Personas de negocios
Sección A
Visitantes de negocios
1. Cada Parte autorizará la entrada temporal de la persona de negocios que a petición previa de una empresa inscrita en el padrón trilateral a que se refiere el artículo 13-04, párrafo 5o., literal a), pretenda llevar a cabo alguna actividad mencionada en el apéndice a esta sección, sin exigirle certificación laboral o procedimientos de efectos similares, siempre que cumpla con las medidas migratorias vigentes, aplicables a la entrada temporal y exhiba:
a) Prueba de su calidad de nacional de una Parte;
b) La petición previa de una empresa establecida en el territorio de alguna de las Partes, o documentación que acredite que emprenderá tales actividades y señale el propósito de su entrada, y
c) Cuando se trate de la prestación de un servicio, prueba del carácter internacional de la actividad de negocios que se propone realizar y de que la persona de negocios no pretende ingresar en el mercado local de trabajo, demostrando que:
i) La fuente principal de remuneración correspondiente a esa actividad se encuentra fuera del territorio de la Parte que autoriza la entrada temporal, y
ii) El lugar principal del negocio y donde se obtiene la mayor parte de las ganancias se encuentran fuera de este territorio.
2. La Parte aceptará normalmente una declaración sobre el lugar principal del negocio y el
de obtención de ganancias. Cuando la Parte requiera comprobación adicional, considerará
normalmente prueba suficiente una carta del empleador registrado en el padrón trilateral de empresas donde consten estas circunstancias.
3. Cada Parte podrá autorizar la entrada temporal a la persona de negocios que pretenda llevar a cabo alguna actividad distinta a las señaladas en el apéndice a este anexo, sin exigirle certificación laboral o procedimientos de efectos similares, en términos no menos favorables que los previstos en las disposiciones vigentes de las medidas señaladas en la relación a que se refiere el artículo 13-04, párrafo 7o., siempre que esa persona de negocios cumpla además con las medidas migratorias aplicables a la entrada temporal.
4. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1o. al 3o., una Parte podrá requerir que la persona
de negocios que solicite entrada temporal conforme a la.. obtenga previamente a la entrada, autorización migratoria.
Sección B
Inversionistas
1. Cada Parte autorizará la entrada temporal y otorgará la documentación correspondiente a la persona de negocios que pretenda establecer, desarrollar, administrar o prestar asesoría o servicios técnicos clave en funciones de supervisión, ejecutivas o que conlleven habilidades
esenciales, para llevar a cabo o administrar una inversión en la cual la persona de negocios o su empresa hayan comprometido, o estén en vías de comprometer, un monto importante de capital, de acuerdo a la legislación interna de cada Parte, siempre que la persona de negocios cumpla además con las medidas migratorias, aplicables a la entrada temporal.
2. Ninguna Parte podrá:
a) Exigir pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de efecto similar, como condición para autorizar la entrada temporal conforme al párrafo 1o.; ni
b) Imponer ni mantener restricciones numéricas en relación con la entrada temporal conforme al párrafo 1o.
3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2o., una Parte podrá examinar, en un tiempo perentorio, la propuesta de inversión de una persona de negocios para evaluar si la inversión cumple con las disposiciones legales aplicables.
4. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2o., una Parte podrá requerir que la persona de negocios que solicite entrada temporal conforme a esta sección obtenga, previamente a la entrada, autorización migratoria.
Sección C
Transferencia de personal dentro de una empresa
1. Cada Parte autorizará la entrada temporal y expedirá documentación comprobatoria a la persona de negocios empleada por una empresa inscrita en el padrón trilateral de empresas a que se refiere el artículo 13-04, párrafo 5o., literal b), que pretenda desempeñar funciones gerenciales, ejecutivas o que conlleven conocimientos especializados, en esa empresa o en una de sus subsidiarias o filiales, siempre que cumpla con las medidas migratorias vigentes aplicables a la entrada temporal. La Parte podrá exigir que la persona de negocios haya sido
empleada de la empresa, de manera continua, durante seis meses dentro del año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
2. Ninguna Parte podrá exigir pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de efecto similar como condición para autorizar la entrada temporal conforme al párrafo 1o.
3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2o., una Parte podrá requerir que la persona de negocios que solicite entrada temporal conforme a esta sección obtenga, previamente a la
entrada, autorización migratoria.
Sección D
Profesionales.
1. Cada Parte autorizará la entrada temporal y expedirá documentación comprobatoria a la
persona de negocios que pretenda llevar a cabo actividades a nivel profesional, a petición previa de una empresa inscrita, en cualquiera de los padrones trilaterales de empresas a que se refiere el artículo 13-04, párrafo 5o., en el ámbito de una profesión señalada en la lista a que se refiere el párrafo 4o. y con base en el padrón trilateral de.. refiere el párrafo 5o., cuando a personas de negocios, además de cumplir con los requisitos migratorios vigentes, aplicables a la entrada temporal, exhiba:
a) Prueba de su calidad de nacional de una Parte, y
b) Documentación que acredite, con base en los padrones trilaterales de empresas que la persona de negocios emprenderá tales actividades y que señale el propósito de su entrada.
2. Una Parte podrá requerir que una persona de negocios que solicite entrada temporal conforme a esta sección obtenga, previamente a la entrada, autorización migratoria.
3. La entrada temporal de un profesional no implica el reconocimiento de títulos o certificados, ni el otorgamiento de licencias para el ejercicio profesional.
4. El Grupo de Trabajo sobre Entrada Temporal establecerá una lista de actividades profesionales a las que se le aplicará este anexo, que se integrarán de conformidad con el párrafo 5o., dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este Tratado.
5. Las Partes intercambiarán dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este Tratado sus respectivos padrones de instituciones educativas, y los mantendrá actualizados a través de comunicaciones de los órganos gubernamentales competentes.
Apéndice a la Sección A del anexo al artículo 13-04
Categorías de visitantes de negocios
Investigación y Diseño
- Investigadores técnicos, científicos estadísticos que realicen investigaciones de manera independiente o para una empresa ubicada en territorio de otra Parte.
Cultivo, manufactura y producción
- Propietarios de máquinas cosechadoras que supervisen a un grupo de operarios admitido de conformidad con las disposiciones aplicables.
- Personal de compras y de producción, a nivel gerencial, que lleve a cabo operaciones comerciales para una empresa ubicada en territorio de otra Parte.
Comercialización
- Investigadores y analistas de mercado que efectúen investigaciones o análisis de manera independiente o para una empresa ubicada en territorio de otra Parte.
- Personal de ferias y de promoción que asista a convenciones comerciales.
Ventas
- Representantes y agentes de ventas que obtengan pedidos o negocien contratos sobre bienes y servicios para una empresa ubicada en territorio de otra Parte, pero que no entreguen los bienes ni presten los servicios.
Distribución
- Operadores de transporte que efectúen operaciones de transporte de bienes o de pasajeros a territorio de una Parte desde territorio de otra Parte, o efectúen operaciones de carga y transporte de bienes o de pasajeros desde territorio de una Parte a territorio de otra, sin realizar en el territorio de la Parte a la cual se solicita la entrada, operaciones de carga ni descarga, de bienes que se encuentren en ese territorio ni de pasajeros que aborden en él.
- Agentes aduanales que brinden servicios de asesoría en lo que se refiere a facilitar la importación o exportación de bienes.
Servicios posteriores a la venta
- Personal de instalación, reparación, mantenimiento y supervisión que cuente con los conocimientos técnicos especializados esenciales para cumplir con la obligación contractual del vendedor y que preste servicios o capacite a trabajadores para que presten esos servicios, de conformidad con una garantía u otro contrato de servicios conexo a la venta de equipo o maquinaria comercial o industrial, incluidos los programas de computación comprados a una empresa ubicada fuera del territorio de la Parte a la cual se solicita entrada temporal, durante la vigencia del contrato de garantía o de servicio.
