Por la cual se definen rentas de destinación específica para la salud, se adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud, para evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud, se redireccionan recursos al interior del sistema de salud y se dictan otras disposiciones.
Capítulo IV

Artículo 34. Planes de transformación de recursos del sistema general de participaciones para salud y de rentas cedidas - Los Departamentos y Distritos, de manera conjunta con el Gobierno...

Artículo 35. Recursos territoriales para el fortalecimiento de la red pública hospitalaria y para otros gastos en salud - Una vez se inicie la implementación del plan de transformación,...

Artículo 36 - A partir de la vigencia fiscal 2011, los excedentes financieros...