Las disposiciones de este título, incluyendo lo previsto en el parágrafo del artículo 70, en el artículo 76 y en el parágrafo del artículo 79 de la presente ley, se aplicarán, en lo pertinente, al programa de que tratan los dos artículos anteriores.
En el Presupuesto General de la Nación, se asignará anualmente un rubro destinado a cubrir los gastos que demande el funcionamiento del programa de que trata el artículo 81 de la presente ley.
Estructura Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones.