Además de cualquier otra señalada en esta ley o en las Leyes 397 de 1997 y 1185 de 2008, son funciones del Ministerio de Cultura respecto de la presente ley, las siguientes:
1. Definir la política estatal referente a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, dirigirla y coordinarla.
2. Dictar normas de carácter técnico y administrativo y otros requisitos a los que debe sujetarse el funcionamiento, operación, dotación y prestación de servicios bibliotecarios, así como las condiciones mínimas de la infraestructura.
3. Promover, en coordinación con las entidades territoriales y con otras dependencias del orden nacional, la total cobertura en el país de los servicios bibliotecarios públicos.
4. Reglamentar una política de desarrollo de colecciones para las bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.
5. Definir el Plan Nacional de Lectura según los procedimientos y medios de consulta y participación establecidos en normas vigentes, como marco para el desarrollo de los programas y planes de lectura de las bibliotecas públicas. Las bibliotecas públicas prestarán atención particular a los niños, ofreciendo materiales que apoyen su desarrollo emocional, intelectual y cultural.
6. Participar con los medios y recursos a su alcance, en la dotación bibliográfica y dotaciones de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas en forma continua.
7. Coordinar con el Ministerio de Educación Nacional, con universidades y otras instituciones de formación, una política de educación formal y de formación continuada para el personal bibliotecario que forma parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, así como de los promotores de lectura y gestores culturales y de la información.
8. Coordinar con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los mecanismos, medios e instrumentos para proveer la agenda de conectividad y tecnologías de la información y la comunicación a todas las bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones propenderá para que en el término máximo de cinco (5) años todas las bibliotecas públicas del país cuenten con dotación informática y conectividad suficiente en la prestación de sus servicios, en forma acorde con el tamaño de poblaciones usuarias. Las entidades designadas en esta ley apoyarán para el efecto en la provisión de información, sostenibilidad del servicio y demás aspectos dentro de la órbita de sus competencias.
PARÁGRAFO. Para el desarrollo de las competencias rectoras a su cargo, el Ministerio de Cultura contará con la asesoría de la Biblioteca Nacional de Colombia y del Comité Técnico de Bibliotecas Públicas.
9. Establecer un sistema de información para la toma de decisiones que permita orientar las políticas, la planeación, el seguimiento y la evaluación de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y de los planes nacionales y locales de lectura y escritura.
10. Promover modelos de cooperación entre las distintas redes y sistemas bibliotecarios del país.
Estructura Por la cual se organiza la red nacional de bibliotecas públicas y se dictan otras disposiciones.
Artículo 7o. Red nacional de bibliotecas públicas
Artículo 8o. Nodos territoriales y cooperación bibliotecaria
Artículo 9o. Coordinación y desarrollo de la red nacional de bibliotecas públicas
Artículo 10. Lineamentos de la red nacional de bibliotecas públicas
Artículo 12. Características de los servicios bibliotecarios
Artículo 15. Creación de las bibliotecas
Artículo 17. Inventarios y servicios
Artículo 18. Ubicación y espacios
Artículo 19. Mobiliario y apertura de las colecciones
Artículo 20. Servicios básicos y servicios complementarios
Artículo 21. Gratuidad y calidad
Artículo 23. Mejora y manejo de acervos y dotaciones
Artículo 24. Visión territorial
Artículo 27. Patrimonio bibliográfico y documental de la nación
Artículo 30. Términos y sanciones
Artículo 31. Régimen especial de protección
Artículo 1o. Objeto de la ley y ámbito de aplicación
Artículo 3o. Utilidad pública o de interés social
Artículo 4o. Integración a los planes de desarrollo
Artículo 5o. Fines estratégicos
Artículo 6o. Principios fundamentales
Artículo 32. Funciones del ministerio de cultura
Artículo 33. Comité técnico nacional de bibliotecas públicas
Artículo 36. Entidades territoriales
Artículo 37. Competencias específicas de los departamentos
Artículo 38. Comités departamentales de bibliotecas públicas
Artículo 39. Competencias específicas de los municipios y distritos
Artículo 41. Fuentes de financiación
Artículo 42. Comercialización de bienes y servicios
Artículo 43. Apoyo técnico a bibliotecas de carácter privado
Artículo 45 participación ciudadana