Para el otorgamiento de la garantía de la nación a las operaciones de crédito de corto y de largo plazo que pretenda celebrar el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, del que trata el artículo 247 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 227 de la Ley 1753 de 2015, no será necesario ningún otro trámite o requisito diferente a lo siguiente:
Concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), respecto del otorgamiento de la garantía por parte de la nación.
Concepto único de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, respecto del otorgamiento de la garantía por parte de la nación, si estas se otorgan por plazo superior a un año; y Autorización para celebrar el contrato de garantía impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Lo dispuesto en este artículo aplicará únicamente cuando las operaciones garantizadas por la nación, estén dirigidas al desarrollo del giro ordinario de las actividades propias del objeto del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Para los demás casos, se deberán cumplir los requisitos ordinarios establecidos para el otorgamiento de la garantía de la nación.
Estructura Por la cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017.