Por la cual se organiza la red nacional de bibliotecas públicas y se dictan otras disposiciones.
Artículo 32. Funciones del ministerio de cultura

Además de cualquier otra señalada en esta ley o en las Leyes 397 de 1997 y 1185 de 2008, son funciones del Ministerio de Cultura respecto de la presente ley, las siguientes:

1. Definir la política estatal referente a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, dirigirla y coordinarla.

2. Dictar normas de carácter técnico y administrativo y otros requisitos a los que debe sujetarse el funcionamiento, operación, dotación y prestación de servicios bibliotecarios, así como las condiciones mínimas de la infraestructura.

3. Promover, en coordinación con las entidades territoriales y con otras dependencias del orden nacional, la total cobertura en el país de los servicios bibliotecarios públicos.

4. Reglamentar una política de desarrollo de colecciones para las bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.

5. Definir el Plan Nacional de Lectura según los procedimientos y medios de consulta y participación establecidos en normas vigentes, como marco para el desarrollo de los programas y planes de lectura de las bibliotecas públicas. Las bibliotecas públicas prestarán atención particular a los niños, ofreciendo materiales que apoyen su desarrollo emocional, intelectual y cultural.

6. Participar con los medios y recursos a su alcance, en la dotación bibliográfica y dotaciones de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas en forma continua.

7. Coordinar con el Ministerio de Educación Nacional, con universidades y otras instituciones de formación, una política de educación formal y de formación continuada para el personal bibliotecario que forma parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, así como de los promotores de lectura y gestores culturales y de la información.

8. Coordinar con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los mecanismos, medios e instrumentos para proveer la agenda de conectividad y tecnologías de la información y la comunicación a todas las bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones propenderá para que en el término máximo de cinco (5) años todas las bibliotecas públicas del país cuenten con dotación informática y conectividad suficiente en la prestación de sus servicios, en forma acorde con el tamaño de poblaciones usuarias. Las entidades designadas en esta ley apoyarán para el efecto en la provisión de información, sostenibilidad del servicio y demás aspectos dentro de la órbita de sus competencias.

PARÁGRAFO. Para el desarrollo de las competencias rectoras a su cargo, el Ministerio de Cultura contará con la asesoría de la Biblioteca Nacional de Colombia y del Comité Técnico de Bibliotecas Públicas.

9. Establecer un sistema de información para la toma de decisiones que permita orientar las políticas, la planeación, el seguimiento y la evaluación de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y de los planes nacionales y locales de lectura y escritura.

10. Promover modelos de cooperación entre las distintas redes y sistemas bibliotecarios del país.

Estructura Por la cual se organiza la red nacional de bibliotecas públicas y se dictan otras disposiciones.

Título II

Capítulo I

Artículo 7o. Red nacional de bibliotecas públicas

Artículo 8o. Nodos territoriales y cooperación bibliotecaria

Artículo 9o. Coordinación y desarrollo de la red nacional de bibliotecas públicas

Artículo 10. Lineamentos de la red nacional de bibliotecas públicas

Capítulo II

Artículo 11. Horario

Artículo 12. Características de los servicios bibliotecarios

Artículo 13. Planeación

Artículo 14. Evaluación

Artículo 15. Creación de las bibliotecas

Artículo 16

Artículo 17. Inventarios y servicios

Artículo 18. Ubicación y espacios

Artículo 19. Mobiliario y apertura de las colecciones

Artículo 20. Servicios básicos y servicios complementarios

Artículo 21. Gratuidad y calidad

Artículo 22. Catalogación

Artículo 23. Mejora y manejo de acervos y dotaciones

Artículo 24. Visión territorial

Artículo 25. Inventarios

Artículo 26. Conservación

Título III

Artículo 27. Patrimonio bibliográfico y documental de la nación

Artículo 28. Depósito legal

Artículo 29. Competencias

Artículo 30. Términos y sanciones

Artículo 31. Régimen especial de protección

Título IV

Parágrafo

Artículo 1o. Objeto de la ley y ámbito de aplicación

Artículo 2o. Definiciones

Artículo 3o. Utilidad pública o de interés social

Artículo 4o. Integración a los planes de desarrollo

Artículo 5o. Fines estratégicos

Artículo 6o. Principios fundamentales

Artículo 32. Funciones del ministerio de cultura

Artículo 33. Comité técnico nacional de bibliotecas públicas

Artículo 34. Conformación

Artículo 35. Funciones

Artículo 36. Entidades territoriales

Artículo 37. Competencias específicas de los departamentos

Artículo 38. Comités departamentales de bibliotecas públicas

Artículo 39. Competencias específicas de los municipios y distritos

Título V

Artículo 41. Fuentes de financiación

Artículo 42. Comercialización de bienes y servicios

Artículo 43. Apoyo técnico a bibliotecas de carácter privado

Título VI

Artículo 44

Artículo 45 participación ciudadana

Artículo 46. Vigilancia y control

Artículo 47. Vigencia y derogatorias