“Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia”
Anexo 2 al artículo 5-04



Bienes excluidos del Programa de Desgravación

1. No obstante cualquier otra disposición de este Tratado, Colombia y México podrán mantener sus licencias o permisos previos de importación para los siguientes bienes del sector agropecuario:

Permisos previos de México

Las descripciones correspondientes se proporcionan sólo con propósitos de referencia.

Fracción Descripción

0105.11.01 Cuando no necesiten alimento durante su transporte.

0207.10.01 Aves sin trocear, frescas o refrigeradas

0207.21.01 Gallos y gallinas

0207.22.01 Pavos

0207.23.01 Patos, gansos y pintadas

0207.39.01 De gallo o de gallina, excepto los hígados

0207.39.99 Los demás

0207.41.01 De gallo o de gallina

0207.42.01 De pavo

0207.43.01 De pato, de ganso o de pintada

0209.00.01 Tocino y grasas sin fundir, de gallo, gallina o pavo

0209.00.99 Los demás tocinos y grasas

0402.10.01 Leche en polvo o en pastillas

0402.21.10 Leche en polvo o en pastillas, sin adición de pastillas ni otros edulcorantes

0402.91.01 Leche evaporada

0406.10.01 Queso fresco (no madurado), incluido el queso de lactosuero, y requesón

0406.30.01 Queso fundido, excepto el rallado o en polvo, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual a 36% y con un contenido en materias grasas medido en peso del extracto seco superior al 48%, presentados en envases de un contenido neto superior a 1 kilogramo

0406.30.99 Los demás

0406.90.03 Queso de pasta blanda, tipo Colonia, cuando su composición sea: humedad 35.5% a 37.7%, cenizas 3.2 a 3.3%, grasas 2.9 a 30.8%, proteínas 25.0% a 27.5%, cloruros de 1.3% a 2.7% y acidez 0.8% a 0.9% en ácido láctico

0406.90.05 Queso tipo Petit suisse, cuando su composición sea: humedad 68% a 70%, grada de 6% a 8% (en base húmeda), extracto seco de 30% a 32%, proteína mínima 6%, y fermentos con o sin adición de frutas, azúcares, verdura, chocolate o miel

0406.90.06 Queso tipo Egmont, cuyas características sean: grasa mínima (en materia seca) 45%, humedad máxima 40%, materia seca mínima 60%, mínimo de sal en la humedad 3.9%

0406.90.99 Los demás

0407.00.01 Huevos frescos, incluso fértil

0701.90.99 Los demás

0713.33.02 Fríjoles, excepto para siembra

0806.10.01 Frescas

0901.21.01 Sin descafeinar

0901.22.01 Descafeinado

0901.30.01 Cáscara y cascarilla de café

0901.40.01 Sucedáneos del café que contengan café

1001.10.01 Trigo duro

1001.90.99 Los demás

1003.00.02 En grano, con cáscara, excepto lo comprendido en la fracción 1003.00.01

1003.00.99 Los demás

1005.90.99 Los demás

1008.20.01 Mijo

1107.10.01 Sin tostar

1107.20.01 Tostada

1203.00.01 Copra

1211.90.03 Hojas de coca (Erythoxylon Truxillense o coca y otras especies)

1212.92.01 Caña de azúcar

1302.11.01 Opio en bruto o en polvo

1302.11.02 Opio preparado para fumar

1302.11.03 Alcoholados, extractos, fluidos o sólidos o tinturas de opio

1302.19.09 Alcoholados, extractos fluidos o sólidos o tinturas, de coca

1501.00.01 Manteca de cerdo; las demás grasas de cerdo y grasas de aves, fundidas, incluso prensadas o extraídas con disolventes

1516.10.01 Gradas y aceites, animales y sus fracciones

1521.10.01 Carnauba

2401.10.01 Tabaco para envoltura

2401.10.99 Los demás

2401.20.01 Tabaco rubio, tripa

2401.20.99 Los demás

2401.30.01 Desperdicios de tabaco

2402.10.01 Cigarros (puros), incluso despuntados y puritos, que contengan tabaco

2402.20.01 Cigarrillos que contengan tabaco

2402.90.99 Los demás

2403.10.01 Tabaco para envoltura

2403.10.99 Los demás

2403.91.01 Tabaco del tipo utilizado para envoltura de tabaco

2403.91.99 Los demás

2403.99.99 Los demás

Licencias.. de Colombia

Las descripciones correspondientes se proporcionan sólo con propósitos de referencia

Fracción Descripción

0207.39.00 Demás. trozos y despojos comestibles de ave frescos o refrigerados

0207.41.00 Trozos y despojos de gallo o gallina, excepto hígados congelados

0207.42.00 Trozos y despojos de pavo, excepto hígados congelados

0207.43.00 Trozos y despojos de pato ganso o pintada, excepto los hígados congelados

0401.10.00 Leche y nata sin concentrar ni azucarar, con un contenido en materias grasas, en peso inferior o igual a 1%

0401.20.00 Leche y nata sin concentrar ni azucarar, con un contenido en materias grasas en peso, superior al 1%, pero inferior o igual a 6%

0401.30.00 Leche y nata sin concentrar ni azucarar, con un contenido de materias grasas, en peso, superior al 6%

0402.10.00 Leche y nata en polvo, gránulos y otras formas sólidas con un contenido de materias grasas, en peso, inferior o igual a 1.5%

0402.21.00 Leche y nata sin azucarar ni endulcorar de otro modo

0402.29.00 Las demás, leche y nata

0402.91.10 Leche evaporada sin azucarar ni edulcorar de otro modo

0402.91.90 Demás. Leche y nata sin azucarar ni edulcorar de otro modo

0402.99.90 Demás. Leche y nata concentrada azucarada o edulcorada

0404.10.00 Lactosuero incluso concentrado azucaradoa y edulcorar de otro modo

0404.90.00 Demás. Productos constituidos por componentes naturales de leche incluso azucarados no exp. anteriormente

2. No obstante cualquier otra disposición de este Tratado, Colombia y Venezuela podrán mantener sus franjas de precios o mecanismos de estabilización de precios para los siguientes bienes del sector agropecuario:

Franjas de 'precios de Colombia

Las descripciones correspondientes se proporcionan sólo con propósitos de referencia.

Fracción Descripción

0203.11.00 Carne de animales de la especie procina, fresca, refrigerada, en canales o medios canales

0203.12.00 Jamones, paletas y sus trozos, de la especie porcina, frescos, refrigerados sin deshuesar

0203.19.00 Demás carne animal de la especie porcina, fresca o refrigerada

0203.21.00 Carne animal de la especie porcina, congelada, en canales o medias canales

0203.22.00 Jamones, paletas y trozos de la especie porcina, congelada, sin deshuesar

0203.29.00 Demás carne de animales de la especie porcina congelada

0207.10.00 Carne y despojos comestibles de aves sin trocear frescos o refrigerada

0207.21.00 Carne y despojos comestibles de gallos y gallinas congeladas sin trocear

0207.22.00 Carne y despojos comestibles de pavos congelados sin trocear

0207.23.00 Carne y despojos comestibles de patos, gansos pintadas, congeladas, sin trocear

0207.39.00 Demás trozos y despojos comestibles de ave frescos o refrigerados

0207.41.00 Trozos y despojos de gallo o gallina, excepto hígados congelados

0207.42.00 Trozos y despojos de pavo, excepto hígados congelados

0207.43.00 Trozos y despojos de pato, ganso o pintada, excepto hígados congelados

0210.12.00 Tocino de la especie porcina, comestible, entreverado y sus trozos

0210.19.00 Demás carne y despojos comestibles de la especie porcina

0401.10.00 Leche y nata sin concentrar ni azucarar ni edulcorar, con un contenido de materias grasas, inferior o igual al 1%

0401.20.00 Leche y nata sin concentrar ni azucarar, con materia grasa, en peso superior al 1%, pero inferior o igual al 6%

0401.30.00 Leche y nata sin concentrar ni azucarar, con materia grasa, en peso, superior al 6%

0402.10.00 Leche y nata en polvo, gránulos y otras formas sólidas, con materia grasa, en peso, inferior o igual a 1.5%

0402.21.00 Leche y nata sin azucarar ni edulcorar de otro modo

0402.29.00 Las demás. Leche y nata

0402.91.10 Leche evaporada sin azucarar ni edulcorar de otro modo

0402.91.90 Demás leche y nata sin azucarar ni edulcorar de otro modo

0402.99.90 Demás leche y nata concentrada, azucarada o edulcorada

0404.10.00 Lactosuero, incluso concentrado, azucarado y edulcorado otro modo

0404.90.00 Demás productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso azucarados, no expresados anteriormente

0405.00.10 Mantequilla y demás materias grasas de leche, fresca, salada o fundida

0405.00.20 Mantequilla y demás materias grasas de leche deshidratada

0405.00.90 Demás mantequilla y materias grasas de la leche

0406.30.00 Queso fundido, excepto el rallado o en polvo

0406.90.10 De pasta blanda, excepto el tipo Colonia

0406.90.20 Semiduro

0406.90.30 De pasta dura, tipo Gruyere

0406.90.90 Demás quesos, no expresados en posiciones anteriores

1001.10.90 Demás trigo duro (para otros usos)

1001.90.20 Demás trigos, excepto duro (para otros usos)

1001.90.30 Morcajo o tranquillón

1003.09.90 Demás cebadas (para otros usos)

1005.90.00 Los demás maíz

1006.10.90 Demás arroz con cáscara (para otros usos)

1006.20.00 Arroz descascarrillado (arroz cargo o arroz pardo)

1006.30.00 Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado

1006.40.00 Arroz partido

0107.00.90 Demás sorgos en grano (para otros usos)

1101.00.00 Harina de trigo y de morcajo o tranquillón

1102.20.00 Harina de maíz

1103.11.00 Grañones y sémola de trigo

1107.10.00

1107.20.00 Malta sin tostar Malta tostada

1108.11.00 Almidón de trigo

1108.12.00 Almidón de maíz

1108.19.00 Demás almidones y féculas

1201.00.90 Demás habas de soya (para otros usos), incluso quebrantadas

1202.10.90 Demás cacahuete o maní crudo con cáscara (para otros usos)

1202.20.00 Cacahuete o maní crudo sin cáscara, incluso quebrantado

1205.00.90 Demás semillas de nabo o de colza, incluso quebrantadas

1206.00.90 Demás semillas de girasol, incluso quebrantadas

1207.40.90 Demás semillas de sésamo (ajonjolí), incluso quebrantados

1207.90.90 Demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados

1208.10.00 Harina de habas de soya

1208.90.00 Demás harina de semillas oleaginosas, excepto harina de mostaza

1501.00.10 Manteca y demás grasas de cerdo, sin refinar

1501.00.20 Manteca y demás grasas de cerdo, refinadas

1501.00.90 Demás manteca de cerdo y gradas de ave, fundidas, incluso prensadas o extraídas con disolventes

1502.00.10 Grasa de animal de la especie bovina, ovina o caprina, en bruto

1502.00.90 Los demás

1503.00.00 Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleostearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar ni mezclar

1506.00.00 Las demás grasas y aceites animales

1507.10.00 Aceite de soya, en bruto, incluso desgomado

1507.90.00 Aceite de soya

1508.10.00 Aceite de cacahuete en bruto

1508.90.00 Aceite de cacahuete o maní y fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente

1511.10.00 Aceite en bruto de palma y sus fracciones

1511.90.00 Aceite refinado de palma y sus fracciones, sin modificar químicamente

1512.11.00 Aceite en bruto de girasol o de cártamo y sus fracciones

1512.19.00 Aceite refinado de girasol o de cártamo y sus fracciones, sin modificar químicamente

1512.21.00 Aceite en bruto de algodón y sus fracciones, incluso sin el gosipol

1512.29.00 Aceites de algodón y sus fracciones, sin modificar químicamente

1513.11.00 Aceite en bruto de coco y sus fracciones

1513.19.00 Aceite de coco y sus fracciones., sin modificar químicamente

1513.21.10 Aceite en bruto de palmiste y sus fracciones

1513.29.10 Aceite de palmiste y sus fracciones, refinado, sin modificar químicamente

1514.10.00 Aceite en bruto de nabina (nabo) colza o mostaza y sus fracciones

1514.90.00 Aceite de nabina (nabo) de colza o de mostaza refinado si modificar químicamente

1515.21.00 Aceite en bruto de maíz y sus fracciones, refinado, sin modificar químicamente

1515.29.00 Aceite de maíz y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente

1515.30.00 Aceite de ricino

1515.50.00 Aceite de sésamo (ajonjolí y sus fracciones)

1515.90.00 Las demás grasas y aceites vegetales

1516.20.00 Grasas y aceites vegetales y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados

1517.10.00 Margarina con exclusión de la margarina líquida

1517.90.00 Demás mezclas o preparaciones alimenticias de grasa o de aceite animal o vegetal

15.18 Grasa y aceites animales o vegetales y sus fracciones

1519.11.00 Acido esteárico

1519.12.00 Acido oleico

1519.13.00 Acidos grasos del "tall oil"

1519.19.00 Demás ácidos grasos monocarboxílicos industriales

1702.10.10 Lactosa

1702.30.20 Jarabe de glucosa, sin fructuosa o con contenido de fructuosa, en peso, en estado seco, inferior a 20%

1702.30.90 Demás glucosa, sin fructosa, en menos de 20% de fructosa

1702.40.10 Glucosa con un contenido mayor o igual a 20%, pero inferior a 50% de fructosa

1702.40.20 Jarabe de glucosa, en más o igual al 20% pero inferior a 50% de fructosa

1702.60.10 Demás fructosas en un contenido mayor que 50% de fructosa

1702.60.20 Jarabe de fructosa, en un contenido mayor que 50% de fructosa

1702.90.20 Azúcar y melaza caramelizados

1702.90.30 Azúcares aromatizados o coloreados

1702.90.40 Demás jarabes, incluidos el azúcar invertido

1702.90.90 Las demás

1703.10.00 Melaza de caña

1703.90.00 Demás melazas de la extracción o el refinado del azúcar

2302.10.00 Salvados y demás residuos de maíz

2302.30.00 Salvados y demás residuos de trigo

2302.40.00 Salvados y demás residuos de otros cereales

2304.00.00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de aceite de soja

2306.10.00 Torta y demás residuos de la extracción de aceite algodón

2306.30.00 Torta y demás residuos de la extracción de aceite de girasol

2306.90.00 Demás tortas y residuos de la extracción de grasas o aceites vegetales

2308.90.00 Demás materias vegetales para alimentación animal, incluso en "pellets"

2309.10.00 Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor

2309.90.10 Preparaciones forrajeras con adición de melazas o azúcar

2309.90.90 Preparaciones utilizadas para alimentación animal

3505.10.00 Dextrina y demás almidones y féculas modificadas

3505.20.00 Colas a base de almidón, fécula, dextrina u otros almidones

Franjas de precios de Venezuela

Las descripciones correspondientes se proporcionan sólo con propósitos de referencia.

Fracción Descripción

0203.11.00 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada, en canales o medios canales

0203.12.00 Jamones, paletas y sus trozos, de la especie porcina, frescos, refrigerados sin deshuesar

0203.19.00 Demás carne animal de la especie porcina, fresca o refrigerada

0203.21.00 Carne animal de la especie porcina, congelada, en canales o medias canales

0203.22.00 jamones, paletas y trozos de la especie porcina, congelada, sin deshuesar

0203.29.00 Demás carne de animales de la especie porcina congelada

0207.10.00 Carne y despojos comestibles de aves sin trocear frescos o refrigerada

0207.21.00 Carne y despojos comestibles de gallos y gallinas congeladas, sin trocear

0207.22.00 Carne y despojos comestibles de pavos congelados sin trocear

0207.23.00 Carne y despojos comestibles de patos, gansos pintadas, congeladas, sin trocear

0207.39.00 Demás trozos y despojos comestibles de ave frescos o refrigerados

0207.41.00 Trozos y despojos de gallo o gallina, excepto hígados congelados

0207.42.00 Trozos y despojos de pavo, excepto hígados congelados

0207.43.00 Trozos y despojos de pato, ganso o pintada, excepto hígados congelados

0210.12.00 Tocino de la especie porcina, comestible, entreverado y sus trozos

0210.19.00 Demás carne y despojos comestibles de la especie porcina

0401.10.00 Leche y nata sin concentrar ni azucarar ni edulcorar, con un contenido de materias grasas, inferior o igual al 1%

0401.20.00 Leche y nata sin concentrar ni azucarar, con materia grasa, en peso superior al 1%, pero inferior o igual al 6%

0401.30.00 Leche y nata sin concentrar ni azucarar, con materia grasa, en peso, superior al 6%

0402.10.00 Leche y nata en polvo, gránulos y otras formas sólidas, con materia grasa, en peso, inferior o igual a 1.5%

0402.21.00 Leche y nata sin azucarar ni edulcorar de otro modo

0402.29.00 Las demás. Leche y nata

0402.91.10 Leche evaporada sin azucarar ni edulcorar de otro modo

0402.91.90 Demás leche y nata sin azucarar ni edulcorar de otro modo

0402.99.90 Demás leche y nata concentrada, azucarada o edulcorada

0404.10.00 Lactosuero, incluso concentrado, azucarado y edulcorado otro modo

0404.90.00 Demás productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso azucarados, no expresados anteriormente

0406.30.00 Queso fundido, excepto el rallado o en polvo

0406.90.10 De pasta blanda, excepto el tipo Colonia

0406.90.20 Semiduro

0406.90.30 De pasta dura, tipo Gruyere

0406.90.90 Demás quesos, no expresados en posiciones anteriores

1001.10.90 Demás trigo duro (para otros usos)

1001.90.20 Demás trigos, excepto duro (para otros usos)

1001.90.30 Morcajo o tranquillón

1003.00.90 Demás cebadas (para otros usos)

1005.90.00 Los demás maíz

1006.10.90 Demás arroz con cáscara (para otros usos)

1006.20.00 Arroz descascarrillado (arroz cargo o arroz pardo)

1006.30.00 Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado

1006.40.00 Arroz partido

1007.00.90 Demás sorgos en grano (para otros usos)

1101.00.00 Harina de trigo y de morcajo o tranquillón

1102.20.00 Harina de maíz

1103.11.00 Grañones y sémola de trigo

1107.10.00 Malta sin tostar

1107.20.00 Malta tostada

1108.11.00 Almidón de trigo

1108.12.00 Almidón de maíz

1108.19.00 Demás almidones y féculas

1201.00.90 Demás habas de soya (para otros usos), incluso quebrantadas

1202.10.90 Demás cacahuete o maní crudo con cáscara (para otros usos)

1202.20.00 Cacahuete o maní crudo sin cáscara, incluso quebrantado

1205.00.90 Demás semillas de nabo o de colza, incluso quebrantadas

1206.00.90 Demás semillas de girasol, incluso quebrantadas

1207.40.90 Demás semillas de sésamo (ajonjolí), incluso quebrantadas

1207.90.90 Demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados

1208.10.00 Harina de habas de soya

1208.90.00 Demás harina de semillas oleaginosas, excepto harina de mostaza

1501.00.10 Manteca y demás grasas de cerdo sin refinar

1501.00.20 Manteca y demás grasas de cerdo, refinadas

1501.00.90 Demás manteca de cerdo y grasas de ave, fundidas, incluso prensadas o extraídas con disolventes

1502.00.10 Grasa de animal de la especie bovina, ovina o caprina, en bruto

1502.00.90 Los demás

1503.00.00 Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleostearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar ni mezclar

1506.00.00 Las demás grasas y aceites animales

1507.10.00 Aceite de soya, en bruto, incluso desgomado

1507.90.00 Aceite de soya

1508.10.00 Aceite de cacahuete en bruto

1508.90.00 Aceite de cacahuete o maní y fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente

1511.10.00 Aceite en bruto de palma y sus fracciones

1511.90.00 Aceite refinado de palma y sus fracciones, sin modificar químicamente

1512.11.00 Aceite en bruto de girasol o de cártamo y sus fracciones

1512.19.00 Aceite refinado de girasol o de cártamo y sus fracciones, sin modificar químicamente

1512.21.00 Aceite en bruto de algodón y sus fracciones, incluso sin el gosipol

1512.29.00 Aceites de algodón y sus fracciones, sin modificar químicamente

1513.11.00 Aceite en bruto de coco y sus fracciones

1513.19.00 Aceite de coco y sus fracciones, sin modificar químicamente

1513.21.10 Aceite en bruto de palmiste y sus fracciones

1513.29.10 Aceite de palmiste y sus fracciones, refinado, sin modificar químicamente

1514.10.00 Aceite en bruto de nabina (nabo) colza o mostaza y sus fracciones

1514.90.00 Aceite de nabina (nabo) de colza o de mostaza refinado sin modificar químicamente

1515.21.00 Aceite en bruto de maíz y sus fracciones, refinado, sin modificar químicamente

1512.29.00 Aceite de maíz y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente

1515.30.00 Aceite de ricino

1515.50.00 Aceite de sésamo (ajonjolí y sus fracciones)

1515.90.00 Las demás grasas y aceites vegetales

1516.20.00 Grasas y aceites vegetales y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados

1517.10.00 Margarina con exclusión de la margarina líquida

1517.90.00 Demás mezclas o preparaciones alimenticias de grasa o de aceite animal o vegetal

15.18 Grasa y aceites animales o vegetales y sus fracciones

1519.11.00 Acido esteárico

1519.12.00 Acido oleico

1519.13.00 Acidos grasos del "tall oil"

1519.19.00 Demás ácidos grasos monocarboxílicos industriales

1702.10.10 Lactosa

1702.30.20 Jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, en peso, en estado seco, inferior a 20%

1702.30.90 Demás glucosas, sin fructosa, en menos de 20% de fructosa

1702.40.10 Glucosa con un contenido mayor o igual a 20%, pero inferior a 50% de fructosa

1702.40.20 Jarabe de glucosa, en más o igual al 20% pero inferior a 50% de fructosa

1702.60.10 Demás fructosas en un contenido mayor que 50% de fructosa

1702.60.20 Jarabe de fructosa, en un contenido mayor que 50% de fructosa

1702.90.20 Azúcar y melaza caramelizados

1702.90.30 Azúcares aromatizados o coloreados

1702.90.40 Demás jarabes, incluidos el azúcar invertido

1702.90.90 Las demás

1703.10.00 Melaza de caña

1703.90.00 Demás melazas de la extracción o el refinado del azúcar

2302.10.00 Salvados y demás residuos de maíz

2302.30.00 Salvados y demás residuos de trigo

2302.40.00 Salvados y demás residuos de otros cereales

2304.00.00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de aceite de soja

2306.10.00 Torta y demás residuos de la extracción de aceite algodón

2306.30.00 Torta y demás residuos de la extracción de aceite de girasol

2306.90.00 Demás tortas y residuos de la extracción de grasas o aceites vegetales

2308.90.00 Demás materias vegetales para alimentación animal, incluso en "pellets"

2309.10.00 Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor

2309.90.10 Preparaciones forrajeras con adición de melazas o azúcar

2309.90.90 Preparaciones utilizadas para alimentación animal

3505.10.00 Dextrina y demás almidones y féculas modificadas

3505.20.00 Colas a base de almidón, fécula, dextrina u otros almidones

3. No obstante cualquier otra disposición de este Tratado las Partes, de conformidad con sus derechos y obligaciones en el GATT, podrán adoptar o mantener impuestos de importación para los siguientes bienes del sector agropecuario:

Otros productos excluidos de México

Las descripciones correspondientes se proporcionan sólo con propósitos de referencia.

Fracción Descripción

0105.11.02 Aves progenitores recién nacidas, con certificado de alto registro, cuando se importe un máximo de 15.000 cabezas por cada operación

0105.11.99 Los demás

0201.10.01 En canales o medias canales

0201.20.99 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar

0201.30.01 Deshuesada

0202.10.01 En canales o medias canales

0202.20.99 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar

0202.30.01 Deshuesada

0203.11.01 En canales o medias canales

0203.12.01 Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar

0203.19.99 Las demás

0203.21.01 En canales o medias canales

0203.22.01 Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar

0203.29.99 Las demás

0206.10.01 De la especie bovina, frescos o refrigerados

0206.30.01 Pieles de cerdo enteras o en recortes, refrigerados, excepto el cuero precocido en trozos ("pellets")

0206.30.99 Los demás

0206.41.01 Hígados

0206.49.01 Pieles de cerdo enteras o en recortes, excepto el cuero precocido en trozos ("pellets")

0206.49.99 Los demás

0206.80.01 Los demás frescos o refrigerados

0206.90.01 Los demás, congelados

0210.12.01 Panceta (tocino entreverado) y sus trozos

0210.19.99 Los demás

0210.20.01 Carne de la especie bovina

0401.10.01 En envases herméticos

0401.10.99 Los demás

0401.20.01 En envases herméticos

0401.20.99 Los demás

0401.30.01 En envases herméticos

0401.30.99 Los demás

0402.10.99 Los demás

0402.21.99 Los demás

0402.29.99 Las demás

0402.91.99 Los demás

0402.99.99 Los demás

0404.10.01 Lactosuero, modificado o no, incluso concentrado o con adición de azúcar o de otros edulcorantes

0404.90.99 Los demás

0405.00.01 Mantequilla, cuando el peso, incluido el envase inmediato, sea inferior o igual a 1 kilogramo. (Nota: sólo se aplica para el comercio entre México y Colombia)

0405.00.02 Mantequilla, cuando el peso, incluido el envase inmediato, sea superior a 1 kilogramo. (Nota: sólo se aplica para el comercio entre México y Colombia)

0405.00.03 Grasa butírica deshidratada. (Nota: sólo se aplica para el comercio entre México y Colombia)

0405.00.99 Los demás. (Nota: sólo se aplica para el comercio entre México y Colombia)

0406.90.01 Queso de pasta dura, denominado Sardo, cuando su presentación así lo indique

0406.90.02 Queso de pasta dura, denominado Reggiano o Reggianito, cuando su presentación así lo indique

0406.90.04 Quesos duros o semiduros con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, y con un contenido en peso de agua en la materia no grasa inferior o igual al 47% (denominado "Grana Parmigiano o Reggiano") o con un contenido en peso de materia no grasa superior al 47% sin exceder de 72% (Denominado "Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Italico, Kernhem, Saint-Nactarine, Saint-Paulin o Taleggio")

0407.00.02 Huevos congelados

0407.00.99 Los demás

0408.11.01 Yemas de huevo, secas

0408.19.99 Los demás yemas de huevo

0408.91.01 Congelados o en polvo

0408.91.99 Los demás

0408.99.01 Congelados o en polvo

0408.99.99 Los demás

0706.90.99 Los demás

0708.20.01 Alubias Vigna spp. Y Phaseolus spp.)

0708.90.99 Las demás legumbres

0710.21.01 Guisantes (arvejas) (Pisum sativum)

0710.22.01 Alubias (vigna spp. Y Phaseolus spp.)

0710.29.99 Las demás

0710.80.01 Cebollas

0710.80.99 Las demás

0712.20.01 Cebollas

0713.10.01 Excepto para siembra

0713.31.01 Alubias de las especies Vigna mungo (L) Hepper o vigna radiata (L) Wilczek

0713.32.01 Alubias adzuki (Phaseolus o Vigna angularis)

0713.33.01 Fríjoles para siembra

0713.39.99 Los demás

0713.40.01 Lentejas

0713.50.01 Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Viciafaba var. equina) y haba menor (Vicia, faba var. minor)

0713.90.99 Los demás

0803.00.01 Bananas o plátanos, frescos o secos

0901.11.01 Sin descafeinar. (Nota: sólo se aplica para el comercio entre México y Venezuela)

0901.12.01 Descafeinado. (Nota: sólo se aplica para el comercio entre México y Venezuela)

1005.90.01 Palomero

1005.90.02 Elotes

1006.10.01 Arroz con cáscara ("paddy")

1006.20.01 Arroz descascarrillado (arroz cargo o arroz pardo)

1006.30.01 Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado

1006.40.01 Arroz partido

1007.00.01 Sorgo para grano, cuando la importación se realice dentro del período comprendido entre el 16 de diciembre y el 15 de mayo

1007.00.02 Sorgo para grano, cuando la importación se realice dentro del período comprendido entre el 16 de mayo y el 15 de diciembre

1101.00.01 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)

1102.20.01 Harina de maíz

1103.11.01 De trigo

1103.13.01 De maíz

1108.11.01 Almidón de trigo

1108.12.01 Almidón de maíz

1108.19.01 Fécula de sagú

1108.19.99 Los demás almidones y féculas

1201.00.02 Habas de soja, cuando la importación se realice dentro del período comprendido entre el 1o. de febrero y el 31 de julio

1201.00.03 Habas de soja, cuando la importación se realice dentro del período comprendido entre el 1o. de agosto y el 31 de enero

