<Artículo modificado por el artículo 21 de la Ley 1421 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Los beneficios que en este título se consagran, no comprenden la responsabilidad que los favorecidos tengan respecto de particulares.
En el caso en que se concedan dichos beneficios, la acción civil podrán intentarse con posterioridad ante la jurisdicción civil ordinaria.
Estructura Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones.