Los derechos de explotación que provengan de la operación de los juegos lotería instantánea y lotto preimpreso, se destinarán a los departamentos y al Distrito Capital para la financiación de la unificación del plan obligatorio de salud del régimen subsidiado y contributivo.
La explotación de estos juegos corresponde a los departamentos y al Distrito Capital, quienes harán la selección y la contratación del tercero operador a través de la entidad que agremie a los departamentos en el país.
Estructura Por la cual se definen rentas de destinación específica para la salud, se adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud, para evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud, se redireccionan recursos al interior del sistema de salud y se dictan otras disposiciones.
Artículo 12. Cobro de premios y destinación de premios no reclamados
Artículo 13. Comercialización de lotería a través de canales electrónicos
Artículo 14. Condiciones de operación en Línea y en tiempo real de los juegos localizados
Artículo 16. Giro directo de derechos de explotación de apuestas permanentes
Artículo 17. Derechos de explotación de lotería instantánea y lotto preimpreso
Artículo 18. Ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico
Artículo 19. Administración de derechos de explotación
Artículo 20. Sanciones por evasión de los derechos de explotación y gastos de administración
Artículo 21. Cobro de rentas, derechos de explotación y sanciones
Artículo 24. Operación de juegos localizados en cruceros
Artículo 37. Operación interfondos