Por la cual se definen rentas de destinación específica para la salud, se adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud, para evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud, se redireccionan recursos al interior del sistema de salud y se dictan otras disposiciones.
Artículo 2o

Modifícase el artículo 475 del Estatuto Tributario el cual queda así:

“Artículo 475. Tarifa para las Cervezas. A partir de la vigencia de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2010, la tarifa del impuesto sobre las ventas para las cervezas de producción nacional y para las importadas será del 14%. A partir del 1o de enero de 2011 se aplicará la tarifa general prevista en este Estatuto. El impuesto será liquidado por los productores en el formulario de declaración bimestral de IVA, establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El impuesto generado dará derecho a impuestos descontables en los términos del artículo 485.

Los importadores de cervezas declararán y pagarán el impuesto en el formulario de la declaración de importación que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales junto con los demás tributos aduaneros.

Para la liquidación del impuesto se aplicará la base gravable establecida en el artículo 189 de la Ley 223 de 1995.

Se exceptúa del impuesto a que se refiere este artículo el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”

Estructura Por la cual se definen rentas de destinación específica para la salud, se adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud, para evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud, se redireccionan recursos al interior del sistema de salud y se dictan otras disposiciones.

Capítulo I

Artículo 1o

Artículo 2o

Artículo 3o

Artículo 4o

Artículo 5o

Artículo 7o. Destinación

Artículo 8o

Artículo 9o. Formularios

Artículo 10

Artículo 11

Capítulo II

Artículo 12. Cobro de premios y destinación de premios no reclamados

Artículo 13. Comercialización de lotería a través de canales electrónicos

Artículo 14. Condiciones de operación en Línea y en tiempo real de los juegos localizados

Artículo 15. Eventos hípicos

Artículo 16. Giro directo de derechos de explotación de apuestas permanentes

Artículo 17. Derechos de explotación de lotería instantánea y lotto preimpreso

Artículo 18. Ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico

Artículo 19. Administración de derechos de explotación

Artículo 20. Sanciones por evasión de los derechos de explotación y gastos de administración

Artículo 21. Cobro de rentas, derechos de explotación y sanciones

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24. Operación de juegos localizados en cruceros

Artículo 25

Capítulo III

Artículo 26

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Capítulo IV

Artículo 34. Planes de transformación de recursos del sistema general de participaciones para salud y de rentas cedidas

Artículo 35. Recursos territoriales para el fortalecimiento de la red pública hospitalaria y para otros gastos en salud

Artículo 36

Capítulo V

Artículo 37. Operación interfondos

Artículo 38

Artículo 39

Artículo 40. Condiciones especiales de seguimiento y giro

Artículo 41. Vigencia y derogatorias