Por la cual se definen rentas de destinación específica para la salud, se adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud, para evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud, se redireccionan recursos al interior del sistema de salud y se dictan otras disposiciones.
Artículo 37. Operación interfondos

Autorícese al Ministerio de la Protección Social para que, por una sola vez y durante la vigencia del año fiscal 2010, realice una operación de préstamo interfondos entre la subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito –ECAT– y la subcuenta de Compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía –Fosyga–; recursos que se destinarán a la financiación de eventos NO POS de los afiliados al régimen contributivo.

Dicha operación no podrá exceder de ochocientos mil millones de pesos ($800.000.000.000) y será pagadera en un término no superior a diez (10) años contados a partir de la realización de la operación. Durante este periodo se podrá establecer un periodo de gracia inicial para amortización de capital, el cual no podrá exceder de dos (2) años. En todo caso, vencido el periodo de gracia, las amortizaciones de capital deberán pagarse en alícuotas iguales durante el plazo restante. En ningún caso la tasa de interés aplicable a dicha operación, podrá ser inferior a la inflación observada en los doce meses anteriores a la fecha de cancelación de los respectivos intereses.

Esta operación corresponde a una operación de manejo de recursos de portafolio y, por tanto, su otorgamiento y atención no requiere trámite presupuestal alguno.

PARÁGRAFO. Los demás términos y condiciones financieras de la operación de que trata el presente artículo serán definidos por parte del Gobierno Nacional.

Estructura Por la cual se definen rentas de destinación específica para la salud, se adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud, para evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud, se redireccionan recursos al interior del sistema de salud y se dictan otras disposiciones.

Capítulo I

Artículo 1o

Artículo 2o

Artículo 3o

Artículo 4o

Artículo 5o

Artículo 7o. Destinación

Artículo 8o

Artículo 9o. Formularios

Artículo 10

Artículo 11

Capítulo II

Artículo 12. Cobro de premios y destinación de premios no reclamados

Artículo 13. Comercialización de lotería a través de canales electrónicos

Artículo 14. Condiciones de operación en Línea y en tiempo real de los juegos localizados

Artículo 15. Eventos hípicos

Artículo 16. Giro directo de derechos de explotación de apuestas permanentes

Artículo 17. Derechos de explotación de lotería instantánea y lotto preimpreso

Artículo 18. Ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico

Artículo 19. Administración de derechos de explotación

Artículo 20. Sanciones por evasión de los derechos de explotación y gastos de administración

Artículo 21. Cobro de rentas, derechos de explotación y sanciones

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24. Operación de juegos localizados en cruceros

Artículo 25

Capítulo III

Artículo 26

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Capítulo IV

Artículo 34. Planes de transformación de recursos del sistema general de participaciones para salud y de rentas cedidas

Artículo 35. Recursos territoriales para el fortalecimiento de la red pública hospitalaria y para otros gastos en salud

Artículo 36

Capítulo V

Artículo 37. Operación interfondos

Artículo 38

Artículo 39

Artículo 40. Condiciones especiales de seguimiento y giro

Artículo 41. Vigencia y derogatorias