Por su rol estratégico respecto de la educación, la ciencia, la tecnología, la investigación, la cultura, y el desarrollo social y económico de la Nación, la infraestructura y dotaciones, así como los servicios a cargo de las bibliotecas que integran la Red Nacional de Bibliotecas Públicas se declaran de utilidad pública y social.
De manera consecuente, la Red Nacional de Bibliotecas Públicas será materia de especial promoción, protección e intervención del Estado mediante los instrumentos determinados en esta ley mediante aquellos que la Constitución Política faculta para las actividades o situaciones de utilidad pública o interés social.
Los recursos destinados a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas se consideran, para todos los efectos legales, inversión social.
Son un servicio público, los servicios a cargo de las bibliotecas que integran la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.
Estructura Por la cual se organiza la red nacional de bibliotecas públicas y se dictan otras disposiciones.
Artículo 7o. Red nacional de bibliotecas públicas
Artículo 8o. Nodos territoriales y cooperación bibliotecaria
Artículo 9o. Coordinación y desarrollo de la red nacional de bibliotecas públicas
Artículo 10. Lineamentos de la red nacional de bibliotecas públicas
Artículo 12. Características de los servicios bibliotecarios
Artículo 15. Creación de las bibliotecas
Artículo 17. Inventarios y servicios
Artículo 18. Ubicación y espacios
Artículo 19. Mobiliario y apertura de las colecciones
Artículo 20. Servicios básicos y servicios complementarios
Artículo 21. Gratuidad y calidad
Artículo 23. Mejora y manejo de acervos y dotaciones
Artículo 24. Visión territorial
Artículo 27. Patrimonio bibliográfico y documental de la nación
Artículo 30. Términos y sanciones
Artículo 31. Régimen especial de protección
Artículo 1o. Objeto de la ley y ámbito de aplicación
Artículo 3o. Utilidad pública o de interés social
Artículo 4o. Integración a los planes de desarrollo
Artículo 5o. Fines estratégicos
Artículo 6o. Principios fundamentales
Artículo 32. Funciones del ministerio de cultura
Artículo 33. Comité técnico nacional de bibliotecas públicas
Artículo 36. Entidades territoriales
Artículo 37. Competencias específicas de los departamentos
Artículo 38. Comités departamentales de bibliotecas públicas
Artículo 39. Competencias específicas de los municipios y distritos
Artículo 41. Fuentes de financiación
Artículo 42. Comercialización de bienes y servicios
Artículo 43. Apoyo técnico a bibliotecas de carácter privado
Artículo 45 participación ciudadana