<Artículo modificado por el artículo 35 de la Ley 782 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> El Presidente de la República podrá designar el reemplazo de gobernadores y alcaldes, y los gobernadores el de los alcaldes municipales, cuando la situación de grave perturbación del orden público:
Impida la inscripción de todo candidato a gobernaciones, alcaldías, asambleas departamentales y concejos municipales, o una vez inscritos les obligue a renunciar.
Obligue al gobernador o al alcalde a renunciar, le impida posesionarse en su cargo, o produzca su falta absoluta.
Impida a los ciudadanos ejercer el derecho al sufragio.
Los gobernadores y alcaldes encargados, quienes deberán ser del mismo partido, grupo político o coalición, del que esté terminando el período y/o del electo ejercerán sus funciones hasta cuando se realicen las correspondientes elecciones.
Los servidores públicos que integran las asambleas departamentales y los concejos municipales, de aquellos departamentos o municipios donde se llegaren a presentar las eventualidades previstas en el inciso primero del presente artículo, seguirán sesionando transitoriamente aunque su período haya terminado, hasta cuando se elijan y posesionen los nuevos diputados.
Las corporaciones públicas referidas, a las cuales se les dificulte sesionar en su sede oficial por razones de alteración del orden público, podrán sesionar donde lo determine el presidente de la corporación respectiva.
En caso de que los alcaldes no puedan, por razones de orden público, ejercer sus funciones en el territorio de su municipio, corresponderá al gobernador del respectivo departamento determinar la cabecera municipal donde podrán ejercerlas, con las garantías de seguridad necesarias para el ejercicio del cargo, y hasta cuando se restablezca la normalidad en su municipio.
Cuando, en razón de la situación de grave perturbación del orden público, medien hechos de fuerza mayor que impidan la asistencia de diputados y concejales a las sesiones, el quórum se establecerá tomando en consideración el número de personas que estén en condiciones de asistir.
Los Consejos Departamentales de Seguridad previstos en el Decreto 2615 de 1991 coordinarán y apoyarán los planes y operativos que se requieran, con el fin de garantizar la presencia de la fuerza pública para apoyar y acompañar a los alcaldes en el cabal ejercicio de sus funciones.
El Presidente de la República y el Gobernador, respectivamente, conforme a la Constitución y a la ley, tomarán las medidas necesarias para el restablecimiento del orden público en el menor tiempo posible, en el departamento o municipio afectado, con el fin de fijar la fecha en la que se deberán llevar a cabo las elecciones aplazadas, cuando sea el caso.
Estructura Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones.