Bienes excluidos del Programa de Desgravación
1. No obstante cualquier otra disposición de este Tratado, Colombia y México podrán mantener sus licencias o permisos previos de importación para los siguientes bienes del sector agropecuario:
Permisos previos de México
Las descripciones correspondientes se proporcionan sólo con propósitos de referencia.
Fracción Descripción
0105.11.01 Cuando no necesiten alimento durante su transporte.
0207.10.01 Aves sin trocear, frescas o refrigeradas
0207.21.01 Gallos y gallinas
0207.22.01 Pavos
0207.23.01 Patos, gansos y pintadas
0207.39.01 De gallo o de gallina, excepto los hígados
0207.39.99 Los demás
0207.41.01 De gallo o de gallina
0207.42.01 De pavo
0207.43.01 De pato, de ganso o de pintada
0209.00.01 Tocino y grasas sin fundir, de gallo, gallina o pavo
0209.00.99 Los demás tocinos y grasas
0402.10.01 Leche en polvo o en pastillas
0402.21.10 Leche en polvo o en pastillas, sin adición de pastillas ni otros edulcorantes
0402.91.01 Leche evaporada
0406.10.01 Queso fresco (no madurado), incluido el queso de lactosuero, y requesón
0406.30.01 Queso fundido, excepto el rallado o en polvo, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual a 36% y con un contenido en materias grasas medido en peso del extracto seco superior al 48%, presentados en envases de un contenido neto superior a 1 kilogramo
0406.30.99 Los demás
0406.90.03 Queso de pasta blanda, tipo Colonia, cuando su composición sea: humedad 35.5% a 37.7%, cenizas 3.2 a 3.3%, grasas 2.9 a 30.8%, proteínas 25.0% a 27.5%, cloruros de 1.3% a 2.7% y acidez 0.8% a 0.9% en ácido láctico
0406.90.05 Queso tipo Petit suisse, cuando su composición sea: humedad 68% a 70%, grada de 6% a 8% (en base húmeda), extracto seco de 30% a 32%, proteína mínima 6%, y fermentos con o sin adición de frutas, azúcares, verdura, chocolate o miel
0406.90.06 Queso tipo Egmont, cuyas características sean: grasa mínima (en materia seca) 45%, humedad máxima 40%, materia seca mínima 60%, mínimo de sal en la humedad 3.9%
0406.90.99 Los demás
0407.00.01 Huevos frescos, incluso fértil
0701.90.99 Los demás
0713.33.02 Fríjoles, excepto para siembra
0806.10.01 Frescas
0901.21.01 Sin descafeinar
0901.22.01 Descafeinado
0901.30.01 Cáscara y cascarilla de café
0901.40.01 Sucedáneos del café que contengan café
1001.10.01 Trigo duro
1001.90.99 Los demás
1003.00.02 En grano, con cáscara, excepto lo comprendido en la fracción 1003.00.01
1003.00.99 Los demás
1005.90.99 Los demás
1008.20.01 Mijo
1107.10.01 Sin tostar
1107.20.01 Tostada
1203.00.01 Copra
1211.90.03 Hojas de coca (Erythoxylon Truxillense o coca y otras especies)
1212.92.01 Caña de azúcar
1302.11.01 Opio en bruto o en polvo
1302.11.02 Opio preparado para fumar
1302.11.03 Alcoholados, extractos, fluidos o sólidos o tinturas de opio
1302.19.09 Alcoholados, extractos fluidos o sólidos o tinturas, de coca
1501.00.01 Manteca de cerdo; las demás grasas de cerdo y grasas de aves, fundidas, incluso prensadas o extraídas con disolventes
1516.10.01 Gradas y aceites, animales y sus fracciones
1521.10.01 Carnauba
2401.10.01 Tabaco para envoltura
2401.10.99 Los demás
2401.20.01 Tabaco rubio, tripa
2401.20.99 Los demás
2401.30.01 Desperdicios de tabaco
2402.10.01 Cigarros (puros), incluso despuntados y puritos, que contengan tabaco
2402.20.01 Cigarrillos que contengan tabaco
2402.90.99 Los demás
2403.10.01 Tabaco para envoltura
2403.10.99 Los demás
2403.91.01 Tabaco del tipo utilizado para envoltura de tabaco
2403.91.99 Los demás
2403.99.99 Los demás
Licencias.. de Colombia
Las descripciones correspondientes se proporcionan sólo con propósitos de referencia
Fracción Descripción
0207.39.00 Demás. trozos y despojos comestibles de ave frescos o refrigerados
0207.41.00 Trozos y despojos de gallo o gallina, excepto hígados congelados
0207.42.00 Trozos y despojos de pavo, excepto hígados congelados
0207.43.00 Trozos y despojos de pato ganso o pintada, excepto los hígados congelados
0401.10.00 Leche y nata sin concentrar ni azucarar, con un contenido en materias grasas, en peso inferior o igual a 1%
0401.20.00 Leche y nata sin concentrar ni azucarar, con un contenido en materias grasas en peso, superior al 1%, pero inferior o igual a 6%
0401.30.00 Leche y nata sin concentrar ni azucarar, con un contenido de materias grasas, en peso, superior al 6%
0402.10.00 Leche y nata en polvo, gránulos y otras formas sólidas con un contenido de materias grasas, en peso, inferior o igual a 1.5%
0402.21.00 Leche y nata sin azucarar ni endulcorar de otro modo
0402.29.00 Las demás, leche y nata
0402.91.10 Leche evaporada sin azucarar ni edulcorar de otro modo
0402.91.90 Demás. Leche y nata sin azucarar ni edulcorar de otro modo
0402.99.90 Demás. Leche y nata concentrada azucarada o edulcorada
0404.10.00 Lactosuero incluso concentrado azucaradoa y edulcorar de otro modo
0404.90.00 Demás. Productos constituidos por componentes naturales de leche incluso azucarados no exp. anteriormente
2. No obstante cualquier otra disposición de este Tratado, Colombia y Venezuela podrán mantener sus franjas de precios o mecanismos de estabilización de precios para los siguientes bienes del sector agropecuario:
Franjas de 'precios de Colombia
Las descripciones correspondientes se proporcionan sólo con propósitos de referencia.
Fracción Descripción
0203.11.00 Carne de animales de la especie procina, fresca, refrigerada, en canales o medios canales
0203.12.00 Jamones, paletas y sus trozos, de la especie porcina, frescos, refrigerados sin deshuesar
0203.19.00 Demás carne animal de la especie porcina, fresca o refrigerada
0203.21.00 Carne animal de la especie porcina, congelada, en canales o medias canales
0203.22.00 Jamones, paletas y trozos de la especie porcina, congelada, sin deshuesar
0203.29.00 Demás carne de animales de la especie porcina congelada
0207.10.00 Carne y despojos comestibles de aves sin trocear frescos o refrigerada
0207.21.00 Carne y despojos comestibles de gallos y gallinas congeladas sin trocear
0207.22.00 Carne y despojos comestibles de pavos congelados sin trocear
0207.23.00 Carne y despojos comestibles de patos, gansos pintadas, congeladas, sin trocear
0207.39.00 Demás trozos y despojos comestibles de ave frescos o refrigerados
0207.41.00 Trozos y despojos de gallo o gallina, excepto hígados congelados
0207.42.00 Trozos y despojos de pavo, excepto hígados congelados
0207.43.00 Trozos y despojos de pato, ganso o pintada, excepto hígados congelados
0210.12.00 Tocino de la especie porcina, comestible, entreverado y sus trozos
0210.19.00 Demás carne y despojos comestibles de la especie porcina
0401.10.00 Leche y nata sin concentrar ni azucarar ni edulcorar, con un contenido de materias grasas, inferior o igual al 1%
0401.20.00 Leche y nata sin concentrar ni azucarar, con materia grasa, en peso superior al 1%, pero inferior o igual al 6%
0401.30.00 Leche y nata sin concentrar ni azucarar, con materia grasa, en peso, superior al 6%
0402.10.00 Leche y nata en polvo, gránulos y otras formas sólidas, con materia grasa, en peso, inferior o igual a 1.5%
0402.21.00 Leche y nata sin azucarar ni edulcorar de otro modo
0402.29.00 Las demás. Leche y nata
0402.91.10 Leche evaporada sin azucarar ni edulcorar de otro modo
0402.91.90 Demás leche y nata sin azucarar ni edulcorar de otro modo
0402.99.90 Demás leche y nata concentrada, azucarada o edulcorada
0404.10.00 Lactosuero, incluso concentrado, azucarado y edulcorado otro modo
0404.90.00 Demás productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso azucarados, no expresados anteriormente
0405.00.10 Mantequilla y demás materias grasas de leche, fresca, salada o fundida
0405.00.20 Mantequilla y demás materias grasas de leche deshidratada
0405.00.90 Demás mantequilla y materias grasas de la leche
0406.30.00 Queso fundido, excepto el rallado o en polvo
0406.90.10 De pasta blanda, excepto el tipo Colonia
0406.90.20 Semiduro
0406.90.30 De pasta dura, tipo Gruyere
0406.90.90 Demás quesos, no expresados en posiciones anteriores
1001.10.90 Demás trigo duro (para otros usos)
1001.90.20 Demás trigos, excepto duro (para otros usos)
1001.90.30 Morcajo o tranquillón
1003.09.90 Demás cebadas (para otros usos)
1005.90.00 Los demás maíz
1006.10.90 Demás arroz con cáscara (para otros usos)
1006.20.00 Arroz descascarrillado (arroz cargo o arroz pardo)
1006.30.00 Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado
1006.40.00 Arroz partido
0107.00.90 Demás sorgos en grano (para otros usos)
1101.00.00 Harina de trigo y de morcajo o tranquillón
1102.20.00 Harina de maíz
1103.11.00 Grañones y sémola de trigo
1107.10.00
1107.20.00 Malta sin tostar Malta tostada
1108.11.00 Almidón de trigo
1108.12.00 Almidón de maíz
1108.19.00 Demás almidones y féculas
1201.00.90 Demás habas de soya (para otros usos), incluso quebrantadas
1202.10.90 Demás cacahuete o maní crudo con cáscara (para otros usos)
1202.20.00 Cacahuete o maní crudo sin cáscara, incluso quebrantado
1205.00.90 Demás semillas de nabo o de colza, incluso quebrantadas
1206.00.90 Demás semillas de girasol, incluso quebrantadas
1207.40.90 Demás semillas de sésamo (ajonjolí), incluso quebrantados
1207.90.90 Demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados
1208.10.00 Harina de habas de soya
1208.90.00 Demás harina de semillas oleaginosas, excepto harina de mostaza
1501.00.10 Manteca y demás grasas de cerdo, sin refinar
1501.00.20 Manteca y demás grasas de cerdo, refinadas
1501.00.90 Demás manteca de cerdo y gradas de ave, fundidas, incluso prensadas o extraídas con disolventes
1502.00.10 Grasa de animal de la especie bovina, ovina o caprina, en bruto
1502.00.90 Los demás
1503.00.00 Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleostearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar ni mezclar
1506.00.00 Las demás grasas y aceites animales
1507.10.00 Aceite de soya, en bruto, incluso desgomado
1507.90.00 Aceite de soya
1508.10.00 Aceite de cacahuete en bruto
1508.90.00 Aceite de cacahuete o maní y fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente
1511.10.00 Aceite en bruto de palma y sus fracciones
1511.90.00 Aceite refinado de palma y sus fracciones, sin modificar químicamente
1512.11.00 Aceite en bruto de girasol o de cártamo y sus fracciones
1512.19.00 Aceite refinado de girasol o de cártamo y sus fracciones, sin modificar químicamente
1512.21.00 Aceite en bruto de algodón y sus fracciones, incluso sin el gosipol
1512.29.00 Aceites de algodón y sus fracciones, sin modificar químicamente
1513.11.00 Aceite en bruto de coco y sus fracciones
1513.19.00 Aceite de coco y sus fracciones., sin modificar químicamente
1513.21.10 Aceite en bruto de palmiste y sus fracciones
1513.29.10 Aceite de palmiste y sus fracciones, refinado, sin modificar químicamente
1514.10.00 Aceite en bruto de nabina (nabo) colza o mostaza y sus fracciones
1514.90.00 Aceite de nabina (nabo) de colza o de mostaza refinado si modificar químicamente
1515.21.00 Aceite en bruto de maíz y sus fracciones, refinado, sin modificar químicamente
1515.29.00 Aceite de maíz y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente
1515.30.00 Aceite de ricino
1515.50.00 Aceite de sésamo (ajonjolí y sus fracciones)
1515.90.00 Las demás grasas y aceites vegetales
1516.20.00 Grasas y aceites vegetales y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados
1517.10.00 Margarina con exclusión de la margarina líquida
1517.90.00 Demás mezclas o preparaciones alimenticias de grasa o de aceite animal o vegetal
15.18 Grasa y aceites animales o vegetales y sus fracciones
1519.11.00 Acido esteárico
1519.12.00 Acido oleico
1519.13.00 Acidos grasos del "tall oil"
1519.19.00 Demás ácidos grasos monocarboxílicos industriales
1702.10.10 Lactosa
1702.30.20 Jarabe de glucosa, sin fructuosa o con contenido de fructuosa, en peso, en estado seco, inferior a 20%
1702.30.90 Demás glucosa, sin fructosa, en menos de 20% de fructosa
1702.40.10 Glucosa con un contenido mayor o igual a 20%, pero inferior a 50% de fructosa
1702.40.20 Jarabe de glucosa, en más o igual al 20% pero inferior a 50% de fructosa
1702.60.10 Demás fructosas en un contenido mayor que 50% de fructosa
1702.60.20 Jarabe de fructosa, en un contenido mayor que 50% de fructosa
1702.90.20 Azúcar y melaza caramelizados
1702.90.30 Azúcares aromatizados o coloreados
1702.90.40 Demás jarabes, incluidos el azúcar invertido
1702.90.90 Las demás
1703.10.00 Melaza de caña
1703.90.00 Demás melazas de la extracción o el refinado del azúcar
2302.10.00 Salvados y demás residuos de maíz
2302.30.00 Salvados y demás residuos de trigo
2302.40.00 Salvados y demás residuos de otros cereales
2304.00.00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de aceite de soja
2306.10.00 Torta y demás residuos de la extracción de aceite algodón
2306.30.00 Torta y demás residuos de la extracción de aceite de girasol
2306.90.00 Demás tortas y residuos de la extracción de grasas o aceites vegetales
2308.90.00 Demás materias vegetales para alimentación animal, incluso en "pellets"
2309.10.00 Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor
2309.90.10 Preparaciones forrajeras con adición de melazas o azúcar
2309.90.90 Preparaciones utilizadas para alimentación animal
3505.10.00 Dextrina y demás almidones y féculas modificadas
3505.20.00 Colas a base de almidón, fécula, dextrina u otros almidones
Franjas de precios de Venezuela
Las descripciones correspondientes se proporcionan sólo con propósitos de referencia.
Fracción Descripción
0203.11.00 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada, en canales o medios canales
0203.12.00 Jamones, paletas y sus trozos, de la especie porcina, frescos, refrigerados sin deshuesar
0203.19.00 Demás carne animal de la especie porcina, fresca o refrigerada
0203.21.00 Carne animal de la especie porcina, congelada, en canales o medias canales
0203.22.00 jamones, paletas y trozos de la especie porcina, congelada, sin deshuesar
0203.29.00 Demás carne de animales de la especie porcina congelada
0207.10.00 Carne y despojos comestibles de aves sin trocear frescos o refrigerada
0207.21.00 Carne y despojos comestibles de gallos y gallinas congeladas, sin trocear
0207.22.00 Carne y despojos comestibles de pavos congelados sin trocear
0207.23.00 Carne y despojos comestibles de patos, gansos pintadas, congeladas, sin trocear
0207.39.00 Demás trozos y despojos comestibles de ave frescos o refrigerados
0207.41.00 Trozos y despojos de gallo o gallina, excepto hígados congelados
0207.42.00 Trozos y despojos de pavo, excepto hígados congelados
0207.43.00 Trozos y despojos de pato, ganso o pintada, excepto hígados congelados
0210.12.00 Tocino de la especie porcina, comestible, entreverado y sus trozos
0210.19.00 Demás carne y despojos comestibles de la especie porcina
0401.10.00 Leche y nata sin concentrar ni azucarar ni edulcorar, con un contenido de materias grasas, inferior o igual al 1%
0401.20.00 Leche y nata sin concentrar ni azucarar, con materia grasa, en peso superior al 1%, pero inferior o igual al 6%
0401.30.00 Leche y nata sin concentrar ni azucarar, con materia grasa, en peso, superior al 6%
0402.10.00 Leche y nata en polvo, gránulos y otras formas sólidas, con materia grasa, en peso, inferior o igual a 1.5%
0402.21.00 Leche y nata sin azucarar ni edulcorar de otro modo
0402.29.00 Las demás. Leche y nata
0402.91.10 Leche evaporada sin azucarar ni edulcorar de otro modo
0402.91.90 Demás leche y nata sin azucarar ni edulcorar de otro modo
0402.99.90 Demás leche y nata concentrada, azucarada o edulcorada
0404.10.00 Lactosuero, incluso concentrado, azucarado y edulcorado otro modo
0404.90.00 Demás productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso azucarados, no expresados anteriormente
0406.30.00 Queso fundido, excepto el rallado o en polvo
0406.90.10 De pasta blanda, excepto el tipo Colonia
0406.90.20 Semiduro
0406.90.30 De pasta dura, tipo Gruyere
0406.90.90 Demás quesos, no expresados en posiciones anteriores
1001.10.90 Demás trigo duro (para otros usos)
1001.90.20 Demás trigos, excepto duro (para otros usos)
1001.90.30 Morcajo o tranquillón
1003.00.90 Demás cebadas (para otros usos)
1005.90.00 Los demás maíz
1006.10.90 Demás arroz con cáscara (para otros usos)
1006.20.00 Arroz descascarrillado (arroz cargo o arroz pardo)
1006.30.00 Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado
1006.40.00 Arroz partido
1007.00.90 Demás sorgos en grano (para otros usos)
1101.00.00 Harina de trigo y de morcajo o tranquillón
1102.20.00 Harina de maíz
1103.11.00 Grañones y sémola de trigo
1107.10.00 Malta sin tostar
1107.20.00 Malta tostada
1108.11.00 Almidón de trigo
1108.12.00 Almidón de maíz
1108.19.00 Demás almidones y féculas
1201.00.90 Demás habas de soya (para otros usos), incluso quebrantadas
1202.10.90 Demás cacahuete o maní crudo con cáscara (para otros usos)
1202.20.00 Cacahuete o maní crudo sin cáscara, incluso quebrantado
1205.00.90 Demás semillas de nabo o de colza, incluso quebrantadas
1206.00.90 Demás semillas de girasol, incluso quebrantadas
1207.40.90 Demás semillas de sésamo (ajonjolí), incluso quebrantadas
1207.90.90 Demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados
1208.10.00 Harina de habas de soya
1208.90.00 Demás harina de semillas oleaginosas, excepto harina de mostaza
1501.00.10 Manteca y demás grasas de cerdo sin refinar
1501.00.20 Manteca y demás grasas de cerdo, refinadas
1501.00.90 Demás manteca de cerdo y grasas de ave, fundidas, incluso prensadas o extraídas con disolventes
1502.00.10 Grasa de animal de la especie bovina, ovina o caprina, en bruto
1502.00.90 Los demás
1503.00.00 Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleostearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar ni mezclar
1506.00.00 Las demás grasas y aceites animales
1507.10.00 Aceite de soya, en bruto, incluso desgomado
1507.90.00 Aceite de soya
1508.10.00 Aceite de cacahuete en bruto
1508.90.00 Aceite de cacahuete o maní y fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente
1511.10.00 Aceite en bruto de palma y sus fracciones
1511.90.00 Aceite refinado de palma y sus fracciones, sin modificar químicamente
1512.11.00 Aceite en bruto de girasol o de cártamo y sus fracciones
1512.19.00 Aceite refinado de girasol o de cártamo y sus fracciones, sin modificar químicamente
1512.21.00 Aceite en bruto de algodón y sus fracciones, incluso sin el gosipol
1512.29.00 Aceites de algodón y sus fracciones, sin modificar químicamente
1513.11.00 Aceite en bruto de coco y sus fracciones
1513.19.00 Aceite de coco y sus fracciones, sin modificar químicamente
1513.21.10 Aceite en bruto de palmiste y sus fracciones
1513.29.10 Aceite de palmiste y sus fracciones, refinado, sin modificar químicamente
1514.10.00 Aceite en bruto de nabina (nabo) colza o mostaza y sus fracciones
1514.90.00 Aceite de nabina (nabo) de colza o de mostaza refinado sin modificar químicamente
1515.21.00 Aceite en bruto de maíz y sus fracciones, refinado, sin modificar químicamente
1512.29.00 Aceite de maíz y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente
1515.30.00 Aceite de ricino
1515.50.00 Aceite de sésamo (ajonjolí y sus fracciones)
1515.90.00 Las demás grasas y aceites vegetales
1516.20.00 Grasas y aceites vegetales y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados
1517.10.00 Margarina con exclusión de la margarina líquida
1517.90.00 Demás mezclas o preparaciones alimenticias de grasa o de aceite animal o vegetal
15.18 Grasa y aceites animales o vegetales y sus fracciones
1519.11.00 Acido esteárico
1519.12.00 Acido oleico
1519.13.00 Acidos grasos del "tall oil"
1519.19.00 Demás ácidos grasos monocarboxílicos industriales
1702.10.10 Lactosa
1702.30.20 Jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, en peso, en estado seco, inferior a 20%
1702.30.90 Demás glucosas, sin fructosa, en menos de 20% de fructosa
1702.40.10 Glucosa con un contenido mayor o igual a 20%, pero inferior a 50% de fructosa
1702.40.20 Jarabe de glucosa, en más o igual al 20% pero inferior a 50% de fructosa
1702.60.10 Demás fructosas en un contenido mayor que 50% de fructosa
1702.60.20 Jarabe de fructosa, en un contenido mayor que 50% de fructosa
1702.90.20 Azúcar y melaza caramelizados
1702.90.30 Azúcares aromatizados o coloreados
1702.90.40 Demás jarabes, incluidos el azúcar invertido
1702.90.90 Las demás
1703.10.00 Melaza de caña
1703.90.00 Demás melazas de la extracción o el refinado del azúcar
2302.10.00 Salvados y demás residuos de maíz
2302.30.00 Salvados y demás residuos de trigo
2302.40.00 Salvados y demás residuos de otros cereales
2304.00.00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de aceite de soja
2306.10.00 Torta y demás residuos de la extracción de aceite algodón
2306.30.00 Torta y demás residuos de la extracción de aceite de girasol
2306.90.00 Demás tortas y residuos de la extracción de grasas o aceites vegetales
2308.90.00 Demás materias vegetales para alimentación animal, incluso en "pellets"
2309.10.00 Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor
2309.90.10 Preparaciones forrajeras con adición de melazas o azúcar
2309.90.90 Preparaciones utilizadas para alimentación animal
3505.10.00 Dextrina y demás almidones y féculas modificadas
3505.20.00 Colas a base de almidón, fécula, dextrina u otros almidones
3. No obstante cualquier otra disposición de este Tratado las Partes, de conformidad con sus derechos y obligaciones en el GATT, podrán adoptar o mantener impuestos de importación para los siguientes bienes del sector agropecuario:
Otros productos excluidos de México
Las descripciones correspondientes se proporcionan sólo con propósitos de referencia.
Fracción Descripción
0105.11.02 Aves progenitores recién nacidas, con certificado de alto registro, cuando se importe un máximo de 15.000 cabezas por cada operación
0105.11.99 Los demás
0201.10.01 En canales o medias canales
0201.20.99 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
0201.30.01 Deshuesada
0202.10.01 En canales o medias canales
0202.20.99 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
0202.30.01 Deshuesada
0203.11.01 En canales o medias canales
0203.12.01 Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar
0203.19.99 Las demás
0203.21.01 En canales o medias canales
0203.22.01 Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar
0203.29.99 Las demás
0206.10.01 De la especie bovina, frescos o refrigerados
0206.30.01 Pieles de cerdo enteras o en recortes, refrigerados, excepto el cuero precocido en trozos ("pellets")
0206.30.99 Los demás
0206.41.01 Hígados
0206.49.01 Pieles de cerdo enteras o en recortes, excepto el cuero precocido en trozos ("pellets")
0206.49.99 Los demás
0206.80.01 Los demás frescos o refrigerados
0206.90.01 Los demás, congelados
0210.12.01 Panceta (tocino entreverado) y sus trozos
0210.19.99 Los demás
0210.20.01 Carne de la especie bovina
0401.10.01 En envases herméticos
0401.10.99 Los demás
0401.20.01 En envases herméticos
0401.20.99 Los demás
0401.30.01 En envases herméticos
0401.30.99 Los demás
0402.10.99 Los demás
0402.21.99 Los demás
0402.29.99 Las demás
0402.91.99 Los demás
0402.99.99 Los demás
0404.10.01 Lactosuero, modificado o no, incluso concentrado o con adición de azúcar o de otros edulcorantes
0404.90.99 Los demás
0405.00.01 Mantequilla, cuando el peso, incluido el envase inmediato, sea inferior o igual a 1 kilogramo. (Nota: sólo se aplica para el comercio entre México y Colombia)
0405.00.02 Mantequilla, cuando el peso, incluido el envase inmediato, sea superior a 1 kilogramo. (Nota: sólo se aplica para el comercio entre México y Colombia)
0405.00.03 Grasa butírica deshidratada. (Nota: sólo se aplica para el comercio entre México y Colombia)
0405.00.99 Los demás. (Nota: sólo se aplica para el comercio entre México y Colombia)
0406.90.01 Queso de pasta dura, denominado Sardo, cuando su presentación así lo indique
0406.90.02 Queso de pasta dura, denominado Reggiano o Reggianito, cuando su presentación así lo indique
0406.90.04 Quesos duros o semiduros con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, y con un contenido en peso de agua en la materia no grasa inferior o igual al 47% (denominado "Grana Parmigiano o Reggiano") o con un contenido en peso de materia no grasa superior al 47% sin exceder de 72% (Denominado "Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Italico, Kernhem, Saint-Nactarine, Saint-Paulin o Taleggio")
0407.00.02 Huevos congelados
0407.00.99 Los demás
0408.11.01 Yemas de huevo, secas
0408.19.99 Los demás yemas de huevo
0408.91.01 Congelados o en polvo
0408.91.99 Los demás
0408.99.01 Congelados o en polvo
0408.99.99 Los demás
0706.90.99 Los demás
0708.20.01 Alubias Vigna spp. Y Phaseolus spp.)
0708.90.99 Las demás legumbres
0710.21.01 Guisantes (arvejas) (Pisum sativum)
0710.22.01 Alubias (vigna spp. Y Phaseolus spp.)
0710.29.99 Las demás
0710.80.01 Cebollas
0710.80.99 Las demás
0712.20.01 Cebollas
0713.10.01 Excepto para siembra
0713.31.01 Alubias de las especies Vigna mungo (L) Hepper o vigna radiata (L) Wilczek
0713.32.01 Alubias adzuki (Phaseolus o Vigna angularis)
0713.33.01 Fríjoles para siembra
0713.39.99 Los demás
0713.40.01 Lentejas
0713.50.01 Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Viciafaba var. equina) y haba menor (Vicia, faba var. minor)
0713.90.99 Los demás
0803.00.01 Bananas o plátanos, frescos o secos
0901.11.01 Sin descafeinar. (Nota: sólo se aplica para el comercio entre México y Venezuela)
0901.12.01 Descafeinado. (Nota: sólo se aplica para el comercio entre México y Venezuela)
1005.90.01 Palomero
1005.90.02 Elotes
1006.10.01 Arroz con cáscara ("paddy")
1006.20.01 Arroz descascarrillado (arroz cargo o arroz pardo)
1006.30.01 Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado
1006.40.01 Arroz partido
1007.00.01 Sorgo para grano, cuando la importación se realice dentro del período comprendido entre el 16 de diciembre y el 15 de mayo
1007.00.02 Sorgo para grano, cuando la importación se realice dentro del período comprendido entre el 16 de mayo y el 15 de diciembre
1101.00.01 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)
1102.20.01 Harina de maíz
1103.11.01 De trigo
1103.13.01 De maíz
1108.11.01 Almidón de trigo
1108.12.01 Almidón de maíz
1108.19.01 Fécula de sagú
1108.19.99 Los demás almidones y féculas
1201.00.02 Habas de soja, cuando la importación se realice dentro del período comprendido entre el 1o. de febrero y el 31 de julio
1201.00.03 Habas de soja, cuando la importación se realice dentro del período comprendido entre el 1o. de agosto y el 31 de enero
1202.10.99 Los demás
1202.20.01 Sin cáscara, incluso quebrantados
1205.00.01 De nabo o de calza
1205.00.02 De canola (Brassica Napus o Brassica Campestris)
1206.00.99 Las demás
1207.40.01 Semilla de sésamo (ajonjolí)
1207.92.01 Semilla de karité
1207.99.01 De cáñamo (Cannabis Satita)
1207.99.99 Las demás
1208.10.01 De habas de soja (soya)
1208.90.01 De algodón
1208.90.02 De girasol
1208.90.99 Las demás
1302.11.99 Los demás
1302.19.01 De helecho macho
1302.19.02 De marihuana (Cannabis Indica)
1302.19.03 De Ginko-Biloba
1302.19.04 De haba tonka
1302.19.05 De belladona, conteniendo como máximo 60% de alcaloides
1302.19.06 De Pygeum Africanum (Prunus Africana)
1302.19.07 Podofilina
1302.19.08 Maná
1302.19.10 De cáscara de nuez de cajú, en bruto
1302.19.11 De cáscara de nuez de cajú, refinado
1302.19.99 Los demás
1404.20.01 Linteres de algodón
1502.00.01 Grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, en bruto o fundidas, incluso prensadas o extraídas con disolventes
1503.00.01 Oleoestearina
1503.00.99 Los demás
1506.00.01 De pie de buey refinado
1506.00.99 Los demás
1507.10.01 Aceite en bruto, incluso desgomado
1507.90.99 Los demás
1508.10.01 Aceite en bruto
1508.90.99 Los demás
1511.10.01 De color amarillo, crudo
1511.10.99 Los demás
1511.90.99 Los demás
1512.11.01 Aceites en bruto
1512.19.99 Los demás
1512.21.01 Aceite en bruto, incluso sin el gosipol
1512.29.99 Los demás
1513.11.01 Aceite en bruto
1513.19.99 Los demás
1513.21.01 Aceites en bruto
1513.29.99 Los demás
1514.10.01 Aceites en bruto
1514.90.99 Los demás
1515.21.01 Aceite en bruto
1515.29.99 Los demás
1515.30.01 Aceite de ricino y sus fracciones
1515.50.01 Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones
1515.90.01 De oiticica
1515.90.02 De capaiba, en bruto
1515.90.03 De almendras
1515.90.99 Los demás
1516.20.01 Grasas y aceites, vegetales y sus fracciones
1517.10.01 Margarina, con exclusión de la margarina líquida
1517.90.01 Grasas alimenticias preparadas a base de manteca de cerdo o sucedáneos de manteca de cerdo
1517.90.02 Oleomargarina emulsionada
1517.90.99 Los demás
1518.00.02 Mezcla de aceites de girasol y oliva, Bromados, calidad farmacéutica
1518.00.03 Aceites animales o vegetales epoxidados
1518.00.99 Los demás
1519.11.01 Acido esteárico (Estearina)
1519.12.01 Acido oleico (oleína)
1519.12.99 Los demás
1519.13.01 Acidos grasos del "tall oil"
1519.19.01 Acidos grasos de sebo parcialmente hidrog.
1519.19.02 Aceites ácidos del refinado
1519.19.99 Los demás
1520.10.01 Glicerina en bruto, aguas y lejías glicerinosas
1520.10.99 Los demás
1520.90.01 Glicerina refinada, excepto grado dinamita
1520.90.99 Las demás
1601.00.01 De gallo, gallina o pavo. (Nota: sólo se aplica para el comercio entre México y Colombia)
1601.00.99 Los demás. (Nota: sólo se aplica para el comercio entre México y Colombia)
1602.10.01 Preparaciones homogeneizadas de gallo, gallina o pavo. (Nota: sólo se aplica para el comercio entre México y Colombia)
1602.10.99 Las demás preparaciones homogeneizada. (Nota: sólo se aplica para el comercio entre México y Colombia)
1602.20.01 Hígado de gallo, de gallina o de pavo. (Nota: sólo se aplica para el comercio entre México y Colombia)
1602.20.99 Los demás hígados. (Nota: sólo se aplica para el comercio entre México y Colombia)
1602.31.01 De pavo. (Nota: sólo se aplica para el comercio entre México y Colombia)
1602.39.99 las demás. (Nota: sólo se aplica para el comercio entre México y Colombia)
1602.41.01 Jamones y trozos de jamón. (Nota: sólo se aplica para el comercio entre México y Colombia)
1602.42.01 Paletas y trozos de paletas. (Nota: sólo se aplica para el comercio entre México y Colombia)
1602.49.01 Cuero de cerdo cocido, en trozos ("Pellets"). (Nota: sólo se aplica para el comercio entre México y Colombia)
1602.49.99 Los demás. (Nota: sólo se aplica para el comercio entre México y Colombia)
1602.50.01 Vísceras o labios cocido, envasados herméticamene. (Nota: sólo se aplica para el comercio entre México y Colombia)
1602.50.99 Los demás. (Nota: sólo se aplica para el comercio entre México y Colombia)
1602.90.01 Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal. (Nota: sólo se aplica para el comercio entre México y Colombia)
1702.10.01 Lactosa, excepto lo comprendido en la fracción 1702.10.02
1702.10.02 Lactosa cruda o bruta, con un contenido de nitrógeno no superior al 4%
1702.10.09 Los demás
1702.20.01 Azúcar y jarabe de arce (maple)
1702.30.01 Glucosa y jarabe de glucosa sin fructuosa o con un contenido de fructuosa, en peso en estado seco, inferior o igual a 20%
1702.30.99 Los demás
1702.40.01 Glucosa
1702.40.99 Los demás
1702.50.01 Fructosa químicamente pura
1702.60.01 Las demás fructosas y jarabes de fructosa, con un contenido de fructosa, en peso, en estado seco, superior al 50%
1702.90.01 Azúcar líquida refinada y azúcar invertida
1702.90.99 Los demás
1703.10.01 Melaza, incluso decolorada, excepto lo comprendido en la fracción 1703.10.02
1703.10.02 Melazas aromatizadas o con adición de colorantes
1703.90.99 Las demás
1704.10.01 Las demás gomas de mascar
1704.90.99 Los demás
1806.10.01 Cacao en polvo con adición de azúcar o de otros edulcorantes
1806.32.bb Los demás chocolates sin rellenar
1901.20.01 A base de harinas, almidones, féculas, avena, maíz o trigo
1901.20.99 Los demás
1901.90.01 Extractos de malta
1901.90.02 Productos alimenticios vegetales, dietéticos, para diabéticos
1901.90.99 Los demás
1902.19.99 Las demás
1902.30.01 Las demás pastas alimenticias
1904.10.01 Productos a base de cereales, obtenidos por insuflado o tostado
1905.10.01 Pan crujiente llamado "Knackebrot"
1905.20.01 Pan de especias
1905.30.01 Galletas dulces; "gaufres" o "waffles", y obleas (excepto para sellar), incluidos los barquillos
1905.40.01 Pan tostado y productos similares tostados
1905.90.01 Sellos para medicamentos
1905.90.99 Los demás
2005.40.01 Guisantes (arvejas) (Pisum sativum)
2005.51.01 Desvainadas
2005.59.99 Las demás
2006.00.01 Frutos, cortezas de frutos y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados)
2007.10.01 Preparaciones homogeneizadas
2007.91.01 De agrios (citrus)
2007.99.01 Compotas o mermeladas destinadas a diabéticos
2007.99.02 Jaleas, destinadas a diabéticos
2007.99.03 Purés o pastas destinadas a diabéticos
2007.99.04 Mermeladas, excepto lo comprendido en las fracciones 2007.99.01 y 02
2007.99.99 Los demás
2009.50.01 Jugo de tomate
2102.10.01 Deshidratadas, cuando contengan hasta el 10% de humedad
2102.10.02 De tórula
2102.10.99 Las demás
2102.20.01 Levaduras de tórula
2102.20.99 Las demás
2102.30.01 Polvos para hornear, preparados
2103.20.01 Salsa de "ketchup" y demás salsas de tomate
2106.90.01 Polvos para la elaboración de budines y gelatinas destinadas a diabéticos
2106.90.02 Preparación usada en panadería, pastelería y galletería, chocolatería y similares, cuando contenga 15% a 40% de proteínas, 0.9 a 5% de grasas, 45% a 70% de carbohidratos, 3% a 4% de minerales y 3% a 8% de humedad
2106.90.03 Autolizado de levadura
2106.90.04 A base de corazón de res pulverizado, aceite de ajonjolí; almidón de tapioca, azúcar, vitaminas y minerales
2106.90.05 Jarabes aromatizados o con adición de colorantes
2106.90.99 Las demás
2202.10.01 Agua, incluida el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar o de otros edulcorantes o aromatizada
2202.90.01 A base de ginseng y jalea real
2202.90.99 Las demás
2207.10.01 Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80% vol.
