Por la cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017.
Artículo 30

Los recursos de los fondos comunes a que hace referencia el literal c) del artículo 2o del Decreto 2880 de 2004 que administra actualmente el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), que no hayan sido ejecutados o que tengan saldos disponibles inactivos a la fecha, se podrán destinar hasta en un 80% para el desarrollo de infraestructura educativa en las zonas rurales de los municipios priorizados por el posconflicto: PDET ( programas de desarrollo con enfoque territorial – Punto 1 Acuerdo de Paz) y Zomac (Zonas de mayor afectación por el conflicto – Ley 1819 de 2016) para ser ejecutados por el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa (FFIE). El 20% restante será utilizado para otorgar créditos educativos condonables para la población rural de estos mismos municipios, que adelanten programas en educación superior, bajo las mismas condiciones establecidas por el Ministerio de Educación Nacional para este tipo de programas.