La orden que disponga la entrega definitiva de los bienes a que se refiere este artículo, se cumplirá mediante la restitución de los mismos o de otros del mismo género, cantidad, calidad, o mediante el pago del valor que ellos tengan en la fecha en que quede ejecutoriada la respectiva decisión.
Estructura Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones.