Por la cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017.
Artículo 25

Se adiciona el artículo 108 de la Ley 1815 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 108. CISA Inmuebles revocados. Las entidades que en virtud del artículo 26 de la Ley 1420 de 2010 y el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 hayan transferido inmuebles al colector de activos públicos de la nación, Central de Inversiones S. A. (CISA) y que posteriormente fueron revocados, deberán apropiar el valor de los gastos en los cuales incurrió CISA durante el tiempo anterior a dicha revocatoria, con el fin de proceder a cancelar estos gastos a dicho colector.

Para efectos del pago a que hace referencia el presente artículo, las entidades públicas deudoras, podrán disponer de los recursos generados y/o que generen dichos inmuebles, tales como los frutos civiles, arrendamientos o cualquier otro ingreso, así como para pagar los gastos necesarios conducentes a su comercialización. En estos casos, si CISA tiene recursos generados por dichos inmuebles podrá pagarse, previa suscripción de un contrato de transacción, las correspondientes obligaciones a su favor e igualmente atender el pago de otros gastos que se requieran para la movilización de dichos activos, tales como avalúos, valoraciones, impuestos, saneamientos, gastos de comercialización, de escrituración y registro o cualquier otro que se genere dentro del proceso de administración o enajenación.