Para ejercer la profesión de Ingeniería Naval o profesión afín en el territorio de la República de Colombia, se deberá poseer:
a) Título profesional expedido por universidad aprobada por el Ministerio de Educación Nacional o por universidad extranjera debidamente reconocida por autoridad colombiana competente;
b) Matrícula profesional expedida por el Consejo Profesional correspondiente a las especialidades autorizadas en la presente ley, de acuerdo con el reglamento que para el particular determine el Gobierno. La matrícula así expedida se presume auténtica.
PARAGRAFO. En el Acta de Posesión se dejará constancia del número de la matrícula y del Consejo Profesional que la hubiera expedido, así como la especialidad del posesionado.