Los Ingenieros Navales y Profesionales Afines a quienes se les compruebe violación de las normas comprendidas en los presentes artículos, serán sancionados con amonestación, censura, multa, suspensión y exclusión, según concepto previo y dictamen del Consejo Nacional Profesional de la correspondiente especialidad:
a) La amonestación consiste en un llamado de atención privado por escrito que se hace al infractor;
b) La censura consiste en un juicio que se hace al infractor;
c) La multa consiste en pena pecuniaria cuyo valor será reglamentado;
d) La suspensión consiste en la prohibición del ejercicio de la profesión por un término no menor de dos (2) meses y un máximo de un (1) año;
e) La exclusión consiste en la prohibición definitiva del ejercicio de la profesión, lo cual conlleva a la cancelación de la tarjeta profesional:
PARAGRAFO. La cuantía de las multas será directamente proporcional a la gravedad de la infracción y corresponderán entre uno (1) a diez (10) salarios mínimos, bajo concepto del Consejo Nacional Profesional de la respectiva especialidad.