Artículo 13. Los menores de 18 años de edad no serán incorporados a filas para la prestación del servicio militar
Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones. Artículo 13. Los menores de 18 años de edad no serán incorporados a filas para la prestación del servicio militar
<Artículo derogado por el artículo 81 de la Ley 1861 de 2017>