1202.10.99 Los demás

1202.20.01 Sin cáscara, incluso quebrantados

1205.00.01 De nabo o de calza

1205.00.02 De canola (Brassica Napus o Brassica Campestris)

1206.00.99 Las demás

1207.40.01 Semilla de sésamo (ajonjolí)

1207.92.01 Semilla de karité

1207.99.01 De cáñamo (Cannabis Satita)

1207.99.99 Las demás

1208.10.01 De habas de soja (soya)

1208.90.01 De algodón

1208.90.02 De girasol

1208.90.99 Las demás

1302.11.99 Los demás

1302.19.01 De helecho macho

1302.19.02 De marihuana (Cannabis Indica)

1302.19.03 De Ginko-Biloba

1302.19.04 De haba tonka

1302.19.05 De belladona, conteniendo como máximo 60% de alcaloides

1302.19.06 De Pygeum Africanum (Prunus Africana)

1302.19.07 Podofilina

1302.19.08 Maná

1302.19.10 De cáscara de nuez de cajú, en bruto

1302.19.11 De cáscara de nuez de cajú, refinado

1302.19.99 Los demás

1404.20.01 Linteres de algodón

1502.00.01 Grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, en bruto o fundidas, incluso prensadas o extraídas con disolventes

1503.00.01 Oleoestearina

1503.00.99 Los demás

1506.00.01 De pie de buey refinado

1506.00.99 Los demás

1507.10.01 Aceite en bruto, incluso desgomado

1507.90.99 Los demás

1508.10.01 Aceite en bruto

1508.90.99 Los demás

1511.10.01 De color amarillo, crudo

1511.10.99 Los demás

1511.90.99 Los demás

1512.11.01 Aceites en bruto

1512.19.99 Los demás

1512.21.01 Aceite en bruto, incluso sin el gosipol

1512.29.99 Los demás

1513.11.01 Aceite en bruto

1513.19.99 Los demás

1513.21.01 Aceites en bruto

1513.29.99 Los demás

1514.10.01 Aceites en bruto

1514.90.99 Los demás

1515.21.01 Aceite en bruto

1515.29.99 Los demás

1515.30.01 Aceite de ricino y sus fracciones

1515.50.01 Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones

1515.90.01 De oiticica

1515.90.02 De capaiba, en bruto

1515.90.03 De almendras

1515.90.99 Los demás

1516.20.01 Grasas y aceites, vegetales y sus fracciones

1517.10.01 Margarina, con exclusión de la margarina líquida

1517.90.01 Grasas alimenticias preparadas a base de manteca de cerdo o sucedáneos de manteca de cerdo

1517.90.02 Oleomargarina emulsionada

1517.90.99 Los demás

1518.00.02 Mezcla de aceites de girasol y oliva, Bromados, calidad farmacéutica

1518.00.03 Aceites animales o vegetales epoxidados

1518.00.99 Los demás

1519.11.01 Acido esteárico (Estearina)

1519.12.01 Acido oleico (oleína)

1519.12.99 Los demás

1519.13.01 Acidos grasos del "tall oil"

1519.19.01 Acidos grasos de sebo parcialmente hidrog.

1519.19.02 Aceites ácidos del refinado

1519.19.99 Los demás

1520.10.01 Glicerina en bruto, aguas y lejías glicerinosas

1520.10.99 Los demás

1520.90.01 Glicerina refinada, excepto grado dinamita

1520.90.99 Las demás

1601.00.01 De gallo, gallina o pavo. (Nota: sólo se aplica para el comercio entre México y Colombia)

1601.00.99 Los demás. (Nota: sólo se aplica para el comercio entre México y Colombia)

1602.10.01 Preparaciones homogeneizadas de gallo, gallina o pavo. (Nota: sólo se aplica para el comercio entre México y Colombia)

1602.10.99 Las demás preparaciones homogeneizada. (Nota: sólo se aplica para el comercio entre México y Colombia)

1602.20.01 Hígado de gallo, de gallina o de pavo. (Nota: sólo se aplica para el comercio entre México y Colombia)

1602.20.99 Los demás hígados. (Nota: sólo se aplica para el comercio entre México y Colombia)

1602.31.01 De pavo. (Nota: sólo se aplica para el comercio entre México y Colombia)

1602.39.99 las demás. (Nota: sólo se aplica para el comercio entre México y Colombia)

1602.41.01 Jamones y trozos de jamón. (Nota: sólo se aplica para el comercio entre México y Colombia)

1602.42.01 Paletas y trozos de paletas. (Nota: sólo se aplica para el comercio entre México y Colombia)

1602.49.01 Cuero de cerdo cocido, en trozos ("Pellets"). (Nota: sólo se aplica para el comercio entre México y Colombia)

1602.49.99 Los demás. (Nota: sólo se aplica para el comercio entre México y Colombia)

1602.50.01 Vísceras o labios cocido, envasados herméticamene. (Nota: sólo se aplica para el comercio entre México y Colombia)

1602.50.99 Los demás. (Nota: sólo se aplica para el comercio entre México y Colombia)

1602.90.01 Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal. (Nota: sólo se aplica para el comercio entre México y Colombia)

1702.10.01 Lactosa, excepto lo comprendido en la fracción 1702.10.02

1702.10.02 Lactosa cruda o bruta, con un contenido de nitrógeno no superior al 4%

1702.10.09 Los demás

1702.20.01 Azúcar y jarabe de arce (maple)

1702.30.01 Glucosa y jarabe de glucosa sin fructuosa o con un contenido de fructuosa, en peso en estado seco, inferior o igual a 20%

1702.30.99 Los demás

1702.40.01 Glucosa

1702.40.99 Los demás

1702.50.01 Fructosa químicamente pura

1702.60.01 Las demás fructosas y jarabes de fructosa, con un contenido de fructosa, en peso, en estado seco, superior al 50%

1702.90.01 Azúcar líquida refinada y azúcar invertida

1702.90.99 Los demás

1703.10.01 Melaza, incluso decolorada, excepto lo comprendido en la fracción 1703.10.02

1703.10.02 Melazas aromatizadas o con adición de colorantes

1703.90.99 Las demás

1704.10.01 Las demás gomas de mascar

1704.90.99 Los demás

1806.10.01 Cacao en polvo con adición de azúcar o de otros edulcorantes

1806.32.bb Los demás chocolates sin rellenar

1901.20.01 A base de harinas, almidones, féculas, avena, maíz o trigo

1901.20.99 Los demás

1901.90.01 Extractos de malta

1901.90.02 Productos alimenticios vegetales, dietéticos, para diabéticos

1901.90.99 Los demás

1902.19.99 Las demás

1902.30.01 Las demás pastas alimenticias

1904.10.01 Productos a base de cereales, obtenidos por insuflado o tostado

1905.10.01 Pan crujiente llamado "Knackebrot"

1905.20.01 Pan de especias

1905.30.01 Galletas dulces; "gaufres" o "waffles", y obleas (excepto para sellar), incluidos los barquillos

1905.40.01 Pan tostado y productos similares tostados

1905.90.01 Sellos para medicamentos

1905.90.99 Los demás

2005.40.01 Guisantes (arvejas) (Pisum sativum)

2005.51.01 Desvainadas

2005.59.99 Las demás

2006.00.01 Frutos, cortezas de frutos y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados)

2007.10.01 Preparaciones homogeneizadas

2007.91.01 De agrios (citrus)

2007.99.01 Compotas o mermeladas destinadas a diabéticos

2007.99.02 Jaleas, destinadas a diabéticos

2007.99.03 Purés o pastas destinadas a diabéticos

2007.99.04 Mermeladas, excepto lo comprendido en las fracciones 2007.99.01 y 02

2007.99.99 Los demás

2009.50.01 Jugo de tomate

2102.10.01 Deshidratadas, cuando contengan hasta el 10% de humedad

2102.10.02 De tórula

2102.10.99 Las demás

2102.20.01 Levaduras de tórula

2102.20.99 Las demás

2102.30.01 Polvos para hornear, preparados

2103.20.01 Salsa de "ketchup" y demás salsas de tomate

2106.90.01 Polvos para la elaboración de budines y gelatinas destinadas a diabéticos

2106.90.02 Preparación usada en panadería, pastelería y galletería, chocolatería y similares, cuando contenga 15% a 40% de proteínas, 0.9 a 5% de grasas, 45% a 70% de carbohidratos, 3% a 4% de minerales y 3% a 8% de humedad

2106.90.03 Autolizado de levadura

2106.90.04 A base de corazón de res pulverizado, aceite de ajonjolí; almidón de tapioca, azúcar, vitaminas y minerales

2106.90.05 Jarabes aromatizados o con adición de colorantes

2106.90.99 Las demás

2202.10.01 Agua, incluida el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar o de otros edulcorantes o aromatizada

2202.90.01 A base de ginseng y jalea real

2202.90.99 Las demás

2207.10.01 Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80% vol.

2207.20.01 Alcohol etílico y aguardientes desnaturalizados, de cualquier graduación

2302.10.01 De maíz

2302.30.01 De trigo

2302.40.01 De los demás cereales

2303.20.01 Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de caña

2304.00.01 Tortas y demás residuos sólidos incluso molidos o en "pellets", de la extracción del aceite de soja (soya)

2306.10.01 De algodón

2306.30.01 De girasol

2306.90.99 Los demás

2308.90.99 Los demás

2309.10.01 Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor

2309.90.01 Alimentos preparados para aves de corral consistentes en mezclas de semillas de distintas variedades vegetales trituradas

2309.90.02 Pasturas, aun cuando estén adicionadas de materias minerales

2309.90.03 Preparados forrajeros azucarados, de pulpa de remolacha adicionada con melaza

2309.90.04 Mezclas, preparaciones o productos de origen orgánico para la alimentación de peces de ornato

2309.90.05 Preparación estimulante a base de 2% como máximo de vitamina

2309.90.06 Preparación para la elaboración de alimentos balanceados, obtenida por reacción de sosa cáustica

2309.90.07 Preparados concentrados, para la elaboración de alimentos balanceados

2309.90.08 Sustituto de leche para becerros, que contengan principalmente: caseína, leche en polvo, grasa an.

2309.90.99 Los demás

3505.10.01 Dextrina y demás almidones y féculas, modificados

3505.20.01 Colas

5202.00.01 Con pepita

5201.00.02 Sin pepita, de fibra con más de 29 milímetros de longitud

5201.00.03 Sin pepita, excepto lo comprendido en la fracción 5201.00.02

5202.10.01 Desperdicios de hilados

5202.91.01 Hilachas

5202.99.01 Borra

5202.99.99 Los demás

5203.00.01 Algodón cardado o peinado

5303.10.01 Yute y demás fibras textiles del líber, en bruto o enriados

5303.90.99 Los demás

5304.10.01 Sisal y demás fibras textiles del género Agave, en bruto

5304.90.99 Los demás

Otros productos excluidos de Colombia

Las descripciones correspondientes se proporcionan sólo con propósitos de referencia.

Fracción Descripción

0105.11.00 Pollitos vivos, de peso inferior o igual a 185 gms. (género gallus domesticus)

0201.10.00 Carne animal de especie bovina, fresca, refrigerada, en canales o medios canales

0201.20.00 Trozos de carne de la especie bovina, fresca, refrigerada, sin deshuesar

0201.30.00 Carne de animales de la especie bovina, fresca, refrigerada, deshuesada

0202.10.00 Carne animal de la especie bovina, congelada, en canales o medios canales

0202.20.00 Trozos de carne de especie bovina congelada, sin deshuesar

0202.30.00 Carne de animales de la especie bovina, congelada, deshuesada

0206.10.00 Despojos comestibles, especie bovina, frescos o refrigerados

0206.30.00 Despojos comestibles de la especie porcina, frescos o refrigerados

0206.41.00 Hígados de la especie porcina, congelados

0206.49.00 Demás despojos comestibles de animales especie porcina, congelados

0206.80.00 Demás despojos comestibles de animales frescos o refrigerados

0206.90.00 Demás despojos comestibles de animales congelados

0209.00.10 Tocinos frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados

0209.00.90 Las demás

0210.20.10 Carne seca (deshidratada) comestible especie bovina

0210.20.90 Demás carnes de la especie bovina

0406.10.00 Queso fresco (sin madurar), inc. lactosuero y requesón

0407.00.10 Huevos de ave con cáscara, frescos, para incubar

0407.00.20 Huevos para la producción de vacunas

0407.00.90 Demás huevos de ave con cáscara, frescos, conservados o cocidos

0408.11.00 Yemas de huevo secas, incluso azucaradas

0408.19.00 Demás yemas de huevos frescas, cocidas, moldeadas, incluso azucaradas

0408.91.00 Huevos de aves sin cáscara, secos, incluso azucarados

0408.99.00 Demás huevos de ave frescos, cocidos, moldeados, incluso azucarados

0701.90.00 Papas (patatas) frescas o refrigeradas (para otros usos)

0706.90.00 Demás ptos. Para ensaladas y raíces comestibles, frescos o refrigerados

0708.20.00 Porotos (fríjoles) incluso vainitas (habichuelas) frescos o refrigerados

0708.90.00 Demás legumbres, incluso desvainadas, frescas o refrigeradas

0710.21.00 Arvejas o guisantes, incluso desvainadas, cocidas con agua o vapor, congelados

0710.22.00 Fríjoles, incluso desvainados, cocidos con agua o al vapor, congelados

0710.29.00 Demás legumbres, incluso desvainadas, cocidas con agua o al vapor, congeladas

0710.80.00 Demás legumbres y hortalizas, incluso cocidas con agua, al vapor, congeladas

0712.20.00 Cebollas secas, incluso en trozos o rodajas sin otra preparación

0713.10.90 Demás arvejas o guisantes secos, desvainados (para otros usos)

0713.30.10 Para la siembra

0713.30.90 Demás fríjoles secos, desvainados

0713.40.10 Lentejas para la siembra

0713.40.90 Demás lentejas secas, desvainadas (para otros usos)

0713.50.10 Habas para la siembra

0713.50.90 Demás habas secas, desvainadas (para otros usos)

0713.90.10 Para la siembra

0713.90.90 Demás legumbres secas, desvainadas, incluso mondadas o partidas

0803.00.00 Bananas o plátanos, frescos o secos

0806.10.00 Uvas

0901.21.10 Café tostado, sin descafeinar, en grano

0901.21.20 Café tostado, sin descafeinar, molido

0901.22.00 Café tostado, descafeinado

0901.30.00 Cáscara y cascarilla del café

0901.40.00 Sucedáneos del café que contengan café

1001.10.10 Trigo duro para la siembra

1001.90.10 Demás trigos para la siembra

1006.10.10 Para la siembra

1007.00.10 Para la siembra

1008.20.10 Mijo para siembra

1008.20.90 Demás mijo (para otros usos)

1103.13.00 Grañones y sémola de maíz

1203.00.00 Copra

1205.00.10 Para la siembra

1207.40.10 Para siembra

1207.90.10 Para siembra

1211.90.10 Hojas de coca fresca o seca, incluso cortada, quebrantada o pulverizada

1212.92.00 Caña de azúcar fresca, seca, incluso pulverizada

1302.11.00 Jugos y extractos de opio

1302.19.00 Demás jugos y extractos vegetales

1404.20.00 Línteres de algodón

1513.21.20 De babasú

1513.29.20 De babasú

1516.10.00 Grasas y aceites animales y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados

1519.20.00 Aceites ácidos del refinado

1520.10.00 Glicerina en bruto, aguas y lejías glicerinosas

1520.90.00 Demás glicerinas incluida la glicerina sintética

1521.10.10 Cera de carnauba, incluso refinadas o coloreadas

1601.00.00 Embutidos y productos similares, de carne, de despojos o de sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos

1602.10.00 Preparaciones homogeneizadas

1602.20.00 De hígado de cualquier animal

1602.31.00 De pavo

1602.39.00 Las demás

1602.41.00 Jamones y trozos de jamón

1602.42.00 Paletas y trozos de paletas

1602.49.10 Carne curada y cocida (corned pork)

1602.49.90 Las demás

1602.50.10 Lenguas

1602.50.90 Las demás

1602.90.00 Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal

1702.10.20 Jarabe de lactosa

1702.20.10 Azúcar de arce

1702.20.20 Jarabe de arce

1702.30.10 Dextrosa (glucosa químicamente pura)

1702.50.00 Fructosa químicamente pura

1702.90.10 Sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural

1704.10.00.bb Las demás gomas de mascar

1704.90.10 Bombones, caramelos, confites y pastillas

1704.90.90.bb Los demás

1806.10.00 Cacao en polvo, azucarado o edulcorado en otro modo

1806.32.00.bb Los demás

1901.20.00 Mezclas, pastas sin cacao para productos de panadería

1901.90.10 Extracto de malta

1901.90.20 Harina lacteada

1901.90.90 Demás preparaciones alimenticias sin polvo, cacao o un prod. inferior a 10% en peso

1902.19.00 Demás pastas alimenticias sin coser, rellenar ni otra forma

1902.30.00 Demás pastas alimenticias

1904.10.00 Productos a base de cereales insuflados o tostados

1905.00.00 Productos de panadería

2005.40.00 Arvejas o guisantes, preparados o conservados, excepto en vinagre, sin congelar

2005.51.00 Fríjoles desvainados preparados o conservados, excepto en vinagre sin congelar

2005.59.00 Demás fríjoles preparados o conservados, excepto en vinagre o ácido acético, sin congelar

2006.00.00 Frutos, cortezas de frutos y demás partes de plantas, confitadas

2007.10.00 Preparaciones homogeneizadas de frutos, obtenidos por cocción, incluso azucaradas

2007.91.10 Jaleas y mermeladas

2007.91.20 Compotas, purés y pastas

2007.99.10 Jaleas y mermeladas, purés y pastas de piña

2007.99.20 Compotas, de piña

2007.99.30 Jaleas y mermeladas de los demás frutos

2007.99.40 Compotas, purés y pastas de los demás frutos

2009.50.00 Jugo de tomate sin fermentar y sin alcohol

2102.10.10 Levaduras vivas de cultivos

2102.10.90 Las demás

2102.20.00 Levaduras muertas; los demás microorganismos monocelulares muertos

2102.30.00 Levaduras artificiales (polvos para hornear)

2103.20.00 Salsa de tomate

2106.90.10 Polvos para la preparación de budines, cremas, helados, postres, gelatinas y similares

2106.90.20 Preparaciones compuestas, no alcohólicas para la elaboración de bebidas

2106.90.30 Hidrolizados de proteínas

2106.90.40 Autolizados de levadura

2106.90.50 Mejoradores de panificación

2106.90.90 Las demás

2202.10.00 Agua, incluida el agua mineral y la gasificada, azucarada, edulcorada o aromatizada

2202.90.00 Demás bebidas no alcohólicas, excepto jugos de la partida 20.09

2207.10.00 Alcohol etílico sin desnaturalizar

2207.20.00 Alcohol etílico y aguardiente, desnaturalizado

2303.20.00 Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera

2401.10.10 Tabaco negro, sin desvenar o desnervar

2401.10.20 Tabaco rubio, sin desvenar

2401.20.10 Tabaco negro, total o parcialmente desvenado o desnervado

2401.20.20 Tabaco rubio, total o parcialmente desvenado o desnervado

2401.30.00 Desperdicios de tabaco

2402.10.00 Cigarros o puros (incluso despuntados) que contengan tabaco

2402.20.10 Cigarrillos de tabaco negro

2402.20.20 Cigarrillos de tabaco rubio

2402.90.00 Demás cigarrillos que contengan tabaco, no expresados antes

2403.10.00 Picadura de tabaco, tabaco para pipa, incluso con sucedáneos de tabaco

2403.91.00 Tabaco homogeneizado o reconstituido

2403.99.00 Demás sucedáneos de tabaco, incluso jugos y extractos

5201.00.00 Algodón sin cardar ni peinar

5202.10.00 Desperdicios de hilados de algodón

5202.91.00 Hilachas de algodón

5202.99.00 Demás desperdicios de algodón

5203.00.00 Algodón cardado o peinado (rigen hasta 30 jun/93)

5303.10.10 Yute y demás fibras textiles del líber, en bruto (exclusión de lino, cáñamo y ramio)

5303.10.20 Yute y demás fibras textiles del líber enriado (exclusión del lino, cáñamo y ramio)

5303.90.10 Demás yutes descortezados o trabajados de otro modo, pero sin hilar

5303.90.20 Demás estopas y desperdicios de yute

5303.90.90 Los demás

5304.10.10 Pita cabuya o fique en bruto

5304.10.90 Demás fibras textiles del género agave, en bruto sin hilar

5304.90.00 Los demás

Otros productos excluidos de Venezuela

Las descripciones correspondientes se proporcionan sólo con propósitos de referencia.

Fracción Descripción

0105.11.00 Pollitos vivos, de peso inferior o igual a 185 gms. (género gallus domesticus)

0201.10.00 Carne animal especie bovina fresca refrigerada en canales o medios canales

0201.20.00 Trozos de carne de la especie bovina fresca, refrigerada, sin deshuesar

0201.30.00 Carne de animales de la especie bovina fresca refrigerada, deshuesada

0202.10.00 Carne animal de la especie bovina congelada, en canales o medias canales

0202.20.00 Trozos de carne de la especie bovina, congelada, sin deshuesar

0202.30.00 Carne de animales especie bovina congelada deshuesada

0206.10.00 Despojos comestibles de la especie bovina frescos o refrigerados

0206.30.00 Despojos comestibles de la especie porcina frescos o refrigerados

0206.41.00 Hígados de la especie porcina, congelados

0206.49.00 Demás despojos comestibles de animales, especie porcina, congelados

0206.80.00 Demás despojos comestibles de animales, frescos o refrigerados

0206.90.00 Demás despojos comestibles de animales congelados

0209.00.10 Tocino fresco, refrigerado, congelado, salados o en salmuera, seco o ahumado

0209.00.90 Las demás

0210.20.10 Carne seca (deshidratada) comestible especie bovina

0210.20.90 Demás carnes especie bovina

0406.10.00 Queso fresco (sin madurar), incluso lactosuero y requesón

0407.00.10 Huevos de ave con cáscara, frescos, para incubar

0407.00.20 Huevos para la producción de vacunas

0407.00.90 Demás huevos de ave con cascarón, frescos, conservados o cocidos

0408.11.00 yemas de huevo secas incluso azucaradas

0408.19.00 Demás yemas de huevos frescas, cocidas, moldeadas, incluso azucaradas

0408.91.00 Huevos de aves sin cascarón, secos, incluso azucarados

0408.99.00 Demás huevos de ave frescos cocidos moldeados, incluso azucarados

0701.90.00 Papas (patatas) frescas o refrigeradas (para otros usos)

0706.90.00 Demás ptos. para ensaladas y raíces comestibles frescos o refrigerados

0708.20.00 Porotos (fríjoles), incluso vainitas (habichuelas) frescas o refrigerados

0708.90.00 Demás legumbres, incluso desvainadas frescas o refrigeradas

0710.21.00 Arvejas o guisantes, incluso desvainadas cocidas con agua vapor congelados

0710.22.00 Fríjoles, incluso desvainados, cocidos con agua o al vapor, congelados

0710.29.00 Demás legumbres, incluso desvainadas, cocidas con agua o al vapor, congeladas

0710.80.00 Demás legumbres y hortalizas, incluso cocidas con agua o vapor, congeladas

0712.20.00 Cebollas secas, incluso en trozos o rodajas sin otra preparación

0713.10.90 Demás arvejas o guisantes secos desvainados (para otros usos)

0713.30.10 Para la siembra

0713.30.90 Demás fríjoles secos desvainados

0713.40.10 Lentejas para la siembra

0713.40.90 Demás lentejas secas desvainadas (para otros usos)

0713.50.10 Habas para la siembra

0713.50.90 Demás habas secas desvainadas (para otros usos)

0713.90.10 Para la siembra

0713.90.90 Demás legumbres secas desvainadas, incluso mondadas o partidas

0803.00.00 Bananas o plátanos, frescos o secos

0806.10.00 Uvas

0901.11.00 Café sin tostar ni descafeinar

0901.12.00 Café sin tostar descafeinado

0901.21.10 Café tostado sin descafeinar en grano

0901.21.20 Café tostado sin descafeinar molido

0901.22.00 Café tostado descafeinado

0901.30.00 Cáscara y cascarilla del café

0901.40.00 Sucedáneos del café que contenga café

1001.10.10 Trigo duro para la siembra

1001.90.10 Demás trigos para la siembra

1006.10.10 Para la siembra

1007.00.10 Para la siembra

1008.20.10 Mijo para siembra

1008.20.90 Demás mijo (para otros usos)

1103.13.00 Grañones y sémola de maíz

1203.00.00 Copra

1205.00.10 Para la siembra

1207.40.10 Para siembra

1207.90.10 Para siembra

1211.90.10 Hojas de coca fresca o seca, incluso cortada, quebrantada o pulverizada

1212.92.00 Caña de azúcar fresca o seca, incluso pulverizada

1302.11.00 Jugos y extractos de opio

1302.19.00 Demás jugos y extractos vegetales

1404.20.00 Línteres de algodón

1513.21.20 De babasú

1513.29.20 De babasú

1516.10.00 Grasas y aceites animales y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados

1519.20.00 Aceites ácidos del refinado

1250.10.00 Glicerina en bruto, aguas y lejías glicerinosas

1520.90.00 Demás glicerinas incluida la glicerina sintética

1521.10.10 Cera de carnauba incluso refinadas o coloreadas

1702.10.20 Jarabe de lactosa

1702.20.10 Azúcar de arce

1702.20.20 Jarabe de arce

1702.30.10 Dextrosa (glucosa químicamente pura)

1702.50.00 Fructosa químicamente pura

1702.90.10 Sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural

1704.10.00.bb Las demás gomas de mascar

1704.90.10 Bombones, caramelos, confites y pastillas

1704.90.90.10 Turrones

1704.90.90.bb Los demás

1806.10.00 Cacao en polvo azucarado o edulcorado en otro modo

1806.32.00.bb Los demás

1901.20.00 Mezclas, pastas sin cacao para productos de panadería

1901.90.10 Extracto de malta

1901.90.20 Harina lacteada

1901.90.90 Demás preparaciones alimenticias sin polvo, cacao o un prod. inferior a 10% en peso

1902.19.00 Demás pastas alimenticias sin coser, rellenar ni preparar de otra forma

1902.30.00 Demás pastas alimenticias

1904.10.00 Productos a base de cereales insuflados o tostados

1905.00.00 Productos de panadería

2005.40.00 Arvejas o guisantes, preparados o conservados, excepto en vinagre sin congelar

2005.51.00 Fríjoles desvainados preparados o conservados, excepto en vinagre, sin congelar

2005.59.00 Demás fríjoles preparados o conservados, excepto en vinagre o ácido acético, sin congelar

2006.00.00 Frutos, cortezas de frutos y demás partes de plantas confitada

2007.10.00 Prep. homogeneizadas de frutos obtenidos por cocción, incluso azucaradas

2007.91.10 Jaleas y mermeladas

2007.91.20 Compotas, purés y pastas

2007.99.10 Jaleas y mermeladas, purés y pastas de piña

2007.99.20 Compotas de piña

2007.99.30 Jaleas y mermeladas de los demás frutos

2007.99.40 Compotas, purés y pastas de los demás frutos

2009.50.00 Jugo de tomate sin fermentar y sin alcohol

2102.10.10 Levaduras vivas de cultivos

2102.10.90 Las demás

2102.20.00 Levaduras muertas; los demás microorganismos monocelulares muertos

2102.30.00 Levaduras artificiales (polvos para hornear)

2103.20.00 Salsa de tomate

2106.90.10 Polvos para la preparación de budines, cremas, helados, postres, gelatinas y similares

2106.90.20 Preparaciones compuestas, no alcohólicas para la elaboración de bebidas

2106.90.30 Hidrolizados de proteínas

2106.90.40 Autolizados de levadura

2106.90.50 Mejoradores de panificación

2106.90.90 Las demás

2202.10.00 Agua incluida, el agua mineral y la gasificada, azucarada, edulcorada de otro modo o aromatizada

2202.90.00 Demás bebidas no alcohólicas, con exclusión de los jugos de la partida 20.09

2207.10.00 Alcohol etílico sin desnaturalizar

2207.20.00 alcohol etílico y aguardiente desnaturalizado

2303.20.00 Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera

2401.10.10 Tabaco negro sin desvenar o desnervar

2401.10.20 Tabaco rubio sin desvenar

2401.20.10 Tabaco negro total o parcialmente desvenado o desnervado

2401.20.20 Tabaco rubio total o parcialmente desvenado o desnervado

2401.30.00 Desperdicios de tabaco

2402.10.00 Cigarros o puros (incluso despuntados) que contengan tabaco

2402.20.10 Cigarrillos de tabaco negro

2402.20.20 Cigarrillos de tabaco rubio

2402.90.00 Demás cigarrillos que contengan tabaco no expresados antes

2403.10.00 Picadura de tabaco, tabaco para pipa, incluso con sucedáneos de tabaco

2403.91.00 Tabaco homogeneizado o reconstituido

2403.99.00 Demás sucedáneos del tabaco, incluso jugos y extractos

5201.00.00 Algodón sin cardar ni peinar

5202.10.00 Desperdicios de hilados de algodón

5202.91.00 Hilachas de algodón

5202.99.00 Demás desperdicios de algodón

5203.00.00 Algodón cardado o peinado (rigen hasta 30 jun/93)

5303.10.10 Yute y demás fibras textiles del líber en bruto (exclusión del lino, cáñamo y ramio)

5303.10.20 Yute y demás fibras textiles del líber enriado (exclusión del lino, cáñamo y ramio)

5303.90.10 Demás yutes descortezados o trabajados de otro modo pero sin hilar

5303.90.20 Demás estopas y desperdicios de yute

5303.90.90 Los demás

5304.10.10 Pita cabuya o fique en bruto

5304.10.90 Demás fibras textiles del género agave en bruto, sin hilar

5304.90.00 Los demás

4. En todo caso, a partir de la entrada en vigor de este Tratado, las Partes se obligan a no incorporar bienes del sector agropecuario a las listas de los párrafos 1o. y 2o.

