Por la cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017.
Artículo 6o. Compensación de obligaciones entre el patrimonio autónomo de remanentes del instituto de seguros sociales en liquidación - par iss, la administradora colombiana de pensiones (colpensiones) y la caja de previsión social de comunicaciones caprecom - eice en liquidación

El PAR ISS, Caprecom - EICE en Liquidación y Colpensiones, para efectos de saneamiento contable y cruce de cuentas, podrán compensar deudas recíprocas por cualquier concepto, sin afectación presupuestal. Para tal efecto, será suficiente que el PAR ISS, Caprecom - EICE en Liquidación y Colpensiones, efectúen el registro contable. En el evento en el que, una vez efectuada la compensación, subsistan obligaciones a cargo del PAR ISS, Caprecom - EICE en Liquidación y/o Colpensiones, para las entidades que aplique, corresponderá a la parte deudora, incluir en el presupuesto, la apropiación presupuestal y/o gestionar los recursos necesarios, para el pago de las obligaciones que continúen a su cargo.