subpartida 2933.31 de cualquier otra partida.

2933.39-2933.59 Un cambio a la subpartida 2933.39 a 2933.59 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2933.61-2933.69 Un cambio a la subpartida 2933.61 a 2933.69 de cualquier otra partida.

2933.71-2933.90 Un cambio a la subpartida 2933.71 a 2933.90 de cualquier otra partida.

2934.10 Un cambio a la subpartida 2934.10 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2934.20 Un cambio a la subpartida 2934.20 de cualquier otra partida.

2934.30-2934.90 Un cambio a la subpartida 2934.30 a 2934.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2635.00 Un cambio a la subpartida 2935.00 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2936.10 Un cambio a la subpartida 2936.10 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2936.21-2936.29 Un cambio a la subpartida 2936.21 a 2936.29 de cualquier otra subpartida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2936.21 a 2936.29, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2936.90 Un cambio a la subpartida 2936.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2937.10-2937.99 Un cambio a la subpartida 2937.10 a 2937.99 de cualquier otra subpartida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2937.10 a 2937.99, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2938.10-2938.90 Un cambio a la subpartida 2938.10 a 2938.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

29.39-29.40 Un cambio a la partida 29.39 a 29.40 de cualquier otra partida.

2941.10 Un cambio a la subpartida 2941.10 de cualquier otra partida.

2941.20-2941.50 Un cambio a la subpartida 2941.20 a 2941.50 de cualquier otra subpartida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 2941.20 a 2941.50, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

2941.90 Un cambio a la subpartida 2941.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

29.42 Un cambio a la partida 29.42 de cualquier otra partida.

Capítulo 30 Productos farmacéuticos.

3001.10-3001.90 Un cambio a la subpartida 3001.10 a 3001.90 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 3001.10 a 3001.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3002.10-3002.90 Un cambio a la subpartida 3002.10 a 3002.90 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 3002.10 a 3002.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3003.10.3003.90 Un cambio a la subpartida 3003.10 a 3003.90 de cualquier otra partida; o, un cambio a la subpartida 3003.10 a 3003.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3004.10-3004.90 Un cambio a la subpartida 3004.10 a 3004.90 de cualquier otra partida excepto de la partida 30.03; o un cambio a la subpartida 3004.10 a 3004.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

30.05-30.06 Un cambio a la subpartida 30.05 a 30.06 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

Capítulo 31 Abonos.

3101.00 Un cambio a la subpartida 3101.00 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la subpartida 3101.00 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3102.10-3102.90 Un cambio a la subpartida 3102.10 a 3102.90 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la subpartida 3102.10 a 3102.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3103.10-3103.90 Un cambio a la subpartida 3103.10 a 3103.90 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la subpartida 3103.10 a 3103.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3104.10-3104.90 Un cambio a la subpartida 3104.10 a 3104.90 de cualquier otro capítulo, o un cambio a la subpartida 3104.10 a 3104.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3105.10-3105.90 Un cambio a la subpartida 3105.10 a 3105.90 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la subpartida 3105.10 a 3105.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

Capítulo 32 Extractos curtientes tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes, pinturas y barnices; mástiques; tintas.

32.01 Un cambio a la partida 32.01 de cualquier otra partida.

3202.10-3202.90 Un cambio a la subpartida 3202.10 a 3202.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3203.00 Un cambio a la subpartida 3203.00 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 0904.20 y 1404.10.

3204.11-3204.14 Un cambio a la subpartida 3204.11 a 3204.14 de cualquier otro capítulo.

3204.15-3204.16 Un cambio a la subpartida 3204.15 a 3204.16 de cualquier otra partida.

3204.17 Un cambio a la subpartida 32.04.17 de cualquier otro capítulo.

3204.19-3204.90 Un cambio a la subpartida 3204.19 a 3204.90 de cualquier otra partida.

32.05 Un cambio a la subpartida 32.05 de cualquier otra partida.

3206.10-3206.50 Un cambio a la subpartida 3206.10 a 3206.50 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3207.10-3207.40 Un cambio a la subpartida 3207.10 a 3207.40 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 3207.10 a 3207.40 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

32.08-32.10 Un cambio a la partida 32.08 a 32.10 de cualquier otra partida fuera del grupo.

32.11-32.12 Un cambio a la partida 32.11 a 32.12 de cualquier otra partida.

32.13-32.15 Un cambio a la partida 32.13 a 32.15 de cualquier otra partida fuera del grupo, excepto de la partida 32.08 a 32.10.

Capítulo 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería de tocador o de cosmética

3301.11-3301.90 Un cambio a la subpartida 3301.11 a 3301.90 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la subpartida 3301.11 a 3301.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

33.02 Un cambio a la partida 33.02 de cualquier otra partida.

33.03 Un cambio a la partida 33.03 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la partida 33.03 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3304.10-3307.90 Un cambio a la subpartida 3304.10 a 3307.90 de cualquier otra partida fuera del grupo; o un cambio a la subpartida 3304.10 a 3307.90 de cualquier otra subpartida, habiendo o no cambios de cualquier otra partida fuera del grupo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

Capítulo 34 Jabones, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, ceras para odontología y preparaciones para odontología a base de yeso.

34.01 Un cambio a la partida 34.01 de cualquier otra partida.

3402.11-3402.12 Un cambio a la subpartida 3402.11 a 3402.12 de cualquier otra partida.

3402.13 Un cambio a la subpartida 3402.13 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3402.19-3402.90 Un cambio a la subpartida 3402.19 a 3402.90 de cualquier otra partida.

34.03 Un cambio a la partida 34.03 de cualquier otra partida.

3404.10 Un cambio a la subpartida 3404.10 de cualquier otra partida.

3404.20 Un cambio a la subpartida 3404.20 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3404.90 Un cambio a la subpartida 3404.90 de cualquier otra partida.

3405.10-3405.90 Un cambio a la subpartida 3405.10 a 3405.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

34.06 Un cambio a la partida 34.06 de cualquier otra partida.

3407.00 Un cambio a la subpartida 3407.00 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

Capítulo 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas.

3501.10-3501.90 Un cambio a la subpartida 3501.10 a 3501.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3502.10-3502.90 Un cambio a la subpartida 3502.10 a 3502.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

35.03-35.04 Un cambio a la partida 35.03 a 35.04 de cualquier otra partida.

3505.10-3505.20 Un cambio a la subpartida 3505.10 a 3505.20 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 3505.10 a 3505.20 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3506.10-3506.99 Un cambio a la subpartida 3506.10 a 3506.99 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3507.10 Un cambio a la subpartida 3507.10 de cualquier otra partida.

3507.90 Un cambio a la subpartida 3507.90 de cualquier otra partida o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 3507.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

Capítulo 36 Pólvoras y explosivos; artículos de pirotécnica; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables.

36.01-36.03 Un cambio a la partida 36.01 a 36.03 de cualquier otra partida.

3604.10-3604.90 Un cambio a la subpartida 3604.10 a 3604.90 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 3604.10 a 3604.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

36.05 Un cambio a la partida 36.05 de cualquier otra partida.

3606.10-3606.90 Un cambio a la subpartida 3606.10 a 3606.90 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 3606.10 a 3606.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

Capítulo 37 Productos fotográficos o cinematográficos.

37.01-37.03 Un cambio a la partida 37.01 a 37.03 de cualquier otro capítulo.

37.04 Un cambio a la partida 37.04 de cualquier otra partida.

37.05 a 37.06 Un cambio a la partida 37.05 a 37.06 de cualquier otra partida fuera del grupo.

37.07 Un cambio a la partida 37.07 de cualquier otro capítulo o un cambio a la partida 37.07 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

Capítulo 38 Productos diversos de la industria química.

3801.10-3801.90 Un cambio a la subpartida 3801.10 a 3801.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3802.10 Un cambio a la subpartida 3801.10 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3802.90 Un cambio a la subpartida 3802.90 de cualquier otro capítulo.

38.03-38.05 Un cambio a la partida 38.03 a 38.05 de cualquier otra partida.

3806.10-3806.30 Un cambio a la subpartida 3806.10 a 3806.30 de cualquier otra partida, o un cambio de la subpartida 3806.10 a 3806.30 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3806.90 Un cambio a la subpartida 3806.90 de cualquier otra partida.

38.07 Un cambio a la partida 38.07 de cualquier otra partida.

3808.10-3808.30 Un cambio a la subpartida 3808.10 a 3808.30 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3808.40-3808.90 Un cambio a la subpartida 3808.40 a 3808.90 de cualquier otra partida.

38.09-38.10 Un cambio a la partida 38.09 a 38.10 de cualquier otra partida.

3811.11-3811.90 Un cambio a la subpartida 3811.11 a 3811.90 de cualquier otra partida o un cambio a la subpartida 3811.11 a 3811.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

38.12-38.15 Un cambio a la partida 38.12 a 38.15 de cualquier otra partida.

38.16 Un cambio a la partida 38.16 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la partida 38.16 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

38.17-38.18 Un cambio a la partida 38.17 a 38.18 de cualquier otra partida.

38.19 Un cambio a la partida 38.19 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

38.20 Un cambio a la partida 38.20 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

38.21-38.22 Un cambio a la partida 38.21 a 38.22 de cualquier otra partida.

3823.10-3823.60 Un cambio a la subpartida 3823.10-3823.60 de cualquier otra partida.

3823.90 Un cambio a la subpartida 3823.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

Sección VII

Materias plásticas y manufacturas de estas materias; caucho y manufacturas de caucho (Capítulos 39 a 40).

Capítulo 39 Materias plásticas y manufacturas de estas materias.

39.01 Un cambio a la partida 39.01 de cualquier otra partida.

39.02 Un cambio a la partida 39.02 de cualquier otra partida.

39.04 Un cambio a la partida 39.04 de cualquier otra partida.

3905.11-3905.90 Un cambio a la subpartida 3905.11 a 3905.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3906.10 Un cambio a la subpartida 3906.10 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3906.90.aa Un cambio a la fracción colombiana 3906.90.aa, fracción mexicana 3906.90.02 o fracción venezolana 3906.90.aa, de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3906.90 Un cambio a la subpartida 3906.90 de cualquier otra partida.

3907.10 Un cambio a la subpartida 3907.10 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3907.20 Un cambio a la subpartida 3907.20 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3907.30-3907.40 Un cambio a la subpartida 3907.30 a 3907.40 de cualquier otra partida.