5. Las Partes podrán adoptar, mantener o modificar impuestos de importación de conformidad con sus derechos y obligaciones en el GATT sobre los bienes del sector agropecuario incluidos en las listas de los párrafos 1o. y 2o. que no hayan sido incorporados al Programa de Desgravación.

Estructura “Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia”

Capitulo I

Artículo 1-01. Objetivos

Artículo 1-02. Relación con otros tratados internacionales

Artículo 1-03. Relaciones entre colombia y venezuela

Artículo 1-04. Observancia del tratado

Artículo 1-05. Sucesión de tratados

Capitulo II

Artículo 2-01. Definiciones de aplicación general

Capitulo III

Sección a

Artículo 3-01. Definiciones

Sección b

Artículo 3-02. Ambito de aplicación

Artículo 3-03. Trato nacional

Sección C

Artículo 3-04. Desgravación de impuestos de importación

Artículo 3-05. Valoración aduanera

Artículo 3-06. Importación temporal de bienes

Artículo 3-07. Importación de muestras sin valor comercial

Artículo 3-08. Niveles de flexibilidad temporal para ciertos bienes clasificados en los capítulos 51 al 63 del sistema armonizado

Artículo 3-08 bis. Niveles de flexibilidad para ciertos bienes clasificados en el capítulo 72 del sistema armonizado

Sección D

Artículo 3-09. Restricciones a la importación y a la exportación

Artículo 3-10. Derechos aduaneros

Artículo 3-11. Impuestos a la exportación

Artículo 3-12. Marcado de país de origen

Sección e

Artículo 3-13. Publicación y comunicación

Artículo 3-14. Mejora en las condiciones de acceso de bienes al mercado

Anexo al artículo 3-03

Anexo 1o al artículo 3-04

Anexo 2o al artículo 3-04

Anexo al artículo 3-05

Anexo al artículo 3-08

Anexo al artículo 3-08 bis

Anexo al artículo 3-09

Anexo 1 al artículo 3-11

Anexo 2 al artículo 3-11

Anexo al artículo 3-12

Capitulo IV

Artículo 4-01. Definiciones

Artículo 4-02. Ambito de aplicación

Artículo 4-03. Comité del sector automotor

Artículo 4-04. Eliminación de impuestos de importación

Artículo 4-05. Reglas de origen

Artículo 4-06. Requisitos de desempeño

Artículo 4-07. Bienes automotores usados

Artículo 4-08. Extensión de la par

Anexo 1 al artículo 4-02

Anexo 2 al artículo 4-02

Capitulo V

Sección a

Artículo 5-01. Definiciones

Artículo 5-02. Ambito de aplicación

Artículo 5-03. Acuerdos intergubernamentales

Artículo 5-04. Acceso a mercados

Artículo 5-05. Salvaguardias especiales

Artículo 5-06. Devolución de los impuestos de importación sobre los productos exportados en condiciones idénticas o similares

Artículo 5-07. Medidas de apoyo interno

Artículo 5-08. Subsidios a la exportación

Artículo 5-09. Normas técnicas y de comercialización agropecuaria

Artículo 5-10. Comité de comercio agropecuario

Anexo 1 al artículo 5-04

Anexo 2 al artículo 5-04

Anexo 3 al artículo 5-04

Anexo 4o al artículo 5-04

Anexo al artículo 5-04 bis

Anexo al artículo 5-05

Sección b

Artículo 5-11. Definiciones

Artículo 5-12. Ambito de aplicación

Artículo 5-13. Derecho a adoptar medidas fitosanitarias y zoosanitarias

Artículo 5-14. Derecho a fijar el nivel de protección

Artículo 5-15. Principios científicos

Artículo 5-16. Trato no discriminatorio

Artículo 5-17. Obstáculos innecesarios

Artículo 5-18. Restricciones encubiertas

Artículo 5-19. Actuaciones de organismos no gubernamentales

Artículo 5-20. Normas internacionales y organizaciones internacionales de normalización

Artículo 5-21. Equivalencia

Artículo 5-22. Evaluación de riesgo y nivel adecuado de protección

Artículo 5-23. Adaptación a condiciones regionales

Artículo 5-24. Procedimientos de control, inspección y aprobación

Artículo 5-25. Comunicación, publicación y suministro de información

Artículo 5-26. Centros de información

Artículo 5-27. Cooperación técnica

Artículo 5-28. Limitaciones en el suministro de información

Artículo 5-29. Comité de medidas fitosanitarias y zoosanitarias

Artículo 5-30. Consultas técnicas

Capitulo IV

Artículo 6-01. Definiciones

Artículo 6-02. Interpretación y aplicación

Artículo 6-03. Bienes originarios

Artículo 6-04. Valor de contenido regional

Artículo 6-05. Valor de los materiales no originarios

Artículo 6-06. De minimis

Artículo 6-07. Materiales intermedios

Artículo 6-08. Acumulación

Artículo 6-09. Bienes y materiales fungibles

Artículo 6-10. Juegos o surtidos

Artículo 6-11. Operaciones y prácticas que no confieren origen

Artículo 6-12. Transbordo y expedición directa

Artículo 6-13. Materiales indirectos

Artículo 6-14. Accesorios, refacciones o repuestos y herramientas

Artículo 6-15. Envases y materiales de empaque para venta al menudeo

Artículo 6-16. Contenedores y materiales de empaque para embarque

Artículo 6-17. Consulta y modificaciones

Artículo 6-18. Disposiciones sobre contenido regional

Artículo 6-19. Disposiciones especiales

Artículo 6-20. Comité de integración regional de insumos

Artículo 6-21. Funciones del ciri

Artículo 6-22. Procedimiento

Artículo 6-23. Dictamen a la comisión

Artículo 6-24. Resolución de la comisión

Artículo 6-25. Remisión a la comisión

Artículo 6-26. Reglamento de operación

Anexo al artículo 6-01

Anexo al artículo 6-03

Anexo al artículo 6-17

Anexo al artículo 6-19

Anexo al artículo 6-21

Capítulo VII

Artículo 7-01. Definiciones

Artículo 7-02. Declaración y certificación de origen

Artículo 7-03. Obligaciones respecto a las importaciones

Artículo 7-04. Obligaciones respecto a las exportaciones

Artículo 7-05. Excepciones

Artículo 7-06. Registros contables

Artículo 7-07. Procedimientos para verificar el origen

Artículo 7-08. Revisión e impugnación

Artículo 7-09. Sanciones

Artículo 7-10. Criterios anticipados

Artículo 7-11. Grupo de trabajo de procedimientos aduanales

Capitulo VIII

Artículo 8-01. Definiciones

Artículo 8-02. Régimen de salvaguardias

Sección a

Artículo 8-03. Condiciones de aplicación

Artículo 8-04. Compensación para medidas bilaterales

Sección b

Artículo 8-05. Derechos conforme al gatt

Artículo 8-06. Criterios para la adopción de una medida

Artículo 8-07. Compensación para medidas globales

Sección C

Artículo 8-08. Procedimiento de adopción

Artículo 8-09. Investigación

Artículo 8-10. Determinación del daño

Artículo 8-11. Efecto de otros factores

Artículo 8-12. Publicación y comunicación

Artículo 8-13. Contenido de la comunicación

Artículo 8-14. Consultas previas

Artículo 8-15. Información confidencial

Artículo 8-16. Observaciones de la parte exportadora

Artículo 8-17. Prórroga

Capitulo IX

Artículo 9-01. Definiciones

Artículo 9-02. Subsidios a la exportación

Artículo 9-03. Cuotas compensatorias

Artículo 9-04. Márgenes Mínimos

Artículo 9-05. Comunicaciones y plazos

Artículo 9-06. Contenido de las resoluciones

Artículo 9-07. Derechos y obligaciones de los interesados

Artículo 9-08. Aclaratorias

Artículo 9-09. Audiencias conciliatorias

Artículo 9-10. Revisión

Artículo 9-11. Vigencia de las cuotas compensatorias

Artículo 9-12. Acceso al expediente

Artículo 9-13. Envío de copias

Artículo 9-14. Reuniones de información

Artículo 9-15. Otros derechos de las partes interesadas

Artículo 9-16. Publicación

Artículo 9-17. Acceso a otros expedientes

Artículo 9-18. Reembolso o reintegro

Artículo 9-19. Plazos para medidas provisionales

Artículo 9-20. Reformas a la legislación nacional

Artículo 9-21. Sustanciación del procedimiento

Artículo 9-22. Solución de controversias

Capitulo X

Artículo 10-01. Definiciones

Artículo 10-02. Ambito de aplicación

Artículo 10-03. Transparencia

Artículo 10-04. Trato nacional

Artículo 10-05. Trato de nación Más favorecida

Artículo 10-06. Presencia local no obligatoria

Artículo 10-07. Consolidación de las medidas

Artículo 10-08. Restricciones cuantitativas no discriminatorias

Artículo 10-09. Liberación futura

Artículo 10-10. Liberación de medidas no discriminatorias

Artículo 10-11. Reciprocidad y equilibrio global

Artículo 10-12. Procedimientos

Artículo 10-13. Cooperación técnica

Artículo 10-14. Otorgamiento de licencias y certificados

Artículo 10-15. Denegación de beneficios

Anexo 1 al artículo 10-02

Anexo 2 al artículo 10-02

Capitulo XI

Artículo 11-01. Definiciones

Artículo 11-02. Principios generales

Artículo 11-03. Ambito de aplicación

Artículo 11-04. Acceso a redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y su uso

