<Opera la pérdida de fuerza ejecutoria por no haber sido prorrogado este artículo por la Ley 1106 de 2006> <Artículo modificado por el artículo 45 de la Ley 782 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> En la providencia de apertura de la instrucción por el delito de hurto de hidrocarburos o sus derivados, el Fiscal ordenará el decomiso de los bienes que se hubieren utilizado en la comisión del delito, o que se constituyeran su objeto. Una vez el Fiscal haya determinado la procedencia ilícita de los hidrocarburos o sus derivados, ordenará, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles, su entrega a Ecopetrol, así como la de los demás bienes utilizados para la comisión del delito. Ecopetrol procederá a la venta de tales hidrocarburos o sus derivados en condiciones normales de mercado.
Ecopetrol entregará los demás bienes utilizados para la comisión del delito a una entidad fiduciaria, para su administración.
Estructura Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones.