<Artículo modificado por el artículo 16 de la Ley 1421 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Quienes se encuentren privados de la libertad al momento de concederles el indulto, serán liberados una vez se produzca la resolución que así lo ordene.
El trámite del indulto será sustanciado con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el del hábeas corpus y la tutela.
Estructura Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones.