Por la cual se definen rentas de destinación específica para la salud, se adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud, para evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud, se redireccionan recursos al interior del sistema de salud y se dictan otras disposiciones.
Artículo 36

A partir de la vigencia fiscal 2011, los excedentes financieros de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía podrán destinarse para el financiamiento de la atención de la población en lo no cubierto por subsidios a la demanda y de la población pobre no asegurada de la respectiva entidad territorial, de acuerdo con los criterios y condiciones que defina el Gobierno Nacional. La asignación de estos recursos sólo procederá residualmente una vez aplicados los recursos que las entidades territoriales deban destinar por la ley para estos fines.

Estructura Por la cual se definen rentas de destinación específica para la salud, se adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud, para evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud, se redireccionan recursos al interior del sistema de salud y se dictan otras disposiciones.

Capítulo I

Artículo 1o

Artículo 2o

Artículo 3o

Artículo 4o

Artículo 5o

Artículo 7o. Destinación

Artículo 8o

Artículo 9o. Formularios

Artículo 10

Artículo 11

Capítulo II

Artículo 12. Cobro de premios y destinación de premios no reclamados

Artículo 13. Comercialización de lotería a través de canales electrónicos

Artículo 14. Condiciones de operación en Línea y en tiempo real de los juegos localizados

Artículo 15. Eventos hípicos

Artículo 16. Giro directo de derechos de explotación de apuestas permanentes

Artículo 17. Derechos de explotación de lotería instantánea y lotto preimpreso

Artículo 18. Ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico

Artículo 19. Administración de derechos de explotación

Artículo 20. Sanciones por evasión de los derechos de explotación y gastos de administración

Artículo 21. Cobro de rentas, derechos de explotación y sanciones

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24. Operación de juegos localizados en cruceros

Artículo 25

Capítulo III

Artículo 26

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Capítulo IV

Artículo 34. Planes de transformación de recursos del sistema general de participaciones para salud y de rentas cedidas

Artículo 35. Recursos territoriales para el fortalecimiento de la red pública hospitalaria y para otros gastos en salud

Artículo 36

Capítulo V

Artículo 37. Operación interfondos

Artículo 38

Artículo 39

Artículo 40. Condiciones especiales de seguimiento y giro

Artículo 41. Vigencia y derogatorias