<Artículo modificado por el artículo 17 de la Ley 782 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> El establecimiento de crédito podrá hacer efectivo ante el Fondo Nacional de Garantías, FNG, o la entidad financiera de naturaleza oficial señalada por el Gobierno Nacional, el certificado de garantía correspondiente para que se le reembolse el saldo a su favor, siempre y cuando, además de cumplir las condiciones que se hayan pactado, acredite al fondo que adelantó infructuosamente las actuaciones necesarias para la recuperación de las sumas adeudadas.
Estructura Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones.