Modifícase el parágrafo del artículo 190 de la Ley 223 de 1995 el cual queda así:
“Parágrafo. De la tarifa del 48% aplicable a las cervezas y sifones, ocho (8) puntos porcentuales se destinarán a financiar la universalización en el aseguramiento, la unificación de los planes obligatorios de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, los servicios prestados a la población pobre en lo no cubierto por subsidios a la demanda y a la población vinculada que se atienda a través de la red hospitalaria pública, de acuerdo con las condiciones y prioridades que para tal efecto defina la entidad territorial.
Los productores nacionales y el Fondo Cuenta de Impuestos al consumo de Productos Extranjeros girarán directamente a los Fondos o Direcciones Seccionales de Salud y al Fondo Distrital de Salud, según el caso, el porcentaje mencionado dentro de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento de cada periodo gravable”.
Estructura Por la cual se definen rentas de destinación específica para la salud, se adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud, para evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud, se redireccionan recursos al interior del sistema de salud y se dictan otras disposiciones.
Artículo 12. Cobro de premios y destinación de premios no reclamados
Artículo 13. Comercialización de lotería a través de canales electrónicos
Artículo 14. Condiciones de operación en Línea y en tiempo real de los juegos localizados
Artículo 16. Giro directo de derechos de explotación de apuestas permanentes
Artículo 17. Derechos de explotación de lotería instantánea y lotto preimpreso
Artículo 18. Ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico
Artículo 19. Administración de derechos de explotación
Artículo 20. Sanciones por evasión de los derechos de explotación y gastos de administración
Artículo 21. Cobro de rentas, derechos de explotación y sanciones
Artículo 24. Operación de juegos localizados en cruceros
Artículo 37. Operación interfondos