Los juegos localizados a bordo de los cruceros podrán operarse mientras estén atracados en un puerto o bahía colombiana de un “Distrito Turístico, Cultural e Histórico”, sin que se requiera de concesión, para el servicio exclusivo de sus pasajeros y en las condiciones que determine la autoridad encargada de autorizar la operación de los juegos localizados. Los derechos de explotación y los cargos por gastos de administración son los que se establecen para los juegos localizados y deben ser pagados por el agente marítimo que actúa como representante legal de la empresa operadora de cruceros en el país. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de explotación se dirigirá a la atención de las prestaciones en salud no incluidas en el plan obligatorio de salud del régimen contributivo, y el otro cincuenta por ciento (50%) de los derechos de explotación, junto con los gastos de administración, corresponde al respectivo municipio en que atraque el crucero, con destino a la financiación de servicios de salud a su cargo. El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar establecerá la forma cómo se presentará la información para determinar los derechos de explotación y los gastos de administración, y cómo se hará su correspondiente recaudo, que podrá contemplar autoliquidaciones, cobros anticipados y cobros a prorrata por los días que permanezca el crucero en puertos colombianos.
PARÁGRAFO transitorio. Por un término de dos (2) años, contados a partir de la promulgación de la presente ley, la operación de juegos localizados en cruceros no causará IVA ni derechos de explotación o cargos por gastos de administración.
Estructura Por la cual se definen rentas de destinación específica para la salud, se adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud, para evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud, se redireccionan recursos al interior del sistema de salud y se dictan otras disposiciones.
Artículo 12. Cobro de premios y destinación de premios no reclamados
Artículo 13. Comercialización de lotería a través de canales electrónicos
Artículo 14. Condiciones de operación en Línea y en tiempo real de los juegos localizados
Artículo 16. Giro directo de derechos de explotación de apuestas permanentes
Artículo 17. Derechos de explotación de lotería instantánea y lotto preimpreso
Artículo 18. Ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico
Artículo 19. Administración de derechos de explotación
Artículo 20. Sanciones por evasión de los derechos de explotación y gastos de administración
Artículo 21. Cobro de rentas, derechos de explotación y sanciones
Artículo 24. Operación de juegos localizados en cruceros
Artículo 37. Operación interfondos