<Artículo modificado por el artículo 36 de la Ley 782 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Lo dispuesto en el presente título se aplicará sin perjuicio de las facultades que ejerce el Procurador General de la Nación, en virtud de lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 278 de la Constitución Política, por la Ley 734 de 2001 <sic, es 2002> y el Decreto 262 de 2000, o por las disposiciones que las modifiquen o sustituyan.
Estructura Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones.