Además de lo señalado en los artículos anteriores, corresponde a los departamentos:
1. Administrar el Depósito Legal por intermedio de la Biblioteca Pública Departamental o de aquella que sea delegada para asumir sus funciones. Actuará de manera coordinada con la Biblioteca Nacional en el seguimiento y recepción de dicho depósito.
2. Organizar, en el ámbito de su jurisdicción, la Red Departamental de Bibliotecas Públicas con la respectiva coordinación, la cual será asumida por la biblioteca departamental, si existe, o por una biblioteca de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.
En cada departamento la coordinación de la red de bibliotecas será ejercida por un profesional, técnico con conocimiento sobre el tema, con dedicación exclusiva al desarrollo de la red, el cual deberá contar con condiciones óptimas para el buen desarrollo de sus funciones.
3. Establecer la biblioteca pública departamental o definir mediante convenio, otra biblioteca de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas que ejercerá la función de recoger, preservar y difundir el patrimonio bibliográfico del departamento, en un lapso no mayor de tres (3) años.
Estructura Por la cual se organiza la red nacional de bibliotecas públicas y se dictan otras disposiciones.
Artículo 7o. Red nacional de bibliotecas públicas
Artículo 8o. Nodos territoriales y cooperación bibliotecaria
Artículo 9o. Coordinación y desarrollo de la red nacional de bibliotecas públicas
Artículo 10. Lineamentos de la red nacional de bibliotecas públicas
Artículo 12. Características de los servicios bibliotecarios
Artículo 15. Creación de las bibliotecas
Artículo 17. Inventarios y servicios
Artículo 18. Ubicación y espacios
Artículo 19. Mobiliario y apertura de las colecciones
Artículo 20. Servicios básicos y servicios complementarios
Artículo 21. Gratuidad y calidad
Artículo 23. Mejora y manejo de acervos y dotaciones
Artículo 24. Visión territorial
Artículo 27. Patrimonio bibliográfico y documental de la nación
Artículo 30. Términos y sanciones
Artículo 31. Régimen especial de protección
Artículo 1o. Objeto de la ley y ámbito de aplicación
Artículo 3o. Utilidad pública o de interés social
Artículo 4o. Integración a los planes de desarrollo
Artículo 5o. Fines estratégicos
Artículo 6o. Principios fundamentales
Artículo 32. Funciones del ministerio de cultura
Artículo 33. Comité técnico nacional de bibliotecas públicas
Artículo 36. Entidades territoriales
Artículo 37. Competencias específicas de los departamentos
Artículo 38. Comités departamentales de bibliotecas públicas
Artículo 39. Competencias específicas de los municipios y distritos
Artículo 41. Fuentes de financiación
Artículo 42. Comercialización de bienes y servicios
Artículo 43. Apoyo técnico a bibliotecas de carácter privado
Artículo 45 participación ciudadana