Los Ministerios de Cultura y de Comunicaciones apoyarán en lo de sus competencias y según recursos apropiados, la operación de las bibliotecas públicas de las entidades territoriales. Cualquier otra instancia nacional podrá participar en este fin, según sus competencias y recursos apropiados.
Artículo 2o. Definiciones - Para los efectos previstos en esta ley se usan las...
Artículo 5o. Fines estratégicos - Además de los trazados en la Constitución Política y en...