Con el objeto de garantizar la ejecución del proyecto de inversión financiado con asignaciones del Fondo Nacional de Regalías vinculado a la acción popular para la mitigación de los efectos de las crecientes del río Gualí, y dar cumplimiento a la sentencia del día 8 de octubre de 2009 proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de la ciudad de Ibagué (Tolima), Expediente número 73001230000020060115900, el liquidador del FNR, previo informe administrativo y financiero del estado del proyecto de inversión, girará directamente a la entidad ejecutora responsable, de acuerdo a las condiciones fiscales y la disponibilidad presupuestal de la nación, así como las necesidades financieras del proyecto, a más tardar el 30 de diciembre de 2017, los saldos pendientes de giro para el proyecto. En caso de existir giros pendientes se atenderán con cargo a los recursos de la nación.
El citado proyecto no será objeto de pérdida de fuerza ejecutora o cierre de proyectos de inversión por la liquidación del FNR, debiendo a la entidad ejecutora reportar cada tres (3) meses el avance de la ejecución al Departamento Nacional de Planeación y demás entidades.
Estructura Por la cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017.