Por la cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017.
Artículo 31

Con el ánimo de garantizar el pago oportuno de la nómina de personal docente, y administrativo docente, durante la presente vigencia fiscal el Gobierno nacional podrá utilizar de manera temporal los recursos apropiados del SGP con destino al Fonpet en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público hasta por la suma de $330.000.000.000, para acreditar el rubro correspondiente al SGP del sector educación, así:

Contracrédito Sección 130101 Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Gestión General.

3 7 4 4 Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Ley 549 de 1999, parágrafo 2o, artículo 2o, Ley 715 de 2001.

Crédito Sección 220101 Ministerio de Educación Nacional – Gestión General

3 7 1 1 Sistema General de Participaciones - Educación, artículo 4o Ley 715 de 2001. Distribución previo concepto DNP.

Estos recursos serán reintegrados a la cuenta del Fonpet en las vigencias fiscales subsiguientes.