<Artículo modificado por el artículo 34 de la Ley 782 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Se prohíbe la utilización y el porte de radios con banda abierta.
Las personas jurídicas y naturales que requieran el uso de los equipos de comunicaciones conocidos como sacares, interceptores, goniómetros o receptores de banda abierta deben solicitar a la Policía Nacional, Dijín, la respectiva autorización para tramitar ante la DIAN o el Ministerio de Comunicaciones* la importación o uso según el caso.
PARÁGRAFO 1o. La DIAN o el Ministerio de Comunicaciones, según sea importación o uso, exigirá al interesado concepto favorable expedido para tal efecto por la Policía Nacional, Dijín.
PARÁGRAFO 2o. Lo dispuesto en este capítulo no se aplica a los sistemas y equipos de radiocomunicaciones que utilice la Fiscalía General de la Nación, la Fuerza Pública, el DAS y los demás organismos de seguridad del Estado.
Estructura Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones.