Además de los trazados en la Constitución Política y en la Ley General de Cultura, esta ley constituye un instrumento de apoyo para alcanzar los siguientes fines:
1. Garantizar a las personas los derechos de expresión y acceso a la información, el conocimiento, la educación, la ciencia, la tecnología, la diversidad y al diálogo intercultural nacional y universal, en garantía de sus derechos humanos, fundamentales, colectivos y sociales.
2. Promover el desarrollo de una sociedad lectora, que utiliza para su bienestar y crecimiento la información y el conocimiento.
3. Promover la circulación del libro y de las diversas formas de acceso a la información y el conocimiento.
4. Promover la valoración y desarrollo de la cultura local, así como el acceso a la cultura universal.
5. Promover la reunión, conservación, organización y acceso al patrimonio bibliográfico y documental de la Nación.
6. Crear una infraestructura bibliotecaria y unos servicios que respondan a las necesidades educativas, científicas, sociales, políticas y recreativas de la población.
7. Impulsar una política nacional integral, constante y sostenible de promoción de la lectura y de las bibliotecas públicas que conforman la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.
PARÁGRAFO. Las bibliotecas integrantes de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas harán suyos y darán aplicación incondicional a los fines esenciales del Estado y a los descritos en esta ley.
Estructura Por la cual se organiza la red nacional de bibliotecas públicas y se dictan otras disposiciones.
Artículo 7o. Red nacional de bibliotecas públicas
Artículo 8o. Nodos territoriales y cooperación bibliotecaria
Artículo 9o. Coordinación y desarrollo de la red nacional de bibliotecas públicas
Artículo 10. Lineamentos de la red nacional de bibliotecas públicas
Artículo 12. Características de los servicios bibliotecarios
Artículo 15. Creación de las bibliotecas
Artículo 17. Inventarios y servicios
Artículo 18. Ubicación y espacios
Artículo 19. Mobiliario y apertura de las colecciones
Artículo 20. Servicios básicos y servicios complementarios
Artículo 21. Gratuidad y calidad
Artículo 23. Mejora y manejo de acervos y dotaciones
Artículo 24. Visión territorial
Artículo 27. Patrimonio bibliográfico y documental de la nación
Artículo 30. Términos y sanciones
Artículo 31. Régimen especial de protección
Artículo 1o. Objeto de la ley y ámbito de aplicación
Artículo 3o. Utilidad pública o de interés social
Artículo 4o. Integración a los planes de desarrollo
Artículo 5o. Fines estratégicos
Artículo 6o. Principios fundamentales
Artículo 32. Funciones del ministerio de cultura
Artículo 33. Comité técnico nacional de bibliotecas públicas
Artículo 36. Entidades territoriales
Artículo 37. Competencias específicas de los departamentos
Artículo 38. Comités departamentales de bibliotecas públicas
Artículo 39. Competencias específicas de los municipios y distritos
Artículo 41. Fuentes de financiación
Artículo 42. Comercialización de bienes y servicios
Artículo 43. Apoyo técnico a bibliotecas de carácter privado
Artículo 45 participación ciudadana