<Ver Notas del Editor> Para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos, en especial de salud, ante la adopción de la medida de suspensión de giros de regalías por el Departamento Nacional de Planeación - DNP, prevista en la Ley 141 de 1994 y demás normas concordantes, se podrán establecer giros graduales y/o condiciones especiales de control y seguimiento a la ejecución de estos recursos. Para ello el DNP coordinará con la entidad beneficiaria, entre otros, el envío de información periódica, con sus respectivos soportes, que permita verificar la adopción y aplicación de medidas tendientes a superar los hechos que originaron la suspensión.
Estructura Por la cual se definen rentas de destinación específica para la salud, se adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud, para evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud, se redireccionan recursos al interior del sistema de salud y se dictan otras disposiciones.
Artículo 12. Cobro de premios y destinación de premios no reclamados
Artículo 13. Comercialización de lotería a través de canales electrónicos
Artículo 14. Condiciones de operación en Línea y en tiempo real de los juegos localizados
Artículo 16. Giro directo de derechos de explotación de apuestas permanentes
Artículo 17. Derechos de explotación de lotería instantánea y lotto preimpreso
Artículo 18. Ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico
Artículo 19. Administración de derechos de explotación
Artículo 20. Sanciones por evasión de los derechos de explotación y gastos de administración
Artículo 21. Cobro de rentas, derechos de explotación y sanciones
Artículo 24. Operación de juegos localizados en cruceros
Artículo 37. Operación interfondos