Servicios Generales
- Personal gerencial y de supervisión que intervenga en operaciones comerciales para una empresa ubicada en territorio de otra Parte.
- Operadores de autobús turístico que entren en territorio de una Parte:
a) Con un grupo de pasajeros en un viaje por autobús turístico que haya comenzado en territorio de otra Parte y vaya a regresar a él;
b) Que vaya a recoger a un grupo de pasajeros en un viaje en autobús turístico que se desarrollará y terminará en su mayor parte en territorio de otra Parte, o
c) Con un grupo de pasajeros en autobús turístico cuyo destino está en territorio de la Parte a la cual se solicita la entrada temporal, y que regrese sin pasajeros o con el grupo para transportarlo a territorio de otra Parte.
Definiciones
Para los efectos de este apéndice se entenderá por:
Operador de autobús turístico: la persona física requerida para la operación del vehículo
durante el viaje turístico, incluido el personal de relevo que le acompañe o se le una posteriormente.
Operador de transporte: la persona física, que no sea operador de autobús turístico requerida para la operación del vehículo durante el viaje, incluido el personal de relevo que la acompañe o se le una posteriormente.
Estructura “Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia”
Artículo 1-02. Relación con otros tratados internacionales
Artículo 1-03. Relaciones entre colombia y venezuela
Artículo 1-04. Observancia del tratado
Artículo 1-05. Sucesión de tratados
Artículo 2-01. Definiciones de aplicación general
Artículo 3-02. Ambito de aplicación
Artículo 3-04. Desgravación de impuestos de importación
Artículo 3-05. Valoración aduanera
Artículo 3-06. Importación temporal de bienes
Artículo 3-07. Importación de muestras sin valor comercial
Artículo 3-09. Restricciones a la importación y a la exportación
Artículo 3-10. Derechos aduaneros
Artículo 3-11. Impuestos a la exportación
Artículo 3-12. Marcado de país de origen
Artículo 3-13. Publicación y comunicación
Artículo 3-14. Mejora en las condiciones de acceso de bienes al mercado
Artículo 4-02. Ambito de aplicación
Artículo 4-03. Comité del sector automotor
Artículo 4-04. Eliminación de impuestos de importación
Artículo 4-05. Reglas de origen
Artículo 4-06. Requisitos de desempeño
Artículo 4-07. Bienes automotores usados
Artículo 4-08. Extensión de la par
Artículo 5-02. Ambito de aplicación
Artículo 5-03. Acuerdos intergubernamentales
Artículo 5-04. Acceso a mercados
Artículo 5-05. Salvaguardias especiales
Artículo 5-07. Medidas de apoyo interno
Artículo 5-08. Subsidios a la exportación
Artículo 5-09. Normas técnicas y de comercialización agropecuaria
Artículo 5-10. Comité de comercio agropecuario
Artículo 5-12. Ambito de aplicación
Artículo 5-13. Derecho a adoptar medidas fitosanitarias y zoosanitarias
Artículo 5-14. Derecho a fijar el nivel de protección
Artículo 5-15. Principios científicos
Artículo 5-16. Trato no discriminatorio
Artículo 5-17. Obstáculos innecesarios
Artículo 5-18. Restricciones encubiertas
Artículo 5-19. Actuaciones de organismos no gubernamentales
Artículo 5-20. Normas internacionales y organizaciones internacionales de normalización
Artículo 5-22. Evaluación de riesgo y nivel adecuado de protección
Artículo 5-23. Adaptación a condiciones regionales
Artículo 5-24. Procedimientos de control, inspección y aprobación
Artículo 5-25. Comunicación, publicación y suministro de información
Artículo 5-26. Centros de información
Artículo 5-27. Cooperación técnica
Artículo 5-28. Limitaciones en el suministro de información
Artículo 5-29. Comité de medidas fitosanitarias y zoosanitarias
Artículo 5-30. Consultas técnicas
Artículo 6-02. Interpretación y aplicación
Artículo 6-03. Bienes originarios
Artículo 6-04. Valor de contenido regional
Artículo 6-05. Valor de los materiales no originarios
Artículo 6-07. Materiales intermedios
Artículo 6-09. Bienes y materiales fungibles
Artículo 6-10. Juegos o surtidos
Artículo 6-11. Operaciones y prácticas que no confieren origen
Artículo 6-12. Transbordo y expedición directa
Artículo 6-13. Materiales indirectos
Artículo 6-14. Accesorios, refacciones o repuestos y herramientas
Artículo 6-15. Envases y materiales de empaque para venta al menudeo
Artículo 6-16. Contenedores y materiales de empaque para embarque
Artículo 6-17. Consulta y modificaciones
Artículo 6-18. Disposiciones sobre contenido regional
Artículo 6-19. Disposiciones especiales
Artículo 6-20. Comité de integración regional de insumos
Artículo 6-21. Funciones del ciri
Artículo 6-23. Dictamen a la comisión
Artículo 6-24. Resolución de la comisión
Artículo 6-25. Remisión a la comisión
Artículo 6-26. Reglamento de operación
Artículo 7-02. Declaración y certificación de origen
Artículo 7-03. Obligaciones respecto a las importaciones
Artículo 7-04. Obligaciones respecto a las exportaciones
Artículo 7-06. Registros contables
Artículo 7-07. Procedimientos para verificar el origen
Artículo 7-08. Revisión e impugnación
Artículo 7-10. Criterios anticipados
Artículo 7-11. Grupo de trabajo de procedimientos aduanales
Artículo 8-02. Régimen de salvaguardias
Artículo 8-03. Condiciones de aplicación
Artículo 8-04. Compensación para medidas bilaterales
Artículo 8-05. Derechos conforme al gatt
Artículo 8-06. Criterios para la adopción de una medida
Artículo 8-07. Compensación para medidas globales
Artículo 8-08. Procedimiento de adopción
Artículo 8-10. Determinación del daño
Artículo 8-11. Efecto de otros factores
Artículo 8-12. Publicación y comunicación
Artículo 8-13. Contenido de la comunicación
Artículo 8-14. Consultas previas
Artículo 8-15. Información confidencial
Artículo 8-16. Observaciones de la parte exportadora
Artículo 9-02. Subsidios a la exportación
Artículo 9-03. Cuotas compensatorias
Artículo 9-04. Márgenes Mínimos
Artículo 9-05. Comunicaciones y plazos
Artículo 9-06. Contenido de las resoluciones
Artículo 9-07. Derechos y obligaciones de los interesados
Artículo 9-09. Audiencias conciliatorias
Artículo 9-11. Vigencia de las cuotas compensatorias
Artículo 9-12. Acceso al expediente
Artículo 9-13. Envío de copias
Artículo 9-14. Reuniones de información
Artículo 9-15. Otros derechos de las partes interesadas
Artículo 9-17. Acceso a otros expedientes
Artículo 9-18. Reembolso o reintegro
Artículo 9-19. Plazos para medidas provisionales
Artículo 9-20. Reformas a la legislación nacional
Artículo 9-21. Sustanciación del procedimiento
Artículo 9-22. Solución de controversias
Artículo 10-02. Ambito de aplicación
Artículo 10-04. Trato nacional
Artículo 10-05. Trato de nación Más favorecida
Artículo 10-06. Presencia local no obligatoria
Artículo 10-07. Consolidación de las medidas
Artículo 10-08. Restricciones cuantitativas no discriminatorias
Artículo 10-09. Liberación futura
Artículo 10-10. Liberación de medidas no discriminatorias
Artículo 10-11. Reciprocidad y equilibrio global
Artículo 10-12. Procedimientos
Artículo 10-13. Cooperación técnica
Artículo 10-14. Otorgamiento de licencias y certificados
Artículo 10-15. Denegación de beneficios
Artículo 11-02. Principios generales
Artículo 11-03. Ambito de aplicación
Artículo 11-04. Acceso a redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y su uso
Artículo 11-05. Condiciones para la prestación de servicios de valor agregado
Artículo 11-06. Medidas relativas a normalización
Artículo 11-08. Relación con organizaciones y acuerdos internacionales
Artículo 11-09. Cooperación técnica
Artículo 11-11. Denegación de beneficios
Artículo 11-12. Calendario de liberación de servicios de valor agregado
Artículo 11-13. Otras disposiciones
Artículo 12-02. Ambito de aplicación
Artículo 12-03. Organismos autorregulados
Artículo 12-04. Derecho de establecimiento
Artículo 12-05. Comercio transfronterizo
Artículo 12-06. Trato nacional
Artículo 12-07. Trato de nación Más favorecida
Artículo 12-08. Reconocimiento y armonización
Artículo 12-11. Comité de servicios financieros
Artículo 12-13. Nuevos servicios financieros y procesamiento de datos
Artículo 12-14. Alta dirección empresarial y órganos de dirección
Artículo 12-15. Elaboración de reservas
Artículo 12-16. Denegación de beneficios
Artículo 12-17. Transferencias
Artículo 12-18. Balanza de pagos y salvaguardia
Artículo 12-19. Solución de controversias entre las partes
Artículo 12-20. Controversias entre un inversionista y una parte
Artículo 13-02. Principios generales
Artículo 13-03. Obligaciones generales
Artículo 13-04. Autorización de entrada temporal
Artículo 13-05. Disponibilidad de información
Artículo 13-06. Grupo de trabajo
Artículo 13-07. Solución de controversias
Artículo 13-08. Relación con otros capítulos
Artículo 14-02. Ambito de aplicación
Artículo 14-03. Alcance de las obligaciones
Artículo 14-04. Reafirmación de derechos y obligaciones internacionales
Artículo 14-05. Obligaciones y derechos básicos
Artículo 14-06. Uso de normas internacionales
Artículo 14-07. Compatibilidad y equivalencia
Artículo 14-08. Evaluación de la conformidad
Artículo 14-09. Publicación y suministro de información
Artículo 14-10. Centros de información
Artículo 14-11. Limitaciones en la provisión de información
Artículo 14-12. Patrones metrológicos
Artículo 14-13. Protección de la salud
Artículo 14-14. Evaluación del riesgo
Artículo 14-15. Manejo de sustancias peligrosas
Artículo 14-17. Comité para medidas de normalización
Artículo 14-18. Consultas técnicas
Artículo 15-02. Ambito de aplicación y cobertura de las obligaciones
Artículo 15-03. Valoración de los contratos
Artículo 15-04. Trato nacional y no discriminación, y trato de nación Más favorecida
Artículo 15-05. Reglas de origen
Artículo 15-06. Denegación de beneficios
Artículo 15-07. Prohibición de condiciones compensatorias especiales
Artículo 15-08. Especificaciones técnicas
Artículo 15-09. Procedimientos de licitación
Artículo 15-10. Calificación de proveedores
Artículo 15-11. Invitación a participar
Artículo 15-12. Procedimientos de licitación selectiva
Artículo 15-13. Plazos para la licitación y la entrega
Artículo 15-14. Bases de licitación
Artículo 15-15. Presentación, recepción y apertura de ofertas y adjudicación de contratos
Artículo 15-16. Licitación restringida
Artículo 15-17. Procedimientos de impugnación
Artículo 15-18. Solución de controversias
Artículo 15-20. Suministro de información
Artículo 15-21. Cooperación técnica
Artículo 15-22. Programas de participación conjunta para la micro, pequeña y mediana industria
Artículo 15-23. Rectificaciones o modificaciones
Artículo 15-24. Enajenación de entidades
Artículo 15-25. Negociaciones futuras
Artículo 15-26. Protocolos anexos
Artículo 16-02. Monopolios y empresas del estado
Artículo 17-02. Ambito de aplicación
Artículo 17-03. Trato nacional y trato de nación Más favorecida
Artículo 17-04. Requisitos de desempeño
Artículo 17-05. Empleo y dirección empresarial
Artículo 17-06. Elaboración de reservas
Artículo 17-07. Transferencias
Artículo 17-08. Expropiación y compensación
Artículo 17-09. Formalidades especiales y requisitos de información
