Por la cual se organiza la red nacional de bibliotecas públicas y se dictan otras disposiciones.
Título V

ARTÍCULO 40. SE AGREGA EL SIGUIENTE PARÁGRAFO AL ARTÍCULO 125 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.

PARÁGRAFO. Incentivo a la donación del sector privado en la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y Biblioteca Nacional, las personas jurídicas obligadas al pago del impuesto sobre la renta por el ejercicio de cualquier tipo de actividad, que realicen donaciones de dinero para la construcción, dotación o mantenimiento de bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y de la Biblioteca Nacional también tendrán derecho a deducir el ciento por ciento (100%) del valor real donado para efectos de calcular el impuesto sobre la renta a su cargo correspondiente al período gravable en que se realice la donación.

Este incentivo solo será aplicable, previa verificación del valor de la donación y aprobación del Ministerio de Cultura. En el caso de las bibliotecas públicas municipales, distritales o departamentales se requerirá la previa aprobación del Ministerio de Cultura y de la autoridad territorial correspondiente.

Para los efectos anteriores, se constituirá un fondo cuenta sin personería jurídica, al que ingresarán los recursos materia de estas donaciones. Dicho fondo será administrado por el Ministerio de Cultura mediante un encargo fiduciario, y no requerirá situación de fondos en materia presupuestal.

El Ministerio de Cultura definirá metodologías para destinar tales recursos a proyectos bibliotecarios prioritariamente en municipios de categorías 4, 5 y 6, y para su canalización bajo parámetros de equidad hacia los municipios en forma acorde con el Plan Nacional de Bibliotecas.

En caso de que el donante defina la destinación de la donación, si se acepta por el Ministerio de Cultura de conformidad con las políticas y reglamentaciones establecidas en materia de bibliotecas públicas, tal destinación será inmodificable.

Estas donaciones darán derecho a un Certificado de Donación Bibliotecaria que será un título valor a la orden transferible por el donante y el cual se emitirá por el Ministerio de Cultura sobre el año en que efectivamente se haga la donación. El monto del incentivo podrá amortizarse en un término de cinco (5) años desde la fecha de la donación.

Igual beneficio tendrán los donantes de acervos bibliotecarios, recursos informáticos y en general recursos bibliotecarios, previo avalúo de los respectivos bienes, según reglamentación del Ministerio de Cultura.

Para los efectos previstos en este parágrafo podrán acordarse con el respectivo donante, modalidades de divulgación pública de su participación.

Artículo 41. Fuentes de financiación - <Ver Jurisprudencia Vigencia> En desarrollo de lo previsto en el...

Artículo 42. Comercialización de bienes y servicios - Sin perjuicio de la gratuidad en los servicios bibliotecarios básicos...

Artículo 43. Apoyo técnico a bibliotecas de carácter privado - Las bibliotecas privadas que presten servicios al público según reglamentación...