Artículo 11-05. Condiciones para la prestación de servicios de valor agregado

Artículo 11-06. Medidas relativas a normalización

Artículo 11-07. Monopolios

Artículo 11-08. Relación con organizaciones y acuerdos internacionales

Artículo 11-09. Cooperación técnica

Artículo 11-10. Transparencia

Artículo 11-11. Denegación de beneficios

Artículo 11-12. Calendario de liberación de servicios de valor agregado

Artículo 11-13. Otras disposiciones

Capitulo XII

Artículo 12-01. Definiciones

Artículo 12-02. Ambito de aplicación

Artículo 12-03. Organismos autorregulados

Artículo 12-04. Derecho de establecimiento

Artículo 12-05. Comercio transfronterizo

Artículo 12-06. Trato nacional

Artículo 12-07. Trato de nación Más favorecida

Artículo 12-08. Reconocimiento y armonización

Artículo 12-09. Excepciones

Artículo 12-10. Transparencia

Artículo 12-11. Comité de servicios financieros

Artículo 12-12. Consultas

Artículo 12-13. Nuevos servicios financieros y procesamiento de datos

Artículo 12-14. Alta dirección empresarial y órganos de dirección

Artículo 12-15. Elaboración de reservas

Artículo 12-16. Denegación de beneficios

Artículo 12-17. Transferencias

Artículo 12-18. Balanza de pagos y salvaguardia

Artículo 12-19. Solución de controversias entre las partes

Artículo 12-20. Controversias entre un inversionista y una parte

Anexo al artículo 12-16

Capitulo XIII

Artículo 13-01. Definiciones

Artículo 13-02. Principios generales

Artículo 13-03. Obligaciones generales

Artículo 13-04. Autorización de entrada temporal

Artículo 13-05. Disponibilidad de información

Artículo 13-06. Grupo de trabajo

Artículo 13-07. Solución de controversias

Artículo 13-08. Relación con otros capítulos

Anexo al artículo 13-04

Capitulo XIV

Artículo 14-01. Definiciones

Artículo 14-02. Ambito de aplicación

Artículo 14-03. Alcance de las obligaciones

Artículo 14-04. Reafirmación de derechos y obligaciones internacionales

Artículo 14-05. Obligaciones y derechos básicos

Artículo 14-06. Uso de normas internacionales

Artículo 14-07. Compatibilidad y equivalencia

Artículo 14-08. Evaluación de la conformidad

Artículo 14-09. Publicación y suministro de información

Artículo 14-10. Centros de información

Artículo 14-11. Limitaciones en la provisión de información

Artículo 14-12. Patrones metrológicos

Artículo 14-13. Protección de la salud

Artículo 14-14. Evaluación del riesgo

Artículo 14-15. Manejo de sustancias peligrosas

Artículo 14-16. Etiquetado

Artículo 14-17. Comité para medidas de normalización

Artículo 14-18. Consultas técnicas

Capitulo XV

Sección a

Artículo 15-01. Definiciones

Artículo 15-02. Ambito de aplicación y cobertura de las obligaciones

Artículo 15-03. Valoración de los contratos

Artículo 15-04. Trato nacional y no discriminación, y trato de nación Más favorecida

Artículo 15-05. Reglas de origen

Artículo 15-06. Denegación de beneficios

Artículo 15-07. Prohibición de condiciones compensatorias especiales

Artículo 15-08. Especificaciones técnicas

Sección b

Artículo 15-09. Procedimientos de licitación

Artículo 15-10. Calificación de proveedores

Artículo 15-11. Invitación a participar

Artículo 15-12. Procedimientos de licitación selectiva

Artículo 15-13. Plazos para la licitación y la entrega

Artículo 15-14. Bases de licitación

Artículo 15-15. Presentación, recepción y apertura de ofertas y adjudicación de contratos

Artículo 15-16. Licitación restringida

Sección C

Artículo 15-17. Procedimientos de impugnación

Artículo 15-18. Solución de controversias

Sección D

Artículo 15-19. Excepciones

Artículo 15-20. Suministro de información

Artículo 15-21. Cooperación técnica

Artículo 15-22. Programas de participación conjunta para la micro, pequeña y mediana industria

Artículo 15-23. Rectificaciones o modificaciones

Artículo 15-24. Enajenación de entidades

Artículo 15-25. Negociaciones futuras

Artículo 15-26. Protocolos anexos

Anexo 1 al artículo 15-02

Anexo 2 al artículo 15-02

Anexo 3 al artículo 15-02

Anexo 4 al artículo 15-02

Anexo 5 al artículo 15-02

Anexo 6 al artículo 15-02

Anexo 7 al artículo 15-02

Anexo 8 al artículo 15-02

Anexo al artículo 15-09

Anexo al artículo 15-11

Anexo al artículo 15-17

Anexo 1 al artículo 15-20

Anexo 2 al artículo 15-20

Capitulo XVI

Artículo 16-01. Definiciones

Artículo 16-02. Monopolios y empresas del estado

Artículo 16-03. Comités

Capitulo XVII

Artículo 17-01. Definiciones

Artículo 17-02. Ambito de aplicación

Artículo 17-03. Trato nacional y trato de nación Más favorecida

Artículo 17-04. Requisitos de desempeño

Artículo 17-05. Empleo y dirección empresarial

Artículo 17-06. Elaboración de reservas

Artículo 17-07. Transferencias

Artículo 17-08. Expropiación y compensación

Artículo 17-09. Formalidades especiales y requisitos de información

Artículo 17-10. Relación con otros capítulos

Artículo 17-11. Denegación de beneficios

Artículo 17-12. Aplicación extraterritorial de la legislación de una parte

Artículo 17-13. Medidas relativas a medio ambiente

Artículo 17-14. Promoción de inversiones e intercambio de información

Artículo 17-15. Doble tributación

Artículo 17-16. Objetivo y ámbito de aplicación

Artículo 17-17. Supuestos para la interposición de una reclamación

Artículo 17-18. Comunicación y sometimiento de la reclamación al arbitraje

Artículo 17-19. Acumulación de procedimientos

Artículo 17-20. Derecho aplicable

Artículo 17-21. Laudo definitivo

Artículo 17-22. Pagos conforme a contratos de seguro o garantía

Artículo 17-23. Definitividad y ejecución del laudo

Artículo 17-24. Exclusiones

Anexo al artículo 17-08

Anexo al artículo 17-16

Capitulo XVIII

Sección a

Artículo 18-01. Principios básicos

Sección b

Artículo 18-02. Principios básicos

Artículo 18-03. Categoría de obras

Artículo 18-04. Contenido de los derechos de autor

Artículo 18-05. Derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes

Artículo 18-06. Fonogramas

Artículo 18-07. Derechos de los organismos de radiodifusión

Sección C

Artículo 18-08. Materia objeto de protección de marcas

Artículo 18-09. Derechos conferidos por las marcas

Artículo 18-10. Marcas notoriamente conocidas

Artículo 18-11. Signos no registrables como marcas

Artículo 18-12. Publicación de la solicitud o del registro de marcas

Artículo 18-13. Cancelación, caducidad o nulidad del registro de marcas

Artículo 18-14. Duración de la protección de marcas

Artículo 18-15. Licencias y cesión de marcas

Artículo 18-16. Protección de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas

Artículo 18-17. Protección de los secretos industriales

Artículo 18-18. Información no considerada como secreto industrial

Artículo 18-19. Soporte del secreto industrial

Artículo 18-20. Vigencia de la protección del secreto industrial

Artículo 18-21. Obligaciones del usuario de un secreto industrial

Artículo 18-22. Protección de datos de bienes farmoquímicos o agroquímicos

Artículo 18-23. Protección a las obtenciones vegetales

Sección D

Artículo 18-24. Promoción de la transferencia de tecnología

Sección e

Artículo 18-25. Aplicación de las garantías existentes

Artículo 18-26. Principios orientadores

Artículo 18-27. Garantías esenciales del procedimiento

Artículo 18-28. Medidas para prever o reparar los daños

Artículo 18-29. Indemnización y costas

Artículo 18-30. Procedimientos administrativos

Artículo 18-31. Procedimientos penales

Artículo 18-32. Defensa de los derechos de propiedad intelectual en frontera

Artículo 18-33. Procedimientos de retención iniciados de oficio

Artículo 18-34. Principios aplicables

Capitulo XIX

Artículo 19-01. Cooperación

Artículo 19-02. Ambito de aplicación

Artículo 19-03. Solución de controversias conforme al gatt

Artículo 19-04. Solución de controversias conforme al acuerdo de cartagena

Artículo 19-05. Consultas

Artículo 19-06. Intervención de la comisión, buenos oficios, conciliación y mediación

Artículo 19-07. Recurso al tribunal arbitral

Artículo 19-08. Lista de árbitros

Artículo 19-09. Constitución del tribunal arbitral

Artículo 19-10. Recusación

Artículo 19-11. Remuneración y pago de gastos

Artículo 19-12. Reglas de procedimiento

Artículo 19-13. Participación de la tercera parte

Artículo 19-14. Decisión preliminar

Artículo 19-15. Decisión final

Artículo 19-16. Cumplimiento de la decisión final

Artículo 19-17. Suspensión de beneficios

Artículo 19-18. Interpretación por la comisión

Artículo 19-19. Medios alternativos para la solución de controversias

Anexo al articulo 19-02

Capítulo XX

Anexo 1 al artículo 20-01

Anexo 2 al artículo 20-01

Capitulo XXI

Artículo 21-01. Centro de información

Artículo 21-02. Publicación

Artículo 21-03. Suministro de información

Artículo 21-04. Garantías de audiencia, legalidad y debido proceso

Capitulo XXII

Artículo 22-01. Excepciones generales

Artículo 22-02. Seguridad nacional

Artículo 22-03. Divulgación de información

Capitulo XXIII

Artículo 23-01. Anexos

Artículo 23-02. Enmiendas

Artículo 23-03. Convergencia

Artículo 23-04. Entrada en vigor

Artículo 23-05. Vigencia

Artículo 23-06. Reservas

Artículo 23-07. Adhesión

Artículo 23-08. Denuncia

Artículo 23-09. Evaluación del tratado

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