Artículo 17-10. Relación con otros capítulos
Artículo 17-11. Denegación de beneficios
Artículo 17-12. Aplicación extraterritorial de la legislación de una parte
Artículo 17-13. Medidas relativas a medio ambiente
Artículo 17-14. Promoción de inversiones e intercambio de información
Artículo 17-15. Doble tributación
Artículo 17-16. Objetivo y ámbito de aplicación
Artículo 17-17. Supuestos para la interposición de una reclamación
Artículo 17-18. Comunicación y sometimiento de la reclamación al arbitraje
Artículo 17-19. Acumulación de procedimientos
Artículo 17-20. Derecho aplicable
Artículo 17-21. Laudo definitivo
Artículo 17-22. Pagos conforme a contratos de seguro o garantía
Artículo 17-23. Definitividad y ejecución del laudo
Artículo 18-01. Principios básicos
Artículo 18-02. Principios básicos
Artículo 18-03. Categoría de obras
Artículo 18-04. Contenido de los derechos de autor
Artículo 18-05. Derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes
Artículo 18-07. Derechos de los organismos de radiodifusión
Artículo 18-08. Materia objeto de protección de marcas
Artículo 18-09. Derechos conferidos por las marcas
Artículo 18-10. Marcas notoriamente conocidas
Artículo 18-11. Signos no registrables como marcas
Artículo 18-12. Publicación de la solicitud o del registro de marcas
Artículo 18-13. Cancelación, caducidad o nulidad del registro de marcas
Artículo 18-14. Duración de la protección de marcas
Artículo 18-15. Licencias y cesión de marcas
Artículo 18-16. Protección de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas
Artículo 18-17. Protección de los secretos industriales
Artículo 18-18. Información no considerada como secreto industrial
Artículo 18-19. Soporte del secreto industrial
Artículo 18-20. Vigencia de la protección del secreto industrial
Artículo 18-21. Obligaciones del usuario de un secreto industrial
Artículo 18-22. Protección de datos de bienes farmoquímicos o agroquímicos
Artículo 18-23. Protección a las obtenciones vegetales
Artículo 18-24. Promoción de la transferencia de tecnología
Artículo 18-25. Aplicación de las garantías existentes
Artículo 18-26. Principios orientadores
Artículo 18-27. Garantías esenciales del procedimiento
Artículo 18-28. Medidas para prever o reparar los daños
Artículo 18-29. Indemnización y costas
Artículo 18-30. Procedimientos administrativos
Artículo 18-31. Procedimientos penales
Artículo 18-32. Defensa de los derechos de propiedad intelectual en frontera
Artículo 18-33. Procedimientos de retención iniciados de oficio
Artículo 18-34. Principios aplicables
Artículo 19-02. Ambito de aplicación
Artículo 19-03. Solución de controversias conforme al gatt
Artículo 19-04. Solución de controversias conforme al acuerdo de cartagena
Artículo 19-06. Intervención de la comisión, buenos oficios, conciliación y mediación
Artículo 19-07. Recurso al tribunal arbitral
Artículo 19-08. Lista de árbitros
Artículo 19-09. Constitución del tribunal arbitral
Artículo 19-11. Remuneración y pago de gastos
Artículo 19-12. Reglas de procedimiento
Artículo 19-13. Participación de la tercera parte
Artículo 19-14. Decisión preliminar
Artículo 19-15. Decisión final
Artículo 19-16. Cumplimiento de la decisión final
Artículo 19-17. Suspensión de beneficios
Artículo 19-18. Interpretación por la comisión
Artículo 19-19. Medios alternativos para la solución de controversias
Artículo 21-01. Centro de información
Artículo 21-03. Suministro de información
Artículo 21-04. Garantías de audiencia, legalidad y debido proceso
Artículo 22-01. Excepciones generales
Artículo 22-02. Seguridad nacional
Artículo 22-03. Divulgación de información
Artículo 23-04. Entrada en vigor