Por la cual se organiza la red nacional de bibliotecas públicas y se dictan otras disposiciones.
Artículo 2o. Definiciones

Para los efectos previstos en esta ley se usan las siguientes definiciones:

1. Libro: Obra científica, artística, literaria, cultural o de cualquier otra índole que constituye una publicación unitaria en uno o varios volúmenes y que puede aparecer impresa o en cualquier soporte susceptible de lectura.

2. Biblioteca: Estructura organizativa que mediante los procesos y servicios técnicamente apropiados, tiene como misión facilitar el acceso de una comunidad o grupo particular de usuarios a documentos publicados o difundidos en cualquier soporte.

3. Biblioteca digital: Colecciones organizadas de contenidos digitales que se ponen a disposición de público. Pueden contener materiales digitalizados, tales como ejemplares digitales de libros y otro material documental procedente de bibliotecas, archivos y museos, o basarse en información producida directamente en formato digital.

4. Acervo documental o fondo bibliográfico: Conjunto de documentos en cualquier soporte que hacen parte de una biblioteca. Término que se puede usar análogamente con el de acervo, o colección.

5. Dotación bibliotecaria: Conjunto de elementos necesarios para la prestación de los servicios bibliotecarios. Se incluyen todos los tipos de recursos: documentos, muebles y equipos, recursos financieros y cualquier otro bien necesario para la conservación, difusión, comunicación y prestación del servicio.

6. Infraestructura bibliotecaria: Espacios físicos e inmuebles diseñados, construidos o adaptados para la realización de las funciones, los procesos y los servicios bibliotecarios.

7. Patrimonio Bibliográfico y Documental de la Nación: Conjunto de obras o documentos que conforman una colección nacional, que incluye las colecciones recibidas por depósito legal y toda obra que se considere herencia y memoria, o que contribuya a la construcción de la identidad de la Nación en su diversidad. Incluye libros, folletos y manuscritos, microformas, material gráfico, cartográfico, seriado, sonoro, musical, audiovisual, recursos electrónicos, entre otros.

8. Personal bibliotecario: Personas que prestan sus servicios en una biblioteca en razón de su formación, competencias y experiencia.

9. Red de bibliotecas: Conjunto de bibliotecas que comparten intereses y recursos para obtener logros comunes.

10. Servicios bibliotecarios: Conjunto de actividades desarrolladas en una biblioteca, con el fin de facilitar y promover la disponibilidad y el acceso a la información y a la cultura con estándares de calidad, pertinencia y oportunidad.

11. Cooperación bibliotecaria: Acciones de carácter voluntario que se establecen entre bibliotecas, redes y sistemas, para compartir e intercambiar información, ideas, servicios, recursos, conocimientos especializados, documentos y medios con la finalidad de optimizar y desarrollar los servicios bibliotecarios.

12. Biblioteca pública: Es aquella que presta servicios al público en general, por lo que está a disposición de todos los miembros de la comunidad por igual, sin distinción de raza, nacionalidad, edad, sexo, religión, idioma, discapacidad, condición económica y laboral o nivel de instrucción.

13. Biblioteca pública estatal: Biblioteca pública del orden nacional, departamental, distrital o municipal, que pertenece o es organizada por el Estado en sus diversos niveles territoriales de conformidad con esta ley y con las demás disposiciones vigentes.

14. Red Nacional de Bibliotecas Públicas: Es la red que articula e integra las bibliotecas públicas estatales y sus servicios bibliotecarios en el orden nacional, departamental, distrital y municipal, bajo la coordinación del Ministerio de Cultura-Biblioteca Nacional de Colombia.

15. Biblioteca pública privada o mixta: Es aquella biblioteca creada por una entidad autónoma o no gubernamental, financiada con presupuesto independiente, en la cual se incluyen las partidas necesarias para su sostenimiento. Las bibliotecas públicas privadas o mixtas, a su vez, pueden conformar sus propias redes de bibliotecas.

Estructura Por la cual se organiza la red nacional de bibliotecas públicas y se dictan otras disposiciones.

Título II

Capítulo I

Artículo 7o. Red nacional de bibliotecas públicas

Artículo 8o. Nodos territoriales y cooperación bibliotecaria

Artículo 9o. Coordinación y desarrollo de la red nacional de bibliotecas públicas

Artículo 10. Lineamentos de la red nacional de bibliotecas públicas

Capítulo II

Artículo 11. Horario

Artículo 12. Características de los servicios bibliotecarios

Artículo 13. Planeación

Artículo 14. Evaluación

Artículo 15. Creación de las bibliotecas

Artículo 16

Artículo 17. Inventarios y servicios

Artículo 18. Ubicación y espacios

Artículo 19. Mobiliario y apertura de las colecciones

Artículo 20. Servicios básicos y servicios complementarios

Artículo 21. Gratuidad y calidad

Artículo 22. Catalogación

Artículo 23. Mejora y manejo de acervos y dotaciones

Artículo 24. Visión territorial

Artículo 25. Inventarios

Artículo 26. Conservación

Título III

Artículo 27. Patrimonio bibliográfico y documental de la nación

Artículo 28. Depósito legal

Artículo 29. Competencias

Artículo 30. Términos y sanciones

Artículo 31. Régimen especial de protección

Título IV

Parágrafo

Artículo 1o. Objeto de la ley y ámbito de aplicación

Artículo 2o. Definiciones

Artículo 3o. Utilidad pública o de interés social

Artículo 4o. Integración a los planes de desarrollo

Artículo 5o. Fines estratégicos

Artículo 6o. Principios fundamentales

Artículo 32. Funciones del ministerio de cultura

Artículo 33. Comité técnico nacional de bibliotecas públicas

Artículo 34. Conformación

Artículo 35. Funciones

Artículo 36. Entidades territoriales

Artículo 37. Competencias específicas de los departamentos

Artículo 38. Comités departamentales de bibliotecas públicas

Artículo 39. Competencias específicas de los municipios y distritos

Título V

Artículo 41. Fuentes de financiación

Artículo 42. Comercialización de bienes y servicios

Artículo 43. Apoyo técnico a bibliotecas de carácter privado

Título VI

Artículo 44

Artículo 45 participación ciudadana

Artículo 46. Vigilancia y control

Artículo 47. Vigencia y derogatorias