El Comité Técnico Nacional de Bibliotecas Públicas estará conformado por:
1. El Director de la Biblioteca Nacional de Colombia.
2. Un representante del Ministerio de Educación Nacional.
3. Un representante del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
4. Un representante del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación.
5. Un representante de la Red de Bibliotecas del Banco de la República.
6. Un representante de la Red de Bibliotecas de las Cajas de Compensación Familiar.
7. Un representante de otras redes de bibliotecas públicas, privadas, comunitarias o mixtas que quieran participar en él. En caso de que haya más de tres, estas redes escogerán 3 representantes al Comité.
8. Un representante de la Asociación Colombiana de Bibliotecólogos –ASCOLBI-.
9. Un representante de las Facultades de Bibliotecología y Ciencias de la Información del país.
10. Un representante de cada Comité Regional de Bibliotecas Públicas.
11. Un representante de las bibliotecas departamentales o con funciones de conservación del patrimonio documental de la Nación.
PARÁGRAFO 1o. El Comité Técnico Nacional de Bibliotecas Púbicas podrá invitar a las instituciones o personas cuya participación considere importante para el cumplimiento de sus funciones.
PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Cultura reglamentará el funcionamiento, elección de representantes, quórum y demás aspectos pertinentes y proveerá lo necesario para el desarrollo de sus actividades de manera concertada.
Del mismo modo, en caso de ser necesario, el Ministerio de Cultura queda facultado para ampliar la participación de otros miembros en el Comité. La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo de la Biblioteca Nacional de Colombia.
Estructura Por la cual se organiza la red nacional de bibliotecas públicas y se dictan otras disposiciones.
Artículo 7o. Red nacional de bibliotecas públicas
Artículo 8o. Nodos territoriales y cooperación bibliotecaria
Artículo 9o. Coordinación y desarrollo de la red nacional de bibliotecas públicas
Artículo 10. Lineamentos de la red nacional de bibliotecas públicas
Artículo 12. Características de los servicios bibliotecarios
Artículo 15. Creación de las bibliotecas
Artículo 17. Inventarios y servicios
Artículo 18. Ubicación y espacios
Artículo 19. Mobiliario y apertura de las colecciones
Artículo 20. Servicios básicos y servicios complementarios
Artículo 21. Gratuidad y calidad
Artículo 23. Mejora y manejo de acervos y dotaciones
Artículo 24. Visión territorial
Artículo 27. Patrimonio bibliográfico y documental de la nación
Artículo 30. Términos y sanciones
Artículo 31. Régimen especial de protección
Artículo 1o. Objeto de la ley y ámbito de aplicación
Artículo 3o. Utilidad pública o de interés social
Artículo 4o. Integración a los planes de desarrollo
Artículo 5o. Fines estratégicos
Artículo 6o. Principios fundamentales
Artículo 32. Funciones del ministerio de cultura
Artículo 33. Comité técnico nacional de bibliotecas públicas
Artículo 36. Entidades territoriales
Artículo 37. Competencias específicas de los departamentos
Artículo 38. Comités departamentales de bibliotecas públicas
Artículo 39. Competencias específicas de los municipios y distritos
Artículo 41. Fuentes de financiación
Artículo 42. Comercialización de bienes y servicios
Artículo 43. Apoyo técnico a bibliotecas de carácter privado
Artículo 45 participación ciudadana