Por la cual se organiza la red nacional de bibliotecas públicas y se dictan otras disposiciones.
Capítulo II

Artículo 11. Horario - La jornada mínima de prestación de los servicios de consulta...

Artículo 12. Características de los servicios bibliotecarios - Los servicios de las bibliotecas públicas se basarán en criterios...

Artículo 13. Planeación - Para la gestión y administración de las bibliotecas públicas se...

Artículo 14. Evaluación - El Ministerio de Cultura, con la asesoría del Comité Técnico...

Artículo 15. Creación de las bibliotecas - Las entidades territoriales crearán la Biblioteca Pública, bien sea como...

Artículo 16 - Quienes sean empleados públicos al servicio de las bibliotecas de...

Artículo 17. Inventarios y servicios - Para todos los efectos contables, presupuestales y financieros, los fondos...

Artículo 18. Ubicación y espacios - El Ministerio de Cultura en coordinación con la Biblioteca Nacional,...

Artículo 19. Mobiliario y apertura de las colecciones - Los materiales de las bibliotecas públicas deberán ser organizados y...

Artículo 20. Servicios básicos y servicios complementarios - Los servicios bibliotecarios de las bibliotecas públicas tendrán el siguiente...

Artículo 21. Gratuidad y calidad - Los servicios bibliotecarios básicos, son gratuitos al público. Ninguna autoridad...

Artículo 22. Catalogación - Las bibliotecas públicas deberán tener un catálogo a disposición del...

Artículo 23. Mejora y manejo de acervos y dotaciones - Las bibliotecas públicas velarán por el desarrollo permanente de sus...

Artículo 24. Visión territorial - Las bibliotecas públicas velarán por el desarrollo de una colección...

Artículo 25. Inventarios - Las bibliotecas públicas velarán por la organización y mantenimiento preventivo...

Artículo 26. Conservación - Las bibliotecas públicas deberán conservar sus colecciones y tener una...