Por la cual se organiza la red nacional de bibliotecas públicas y se dictan otras disposiciones.
Artículo 16

Quienes sean empleados públicos al servicio de las bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas deberán cumplir con las competencias laborales y requisitos para el ejercicio de los empleos, de acuerdo con la categorización establecida para los departamentos, distritos y municipios, de conformidad con la legislación vigente.

Dependiendo de la categorización territorial, quien dirija y administre la biblioteca pública deberá acreditar el título profesional, técnico o tecnológico, de formación en bibliotecología o acreditar experiencia o capacitación en el área, que permitan el desempeño de las funciones relativas a la biblioteca.

Estructura Por la cual se organiza la red nacional de bibliotecas públicas y se dictan otras disposiciones.

Título II

Capítulo I

Artículo 7o. Red nacional de bibliotecas públicas

Artículo 8o. Nodos territoriales y cooperación bibliotecaria

Artículo 9o. Coordinación y desarrollo de la red nacional de bibliotecas públicas

Artículo 10. Lineamentos de la red nacional de bibliotecas públicas

Capítulo II

Artículo 11. Horario

Artículo 12. Características de los servicios bibliotecarios

Artículo 13. Planeación

Artículo 14. Evaluación

Artículo 15. Creación de las bibliotecas

Artículo 16

Artículo 17. Inventarios y servicios

Artículo 18. Ubicación y espacios

Artículo 19. Mobiliario y apertura de las colecciones

Artículo 20. Servicios básicos y servicios complementarios

Artículo 21. Gratuidad y calidad

Artículo 22. Catalogación

Artículo 23. Mejora y manejo de acervos y dotaciones

Artículo 24. Visión territorial

Artículo 25. Inventarios

Artículo 26. Conservación

Título III

Artículo 27. Patrimonio bibliográfico y documental de la nación

Artículo 28. Depósito legal

Artículo 29. Competencias

Artículo 30. Términos y sanciones

Artículo 31. Régimen especial de protección

Título IV

Parágrafo

Artículo 1o. Objeto de la ley y ámbito de aplicación

Artículo 2o. Definiciones

Artículo 3o. Utilidad pública o de interés social

Artículo 4o. Integración a los planes de desarrollo

Artículo 5o. Fines estratégicos

Artículo 6o. Principios fundamentales

Artículo 32. Funciones del ministerio de cultura

Artículo 33. Comité técnico nacional de bibliotecas públicas

Artículo 34. Conformación

Artículo 35. Funciones

Artículo 36. Entidades territoriales

Artículo 37. Competencias específicas de los departamentos

Artículo 38. Comités departamentales de bibliotecas públicas

Artículo 39. Competencias específicas de los municipios y distritos

Título V

Artículo 41. Fuentes de financiación

Artículo 42. Comercialización de bienes y servicios

Artículo 43. Apoyo técnico a bibliotecas de carácter privado

Título VI

Artículo 44

Artículo 45 participación ciudadana

Artículo 46. Vigilancia y control

Artículo 47. Vigencia y derogatorias