Además de lo señalado en los artículos anteriores, corresponde a los municipios y distritos:
Contar como mínimo con una biblioteca pública municipal, acorde con las reglamentaciones de servicios, infraestructura y dotaciones del Ministerio de Cultura. Los que a la fecha de promulgación de la ley estén desprovistos de ella, la crearán en un lapso no mayor de dos (2) años a partir de la vigencia de esta ley.
En caso de que en la cabecera municipal existan servicios adecuados de bibliotecas prestados por otras entidades, se preferirá que el municipio cumpla esta obligación estableciendo bibliotecas en sus corregimientos o en barrios alejados del centro de la población.
Es recomendable que los municipios de categoría especial 1, 2, 3 y 4 tengan más de una biblioteca de acuerdo con las necesidades de la población, para lo cual se debe considerar a existencia de otro tipo de aplicarse principios de complementariedad y coordinación, para no duplicar esfuerzos y recursos. Para ello, los municipios contarán con el apoyo y coordinación del Comité Técnico Nacional de Bibliotecas Públicas.
Estructura Por la cual se organiza la red nacional de bibliotecas públicas y se dictan otras disposiciones.
Artículo 7o. Red nacional de bibliotecas públicas
Artículo 8o. Nodos territoriales y cooperación bibliotecaria
Artículo 9o. Coordinación y desarrollo de la red nacional de bibliotecas públicas
Artículo 10. Lineamentos de la red nacional de bibliotecas públicas
Artículo 12. Características de los servicios bibliotecarios
Artículo 15. Creación de las bibliotecas
Artículo 17. Inventarios y servicios
Artículo 18. Ubicación y espacios
Artículo 19. Mobiliario y apertura de las colecciones
Artículo 20. Servicios básicos y servicios complementarios
Artículo 21. Gratuidad y calidad
Artículo 23. Mejora y manejo de acervos y dotaciones
Artículo 24. Visión territorial
Artículo 27. Patrimonio bibliográfico y documental de la nación
Artículo 30. Términos y sanciones
Artículo 31. Régimen especial de protección
Artículo 1o. Objeto de la ley y ámbito de aplicación
Artículo 3o. Utilidad pública o de interés social
Artículo 4o. Integración a los planes de desarrollo
Artículo 5o. Fines estratégicos
Artículo 6o. Principios fundamentales
Artículo 32. Funciones del ministerio de cultura
Artículo 33. Comité técnico nacional de bibliotecas públicas
Artículo 36. Entidades territoriales
Artículo 37. Competencias específicas de los departamentos
Artículo 38. Comités departamentales de bibliotecas públicas
Artículo 39. Competencias específicas de los municipios y distritos
Artículo 41. Fuentes de financiación
Artículo 42. Comercialización de bienes y servicios
Artículo 43. Apoyo técnico a bibliotecas de carácter privado
Artículo 45 participación ciudadana