Con el ánimo de garantizar el derecho al pago oportuno de las mesadas pensionales de los extrabajadores de Telecom y las Teleasociadas liquidadas, autorícese a la nación para concurrir a la capitalización de Coltel en los mismos términos del artículo 1o de la Ley 1509 de 2012.
Los derechos pensionales serán asumidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través del Fopep. Para el efecto, se constituirá una cuenta especial de la nación en la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, en la que se depositarán los recursos derivados del pago anticipado del Contrato de Explotación en cabeza de Coltel. Los recursos de dicha cuenta serán utilizados para atender los derechos pensionales a través del Fopep.
El Gobierno nacional reglamentará los términos y condiciones en que se efectuarán las operaciones a que se refiere el presente artículo.
Estructura Por la cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017.