3907.50 Un cambio a la subpartida 3907.50 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3907.60 Un cambio a la subpartida 3907.60 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3907.91-3907.99 Un cambio a la subpartida 3907.91 a 3907.99 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3908.10 Un cambio a la subpartida 3908.10 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3908.90 Un cambio a la subpartida 3908.90 de cualquier otra partida.

3909.10 Un cambio a la subpartida 3909.10 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3909.20 Un cambio a la subpartida 3909.20 de cualquier otra partida.

3909.30-3909.40 Un cambio a la subpartida 3909.30 a 3909.40 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3909.50 Un cambio a la subpartida 3909.50 de cualquier otra partida.

39.10 Un cambio a la partida 39.10 de cualquier otra partida.

3911.10-3911.90 Un cambio a la subpartida 3911.10 a 3911.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3912.11 Un cambio a la subpartida 3912.11 de cualquier otra subpartida.

3912.12-3912.20 Un cambio a la subpartida 3912.12 a 3912.20 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3912.31-3912.39 Un cambio a la subpartida 3912.31 a 3912.39 de cualquier otra subpartida.

3912.90 Un cambio a la subpartida 3912.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3913.10 Un cambio a la subpartida 3913.10 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3923.10-3923.29 Un cambio a la subpartida 3923.10 a 3923.29 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3923.30 Un cambio a la subpartida 3923.30 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3923.40-39263.90 Un cambio a la subpartida 3923.40 a 3923.90 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

39.24-39.25 Un cambio a la partida 39.24 a 39.25 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3926.10-3926.40 Un cambio a la subpartida 3926.10 a 3926.40 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

3926.90 Un cambio a la subpartida 3926.90 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

Capítulo 40 Caucho y manufacturas de caucho.

40.01 Un cambio a la partida 40.01 de cualquier otro capítulo.

4002.11 Un cambio a la subpartida 4002.11 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

4002.19-4002.49 Un cambio a la subpartida 4002.19 a 4002.49 de cualquier otro capítulo.

4002.51 Un cambio a la subpartida 4002.51 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

4002.59-4002.80 Un cambio a la subpartida 4002.59 a 4002.80 de cualquier otro capítulo.

4002.91 Un cambio a la subpartida 4002.91 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

4002.99 Un cambio a la subpartida 4002.99 de cualquier otro capítulo.

40.03-40.04 Un cambio a la partida 40.03 a 40.04 de cualquier otro capítulo.

40.05 Un cambio a la partida 40.05 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

40.06 Un cambio a la partida 40.06 de cualquier otra partida.

40.07-40.08 Un cambio a la partida 40.07 a 40.08 de cualquier otra partida fuera del grupo.

40.09-40.171 Un cambio a la partida 40.09 a 40.17 de cualquier otra partida fuera del grupo.

Sección VIII

Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa (excepto tripa de gusano de seda) (Capítulos 41 a 43).

Capítulo 41 Pieles (excepto la peletería) y cueros

41.01-41.09 Un cambio a la partida 41.01 a 41.09 de cualquier otro capítulo.

41.10-41.11 Un cambio a la partida 41.10 a 41.11 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.

Capítulo 42 Manufacturas de cuero; artículos de guarnicionería y talabartería; artículos de viaje; bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa.

42.01 Un cambio a la partida 42.01 de cualquier otro capítulo.

4202.11 Un cambio a la subpartida 4202.11 de cualquier otro capítulo.

4202.12 Un cambio a la subpartida 4202.12 de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.

4202.19-4202.21 Un cambio a la subpartida 4202.19 a 4202.21 de cualquier otro capítulo.

4202.22 Un cambio a la subpartida 4202.22 de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.

4202.29-4202.31 Un cambio a la subpartida 4202.29 a 4202.31 de cualquier otro capítulo.

4202.32 Un cambio a la subpartida 4202.32 de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.

4202.39-4202.91 Un cambio a la subpartida 4202.39 a 4202.91 de cualquier otro capítulo.

4202.92 Un cambio a la subpartida 4202.92 de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.

4202.99 Un cambio a la subpartida 4202.99 de cualquier otro capítulo.

42.03-42.06 Un cambio a la partida 42.03 a 42.06 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 43 Peletería y confecciones de peletería; peletería artificial facticia.

43.01-43.04 Un cambio a la partida 43.01 a 43.04 de cualquier otra partida.

Sección IX

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y manufacturas de corcho; manufacturas de espartería o de cestería (Capítulos 44 a 46).

Capítulo 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera.

44.01-44.07 Un cambio a la partida 44.01 a 44.07 de cualquier otro capítulo.

44.08-44.21 Un cambio a la partida 44.08 a 44.21 de cualquier otra partida fuera del grupo.

Capítulo 45 Corcho y sus manufacturas.

45.01-45.02 Un cambio a la partida 45.01 a 45.02 de cualquier otra partida.

45.03-45.042 Un cambio a la partida 45.03 a 45.04 de cualquier otra partida fuera del grupo.

Capítulo 46 Manufacturas de espartería o de cestería.

46.01-46.02 Un cambio a la partida, 46.01 a 46.02 de cualquier otra partida.

Sección X

Pastas de madera o de otras materias fibrosas celulósicas; desperdicios y desechos de papel o cartón; papel, cartón y sus aplicaciones (Capítulos 47 a 49)

Capítulo 47 Pastas de madera o de otras maderas fibrosas celulósicas; desperdicios y desechos de papel o cartón.

47.01-47.07 Un cambio a la partida 47.01 a 47.07 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón.

48.01-48.08 Un cambio a la partida 48.01 a 48.08 de cualquier otro capítulo.

48.09 Un cambio a la partida 48.09 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la partida 48.09 de cualquier otra partida, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.

48.10 Un cambio a la partida 48.10 de cualquier otro capítulo.

48.11 Un cambio a la partida 48.11 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la partida 48.11 de cualquier otra partida, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.

48.12-48.15 Un cambio a la partida 48.12 a 48.15 de cualquier otro capítulo.

48.16 Un cambio a la partida 48.16 de cualquier otra partida, excepto de la partida 48.09.

48.17-48.18 Un cambio a la partida 48.17 a 48.18 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la partida 48.17 a 48.18 de cualquier otra partida, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.

4819.10 Un cambio a la subpartida 4819.10 de cualquier otro capítulo.

4819.20-4819.60 Un cambio a la subpartida 4819.20 a 4819.60 de cualquier otro capítulo o un cambio a la subpartida 4819.20 a 48.19.60 de cualquier otra partida, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.

48.20-48.23 Un cambio a la subpartida 48.20 a 48.23 de cualquier otro capítulo o un cambio a la partida 48.20 a 48.23 de cualquier otra partida, habiendo o no cambios de cualquier otro capitulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.

Capítulo 49 Productos editoriales, de la prensa o de otras industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos.

49.01-49.11 Un cambio a la partida 49.01 a 49.11 de cualquier otro capítulo.

Sección XI

Materias textiles y sus manufacturas (Capítulos 50 a 63)3

Capítulo 50 Seda.

50.01-50.03 Un cambio a la partida 50.01 a 50.03 de cualquier otro capítulo.

50.04-50.06 Un cambio a la partida 50.04 a 50.06 de cualquier otra partida fuera del grupo.

50.07 Un cambio a la partida 50.07 de cualquier otra partida.

Capítulo 51 Lana, pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin.

51.01-51.05 Un cambio a la partida 51.01 a 51.05 de cualquier otro capítulo.

51.06-51.10 Un cambio a la partida 51.06 a 51.10 de cualquier otra partida fuera del grupo.

51.11-51.13 Un cambio a la partida 51.11 a 51.13 de cualquier otra partida fuera del grupo, excepto de las partidas 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06, 54.01 a 54.04 o 55.09 a 55.10.

Capítulo 52 Algodón.

52.01-52.03 Un cambio a la partida 52.01 a 52.03 de cualquier otro capítulo.

52.04-52.07 Un cambio a la partida 52.04 a 52.07 de cualquier otra partida fuera del grupo, excepto de la partida 54.01 a 54.05 ó 55.01 a 55.07.

52.08-52.12 Un cambio a la partida 52.08 a 52.12 de cualquier otra partida fuera el grupo, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06, 54.01 a 54.04 o 55.09 a 55.10.

Capítulo 53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel.

53.01-53.05 Un cambio a la partida 53.01 a 53.05 de cualquier otro capítulo.

53.06-53.08 Un cambio a la partida 53.06 a 53.08 de cualquier otra partida fuera del grupo.

53.09 Un cambio a la partida 53.09 de cualquier otra partida, excepto de la partida 53.07 a 53.08.

53.10-53.11 Un cambio a la partida 53.10 a 53.11 de cualquier otra partida fuera del grupo, excepto de la partida 53.07 a 53.08.

Capítulo 54 Filamentos artificiales y sintéticos.

54.01-54.06 Un cambio a la partida 54.01 a 54.06 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 55.01 a 55.07.

5407.60.aa Un cambio a la fracción colombiana 5407.60.cc o fracción mexicana 5407.60.02 de la fracción colombiana 5402.43.cc o 5402.52.cc, o fracción mexicana 5402.43.01 o 5402.52.02, o de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06 o 55.09 a 55.10.

54.07 Un cambio a la partida 54.07 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06 o 55.09 a 55.10.

54.08 Un cambio a la partida 54.08 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06 o 55.09 a 55.10.

Capítulo 55 Fibras artificiales o sintéticas discontinuas.

55.01-55.11 Un cambio a la partida 55.01 a 55.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 54.01 a 54.05.

55.12-55.16 Un cambio a la partida 55.12 a 55.16 de cualquier otra partida fuera del grupo, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06, 54.01 a 54.04 o 55.09 a 55.10.

Capítulo 56 Guata, fieltro y telas sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes y artículos de cordelería.

56.01-56.05 Un cambio a la partida 56.01 a 56.05 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11 o capítulo 54 a 55.

56.06 Un cambio a la partida 56.06 de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.

56.07-56.09 Un cambio a la partida 56.07 a 56.09 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11 o capítulo 54 a 55.

Capítulo 57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo de materias textiles.

57.01-57.05 Un cambio a la partida 57.01 a 57.05 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.08, 53.11 o capítulo 54 a 55.

Capítulo 58 Tejidos especiales, superficies textiles con pelo insertado; encajes; tapicería, pasamanería; bordados.

58.01-58.11 Un cambio a la partida 58.01 a 58.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11 o capitulos 54 a 55.