2207.20.01 Alcohol etílico y aguardientes desnaturalizados, de cualquier graduación
2302.10.01 De maíz
2302.30.01 De trigo
2302.40.01 De los demás cereales
2303.20.01 Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de caña
2304.00.01 Tortas y demás residuos sólidos incluso molidos o en "pellets", de la extracción del aceite de soja (soya)
2306.10.01 De algodón
2306.30.01 De girasol
2306.90.99 Los demás
2308.90.99 Los demás
2309.10.01 Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor
2309.90.01 Alimentos preparados para aves de corral consistentes en mezclas de semillas de distintas variedades vegetales trituradas
2309.90.02 Pasturas, aun cuando estén adicionadas de materias minerales
2309.90.03 Preparados forrajeros azucarados, de pulpa de remolacha adicionada con melaza
2309.90.04 Mezclas, preparaciones o productos de origen orgánico para la alimentación de peces de ornato
2309.90.05 Preparación estimulante a base de 2% como máximo de vitamina
2309.90.06 Preparación para la elaboración de alimentos balanceados, obtenida por reacción de sosa cáustica
2309.90.07 Preparados concentrados, para la elaboración de alimentos balanceados
2309.90.08 Sustituto de leche para becerros, que contengan principalmente: caseína, leche en polvo, grasa an.
2309.90.99 Los demás
3505.10.01 Dextrina y demás almidones y féculas, modificados
3505.20.01 Colas
5202.00.01 Con pepita
5201.00.02 Sin pepita, de fibra con más de 29 milímetros de longitud
5201.00.03 Sin pepita, excepto lo comprendido en la fracción 5201.00.02
5202.10.01 Desperdicios de hilados
5202.91.01 Hilachas
5202.99.01 Borra
5202.99.99 Los demás
5203.00.01 Algodón cardado o peinado
5303.10.01 Yute y demás fibras textiles del líber, en bruto o enriados
5303.90.99 Los demás
5304.10.01 Sisal y demás fibras textiles del género Agave, en bruto
5304.90.99 Los demás
Otros productos excluidos de Colombia
Las descripciones correspondientes se proporcionan sólo con propósitos de referencia.
Fracción Descripción
0105.11.00 Pollitos vivos, de peso inferior o igual a 185 gms. (género gallus domesticus)
0201.10.00 Carne animal de especie bovina, fresca, refrigerada, en canales o medios canales
0201.20.00 Trozos de carne de la especie bovina, fresca, refrigerada, sin deshuesar
0201.30.00 Carne de animales de la especie bovina, fresca, refrigerada, deshuesada
0202.10.00 Carne animal de la especie bovina, congelada, en canales o medios canales
0202.20.00 Trozos de carne de especie bovina congelada, sin deshuesar
0202.30.00 Carne de animales de la especie bovina, congelada, deshuesada
0206.10.00 Despojos comestibles, especie bovina, frescos o refrigerados
0206.30.00 Despojos comestibles de la especie porcina, frescos o refrigerados
0206.41.00 Hígados de la especie porcina, congelados
0206.49.00 Demás despojos comestibles de animales especie porcina, congelados
0206.80.00 Demás despojos comestibles de animales frescos o refrigerados
0206.90.00 Demás despojos comestibles de animales congelados
0209.00.10 Tocinos frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados
0209.00.90 Las demás
0210.20.10 Carne seca (deshidratada) comestible especie bovina
0210.20.90 Demás carnes de la especie bovina
0406.10.00 Queso fresco (sin madurar), inc. lactosuero y requesón
0407.00.10 Huevos de ave con cáscara, frescos, para incubar
0407.00.20 Huevos para la producción de vacunas
0407.00.90 Demás huevos de ave con cáscara, frescos, conservados o cocidos
0408.11.00 Yemas de huevo secas, incluso azucaradas
0408.19.00 Demás yemas de huevos frescas, cocidas, moldeadas, incluso azucaradas
0408.91.00 Huevos de aves sin cáscara, secos, incluso azucarados
0408.99.00 Demás huevos de ave frescos, cocidos, moldeados, incluso azucarados
0701.90.00 Papas (patatas) frescas o refrigeradas (para otros usos)
0706.90.00 Demás ptos. Para ensaladas y raíces comestibles, frescos o refrigerados
0708.20.00 Porotos (fríjoles) incluso vainitas (habichuelas) frescos o refrigerados
0708.90.00 Demás legumbres, incluso desvainadas, frescas o refrigeradas
0710.21.00 Arvejas o guisantes, incluso desvainadas, cocidas con agua o vapor, congelados
0710.22.00 Fríjoles, incluso desvainados, cocidos con agua o al vapor, congelados
0710.29.00 Demás legumbres, incluso desvainadas, cocidas con agua o al vapor, congeladas
0710.80.00 Demás legumbres y hortalizas, incluso cocidas con agua, al vapor, congeladas
0712.20.00 Cebollas secas, incluso en trozos o rodajas sin otra preparación
0713.10.90 Demás arvejas o guisantes secos, desvainados (para otros usos)
0713.30.10 Para la siembra
0713.30.90 Demás fríjoles secos, desvainados
0713.40.10 Lentejas para la siembra
0713.40.90 Demás lentejas secas, desvainadas (para otros usos)
0713.50.10 Habas para la siembra
0713.50.90 Demás habas secas, desvainadas (para otros usos)
0713.90.10 Para la siembra
0713.90.90 Demás legumbres secas, desvainadas, incluso mondadas o partidas
0803.00.00 Bananas o plátanos, frescos o secos
0806.10.00 Uvas
0901.21.10 Café tostado, sin descafeinar, en grano
0901.21.20 Café tostado, sin descafeinar, molido
0901.22.00 Café tostado, descafeinado
0901.30.00 Cáscara y cascarilla del café
0901.40.00 Sucedáneos del café que contengan café
1001.10.10 Trigo duro para la siembra
1001.90.10 Demás trigos para la siembra
1006.10.10 Para la siembra
1007.00.10 Para la siembra
1008.20.10 Mijo para siembra
1008.20.90 Demás mijo (para otros usos)
1103.13.00 Grañones y sémola de maíz
1203.00.00 Copra
1205.00.10 Para la siembra
1207.40.10 Para siembra
1207.90.10 Para siembra
1211.90.10 Hojas de coca fresca o seca, incluso cortada, quebrantada o pulverizada
1212.92.00 Caña de azúcar fresca, seca, incluso pulverizada
1302.11.00 Jugos y extractos de opio
1302.19.00 Demás jugos y extractos vegetales
1404.20.00 Línteres de algodón
1513.21.20 De babasú
1513.29.20 De babasú
1516.10.00 Grasas y aceites animales y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados
1519.20.00 Aceites ácidos del refinado
1520.10.00 Glicerina en bruto, aguas y lejías glicerinosas
1520.90.00 Demás glicerinas incluida la glicerina sintética
1521.10.10 Cera de carnauba, incluso refinadas o coloreadas
1601.00.00 Embutidos y productos similares, de carne, de despojos o de sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos
1602.10.00 Preparaciones homogeneizadas
1602.20.00 De hígado de cualquier animal
1602.31.00 De pavo
1602.39.00 Las demás
1602.41.00 Jamones y trozos de jamón
1602.42.00 Paletas y trozos de paletas
1602.49.10 Carne curada y cocida (corned pork)
1602.49.90 Las demás
1602.50.10 Lenguas
1602.50.90 Las demás
1602.90.00 Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal
1702.10.20 Jarabe de lactosa
1702.20.10 Azúcar de arce
1702.20.20 Jarabe de arce
1702.30.10 Dextrosa (glucosa químicamente pura)
1702.50.00 Fructosa químicamente pura
1702.90.10 Sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural
1704.10.00.bb Las demás gomas de mascar
1704.90.10 Bombones, caramelos, confites y pastillas
1704.90.90.bb Los demás
1806.10.00 Cacao en polvo, azucarado o edulcorado en otro modo
1806.32.00.bb Los demás
1901.20.00 Mezclas, pastas sin cacao para productos de panadería
1901.90.10 Extracto de malta
1901.90.20 Harina lacteada
1901.90.90 Demás preparaciones alimenticias sin polvo, cacao o un prod. inferior a 10% en peso
1902.19.00 Demás pastas alimenticias sin coser, rellenar ni otra forma
1902.30.00 Demás pastas alimenticias
1904.10.00 Productos a base de cereales insuflados o tostados
1905.00.00 Productos de panadería
2005.40.00 Arvejas o guisantes, preparados o conservados, excepto en vinagre, sin congelar
2005.51.00 Fríjoles desvainados preparados o conservados, excepto en vinagre sin congelar
2005.59.00 Demás fríjoles preparados o conservados, excepto en vinagre o ácido acético, sin congelar
2006.00.00 Frutos, cortezas de frutos y demás partes de plantas, confitadas
2007.10.00 Preparaciones homogeneizadas de frutos, obtenidos por cocción, incluso azucaradas
2007.91.10 Jaleas y mermeladas
2007.91.20 Compotas, purés y pastas
2007.99.10 Jaleas y mermeladas, purés y pastas de piña
2007.99.20 Compotas, de piña
2007.99.30 Jaleas y mermeladas de los demás frutos
