Los recursos de que trata el artículo 111 de la Ley 1815 de 2016, serán girados a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, sin operación presupuestal alguna.
Igualmente, serán girados a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional los recursos remanentes que a 31 de diciembre de 2014 se encuentran en las cuentas de Ecopetrol producto del recaudo de la contribución parafiscal “Diferencial de Participación” del FEPC la cual podrá destinarse al pago de los subsidios eléctricos de gas combustible.
Estructura Por la cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017.