Capítulo 59 Tejidos impregnados, revestidos, recubiertos o estratificados; artículos técnicos de materias textiles.

59.01 Un cambio a la partida 59.01 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.10 a 53.11, 54.07 a 54.08 o 55.12 a 55.16.

59.02 Un cambio a la partida 59.02 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12 o 53.06 a 53.11 o capítulo 54 a 55.

59.03-59.08 Un cambio a la partida 59.03 a 59.08 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.10 a 53.11, 54.07 a 54.08 o 55.12 a 55.16.

59.09 Un cambio a la partida 59.09 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.10 a 53.11, 55.12 a 55.16 o capítulo 54.

59.10 Un cambio a la partida 59.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11 o capítulo 54 a 55.

59.11 Un cambio a la partida 59.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.10 a 53.11, 54.07 a 54.08 o 55.12 a 55.16.

Capítulo 60 Tejidos de punto.

60.01-60.02 Un cambio a la partida 60.01 a 60.02 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11 o capítulo 54 a 55.

Capítulo 61 Prendas y complementos de vestir; de punto.

Nota: Con el propósito de determinar el origen de un bien de este capítulo, la regla aplicable para tal bien sólo se aplicará al material que determine la clasificación arancelaria del bien y tal material deberá satisfacer los requisitos de cambios arancelarios establecidos en la regla para ese bien.

61.01-61.09 Un cambio a la partida 61.01 a 61.09 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las partes.

6110.10-6110.20 Un cambio a la subpartida 6110.10 a 6110.20 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las partes.

6110.30 Un cambio a la subpartida 6110.30 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, capítulo 54, 55 ó 60, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las partes.

6110.90 Un cambio a la subpartida 6110.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las partes.

61.11-61.17 Un cambio a la partida 61.11 a 61.17 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las partes.

Capítulo 62 Prendas y complementos de vestir, excepto los de punto.

Nota: Con el propósito de determinar el origen de un bien de este capítulo, la regla aplicable para tal bien sólo se aplicará al material que determine la clasificación arancelaria del bien y tal material deberá satisfacer los requisitos de cambios arancelarios establecidos en la regla para ese bien.

62.01-62.17 Un cambio a la partida 62.01 a 62.17 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las partes.

Capítulo 63 Los demás artículos textiles confeccionados; conjuntos o surtidos; prendería y trapos.

Nota: Con el propósito de determinar el origen de un bien de este capítulo, la regla aplicable para tal bien sólo se aplicará al material que determine la clasificación arancelaria del bien y tal material deberá satisfacer los requisitos de cambios arancelarios establecidos en la regla para ese bien.

63.01-63.10 Un cambio a la partida 63.01 a 63.10 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, capítulo 54 a 55, partida 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de una o más de las partes.

Sección XII

Calzado; sombrer ería, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

Capítulo 64 Calzado, polainas, botines y artículos análogos; partes de estos artículos.

64.01-64.05 Un cambio a la partida 64.01 a 64.05 de cualquier otra partida fuera del grupo, excepto de la subpartida 6406.10, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.

6406.10 Un cambio a la subpartida 6406.10 de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.

6406.20-6406.99 Un cambio a la subpartida 6406.20 a 6406.99 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 65 Artículos de sombrerería y sus partes.

65.01-65.02 Un cambio a la partida 65.01 a 65.02 de cualquier otro capítulo.

65.03-65.07 Un cambio a la partida 65.03 a 65.07 de cualquier partida fuera del grupo.

Capítulo 66 Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones-asientos, látigos, fustas y sus partes.

66.01 Un cambio a la partida 66.01 de cualquier otra partida, excepto de la combinación de ambos:

a) La subpartida 6603.20 y

b) La partida 39.20 a 39.21, 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56.02 a 56.03, 58.01 a 58.11, 59.01 a 59.11, 60.01 a 60.02.

66.02 Un cambio a la partida 66.02 de cualquier otra partida.

66.03 Un cambio a la partida 66.03 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 67 Plumas y plumón preparados y artículos de pluma o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabellos.

67.01-67.04 Un cambio a la partida 67.01 a 67.04 de cualquier otra partida.

Sección XIII

Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio (Capítulo 68 a 79)

Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica o materias análogas.

68.01-68.11 Un cambio a la partida 68.01 a 68.11 de cualquier otro capítulo.

6812.10 Un cambio a la subpartida 6812.10 de cualquier otro capítulo.

6812.20-6812.50 Un cambio a la subpartida 6812.20 a 6812.50 de cualquier otra subpartida.

6812.60-6812.90 Un cambio a la subpartida 6812.60 a 6812.90 de cualquier otra subpartida fuera del grupo.

68.134 Un cambio a la partida 68.13 de cualquier otra partida.

68.14-68.15 Un cambio a la partida 68.14 a 68.15 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 69 Productos cerámicos.

69.01-69.14 Un cambio a la partida 69.01 a 69.14 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 70 Vidrio y manufacturas de vidrio.

70.01-70.02 Un cambio a la partida 70.01 a 70.02 de cualquier otro capítulo.

70.03-70.085 Un cambio a la partida 70.03 a 70.08 de cualquier otra partida fuera del grupo.

7009.106 Un cambio a la subpartida 7009.10 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.

7009.91-7009.92 Un cambio a la subpartida 7009.91 a 7009.92 de cualquier otra partida, excepto de la partida 70.03 a 70.06.