2007.99.40 Compotas, purés y pastas de los demás frutos
2009.50.00 Jugo de tomate sin fermentar y sin alcohol
2102.10.10 Levaduras vivas de cultivos
2102.10.90 Las demás
2102.20.00 Levaduras muertas; los demás microorganismos monocelulares muertos
2102.30.00 Levaduras artificiales (polvos para hornear)
2103.20.00 Salsa de tomate
2106.90.10 Polvos para la preparación de budines, cremas, helados, postres, gelatinas y similares
2106.90.20 Preparaciones compuestas, no alcohólicas para la elaboración de bebidas
2106.90.30 Hidrolizados de proteínas
2106.90.40 Autolizados de levadura
2106.90.50 Mejoradores de panificación
2106.90.90 Las demás
2202.10.00 Agua, incluida el agua mineral y la gasificada, azucarada, edulcorada o aromatizada
2202.90.00 Demás bebidas no alcohólicas, excepto jugos de la partida 20.09
2207.10.00 Alcohol etílico sin desnaturalizar
2207.20.00 Alcohol etílico y aguardiente, desnaturalizado
2303.20.00 Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera
2401.10.10 Tabaco negro, sin desvenar o desnervar
2401.10.20 Tabaco rubio, sin desvenar
2401.20.10 Tabaco negro, total o parcialmente desvenado o desnervado
2401.20.20 Tabaco rubio, total o parcialmente desvenado o desnervado
2401.30.00 Desperdicios de tabaco
2402.10.00 Cigarros o puros (incluso despuntados) que contengan tabaco
2402.20.10 Cigarrillos de tabaco negro
2402.20.20 Cigarrillos de tabaco rubio
2402.90.00 Demás cigarrillos que contengan tabaco, no expresados antes
2403.10.00 Picadura de tabaco, tabaco para pipa, incluso con sucedáneos de tabaco
2403.91.00 Tabaco homogeneizado o reconstituido
2403.99.00 Demás sucedáneos de tabaco, incluso jugos y extractos
5201.00.00 Algodón sin cardar ni peinar
5202.10.00 Desperdicios de hilados de algodón
5202.91.00 Hilachas de algodón
5202.99.00 Demás desperdicios de algodón
5203.00.00 Algodón cardado o peinado (rigen hasta 30 jun/93)
5303.10.10 Yute y demás fibras textiles del líber, en bruto (exclusión de lino, cáñamo y ramio)
5303.10.20 Yute y demás fibras textiles del líber enriado (exclusión del lino, cáñamo y ramio)
5303.90.10 Demás yutes descortezados o trabajados de otro modo, pero sin hilar
5303.90.20 Demás estopas y desperdicios de yute
5303.90.90 Los demás
5304.10.10 Pita cabuya o fique en bruto
5304.10.90 Demás fibras textiles del género agave, en bruto sin hilar
5304.90.00 Los demás
Otros productos excluidos de Venezuela
Las descripciones correspondientes se proporcionan sólo con propósitos de referencia.
Fracción Descripción
0105.11.00 Pollitos vivos, de peso inferior o igual a 185 gms. (género gallus domesticus)
0201.10.00 Carne animal especie bovina fresca refrigerada en canales o medios canales
0201.20.00 Trozos de carne de la especie bovina fresca, refrigerada, sin deshuesar
0201.30.00 Carne de animales de la especie bovina fresca refrigerada, deshuesada
0202.10.00 Carne animal de la especie bovina congelada, en canales o medias canales
0202.20.00 Trozos de carne de la especie bovina, congelada, sin deshuesar
0202.30.00 Carne de animales especie bovina congelada deshuesada
0206.10.00 Despojos comestibles de la especie bovina frescos o refrigerados
0206.30.00 Despojos comestibles de la especie porcina frescos o refrigerados
0206.41.00 Hígados de la especie porcina, congelados
0206.49.00 Demás despojos comestibles de animales, especie porcina, congelados
0206.80.00 Demás despojos comestibles de animales, frescos o refrigerados
0206.90.00 Demás despojos comestibles de animales congelados
0209.00.10 Tocino fresco, refrigerado, congelado, salados o en salmuera, seco o ahumado
0209.00.90 Las demás
0210.20.10 Carne seca (deshidratada) comestible especie bovina
0210.20.90 Demás carnes especie bovina
0406.10.00 Queso fresco (sin madurar), incluso lactosuero y requesón
0407.00.10 Huevos de ave con cáscara, frescos, para incubar
0407.00.20 Huevos para la producción de vacunas
0407.00.90 Demás huevos de ave con cascarón, frescos, conservados o cocidos
0408.11.00 yemas de huevo secas incluso azucaradas
0408.19.00 Demás yemas de huevos frescas, cocidas, moldeadas, incluso azucaradas
0408.91.00 Huevos de aves sin cascarón, secos, incluso azucarados
0408.99.00 Demás huevos de ave frescos cocidos moldeados, incluso azucarados
0701.90.00 Papas (patatas) frescas o refrigeradas (para otros usos)
0706.90.00 Demás ptos. para ensaladas y raíces comestibles frescos o refrigerados
0708.20.00 Porotos (fríjoles), incluso vainitas (habichuelas) frescas o refrigerados
0708.90.00 Demás legumbres, incluso desvainadas frescas o refrigeradas
0710.21.00 Arvejas o guisantes, incluso desvainadas cocidas con agua vapor congelados
0710.22.00 Fríjoles, incluso desvainados, cocidos con agua o al vapor, congelados
0710.29.00 Demás legumbres, incluso desvainadas, cocidas con agua o al vapor, congeladas
0710.80.00 Demás legumbres y hortalizas, incluso cocidas con agua o vapor, congeladas
0712.20.00 Cebollas secas, incluso en trozos o rodajas sin otra preparación
0713.10.90 Demás arvejas o guisantes secos desvainados (para otros usos)
0713.30.10 Para la siembra
0713.30.90 Demás fríjoles secos desvainados
0713.40.10 Lentejas para la siembra
0713.40.90 Demás lentejas secas desvainadas (para otros usos)
0713.50.10 Habas para la siembra
0713.50.90 Demás habas secas desvainadas (para otros usos)
0713.90.10 Para la siembra
0713.90.90 Demás legumbres secas desvainadas, incluso mondadas o partidas
0803.00.00 Bananas o plátanos, frescos o secos
0806.10.00 Uvas
0901.11.00 Café sin tostar ni descafeinar
0901.12.00 Café sin tostar descafeinado
0901.21.10 Café tostado sin descafeinar en grano
0901.21.20 Café tostado sin descafeinar molido
0901.22.00 Café tostado descafeinado
0901.30.00 Cáscara y cascarilla del café
0901.40.00 Sucedáneos del café que contenga café
1001.10.10 Trigo duro para la siembra
1001.90.10 Demás trigos para la siembra
1006.10.10 Para la siembra
1007.00.10 Para la siembra
1008.20.10 Mijo para siembra
1008.20.90 Demás mijo (para otros usos)
1103.13.00 Grañones y sémola de maíz
1203.00.00 Copra
1205.00.10 Para la siembra
1207.40.10 Para siembra
1207.90.10 Para siembra
1211.90.10 Hojas de coca fresca o seca, incluso cortada, quebrantada o pulverizada
1212.92.00 Caña de azúcar fresca o seca, incluso pulverizada
1302.11.00 Jugos y extractos de opio
1302.19.00 Demás jugos y extractos vegetales
1404.20.00 Línteres de algodón
1513.21.20 De babasú
1513.29.20 De babasú
1516.10.00 Grasas y aceites animales y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados
1519.20.00 Aceites ácidos del refinado
1250.10.00 Glicerina en bruto, aguas y lejías glicerinosas
1520.90.00 Demás glicerinas incluida la glicerina sintética
1521.10.10 Cera de carnauba incluso refinadas o coloreadas
1702.10.20 Jarabe de lactosa
1702.20.10 Azúcar de arce
1702.20.20 Jarabe de arce
1702.30.10 Dextrosa (glucosa químicamente pura)
1702.50.00 Fructosa químicamente pura
1702.90.10 Sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural
1704.10.00.bb Las demás gomas de mascar
1704.90.10 Bombones, caramelos, confites y pastillas
1704.90.90.10 Turrones
1704.90.90.bb Los demás
1806.10.00 Cacao en polvo azucarado o edulcorado en otro modo
1806.32.00.bb Los demás
1901.20.00 Mezclas, pastas sin cacao para productos de panadería
1901.90.10 Extracto de malta
1901.90.20 Harina lacteada
1901.90.90 Demás preparaciones alimenticias sin polvo, cacao o un prod. inferior a 10% en peso
1902.19.00 Demás pastas alimenticias sin coser, rellenar ni preparar de otra forma
1902.30.00 Demás pastas alimenticias
1904.10.00 Productos a base de cereales insuflados o tostados
1905.00.00 Productos de panadería
2005.40.00 Arvejas o guisantes, preparados o conservados, excepto en vinagre sin congelar
2005.51.00 Fríjoles desvainados preparados o conservados, excepto en vinagre, sin congelar
2005.59.00 Demás fríjoles preparados o conservados, excepto en vinagre o ácido acético, sin congelar
2006.00.00 Frutos, cortezas de frutos y demás partes de plantas confitada
2007.10.00 Prep. homogeneizadas de frutos obtenidos por cocción, incluso azucaradas
2007.91.10 Jaleas y mermeladas
2007.91.20 Compotas, purés y pastas
2007.99.10 Jaleas y mermeladas, purés y pastas de piña
2007.99.20 Compotas de piña
2007.99.30 Jaleas y mermeladas de los demás frutos
2007.99.40 Compotas, purés y pastas de los demás frutos
2009.50.00 Jugo de tomate sin fermentar y sin alcohol
2102.10.10 Levaduras vivas de cultivos
2102.10.90 Las demás
2102.20.00 Levaduras muertas; los demás microorganismos monocelulares muertos
2102.30.00 Levaduras artificiales (polvos para hornear)
2103.20.00 Salsa de tomate
2106.90.10 Polvos para la preparación de budines, cremas, helados, postres, gelatinas y similares
2106.90.20 Preparaciones compuestas, no alcohólicas para la elaboración de bebidas
2106.90.30 Hidrolizados de proteínas
2106.90.40 Autolizados de levadura
2106.90.50 Mejoradores de panificación
2106.90.90 Las demás
2202.10.00 Agua incluida, el agua mineral y la gasificada, azucarada, edulcorada de otro modo o aromatizada
2202.90.00 Demás bebidas no alcohólicas, con exclusión de los jugos de la partida 20.09
2207.10.00 Alcohol etílico sin desnaturalizar
2207.20.00 alcohol etílico y aguardiente desnaturalizado
2303.20.00 Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera
2401.10.10 Tabaco negro sin desvenar o desnervar
2401.10.20 Tabaco rubio sin desvenar
2401.20.10 Tabaco negro total o parcialmente desvenado o desnervado
2401.20.20 Tabaco rubio total o parcialmente desvenado o desnervado
2401.30.00 Desperdicios de tabaco
2402.10.00 Cigarros o puros (incluso despuntados) que contengan tabaco
2402.20.10 Cigarrillos de tabaco negro
2402.20.20 Cigarrillos de tabaco rubio
2402.90.00 Demás cigarrillos que contengan tabaco no expresados antes
2403.10.00 Picadura de tabaco, tabaco para pipa, incluso con sucedáneos de tabaco
2403.91.00 Tabaco homogeneizado o reconstituido
2403.99.00 Demás sucedáneos del tabaco, incluso jugos y extractos
5201.00.00 Algodón sin cardar ni peinar
5202.10.00 Desperdicios de hilados de algodón
5202.91.00 Hilachas de algodón
5202.99.00 Demás desperdicios de algodón
5203.00.00 Algodón cardado o peinado (rigen hasta 30 jun/93)
5303.10.10 Yute y demás fibras textiles del líber en bruto (exclusión del lino, cáñamo y ramio)
5303.10.20 Yute y demás fibras textiles del líber enriado (exclusión del lino, cáñamo y ramio)
5303.90.10 Demás yutes descortezados o trabajados de otro modo pero sin hilar
5303.90.20 Demás estopas y desperdicios de yute
5303.90.90 Los demás
5304.10.10 Pita cabuya o fique en bruto
5304.10.90 Demás fibras textiles del género agave en bruto, sin hilar
5304.90.00 Los demás
4. En todo caso, a partir de la entrada en vigor de este Tratado, las Partes se obligan a no incorporar bienes del sector agropecuario a las listas de los párrafos 1o. y 2o.
5. Las Partes podrán adoptar, mantener o modificar impuestos de importación de conformidad con sus derechos y obligaciones en el GATT sobre los bienes del sector agropecuario incluidos en las listas de los párrafos 1o. y 2o. que no hayan sido incorporados al Programa de Desgravación.
Estructura “Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia”
Artículo 1-02. Relación con otros tratados internacionales
Artículo 1-03. Relaciones entre colombia y venezuela
Artículo 1-04. Observancia del tratado
Artículo 1-05. Sucesión de tratados
Artículo 2-01. Definiciones de aplicación general
Artículo 3-02. Ambito de aplicación
Artículo 3-04. Desgravación de impuestos de importación
Artículo 3-05. Valoración aduanera
Artículo 3-06. Importación temporal de bienes
Artículo 3-07. Importación de muestras sin valor comercial
Artículo 3-09. Restricciones a la importación y a la exportación
Artículo 3-10. Derechos aduaneros
Artículo 3-11. Impuestos a la exportación
Artículo 3-12. Marcado de país de origen
Artículo 3-13. Publicación y comunicación
Artículo 3-14. Mejora en las condiciones de acceso de bienes al mercado
Artículo 4-02. Ambito de aplicación
Artículo 4-03. Comité del sector automotor
Artículo 4-04. Eliminación de impuestos de importación
Artículo 4-05. Reglas de origen
Artículo 4-06. Requisitos de desempeño
Artículo 4-07. Bienes automotores usados
Artículo 4-08. Extensión de la par
Artículo 5-02. Ambito de aplicación
Artículo 5-03. Acuerdos intergubernamentales
Artículo 5-04. Acceso a mercados
Artículo 5-05. Salvaguardias especiales
Artículo 5-07. Medidas de apoyo interno
Artículo 5-08. Subsidios a la exportación
Artículo 5-09. Normas técnicas y de comercialización agropecuaria
Artículo 5-10. Comité de comercio agropecuario
Artículo 5-12. Ambito de aplicación
Artículo 5-13. Derecho a adoptar medidas fitosanitarias y zoosanitarias
Artículo 5-14. Derecho a fijar el nivel de protección
Artículo 5-15. Principios científicos
Artículo 5-16. Trato no discriminatorio
Artículo 5-17. Obstáculos innecesarios
Artículo 5-18. Restricciones encubiertas
Artículo 5-19. Actuaciones de organismos no gubernamentales
Artículo 5-20. Normas internacionales y organizaciones internacionales de normalización
Artículo 5-22. Evaluación de riesgo y nivel adecuado de protección
Artículo 5-23. Adaptación a condiciones regionales
Artículo 5-24. Procedimientos de control, inspección y aprobación
Artículo 5-25. Comunicación, publicación y suministro de información
Artículo 5-26. Centros de información
Artículo 5-27. Cooperación técnica
Artículo 5-28. Limitaciones en el suministro de información
Artículo 5-29. Comité de medidas fitosanitarias y zoosanitarias
Artículo 5-30. Consultas técnicas
Artículo 6-02. Interpretación y aplicación
Artículo 6-03. Bienes originarios
Artículo 6-04. Valor de contenido regional
Artículo 6-05. Valor de los materiales no originarios
Artículo 6-07. Materiales intermedios
Artículo 6-09. Bienes y materiales fungibles
Artículo 6-10. Juegos o surtidos
Artículo 6-11. Operaciones y prácticas que no confieren origen
Artículo 6-12. Transbordo y expedición directa
Artículo 6-13. Materiales indirectos
Artículo 6-14. Accesorios, refacciones o repuestos y herramientas
Artículo 6-15. Envases y materiales de empaque para venta al menudeo
Artículo 6-16. Contenedores y materiales de empaque para embarque
Artículo 6-17. Consulta y modificaciones
Artículo 6-18. Disposiciones sobre contenido regional
Artículo 6-19. Disposiciones especiales
Artículo 6-20. Comité de integración regional de insumos
Artículo 6-21. Funciones del ciri
Artículo 6-23. Dictamen a la comisión
Artículo 6-24. Resolución de la comisión
Artículo 6-25. Remisión a la comisión
Artículo 6-26. Reglamento de operación
Artículo 7-02. Declaración y certificación de origen
Artículo 7-03. Obligaciones respecto a las importaciones
Artículo 7-04. Obligaciones respecto a las exportaciones
Artículo 7-06. Registros contables
Artículo 7-07. Procedimientos para verificar el origen
Artículo 7-08. Revisión e impugnación
Artículo 7-10. Criterios anticipados
Artículo 7-11. Grupo de trabajo de procedimientos aduanales
Artículo 8-02. Régimen de salvaguardias
Artículo 8-03. Condiciones de aplicación
Artículo 8-04. Compensación para medidas bilaterales
Artículo 8-05. Derechos conforme al gatt
Artículo 8-06. Criterios para la adopción de una medida
Artículo 8-07. Compensación para medidas globales
Artículo 8-08. Procedimiento de adopción
Artículo 8-10. Determinación del daño
Artículo 8-11. Efecto de otros factores
Artículo 8-12. Publicación y comunicación
Artículo 8-13. Contenido de la comunicación
Artículo 8-14. Consultas previas
Artículo 8-15. Información confidencial
Artículo 8-16. Observaciones de la parte exportadora
Artículo 9-02. Subsidios a la exportación
Artículo 9-03. Cuotas compensatorias
Artículo 9-04. Márgenes Mínimos
Artículo 9-05. Comunicaciones y plazos
Artículo 9-06. Contenido de las resoluciones
Artículo 9-07. Derechos y obligaciones de los interesados
Artículo 9-09. Audiencias conciliatorias
Artículo 9-11. Vigencia de las cuotas compensatorias
Artículo 9-12. Acceso al expediente
Artículo 9-13. Envío de copias
Artículo 9-14. Reuniones de información
Artículo 9-15. Otros derechos de las partes interesadas
Artículo 9-17. Acceso a otros expedientes
Artículo 9-18. Reembolso o reintegro
Artículo 9-19. Plazos para medidas provisionales
Artículo 9-20. Reformas a la legislación nacional
Artículo 9-21. Sustanciación del procedimiento
Artículo 9-22. Solución de controversias
Artículo 10-02. Ambito de aplicación
Artículo 10-04. Trato nacional
Artículo 10-05. Trato de nación Más favorecida
Artículo 10-06. Presencia local no obligatoria
Artículo 10-07. Consolidación de las medidas
Artículo 10-08. Restricciones cuantitativas no discriminatorias
Artículo 10-09. Liberación futura
Artículo 10-10. Liberación de medidas no discriminatorias
Artículo 10-11. Reciprocidad y equilibrio global
Artículo 10-12. Procedimientos
Artículo 10-13. Cooperación técnica
Artículo 10-14. Otorgamiento de licencias y certificados
Artículo 10-15. Denegación de beneficios
Artículo 11-02. Principios generales
Artículo 11-03. Ambito de aplicación
Artículo 11-04. Acceso a redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y su uso
Artículo 11-05. Condiciones para la prestación de servicios de valor agregado
Artículo 11-06. Medidas relativas a normalización
Artículo 11-08. Relación con organizaciones y acuerdos internacionales
Artículo 11-09. Cooperación técnica
Artículo 11-11. Denegación de beneficios
Artículo 11-12. Calendario de liberación de servicios de valor agregado
Artículo 11-13. Otras disposiciones
Artículo 12-02. Ambito de aplicación
Artículo 12-03. Organismos autorregulados
Artículo 12-04. Derecho de establecimiento
Artículo 12-05. Comercio transfronterizo
Artículo 12-06. Trato nacional
Artículo 12-07. Trato de nación Más favorecida
Artículo 12-08. Reconocimiento y armonización
Artículo 12-11. Comité de servicios financieros
Artículo 12-13. Nuevos servicios financieros y procesamiento de datos
Artículo 12-14. Alta dirección empresarial y órganos de dirección
Artículo 12-15. Elaboración de reservas
Artículo 12-16. Denegación de beneficios
Artículo 12-17. Transferencias
Artículo 12-18. Balanza de pagos y salvaguardia
Artículo 12-19. Solución de controversias entre las partes
Artículo 12-20. Controversias entre un inversionista y una parte
Artículo 13-02. Principios generales
Artículo 13-03. Obligaciones generales
Artículo 13-04. Autorización de entrada temporal
Artículo 13-05. Disponibilidad de información
Artículo 13-06. Grupo de trabajo
Artículo 13-07. Solución de controversias
Artículo 13-08. Relación con otros capítulos
Artículo 14-02. Ambito de aplicación
Artículo 14-03. Alcance de las obligaciones
Artículo 14-04. Reafirmación de derechos y obligaciones internacionales
Artículo 14-05. Obligaciones y derechos básicos
Artículo 14-06. Uso de normas internacionales
Artículo 14-07. Compatibilidad y equivalencia
Artículo 14-08. Evaluación de la conformidad
Artículo 14-09. Publicación y suministro de información
Artículo 14-10. Centros de información
Artículo 14-11. Limitaciones en la provisión de información
Artículo 14-12. Patrones metrológicos
Artículo 14-13. Protección de la salud
Artículo 14-14. Evaluación del riesgo
Artículo 14-15. Manejo de sustancias peligrosas
Artículo 14-17. Comité para medidas de normalización
Artículo 14-18. Consultas técnicas
Artículo 15-02. Ambito de aplicación y cobertura de las obligaciones
Artículo 15-03. Valoración de los contratos
Artículo 15-04. Trato nacional y no discriminación, y trato de nación Más favorecida
Artículo 15-05. Reglas de origen
Artículo 15-06. Denegación de beneficios
Artículo 15-07. Prohibición de condiciones compensatorias especiales
Artículo 15-08. Especificaciones técnicas
Artículo 15-09. Procedimientos de licitación
Artículo 15-10. Calificación de proveedores
Artículo 15-11. Invitación a participar
Artículo 15-12. Procedimientos de licitación selectiva
Artículo 15-13. Plazos para la licitación y la entrega
Artículo 15-14. Bases de licitación
Artículo 15-15. Presentación, recepción y apertura de ofertas y adjudicación de contratos
Artículo 15-16. Licitación restringida
Artículo 15-17. Procedimientos de impugnación
Artículo 15-18. Solución de controversias
Artículo 15-20. Suministro de información
Artículo 15-21. Cooperación técnica
Artículo 15-22. Programas de participación conjunta para la micro, pequeña y mediana industria
Artículo 15-23. Rectificaciones o modificaciones
Artículo 15-24. Enajenación de entidades
Artículo 15-25. Negociaciones futuras
Artículo 15-26. Protocolos anexos
Artículo 16-02. Monopolios y empresas del estado
Artículo 17-02. Ambito de aplicación
Artículo 17-03. Trato nacional y trato de nación Más favorecida
Artículo 17-04. Requisitos de desempeño
Artículo 17-05. Empleo y dirección empresarial
Artículo 17-06. Elaboración de reservas
Artículo 17-07. Transferencias
Artículo 17-08. Expropiación y compensación
Artículo 17-09. Formalidades especiales y requisitos de información
Artículo 17-10. Relación con otros capítulos
Artículo 17-11. Denegación de beneficios
Artículo 17-12. Aplicación extraterritorial de la legislación de una parte
Artículo 17-13. Medidas relativas a medio ambiente
Artículo 17-14. Promoción de inversiones e intercambio de información
Artículo 17-15. Doble tributación
Artículo 17-16. Objetivo y ámbito de aplicación
Artículo 17-17. Supuestos para la interposición de una reclamación
Artículo 17-18. Comunicación y sometimiento de la reclamación al arbitraje
Artículo 17-19. Acumulación de procedimientos
Artículo 17-20. Derecho aplicable
Artículo 17-21. Laudo definitivo
Artículo 17-22. Pagos conforme a contratos de seguro o garantía
Artículo 17-23. Definitividad y ejecución del laudo
Artículo 18-01. Principios básicos
Artículo 18-02. Principios básicos
Artículo 18-03. Categoría de obras
Artículo 18-04. Contenido de los derechos de autor
Artículo 18-05. Derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes
Artículo 18-07. Derechos de los organismos de radiodifusión
Artículo 18-08. Materia objeto de protección de marcas
Artículo 18-09. Derechos conferidos por las marcas
Artículo 18-10. Marcas notoriamente conocidas
Artículo 18-11. Signos no registrables como marcas
Artículo 18-12. Publicación de la solicitud o del registro de marcas
Artículo 18-13. Cancelación, caducidad o nulidad del registro de marcas
Artículo 18-14. Duración de la protección de marcas
Artículo 18-15. Licencias y cesión de marcas
Artículo 18-16. Protección de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas
Artículo 18-17. Protección de los secretos industriales
Artículo 18-18. Información no considerada como secreto industrial
Artículo 18-19. Soporte del secreto industrial
Artículo 18-20. Vigencia de la protección del secreto industrial
Artículo 18-21. Obligaciones del usuario de un secreto industrial
Artículo 18-22. Protección de datos de bienes farmoquímicos o agroquímicos
Artículo 18-23. Protección a las obtenciones vegetales
Artículo 18-24. Promoción de la transferencia de tecnología
Artículo 18-25. Aplicación de las garantías existentes
Artículo 18-26. Principios orientadores
Artículo 18-27. Garantías esenciales del procedimiento
Artículo 18-28. Medidas para prever o reparar los daños
Artículo 18-29. Indemnización y costas
Artículo 18-30. Procedimientos administrativos
Artículo 18-31. Procedimientos penales
Artículo 18-32. Defensa de los derechos de propiedad intelectual en frontera
Artículo 18-33. Procedimientos de retención iniciados de oficio
Artículo 18-34. Principios aplicables
Artículo 19-02. Ambito de aplicación
Artículo 19-03. Solución de controversias conforme al gatt
Artículo 19-04. Solución de controversias conforme al acuerdo de cartagena
Artículo 19-06. Intervención de la comisión, buenos oficios, conciliación y mediación
Artículo 19-07. Recurso al tribunal arbitral
Artículo 19-08. Lista de árbitros
Artículo 19-09. Constitución del tribunal arbitral
Artículo 19-11. Remuneración y pago de gastos
Artículo 19-12. Reglas de procedimiento
Artículo 19-13. Participación de la tercera parte
Artículo 19-14. Decisión preliminar
Artículo 19-15. Decisión final
Artículo 19-16. Cumplimiento de la decisión final
Artículo 19-17. Suspensión de beneficios
Artículo 19-18. Interpretación por la comisión
Artículo 19-19. Medios alternativos para la solución de controversias
Artículo 21-01. Centro de información
Artículo 21-03. Suministro de información
Artículo 21-04. Garantías de audiencia, legalidad y debido proceso
Artículo 22-01. Excepciones generales
Artículo 22-02. Seguridad nacional
Artículo 22-03. Divulgación de información
Artículo 23-04. Entrada en vigor