70.10-70.20 Un cambio a la partida 70.10 a 70.20 de cualquier otra partida, excepto de la partida 70.07 a 70.09.

Sección XIV

Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas y semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas (Capítulo 71).

Capítulo 71 Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas y semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos, y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas.

71.01-71.12 Un cambio a la partida 71.01 a 71.12 de cualquier otro capítulo.

71.13-71.18 Un cambio a la partida 71.13 a 71.18 de cualquier otra partida fuera del grupo.

Nota: Perlas temporal o permanentemente ensartadas pero sin broche u otros accesorios de metales o piedras preciosas, deben ser tratadas como bienes originarios sólo si las perlas son obtenidas en territorio de una o más de las partes.

Sección XV

Metales comunes, manufacturas de estos metales (Capítulo 72 a 83).

Capítulo 72 Fundición, hierro y acero.

72.01-72.03 Un cambio a la partida 72.01 a 72.03 de cualquier otro capítulo.

72.04 Un cambio a la partida 72.04 de cualquier otra partida.

72.05 Un cambio a la partida 72.05 de cualquier otro capítulo.

72.06-72.07 Un cambio a la partida 72.06 a 72.07 de cualquier otra partida fuera del grupo.

72.08-72.16 Un cambio a la partida 72.08 a 72.16 de cualquier otra partida fuera del grupo.

72.17 Un cambio a la partida 72.17 de cualquier otra partida, excepto de la partida 72.13 a 72.15.

72.18 Un cambio a la partida 72.18 de cualquier otra partida.

7219.11-7219.24 Un cambio a la subpartida 7219.11 a 7219.24 de la partida 72.18.

7219.31-7219.90 Un cambio a la subpartida 7219.31 a 7219.90 de la subpartida 7219.11 a 7219.24.

7220.11-7220.12 Un cambio a la subpartida 7220.11 a 7220.12 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 7219.11 a 7219.24.

7220.20-7220.90 Un cambio a la subpartida 7220.20 a 7220.90 de la subpartida 7219.11 a 7219.24 ó 7220.11 a 7220.12, excepto de la subpartida 7219.31 a 7219.90.

72.21 Un cambio a la partida 72.21 de cualquier otra partida, excepto de la partida 72.22.

72.22 Un cambio a la partida 72.22 de cualquier otra partida, excepto de la partida 72.19 a 72.20.

72.23 Un cambio a la partida 72.23 de cualquier otra partida, excepto de la partida 72.21 a 72.22.

72.24 Un cambio a la partida 72.24 de cualquier otra partida.

72.25-72.26 Un cambio a la partida 72.25 a 72.26 de cualquier otra partida fuera del grupo.

72.27 Un cambio a la partida 72.27 de cualquier otra partida, excepto de la partida 72.28.

72.28 Un cambio a la partida 72.28 de cualquier otra partida, excepto de la partida 72.25 a 72.26.

72.29 Un cambio a la partida 72.29 de cualquier otra partida, excepto de la partida 72.27 a 72.28.

Capítulo 73 Manufacturas de fundición, de hierro o de acero.

73.01-73.03 Un cambio a la partida 73.01 a 73.03 de cualquier otro capítulo.

7304.10-7304.39 Un cambio a la subpartida 7304.10 a 7304.39 de cualquier otro capítulo.

7304.41.aa Un cambio a la fracción colombiana 7304.41.cc., fracción mexicana 7304.41.02 o fracción venezolana 7304.41.vv de la subpartida 7304.49 o de cualquier otro capítulo.

7304.41 Un cambio a la subpartida 7304.41 de cualquier otro capítulo.

7304.49-7304.90 Un cambio a la subpartida 7304.49 a 7304.90 de cualquier otro capítulo.

73.05-73.07 Un cambio a la partida 73.05 a 73.07 de cualquier otro capítulo.

73.08 Un cambio a la partida 73.08 de cualquier otra partida, excepto los cambios que resultan de los siguientes procesos efectuados sobre ángulos, cuerpos o perfiles de la partida 72.16:

a) Perforar, taladrar, entallar, cortar, arquear, barrer, realizados individualmente o en combinación;

b) Agregar accesorios o soldadura para construcción compuesta;

c) Agregar accesorios para propósitos de maniobra;

d) Agregar soldaduras, conectores o accesorios a perfiles en H o en perfiles en I, siempre que la máxima dimensión de las soldaduras, conectores o accesorios no sea mayor que la dimensión entre la superficie interior o los rebordes en los perfiles en H o los perfiles en I;

e) Pintar, galvanizar o bien revestir; o

f) Agregar una simple placa de base sin elementos de endurecimiento, individualmente o en combinación con el proceso de perforar, taladrar, entallar o cortar, para crear un artículo adecuado como una columna.

73.09-73.11 Un cambio a la partida 73.09 a 73.11 de cualquier otra partida fuera del grupo.

73.12-73.14 Un cambio a la partida 73.12 a 73.14 de cualquier otra partida.

7315.11-7315.12 Un cambio a la subpartida 7315.11 a 7315.12 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 7315.11 a 7315.12 de la subpartida 7315.19, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

7315.19 Un cambio a la subpartida 7315.19 de cualquier otra partida.

7315.20-7315.89 Un cambio a la subpartida 7315.20 a 7315.89 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 7315.20 a 7315.89 de la subpartida 7315.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

7315.90 Un cambio a la subpartida 7315.90 de cualquier otra partida.

73.16 Un cambio a la partida 73.16 de cualquier otra partida, excepto de la partida 73.12 ó 73.15.

73.17-73.18 Un cambio a la partida 73.17 a 73.18 de cualquier otra partida fuera del grupo.

73.19-73.207 Un cambio a la partida 73.19 a 73.20 de cualquier otra partida fuera del grupo.

7321.11.aa Un cambio a la fracción colombiana 7321.11.aa, fracción mexicana 7321.11.02 o fracción venezolana 7321.11.aa de cualquier otra subpartida, excepto de la fracción colombiana 7321.90.aa, 7321.90.bb, 7321.90.cc, fracción mexicana 7321.90.05, 7321.90.06 o 7321.90.07, o fracción venezolana 7321.90.aa, 7321.90.bb, 7321.90.cc; o un cambio a la fracción colombiana 7321.11.aa, fracción mexicana 7321.11.02 o fracción venezolana 7321.11.aa de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 7321.90; o un cambio a la fracción colombiana 7321.11.aa, fracción mexicana 7321.11.02 o fracción venezolana 7321.11.aa de la subpartida 7321.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

7321.11 Un cambio a la subpartida 7321.11 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 7321.11 de la subpartida 7321.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

7321.12-7321.83 Un cambio a la subpartida 7321.12 a 7321.83 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 7321.12 a 7321.83 de la subpartida 7321.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

7321.90 Un cambio a la subpartida 7321.90 de cualquier otra partida.

73.22 Un cambio a la partida 73.22 de cualquier otra partida.

73.23 Un cambio a la partida 73.23 de cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 73.23, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

7324.10-7324.29 Un cambio a la subpartida 7324.10 a 7324.29 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 7324.10 a 7324.29 de la subpartida 7324.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

7324.90 Un cambio a la subpartida 7324.90 de cualquier otra partida.

73.25-73.26 Un cambio a la partida 73.25 a 73.26 de cualquier otra partida fuera del grupo.

Capítulo 74 Cobre y manufacturas de cobre.

74.01-74.03 Un cambio a la partida 74.01 a 74.03 de cualquier otro capítulo.

74.04 Un cambio a la partida 74.04 de cualquier otra partida.

74.05-74.06 Un cambio a la partida 74.05 a 74.06 de cualquier otro capítulo.

74.07 Un cambio a la partida 74.07 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la partida 74.07 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

7408.11 Un cambio a la subpartida 7408.11 de cualquier otra partida, excepto de la partida 74.07.

7408.19 Un cambio a la subpartida 7408.19 de cualquier otra partida, excepto de la partida 74.07; o un cambio a la subpartida 7408.19 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

7408.21-7408.29 Un cambio a la subpartida 7408.21 a 7408.29 de cualquier otra partida, excepto de la partida 74.07.

74.09 Un cambio a la partida 74.09 de cualquier otra partida.

74.10 Un cambio a la partida 74.10 de cualquier otra partida, excepto de la partida 74.09.

74.11 Un cambio a la partida 74.11 de cualquier otra partida, excepto de la partida 74.09.

74.12 Un cambio a la partida 74.12 de cualquier otra partida, excepto de la partida 74.11.

74.13 Un cambio a la partida 74.13 de cualquier otra partida, excepto de la partida 74.08; o un cambio a la partida 74.13 de la partida 74.08, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

74.14-74.19 Un cambio a la partida 74.14 a 74.19 de cualquier otra partida.

Capítulo 75 Níquel y manufacturas de níquel.

75.01-75.02 Un cambio a la partida 75.01 a 75.02 de cualquier otro capítulo.

75.03 Un cambio a la partida 75.03 de cualquier otra partida.

75.04 Un cambio a la partida 75.04 de cualquier otro capítulo.

75.05-75.06 Un cambio a la partida 75.05 a 75.06 de cualquier otra partida.

75.07-75.08 Un cambio a la partida 75.07 a 75.08 de cualquier otra partida fuera del grupo.

Capítulo 76 Aluminio y manufacturas de aluminio.

76.01 Un cambio a la partida 76.01 de cualquier otro capítulo.

76.02 Un cambio a la partida 76.02 de cualquier otra partida.

76.03 Un cambio a la partida 76.03 de cualquier otro capítulo.

76.04-76.05 Un cambio a la partida 76.04 a 76.05 de cualquier otra partida fuera del grupo.

76.06 Un cambio a la partida 76.06 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la partida 76.06 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

76.07 Un cambio a la partida 76.07 de cualquier otra partida, excepto de la partida 76.06.

76.08-76.09 Un cambio a la partida 76.08 a 76.09 de cualquier otra partida fuera del grupo.

76.10-76.13 Un cambio a la partida 76.10 a 76.13 de cualquier otra partida.

76.14 Un cambio a la partida 76.14 de cualquier otra partida, excepto de la partida 76.04 a 76.05.

76.15-76.16 Un cambio a la partida 76.15 a 76.16 de cualquier otra partida.

Capítulo 78 Plomo y manufacturas de plomo.

78.01 Un cambio a la partida 78.01 de cualquier otro capítulo.

78.02 Un cambio a la partida 78.02 de cualquier otra partida.

78.03-78.06 Un cambio a la partida 78.03 a 78.06 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la partida 78.03 a 78.06 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

Capítulo 79 Cinc y manufacturas de cinc.

79.01 Un cambio a la partida 79.01 de cualquier otro capítulo.

79.02 Un cambio a la partida 79.02 de cualquier otra partida.

79.03 Un cambio a la partida 79.03 de cualquier otro capítulo.

79.04-79.07 Un cambio a la partida 79.04 a 79.07 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la partida 79.04 a 79.07 de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

Capítulo 80 Estaño y manufacturas de estaño.

80.01 Un cambio a la partida 80.01 de cualquier otro capítulo.

80.02 Un cambio a la partida 80.02 de cualquier otra partida.

80.03-80.04 Un cambio a la partida 80.03 a 80.04 de cualquier otra partida fuera del grupo.

80.05-80.07 Un cambio a la partida 80.05 a 80.07 de cualquier otra partida fuera del grupo.

Capítulo 81 Los demás metales comunes; "Cermets"; manufacturas de estas materias.

8101.10-8101.91 Un cambio a la subpartida 8101.10 a 8101.91 de cualquier otro capítulo.

8101.92-8101.99 Un cambio a la subpartida 8101.92 a 8101.99 de cualquier otra subpartida.

8102.10-8102.91 Un cambio a la subpartida 8102.10 a 8102.91 de cualquier otro capítulo.

8102.92-8102.99 Un cambio a la subpartida 8102.10 a 8102.91 de cualquier otro capítulo.

8103.10 Un cambio a la subpartida 8103.10 de cualquier otro capítulo.

8103.90 Un cambio a la subpartida 8103.90 de cualquier otra subpartida.

8104.11-8104.30 Un cambio a la subpartida 8104.11 a 8104.30 de cualquier otro capítulo.

8104.90 Un cambio a la subpartida 8104.90 de cualquier otra subpartida.

8105.10 Un cambio a la subpartida 8105.10 de cualquier otro capítulo.

8105.90 Un cambio a la subpartida 8105.90 de cualquier otra subpartida.

81.06 Un cambio a la subpartida 81.06 de cualquier otro capítulo.

8107.10 Un cambio a la subpartida 8107.10 de cualquier otro capítulo.

8107.90 Un cambio a la subpartida 8107.90 de cualquier otra subpartida.

8108.10 Un cambio a la subpartida 8108.10 de cualquier otro capítulo.

8108.90 Un cambio a la subpartida 8108.90 de cualquier otra subpartida.

8109.10 Un cambio a la subpartida 8109.10 de cualquier otro capítulo.

8109.90 Un cambio a la subpartida 8109.90 de cualquier otra subpartida.

81.10-81.11 Un cambio a la partida 81.10 a 81.11 de cualquier otro capítulo.

8112.11 Un cambio a la subpartida 8112.11 de cualquier otro capítulo.

8112.19 Un cambio a la subpartida 8112.19 de cualquier otra subpartida.

8112.20-8112.99 Un cambio a la subpartida 8112.20 a 8112.99 de cualquier otro capítulo.

81.13 Un cambio a la partida 81.13 de cualquier otra partida.

Capítulo 82 Herramientas y útiles; artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metales comunes; partes de estos artículos, de metales comunes.

82.01-82.15 Un cambio a la partida 82.01 a 82.15 de cualquier otro capítulo.

Capítulo 83 Manufacturas diversas de metales comunes.

8301.10 Un cambio a la subpartida 8301.10 de cualquier otro capítulo.

8301.208 Un cambio a la subpartida 8301.20 de cualquier otro capítulo; o un cambio a la subpartida 8301.20 de la subpartida 8301.60, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8301.30-8301.70 Un cambio a la subpartida 8301.30 a 8301.70 de cualquier otro capítulo.

83.029 Un cambio a la partida 83.02 de cualquier otra partida.

83.03 Un cambio a la partida 83.03 de cualquier otra partida, excepto de la partida 83.02.

83.04 Un cambio a la partida 83.04 de cualquier otra partida.

8305.10-8305.20 Un cambio a la subpartida 8305.10 a 8305.20 de cualquier otro capítulo.

8305.90 Un cambio a la subpartida 8305.90 de cualquier otra partida.

83.06-83.07 Un cambio a la partida 83.06 a 83.07 de cualquier otro capítulo.

8308.10-8308.20 Un cambio a la subpartida 8308.10 a 8308.20 de cualquier otro capítulo.

8308.90 Un cambio a la subpartida 8308.90 de cualquier otra partida.

83.09.83.11 Un cambio a la partida 83.09 a 83.11 de cualquier otro capítulo.

Sección XVI

Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos (Capítulos 84 a 85).

Capítulo 84 Reactores Nucleares, Calderas, Máquinas, Aparatos y Artefactos Mecánicos; Partes de estas Máquinas o Aparatos.

8401.10.8401.40 Un cambio a la subpartida 8401.10 a 8401.40 de cualquier otra subpartida.

8402.11-8402.20 Un cambio a la subpartida 8402.11 a 8402.20 de cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8402.11 a 8402.20 de la subpartida 8402.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.

8402.90 Un cambio a la subpartida 8402.90 de cualquier partida.

8403.10 Un cambio a la subpartida 8403.10 de cua